Decisión ROL C6414-18
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Reclamante: PATRICIO ÁLVAREZ-SALAMANCA MOROSO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MACUL  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Macul, ordenando entregar la información relativa al nombre, remuneración, tipo de contrato, horas, antigüedad, subrogaciones, y cambios de las personas que desempeñan los cargos señalados en el organigrama de dicha entidad edilicia. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó su entrega ni informó suficientemente el modo de acceder a ella, desestimándose además la causal de reserva alegada de afectación al debido cumplimiento de sus funciones.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/4/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6414-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Macul</p> <p> Requirente: Patricio &Aacute;lvarez-Salamanca Moroso</p> <p> Ingreso Consejo: 18.12.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Macul, ordenando entregar la informaci&oacute;n relativa al nombre, remuneraci&oacute;n, tipo de contrato, horas, antig&uuml;edad, subrogaciones, y cambios de las personas que desempe&ntilde;an los cargos se&ntilde;alados en el organigrama de dicha entidad edilicia.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado no acredit&oacute; su entrega ni inform&oacute; suficientemente el modo de acceder a ella, desestim&aacute;ndose adem&aacute;s la causal de reserva alegada de afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de sus funciones.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1027 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6414-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 03 de noviembre de 2018, don Patricio &Aacute;lvarez-Salamanca Moroso formul&oacute; ante la Municipalidad de Macul la siguiente informaci&oacute;n: &quot;De acuerdo al organigrama publicado, que se encuentra en la secci&oacute;n de transparencia activa, solicito que se informe los nombres de cada una de las personas, su remuneraci&oacute;n, tipo de contrato, horas, y antig&uuml;edad, para cada una de las funciones expuestas en el organigrama que se encuentren vigente a la fecha. As&iacute; tambi&eacute;n, se entregue la misma informaci&oacute;n respecto a la subrogaci&oacute;n, en los casos que corresponda, en cada uno de los cargos.</p> <p> En caso de existir variaci&oacute;n respecto al organigrama expuesto, solicito actualizar, entregando copia del organigrama actual.</p> <p> Solicito se informe, los cambios de personal que se han generado desde que asumi&oacute; el alcalde Gonzalo Montoya a la fecha, detallando con la misma informaci&oacute;n solicitada en el p&aacute;rrafo anterior, se&ntilde;alando a cada una de las personas que han asumido y que han dejado las funciones antes descritas&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Macul respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta de fecha 17 de diciembre de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se accede a la entrega de la informaci&oacute;n, de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, de acuerdo al siguiente detalle:</p> <p> a) Respecto a la informaci&oacute;n relativa a &quot;se informe los nombres de cada una de las personas, su remuneraci&oacute;n, tipo de contrato, horas, y antig&uuml;edad, para cada una de las funciones expuestas en el organigrama que se encuentren vigente a la fecha&quot;, informa que en el enlace de transparencia activa, &iacute;tem Personal y Remuneraciones.</p> <p> b) En lo relativo &quot;se entregue la misma informaci&oacute;n respecto a la subrogaci&oacute;n, en los casos que corresponda, en cada uno de los cargos&quot;, se informa que los cargos que cuyo ejercicio amerita el nombramiento oficial de un subrogante o un orden de subrogaci&oacute;n, se oficializan a trav&eacute;s de Decretos Alcaldicios denominados &quot;Actos Administrativos&quot; los cuales puede encontrar a trav&eacute;s del link que indica.</p> <p> c) La informaci&oacute;n relativa a &quot;los cambios de personal desde que asumi&oacute; el Alcalde Gonzalo Montoya a la fecha&quot;, se refleja en el enlace de transparencia activa, &iacute;tem Personal y Remuneraciones, espec&iacute;ficamente en el apartado correspondiente a &quot;fecha de inicio de contrato&quot; y &quot;fecha de t&eacute;rmino de contrato&quot;. Hace presente que fuera de aquella f&oacute;rmula, el Municipio no cuenta con un documento que plasme de manera espec&iacute;fica el flujo de personal vinculado y desvinculado.</p> <p> d) Finalmente, en lo que respecta al &quot;traslado interno de funcionarios&quot;, informa que este se oficializa mediante Decreto Alcaldicio, los cuales se encuentran a disposici&oacute;n conforme lo expuesto en el link se&ntilde;alado en la letra b).</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de diciembre de 2018, do&ntilde;a Patricio &Aacute;lvarez-Salamanca Moroso dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Macul, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Hace presente que lo pedido no es respecto de todo el personal y su remuneraci&oacute;n, sino que espec&iacute;ficamente en relaci&oacute;n a la estructura org&aacute;nica publicada.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se&ntilde;ala que revisados los enlaces proporcionados, por ejemplo no se encuentra disponible la informaci&oacute;n respecto al jefe de gabinete que indica el organigrama.</p> <p> Finalmente, se indica un link que comprende un n&uacute;mero indeterminado de actos administrativos para acceder a la informaci&oacute;n requerida, lo que dificulta el acceso a la informaci&oacute;n pedida en particular.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul, mediante oficio N&deg; E1652, de fecha 07 de febrero de 2019.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio Ord. A.M. N&deg; 25, de fecha 20 de febrero de 2019, present&oacute; sus descargos u observaciones, en s&iacute;ntesis, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta al solicitante, en orden a que estima que cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Agreg&oacute;, que la informaci&oacute;n pedida no se materializa en otro formato que no sea el que est&aacute; a disposici&oacute;n del p&uacute;blico a trav&eacute;s de la plataforma de transparencia, y que en este sentido, que de entregarse documentos espec&iacute;ficos conforme al detalle que exige el reclamante, obligar&iacute;a a la Municipalidad a elaborar antecedentes que se alejan de las funciones habituales de las Unidades Municipales, acci&oacute;n que implicar&iacute;a una dedicaci&oacute;n desproporcionada de tiempo a funcionarios que actualmente, se encuentran cubriendo labores propias y de compa&ntilde;eros que se encuentran haciendo uso de su feriado legal. Por lo anterior, a su parecer la &uacute;nica manera de acceder al tenor del requerimiento es cotejando la informaci&oacute;n que se encuentra en permanente disposici&oacute;n del p&uacute;blico.</p> <p> Finalmente, en relaci&oacute;n a los cambios de personal que se han generado desde que asumi&oacute; el alcalde Gonzalo Montoya a la fecha del requerimiento, se&ntilde;ala que no existe un documento que plasme un informe con el flujo de personal que ha asumido o dejado cargos en el periodo solicitado, por lo que igualmente ello se puede obtener cotejando la informaci&oacute;n disponible en transparencia activa.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo con fecha 23 de julio de 2019 revis&oacute; los links proporcionados por la Municipalidad de Macul, constatando que uno de dichos enlaces dicen relaci&oacute;n en forma general con la informaci&oacute;n del &iacute;tem &quot;Personal y remuneraciones&quot; relativo a todo el personal de la municipalidad. Por su parte el otro link proporcionado, si bien ya no se encuentra activo, tal como indic&oacute; el &oacute;rgano requerido, se pudo establecer que deriva al &iacute;tem &quot; actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, pero en relaci&oacute;n a todos los actos administrativos de este tipo, y no de las subrogaciones en particular a que se refiere la solicitud formulada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega por parte de la Municipalidad de Macul de diversa informaci&oacute;n de las personas que ocupan los cargos del organigrama de dicha entidad edilicia, publicado en su sitio web de transparencia activa, todo ello al tenor de los se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n. Al efecto el &oacute;rgano reclamado en su respuesta proporcion&oacute; los links en que se encontrar&iacute;a disponible la informaci&oacute;n pedida, sin perjuicio de agregar en sus descargos que entregar documentos espec&iacute;ficos conforme al detalle del requerimiento formulado, obligar&iacute;a a la Municipalidad elaborar antecedentes que se alejan de las funciones habituales de sus unidades municipales, acci&oacute;n que implicar&iacute;a una dedicaci&oacute;n desproporcionada de tiempo a funcionarios que actualmente, se encuentran cubriendo labores propias y de compa&ntilde;eros que se encuentran haciendo uso de su feriado legal.</p> <p> 2) Que, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n a la respuesta del &oacute;rgano reclamado a la solicitante, en orden a que la informaci&oacute;n pedida estar&iacute;a disponible en los links proporcionados, cabe tener presente que de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, &quot;cuando la informaci&oacute;n est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impreso tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar.&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en numeral 3.1 letra a), prescribe que &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) Que, en el presente caso no resulta posible entender que la Municipalidad de Macul habr&iacute;a cumplido con su obligaci&oacute;n de informar, en primer lugar, porque de acuerdo a la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, revisados los link proporcionados en su respuesta, se pudo constatar que dichos enlaces derivan a informaci&oacute;n general referida a todo el personal de dicha entidad edilicia y a todos los actos administrativos dictados, pero sin una referencia espec&iacute;fica a la informaci&oacute;n de los funcionarios a que se desempe&ntilde;an o han desempe&ntilde;ado los cargos se&ntilde;alados en el organigrama institucional. Por otra parte, el propio &oacute;rgano reclamado se&ntilde;ala en sus descargos que entregar la informaci&oacute;n pedida implicar&iacute;a elaborar antecedentes, lo cual aleja de sus funciones habituales a sus unidades municipales, por lo que resulta forzoso concluir que dicha alegaci&oacute;n supone desde luego que la informaci&oacute;n reclamada no est&aacute; permanentemente disponible al p&uacute;blico en los enlaces proporcionados.</p> <p> 5) Que, ahora bien, en relaci&oacute;n a &eacute;sta &uacute;ltima alegaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado agregada en sus descargos, ella se funda en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, aunque no se ha invocado expresamente, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo cabe tener presente que dicha norma legal permite denegar la entrega de la informaci&oacute;n pedida cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;...un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 6) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 7) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud (de acceso) podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 8) Que, de los antecedentes examinados, ha sido posible establecer que el &oacute;rgano reclamado para justificar la causal de reserva alegada, se limit&oacute; a se&ntilde;alar que de entregarse documentos espec&iacute;ficos conforme al detalle pedido, obligar&iacute;a a la Municipalidad a elaborar antecedentes que se alejan de las funciones habituales a sus distintas unidades, lo que a su vez implicar&iacute;a una dedicaci&oacute;n desproporcionada de tiempo a funcionarios que actualmente, sin indicaci&oacute;n alguna del volumen de la informaci&oacute;n pedida, tiempo y recursos materiales y personales que se requerir&iacute;an para proporcionar la informaci&oacute;n pedida, y por tanto sin aportar antecedentes que permitan apreciar el modo en que la entrega de la informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, como es la informaci&oacute;n de los funcionarios que desempe&ntilde;an los cargos se&ntilde;alados en el organigrama de la Municipalidad, efectivamente afecte el debido cumplimiento de sus funciones, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo, dichas argumentaciones no son suficientes para tener por configurada la hip&oacute;tesis prevista en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, por lo anterior, no existiendo controversia sobre el car&aacute;cter p&uacute;blica de la informaci&oacute;n reclamada, y no habi&eacute;ndose acreditado su entrega por parte del &oacute;rgano requerido, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la Municipalidad de Macul entregar la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Patricio &Aacute;lvarez-Salamanca Moroso en contra de la Municipalidad de Macul, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul:</p> <p> a) Entregar al reclamante la siguiente informaci&oacute;n relativa al organigrama del &oacute;rgano reclamado:</p> <p> i. Los nombres de cada una de las personas, su remuneraci&oacute;n, tipo de contrato, horas, y antig&uuml;edad, para cada una de las funciones expuestas en el organigrama que se encuentren vigente a la fecha de la solicitud formulada.</p> <p> ii. La misma informaci&oacute;n se&ntilde;alada, respecto a la subrogaci&oacute;n, en los casos que corresponda, en cada uno de los cargos.</p> <p> iii. En caso que hubiese existido variaci&oacute;n respecto al organigrama vigente, en comparaci&oacute;n con el publicado a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, entregar copia del organigrama vigente a dicha fecha.</p> <p> iv. La informaci&oacute;n de los cambios de personal que se han generado en el referido organigrama desde que asumi&oacute; el alcalde Gonzalo Montoya hasta la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, con indicaci&oacute;n de los nombres de cada una de las personas que han asumido y dejado dichos cargos, su remuneraci&oacute;n, tipo de contrato, horas, y antig&uuml;edad, para cada una de las funciones expuestas.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Patricio &Aacute;lvarez-Salamanca Moroso y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>