Decisión ROL C6424-18
Reclamante: RAFAEL HARVEY VALDÉS  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, relativo a la entrega de copia de las actas de las Juntas Calificadoras del año 2018, a que se refiere el punto II.b) y II.d), por concurrir la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 26 inciso 6° de la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se rechaza el amparo en relación a lo pedido en el punto III, letras a), b) y c), referido a copia simple de las actas o cualquier otro documento o certificado de parte del Comandante de Personal en donde figure la calidad de denunciante en los hechos que indica la solicitud, desde el 10 de julio de 2015 a la fecha, por cuanto se acreditó que se dio respuesta a la solicitud en los términos formulados. Finalmente, también se rechaza el amparo respecto de lo requerido en el punto IV, letra d), referido a diversos antecedentes sobre la deliberación realizada por los integrantes de la Junta de Generales acerca del retiro absoluto efectuado el año 2016 del Capitán Rafael Harvey Valdés.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/24/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6424-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Rafael Harvey Vald&eacute;s</p> <p> Ingreso Consejo: 19.12.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, relativo a la entrega de copia de las actas de las Juntas Calificadoras del a&ntilde;o 2018, a que se refiere el punto II.b) y II.d), por concurrir la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 26 inciso 6&deg; de la ley N&deg; 18.948, org&aacute;nica constitucional de las Fuerzas Armadas.</p> <p> Aplica criterio, amparos Roles N&deg; C870-10, C438-12, C1161-12, C1747-12, y C432-17.</p> <p> Asimismo, se rechaza el amparo en relaci&oacute;n a lo pedido en el punto III, letras a), b) y c), referido a copia simple de las actas o cualquier otro documento o certificado de parte del Comandante de Personal en donde figure la calidad de denunciante en los hechos que indica la solicitud, desde el 10 de julio de 2015 a la fecha, por cuanto se acredit&oacute; que se dio respuesta a la solicitud en los t&eacute;rminos formulados.</p> <p> Finalmente, tambi&eacute;n se rechaza el amparo respecto de lo requerido en el punto IV, letra d), referido a diversos antecedentes sobre la deliberaci&oacute;n realizada por los integrantes de la Junta de Generales acerca del retiro absoluto efectuado el a&ntilde;o 2016 del Capit&aacute;n Rafael Harvey Vald&eacute;s.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no cuentan con m&aacute;s informaci&oacute;n que aquella que fue entregada en su respuesta al reclamante.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 983 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6424-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de octubre de 2018, don Rafael Harvey Vald&eacute;s solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile la siguiente informaci&oacute;n relativa a las Juntas Calificadoras de Oficiales:</p> <p> I. Juntas Calificadoras de Oficiales:</p> <p> a) Junta de Selecci&oacute;n de Oficiales Subalternos de la Divisi&oacute;n Doctrina supuestamente sesionada el d&iacute;a 13 de Julio 2018.</p> <p> b) Junta de Selecci&oacute;n de Oficiales Jefes y Superiores en su primer Per&iacute;odo, supuestamente sesionada el d&iacute;a 09 de agosto de 2018.</p> <p> c) Junta de Selecci&oacute;n de Oficiales Jefes y Superiores en su segundo Per&iacute;odo, supuestamente sesionada el d&iacute;a 31 de agosto de 2018.</p> <p> d) Junta de Apelaci&oacute;n de Oficiales Jefes y Superiores, supuestamente sesionada el d&iacute;a 24 de septiembre de 2018.</p> <p> II. Respecto de Juntas Calificadoras de Oficiales antes individualizadas en el Numeral I., se solicita la siguiente informaci&oacute;n respecto de cada una de ellas individualizadas en los literales a, b, c y d :</p> <p> a) La n&oacute;mina de los Oficiales Generales y n&oacute;mina de Oficiales de otros grados que integraron las Juntas antes se&ntilde;aladas de la Instituci&oacute;n, indicando nombre, grado y puesto.</p> <p> b) Copia autenticada del acta que oficializa y acredita las sesiones de cada una de las juntas.</p> <p> c) Lugar espec&iacute;fico, ciudad, comuna y direcci&oacute;n del recinto en que sesionaron cada una de las juntas individualizadas.</p> <p> d) Documento que compruebe la concurrencia, es decir, la presencia de cada uno de sus integrantes mediante un documento que contenga la firma de cada uno de sus miembros.</p> <p> e) Identificaci&oacute;n de quienes oficiaron de Presidente de cada junta individualizada.</p> <p> f) Identificaci&oacute;n de quienes oficiaron de relator en cada junta individualizada.</p> <p> g) Identificaci&oacute;n de quienes oficiaron como asesores jur&iacute;dicos en cada junta individualizada.</p> <p> h) Individualizaci&oacute;n de quienes contaron con derecho a voz y voto o s&oacute;lo a uno de los derechos mencionados.</p> <p> i) Cualquier otro documento que acredite la fecha exacta en que se realizaron las juntas se&ntilde;aladas en el numeral I precedente.</p> <p> III. Copia simple de las actas o cualquier otro documento o certificado de parte del Comandante de Personal en donde figure la calidad de denunciante de hechos de corrupci&oacute;n que ostenta el suscrito desde el 10 de julio de 2015 a la fecha de esta solicitud en conformidad a lo expuesto y denunciado en los respectivos recursos de impugnaci&oacute;n a las Juntas sesionadas durante el 2018, ya individualizadas en el Numeral I, como lo son :</p> <p> a) Reclamaci&oacute;n CAP. HARVEY. (R) N&deg; 1000/02 DEDOE /COP presentada a la Junta de la Divisi&oacute;n Doctrina sesionada el d&iacute;a 13 de julio 2018.</p> <p> b) Reconsideraci&oacute;n CAP. HARVEY. (R) N&deg; 1000/01 Junta de Selecci&oacute;n Oficiales Jefes y Superiores de fecha 20 de agosto 2018.</p> <p> c) Apelaci&oacute;n expuesta en Oficio CAP. HARVEY. (R) N&deg; 1000/02 Junta de Apelaci&oacute;n de Oficiales Jefes y Superiores de fecha 07 de septiembre de 2018.</p> <p> IV. S&oacute;lo respecto de la Junta de Generales supuestamente sesionada el d&iacute;a 12 de abril de 2018 para el &uacute;nico efecto de deliberar respecto del retiro absoluto efectuado el a&ntilde;o 2016 del Capit&aacute;n Rafael Harvey Vald&eacute;s, se solicita lo siguiente: (Cabe informar a este DETLE que este informaci&oacute;n fue debidamente solicitada bajo Oficio CAP HARVEY 1000/02 COP de fecha 25 de abril de 2018, remitido al COP mediante Oficio DIVDOC DEDOE (R) N&deg; 1000/13795 de fecha 12 de junio 2018).</p> <p> a) La n&oacute;mina de los Oficiales Generales que integraron la Junta de Oficiales de la Instituci&oacute;n de fecha 12 de abril de 2018, reunida y convocada para &eacute;ste &uacute;nico efecto.</p> <p> b) Copia autenticada del acta que oficializa el acuerdo adoptado.</p> <p> c) Considerando que dicha junta fue realizada en la semana del Consejo de Generales efectuado en la localidad de Pichidangui, indicar si la Junta de Generales que adopt&oacute; el acuerdo sesion&oacute; para este acuerdo en dicha localidad o en la ciudad de Santiago; y, en caso de haber sido en la ciudad de Santiago, indicar en qu&eacute; dependencias.</p> <p> d) Teniendo presente que el acuerdo de dicha Junta fue adoptado &quot;por mayor&iacute;a absoluta de sus componentes&quot;, de lo cual se desprende que hubo Oficiales Generales que estuvieron por no aprobar el acuerdo, es decir, que votaron en contra de la resoluci&oacute;n, se solicita la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i) Indicar la individualizaci&oacute;n de los Oficiales Generales que no estuvieron de acuerdo con la decisi&oacute;n adoptada por la mayor&iacute;a, vale decir, que votaron en contra de la sentencia de la Excelent&iacute;sima Corte Suprema de Justicia que confirm&oacute; la sentencia dictada en causa Rol N&deg; 1334-2015, de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, que declar&oacute; ilegal y arbitrario el pase al escalaf&oacute;n de complemento del Capit&aacute;n Harvey.</p> <p> ii) De la misma forma que el numeral anterior, indicar la individualizaci&oacute;n de los Oficiales Generales que no estuvieron de acuerdo con la decisi&oacute;n adoptada por la mayor&iacute;a, es decir, que votaron en contra de la resoluci&oacute;n del Se&ntilde;or Ministro de Defensa Nacional, contenida en el Oficio MDN SS.FF.AA.DIV.JCA. (R) N&deg; 1550/6080, de 29 de noviembre de 2017, de no proceder a la firma del Decreto Supremo propuesto y enviado por el CJE que dispon&iacute;a (no propon&iacute;a) el retiro absoluto del Capit&aacute;n Harvey.</p> <p> iii) Indicar espec&iacute;ficamente si el Sr. CJE, el General de Ej&eacute;rcito Don Ricardo Mart&iacute;nez Menanteau, presidi&oacute; la Junta de Oficiales antes indicada; y, en caso de haberla presidido, indicar expresamente su postura, ya sea a favor o en contra, de lo que orden&oacute; la sentencia de la Excelent&iacute;sima Corte Suprema, que confirm&oacute; la sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, y de lo que dispone la Resoluci&oacute;n del Se&ntilde;or Ministro de Defensa Nacional, ambas coincidentes en declarar la decisi&oacute;n de la Junta como un acto ilegal y arbitrario.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Ej&eacute;rcito de Chile, previa pr&oacute;rroga del plazo para formular respuesta, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/10181, de fecha 04 de diciembre de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se pronuncia sobre cada punto planteado, en particular denegando la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Respecto de la Juntas de Calificaciones de Oficiales a que se refiere la solicitud en su punto I, se deneg&oacute; lo pedido en el punto II.b) relativo a copia autenticada del acta que oficializa y acredita las sesiones de cada una de las juntas, y lo requerido en punto II.d) sobre documento que compruebe la concurrencia, es decir, la presencia de cada uno de sus integrantes mediante un documento que contenga la firma de cada uno de sus miembros, fundado en que concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 26 inciso 6&deg; de la ley N&deg; 18.948, org&aacute;nica constitucional de las Fuerzas Armadas, que establece la reserva y secreto de las sesiones y actas de las Juntas de Selecci&oacute;n y Apelaci&oacute;n de las Fuerzas Armadas.</p> <p> b) Respecto del numeral III, se entrega copia de los documentos se&ntilde;alados en las letras a), b) y c) de dicho numeral. Se hace presente en atenci&oacute;n que tambi&eacute;n es informaci&oacute;n que se reclama en el presente amparo.</p> <p> c) En relaci&oacute;n al punto IV. d), el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; que no cuenta con la informaci&oacute;n pedida, puesto que no se levanta acta de la votaci&oacute;n individual de cada uno de los integrantes de las Juntas de Selecci&oacute;n y Apelaci&oacute;n, como tampoco de las deliberaciones que pudieren existir en dichos procesos, y a&uacute;n en el caso de existir dicha informaci&oacute;n, ella se encontrar&iacute;a sujeto a reserva conforme al art&iacute;culo , como tampoco de las deliberaciones; y aun en caso de existir, ello se reservar&iacute;a conforme al art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 26 inciso 6&deg; de la ley N&deg; 18.948.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de diciembre de 2018, don Rafael Harvey Vald&eacute;s dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta.</p> <p> Agreg&oacute;, que a su juicio las actas de las Juntas Calificadoras del a&ntilde;o 2018 que han sido denegadas, no afecta a terceros ni la seguridad nacional o la soberan&iacute;a del Estado.</p> <p> Por otras parte, se&ntilde;alada que respecto de lo pedido en el punto III, letras a), b) y c), s&oacute;lo se le entregaron los documentos ah&iacute; singularizados, los que son sus propios documentos y que ya obran en su poder.</p> <p> Finalmente, respecto de lo pedido en el numeral IV, se indica que no proceder&iacute;a que dicha informaci&oacute;n sea secreta.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante oficio N&deg; E1802, de fecha 11 de febrero de 2019. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se refiere espec&iacute;ficamente a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;a procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n denegada.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/2442/CPLT, de fecha 27 de febrero de 2019, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, a su juicio la respuesta entregada al reclamante da satisfacci&oacute;n al requerimiento formulado, salvo los antecedentes que se denegaron por ser parte de la reserva y secreto de las sesiones y actas de las Juntas de Selecci&oacute;n y Apelaci&oacute;n de las Fuerzas Armadas.</p> <p> En este sentido, reitera que se inform&oacute; al solicitante que el art&iacute;culo 26 de la ley N&deg; 18.948, org&aacute;nica constitucional de las Fuerzas Armadas, establece la reserva y secreto de las sesiones y actas de las Juntas de Selecci&oacute;n y Apelaci&oacute;n de las Fuerzas Armadas, disponiendo expresamente en su inciso 6&deg; que &quot;Las sesiones y actas de las Juntas ser&aacute;n secretas&quot;, precepto plenamente en vigencia por mandato de la Disposici&oacute;n Transitoria Cuarta de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y el art&iacute;culo 1 &deg; de las Disposiciones Transitorias de la Ley N&deg; 20.285., agregando jurisprudencia administrativa y judicial en apoyo de su posici&oacute;n.</p> <p> Por lo anterior, considera que con la respuesta se le est&aacute; indicando al requirente, en forma expl&iacute;cita, que parte de los antecedentes no le es posible entregar por parte de la Instituci&oacute;n, por estar legalmente impedida, aplicando el principio de divisibilidad en su beneficio.</p> <p> Por otra parte, agreg&oacute;, que ciertos antecedentes solicitados, como lo expresados en el literal d) del numeral IV del requerimiento, se le inform&oacute; al requirente que no cuenta con la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos pedidos, puesto que no se levanta acta respecto de la votaci&oacute;n individual de cada uno de los integrantes de las Juntas de Selecci&oacute;n y de Apelaci&oacute;n, como tampoco de las discusiones y ponencias que pudieren existir en dichos procesos y, a&uacute;n en el caso de existir dicha informaci&oacute;n, &eacute;sta ser&iacute;a parte de las actas de estas juntas, por lo que estar&iacute;an sujetas a reserva en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica de Chile, y al art&iacute;culo 26 de la ley N&deg; 18.948.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es obtener la entrega por parte del Ej&eacute;rcito de Chile de la informaci&oacute;n de las actas de las Juntas Calificadoras del a&ntilde;o 2018 que han sido denegada a que se refieren lo requerido en el punto II.b) y II.d), lo pedido en el punto III, letras a), b) y c), como asimismo lo requerido en el numeral IV de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, respecto de la informaci&oacute;n referida a copia de las actas de las Juntas Calificadoras del a&ntilde;o 2018 que han sido denegadas, que se refieren a lo requerido en el punto II.b) y II.d), el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; que concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 26 inciso 6&deg; de la ley N&deg; 18.948, org&aacute;nica constitucional de las Fuerzas Armadas, que establece la reserva y secreto de las sesiones y actas de las Juntas de Selecci&oacute;n y Apelaci&oacute;n de las Fuerzas Armadas.</p> <p> 4) Que, con ocasi&oacute;n de solicitudes de informaci&oacute;n de igual naturaleza referida a las actas de las Juntas Calificadoras de funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas, se ha analizado el art&iacute;culo 26, inciso sexto, de la ley N&deg; 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, referido a las Juntas de Selecci&oacute;n y Apelaci&oacute;n, el cual dispone que &eacute;stas son soberanas en cuanto a las condiciones personales de los calificados, no correspondiendo a otros organismos ajenos a las respectivas instituciones castrenses la revisi&oacute;n de los fundamentos de sus decisiones, se&ntilde;alando adem&aacute;s que &quot;Las sesiones u actas de las Juntas ser&aacute;n secretas&quot;.</p> <p> 5) Que, al respecto, cabe tener presente lo resuelto, entre otras, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles N&deg; C870-10, C438-12, C1161-12, C1747-12, y C432-17. En dichas decisiones, se dispuso la reserva de las actas de las Juntas de Selecci&oacute;n de las Fuerzas Armadas. En efecto, en el considerando sexto de la decisi&oacute;n C870-10 se hizo presente que &quot;este Consejo al informar ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago el recurso de ilegalidad Rol N&deg; 1948-2010 (...) sostuvo que &quot;Habi&eacute;ndose analizado el texto del art&iacute;culo 26 de la ley 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de las FF.AA., que se transcribir&aacute; a continuaci&oacute;n, no s&oacute;lo se constata que tiene rango de &quot;org&aacute;nica constitucional&quot;, superior al exigido en el art&iacute;culo 8&deg; de la Carta Fundamental, sino que adem&aacute;s se verifica su absoluta vinculaci&oacute;n con una de las causales del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n para que la publicidad ceda ante la invocaci&oacute;n de la &quot;Seguridad de la Naci&oacute;n&quot;&raquo;. En el misma presentaci&oacute;n, se se&ntilde;al&oacute; adem&aacute;s que &quot;..., se pudo constatar que la jurisprudencia de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica ha dictaminado expresamente la vigencia y concordancia del art&iacute;culo 26 inciso 6&deg; de la ley N&deg; 18.948 con el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n, reconociendo claramente que las instituciones castrenses deben mantener en reserva las sesiones y actas que contienen los fundamentos de calificaci&oacute;n realizada por las citadas Juntas&quot;.</p> <p> 6) Que, a lo anterior, cabe agregar que este Consejo, con ocasi&oacute;n del informe del reclamo de ilegalidad Rol N&deg; 1.007, de 2011, conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago, respecto de la decisi&oacute;n del amparo Rol C870-10, agreg&oacute; un argumento que refuerza el car&aacute;cter secreto de las actas de las Juntas de Calificaciones de las FF.AA. Al respecto se&ntilde;al&oacute; que, de acuerdo con lo prevenido en el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar y en armon&iacute;a con el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia y la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, se entiende por documentos secretos los relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y su personal. Al tenor de esa normativa, las actas constituyen informaci&oacute;n que sirve de fundamento para la calificaci&oacute;n del personal y confecci&oacute;n de listas de retiro, estim&aacute;ndose que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la naci&oacute;n, especialmente en lo tocante a la defensa nacional, pues su difusi&oacute;n atentar&iacute;a contra el car&aacute;cter disciplinado y no deliberante de las FF.AA. seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 101, raz&oacute;n por la cual este Consejo rechazar&aacute; el amparo en esta parte, configurarse la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 26 inciso 6&deg; de la ley N&deg; 18.948.</p> <p> 7) Que, respecto de lo pedido en el punto III, letras a), b) y c), referido a copia simple de las actas o cualquier otro documento o certificado de parte del Comandante de Personal en donde figure la calidad de denunciante de hechos de corrupci&oacute;n del solicitante, desde el 10 de julio de 2015 a la fecha, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; la solicitud acompa&ntilde;ando copia de los documentos se&ntilde;alados en los citados literales a), b) y c), referidos respectivamente a una reclamaci&oacute;n, reconsideraci&oacute;n y apelaci&oacute;n sobre dicha materia. Por lo expuesto, a juicio de este Consejo, el Ej&eacute;rcito de Chile cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar acerca de la materia consultada, proporcionando copia de los documentos requeridos en este punto, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 8) Que, respecto de la informaci&oacute;n pedida en el punto IV, letra d), referido a diversos antecedentes sobre la deliberaci&oacute;n realizada por los integrantes de la Junta de Generales acerca del retiro absoluto efectuado el a&ntilde;o 2016 del Capit&aacute;n Rafael Harvey Vald&eacute;s, el Ej&eacute;rcito de Chile inform&oacute; que no cuenta con la informaci&oacute;n pedida, puesto que no se levanta acta de la votaci&oacute;n individual de cada uno de los integrantes de las Juntas de Selecci&oacute;n y Apelaci&oacute;n, como tampoco de las deliberaciones que pudieren existir en dichos procesos, y a&uacute;n en el caso de existir dicha informaci&oacute;n, ella se encontrar&iacute;a sujeto a reserva conforme al art&iacute;culo , como tampoco de las deliberaciones; y aun en caso de existir, ello se reservar&iacute;a conforme al art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 26 inciso 6&deg; de la ley N&deg; 18.948.</p> <p> 9) Que la inexistencia es una circunstancia de hecho, cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. Esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando en forma clara el motivo por el cual no obra en su poder, y debe ser acreditada en forma fehaciente. En la especie, el &oacute;rgano reclamado sostuvo que no obra en su poder la informaci&oacute;n reclamada, por cuanto tal como se especific&oacute; precedentemente, no se levanta acta de la votaci&oacute;n individual de cada uno de los integrantes de las Juntas de Selecci&oacute;n y Apelaci&oacute;n, como tampoco de las deliberaciones que pudieren existir en dichos procesos.</p> <p> 10) Que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de aquella inexistente. En consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, se rechazar&aacute; el amparo, por no obrar en su poder lo pedido.</p> <p> 11) Que, finalmente, respecto de la solicitud de audiencia formulada por el solicitante, con fecha 08 de marzo de 2019, a fin de exponer los argumentos que sustentan su reclamaci&oacute;n, dicho requerimiento ser&aacute; rechazado, en atenci&oacute;n que en el presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica existen antecedentes suficientes paras resolver el amparo deducido.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Rafael Harvey Vald&eacute;s en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, tanto respecto de la informaci&oacute;n referida a copia de las actas de las Juntas Calificadoras del a&ntilde;o 2018 que han sido denegadas y a que se refiere el punto II.b) y II.d), por concurrir la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 26 inciso 6&deg; de la ley N&deg; 18.948; en relaci&oacute;n a lo pedido en el punto III, letras a), b) y c), por cuanto se acredit&oacute; que se dio respuesta a la solicitud en los t&eacute;rminos formulados; y asimismo respecto de lo requerido en el punto IV, letra d), por no obrar en su poder la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rafael Harvey Vald&eacute;s y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>