Decisión ROL C1242-11
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Reclamante: ERIKA NOELKE JEREZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Santiago, fundada en que sólo se hizo entrega parcial de la información sobre copia de los libros de clases de los cursos 5º, 6º, 7º y 8º básicos, secciones A y B, de la Escuela República de Colombia, de los años 2010 y 2011, de la sección correspondiente a la asignatura de ciencias naturales; y horario correspondiente al 2011 que contiene las horas de permanencia y las horas de Consejo de Curso. El Consejo señaló que los antecedentes solicitados versan sobre el desempeño de una función pública, obra en poder del municipio y sirven de base para verificar el cumplimiento de las obligaciones que han sido designadas a los docentes, por lo que se trata de información pública, y a su respecto no se ha alegado ni acreditado la concurrencia de causal de secreto o reserva alguna. Por lo tanto, se requerirá al municipio entregar a la reclamante copia de aquella sección de los libros de clase consultados en el que se guarde registro de su asistencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/2/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1242-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Santiago</p> <p> Requirente: Erika Noelke Jerez</p> <p> Ingreso Consejo: 06.10.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 315 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1242-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de septiembre de 2011 do&ntilde;a Erika Noelke Jerez, profesora de la Escuela Rep&uacute;blica de Colombia, solicit&oacute; a la Municipalidad de Santiago:</p> <p> a) Copia de los libros de clases de los cursos 5&ordm;, 6&ordm;, 7&ordm; y 8&ordm; b&aacute;sicos, secciones A y B, de la Escuela Rep&uacute;blica de Colombia, de los a&ntilde;os 2010 y 2011, de la secci&oacute;n correspondiente a la asignatura de ciencias naturales; y</p> <p> b) &laquo;Horario correspondiente al 2011 que contiene las horas de permanencia y las horas de Consejo de Curso&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 29 de septiembre de 2011 el municipio respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante su Memor&aacute;ndum N&deg; 17, denegando parcialmente su acceso fundado en que los libros de clases contienen informaci&oacute;n de menores de edad, por lo que no cabe su entrega, de conformidad con el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia, el &ldquo;inter&eacute;s superior del ni&ntilde;o&rdquo; y el art&iacute;culo 19 N&ordm;4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica. Adem&aacute;s, atendida la gran cantidad de alumnos, argumenta que no dio aplicaci&oacute;n al procedimiento de oposici&oacute;n a que se refiere el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, notificando la solicitud a los padres, pues ello distraer&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del organismo. Sin embargo, inform&oacute; el horario de clases de la Sra. Erika Noelke y un resumen de las horas en que la reclamante fue contratada (horas titulares, extensi&oacute;n, Ley SEP, y total).</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de octubre de 2011 la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano administrativo, fundada en que s&oacute;lo se hizo entrega parcial de la informaci&oacute;n (no se inform&oacute; el a&ntilde;o 2010) y se invoc&oacute; el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, sin indicar la ley respectiva.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Alcalde de la Municipalidad de Santiago, mediante Oficio N&deg; 2.690, de 18 de octubre de 2011. Dicha comunicaci&oacute;n fue contestada por su Administrador Municipal el 9 de noviembre del mismo a&ntilde;o, indicando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que se deneg&oacute; parcialmente el acceso a lo solicitado por involucrar la comunicaci&oacute;n de datos sensibles de los alumnos. Tal decisi&oacute;n fue adoptada de conformidad con los art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, relativa a la protecci&oacute;n de la vida privada de las personas, los art&iacute;culos 7&deg;, 10 y 20 de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos personales, que consagra el deber de reserva de los datos sensibles.</p> <p> b) Reiter&oacute; que no dio lugar a la comunicaci&oacute;n de la solicitud del reclamante a los apoderados de los alumnos, por involucrar la distracci&oacute;n indebida de sus funciones y un gasto excesivo en el presupuesto producto del env&iacute;o de cartas certificadas.</p> <p> 5) T&Eacute;NGASE PRESENTE DE LA RECLAMANTE: El 1 de diciembre de 2011 la reclamante hizo presente a este Consejo que su solicitud no involucra la entrega de los datos de los alumnos sino que lo requerido s&oacute;lo se refiere al registro de las horas de clases realizadas por ella, el cual se mantiene en los libros de clases solicitados, con su firma de entrada y salida.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que revisado el tenor literal de la solicitud de la reclamante, &eacute;sta involucraba el acceso a las calificaciones de los alumnos de la Escuela Rep&uacute;blica de Colombia, lo que supondr&iacute;a la comunicaci&oacute;n, de parte del Municipio requerido, de datos personales sujetos al r&eacute;gimen de protecci&oacute;n reglado por la Ley N&deg; 19.628, particularmente por sus art&iacute;culos 4&deg;, 7&deg; y 10 y 20, lo que justific&oacute; la respuesta negativa del organismo. Sin embargo, en virtud de la precisi&oacute;n efectuada por la reclamante ante este Consejo, cabe concluir que lo solicitado no importa la comunicaci&oacute;n de dichos datos ni de la totalidad del libro de clases, sino s&oacute;lo del registro de las horas de clases realizadas por ella, de las que se deja constancia en dichos libros. En consecuencia, de conformidad con el principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n, el an&aacute;lisis sobre la publicidad de dicha informaci&oacute;n se restringir&aacute; a dicha secci&oacute;n.</p> <p> 2) Que seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 71 del Estatuto Docente (D.F.L. N&deg; 1/1997, del Ministerio de Educaci&oacute;n, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 19.070 que aprob&oacute; el estatuto de los profesionales de la educaci&oacute;n, y de las leyes que la complementan y modifican), los profesionales de la educaci&oacute;n que se desempe&ntilde;en en el sector municipal se regir&aacute;n por las normas de este Estatuto de la profesi&oacute;n docente y, supletoriamente por las del C&oacute;digo del Trabajo y sus leyes complementarias. Al respecto, deber&aacute; entenderse por &ldquo;sector municipal&rdquo;, conforme precept&uacute;a el art&iacute;culo 19 de dicho Estatuto, todos aquellos establecimientos educacionales que dependen directamente de los Departamentos de Administraci&oacute;n Educacional de cada Municipalidad (DAEM), o de las Corporaciones Educacionales creadas por &eacute;stas o los que habiendo sido municipales son administrados por corporaciones educacionales privadas, de acuerdo con las normas establecidas en el D.F.L. N&ordm; 1-3.063, del Ministerio del Interior, de 1980.</p> <p> 3) Que los profesionales docentes que se desempe&ntilde;an en los establecimientos educacionales que dependen directamente del Departamento de Administraci&oacute;n Educacional de la Municipalidad de Santiago, sea como titulares o contratados, forman parte del personal del municipio, a cuyo respecto tanto el art&iacute;culo 7&deg;, letra d) de la Ley de Transparencia como la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9 de este Consejo ordenan la publicidad de un conjunto de informaci&oacute;n en el sitio electr&oacute;nico del municipio, as&iacute; como sus respectivas remuneraciones.</p> <p> 4) Que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 29 del citado estatuto, la jornada de trabajo de los profesionales de la educaci&oacute;n ser&aacute; establecida a trav&eacute;s del decreto alcaldicio en que se designan sus funciones. Esta, seg&uacute;n agrega su art&iacute;culo 68 y 69, no podr&aacute; exceder de 44 horas cronol&oacute;gicas para un mismo empleador y se conformar&aacute; por horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas. Por &uacute;ltimo, su art&iacute;culo 69 bis establece que, a partir del a&ntilde;o 2005, los sostenedores mantendr&aacute;n un Registro de Asistencia anual e hist&oacute;rico de docentes y directivos.</p> <p> 5) Que, de conformidad con las normas precitadas, los antecedentes solicitados versan sobre el desempe&ntilde;o de una funci&oacute;n p&uacute;blica, obra en poder del municipio y sirven de base para verificar el cumplimiento de las obligaciones que han sido designadas a los docentes, por lo que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, de conformidad con lo dispuesto por los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, y a su respecto no se ha alegado ni acreditado la concurrencia de causal de secreto o reserva alguna. Por lo tanto, se requerir&aacute; al municipio entregar a la reclamante copia de aquella secci&oacute;n de los libros de clase consultados en el que se guarde registro de su asistencia.</p> <p> 6) Que, en cuanto al literal b) de la solicitud, la presentaci&oacute;n de la reclamante es clara en restringir su requerimiento a sus horarios en el establecimiento durante el a&ntilde;o 2011, no as&iacute; el referido al a&ntilde;o 2010 a que se refiere su amparo, por lo que se considera en este punto que se ha contestado debidamente por el organismo en su respuesta.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Erika Noelke Jerez en contra de la Municipalidad de Santiago, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Santiago:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de una copia de la secci&oacute;n en la que, a trav&eacute;s de su firma, se registr&oacute; sus ingresos y egresos a las clases impartidas por ella, en los libros de clases de los cursos 5&ordm;, 6&ordm;, 7&ordm; y 8&ordm; b&aacute;sicos, secciones A y B, de la Escuela Rep&uacute;blica de Colombia, entre los a&ntilde;os 2010 y 2011, respecto de la asignatura de ciencias naturales.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 115, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Erika Noelke Jerez y al Alcalde de la Municipalidad de Santiago.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Certifica el Director General (S) del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p>