Decisión ROL C6422-18
Reclamante: JORGE SOLAR SILVA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILICURA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quilicura, en virtud del cual se requiere copia del sumario administrativo instruido a fin de establecer eventuales responsabilidades administrativas sobre servicios prestados por empresas de transporte de pasajeros. Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuentan con más información que aquella que fue entregada en su respuesta al reclamante. Finalmente, se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/10/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Transporte  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6422-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilicura</p> <p> Requirente: Jorge Solar Silva</p> <p> Ingreso Consejo: 18.12.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quilicura, en virtud del cual se requiere copia del sumario administrativo instruido a fin de establecer eventuales responsabilidades administrativas sobre servicios prestados por empresas de transporte de pasajeros.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no cuentan con m&aacute;s informaci&oacute;n que aquella que fue entregada en su respuesta al reclamante.</p> <p> Finalmente, se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1027 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6422-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 04 de septiembre de 2018, don Jorge Solar Silva solicit&oacute; a la Municipalidad de Quilicura copia del sumario administrativo que dicha Municipalidad realiz&oacute; sobre los servicios que prest&oacute; durante el a&ntilde;o 2013, a fin de establecer eventuales responsabilidades administrativas sobre servicios prestados por empresas de transporte de pasajeros.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Quilicura respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio Alcaldicio N&deg; 1396/18, de fecha 04 de diciembre de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se adjunta certificado de b&uacute;squeda del Secretario Municipal, de fecha 13 de noviembre de 2018, que indica que no fue habido el sumario administrativo requerido.</p> <p> Sin perjuicio de ello, accede a la entrega de la documentaci&oacute;n recopilada por concepto del sumario administrativo, parte de antecedentes y sus respectivas medidas disciplinarias, tarjando previamente los datos personales contexto de conformidad a la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de diciembre de 2018, don Jorge Solar Silva dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Quilicura, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta, por cuanto por una parte se le informa que el sumario administrativo pedido no fue habido, sin perjuicio que se le entrega la parte resolutiva del mismo.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura, mediante oficio N&deg; E1800, de fecha 11 de febrero de 2019. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; aclare si lo solicitado, obra en su poder constando en alguno de los soportes documentales que dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; y, refi&eacute;rase a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de oficio alcaldicio N&deg; 574/19, de fecha 27 de mayo de 2019, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que inform&oacute; al solicitante en su respuesta que no obra en su poder el sumario solicitado, procediendo para ello conforme a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, informa que se han realizados nuevas b&uacute;squedas sin obtener resultados, lo que se certifica nuevamente tanto por el Secretario Municipal como por el Encargado del Departamento de Recursos Humanos, adjuntando los documentos pertinentes a fin de dar cumplimiento a la normativa aplicable, lo que fue informado adicionalmente el d&iacute;a 24 de mayo de 2018 al peticionario en virtud del amparo C5144-18 del Consejo para la Transparencia, mediante Oficio Alcaldicio N&deg; 561, de 2019 de la Municipalidad de Quilicura, donde entre otros antecedentes tambi&eacute;n se informa que se ha dispuesto la instrucci&oacute;n de la correspondiente investigaci&oacute;n sumaria para determinar eventuales responsabilidades administrativas de funcionarios municipales por el extrav&iacute;o del expediente requerido, mediante Decreto Exento N&deg; 2031, de fecha 23 de mayo de 2019, cuya copia adjunta.</p> <p> Por lo expuesto, se&ntilde;ala que no es posible acceder a la entrega de informaci&oacute;n solicitada, puesto que tal como se ha indicado tanto por el Secretario Municipal como por el Encargado del Departamento de Recursos Humanos, agotadas las b&uacute;squedas del documento en las dependencias municipales, no obra en su poder el expediente requerido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el objeto del presente amparo es obtener la entrega por parte de la Municipalidad de Quilicura copia del procedimiento disciplinario iniciado como investigaci&oacute;n sumaria a trav&eacute;s de decreto exento N&deg; 1350/14, de fecha 16 de mayo de 2014, a fin de establecer eventuales responsabilidades administrativas sobre servicios prestados por empresas de transporte de pasajeros, y elevado a sumario administrativo mediante decreto alcaldicio N&deg; 1011/14, de fecha 17 de junio de 2014, informaci&oacute;n respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado sostuvo que no obra en su poder.</p> <p> 3) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio, est&aacute;ndar de b&uacute;squeda que no se cumpli&oacute; en el presente caso.</p> <p> 4) Que, en el presente caso, &oacute;rgano reclamado acredit&oacute; tanto a trav&eacute;s de certificados de emitidos tanto por el Secretario Municipal como por el Encargado del Departamento de Recursos Humanos, ambos de fecha 22 de mayo de 2019, que realizadas las b&uacute;squedas respectivas no fue hallado el sumario administrativo cuya copia se reclama, agregando que mediante decreto exento N&deg; 2031, de fecha 23 de mayo de 2019 se dispuso la instrucci&oacute;n de investigaci&oacute;n sumaria para determinar eventuales responsabilidades administrativas de funcionarios municipales por el extrav&iacute;o del expediente requerido.</p> <p> 5) Que, por su parte, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de aquella inexistente. En consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, se rechazar&aacute; el amparo, por no obrar en su poder lo pedido.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jorge Solar Silva en contra de la Municipalidad de Quilicura, por no obrar en su poder la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Solar Silva y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>