Decisión ROL C6434-18
Reclamante: PATRICIO ÁLVAREZ-SALAMANCA MOROSO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MACUL  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Macul, ordenando entregar copia de las carpetas de ingreso, tramitación y aprobación de los permisos de edificación reclamados, de las direcciones Américo Vespucio N° 4455 y N° 4453 de dicha comuna. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual no acreditó su entrega, desestimando la causal de reserva alegada de afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/2/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6434-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Macul</p> <p> Requirente: Patricio &Aacute;lvarez-Salamanca Moroso</p> <p> Ingreso Consejo: 19.12.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Macul, ordenando entregar copia de las carpetas de ingreso, tramitaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de los permisos de edificaci&oacute;n reclamados, de las direcciones Am&eacute;rico Vespucio N&deg; 4455 y N&deg; 4453 de dicha comuna.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual no acredit&oacute; su entrega, desestimando la causal de reserva alegada de afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1026 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6434-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 29 de octubre de 2018, don Patricio &Aacute;lvarez-Salamanca Moroso solicit&oacute; a la Municipalidad de Macul copia de las carpetas de ingreso, tramitaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de los permisos de edificaci&oacute;n de las siguientes direcciones: Am&eacute;rico Vespucio N&deg; 4641; Am&eacute;rico Vespucio N&deg; 4601; Am&eacute;rico Vespucio N&deg; 4455; Am&eacute;rico Vespucio N&deg; 4453; y Am&eacute;rico Vespucio N&deg; 4451.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Macul respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta de fecha 14 de diciembre de 2019, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que accede a la entrega de la informaci&oacute;n pedida, proporcionando un link para ello.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de diciembre de 2018, do&ntilde;a Patricio &Aacute;lvarez-Salamanca Moroso dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Macul, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta, por cuanto respecto a Am&eacute;rico Vespucio N&deg; 4455 no se le entreg&oacute; informaci&oacute;n, y en relaci&oacute;n a Am&eacute;rico Vespucio N&deg; 4453 s&oacute;lo le proporcionaron dos planos del anteproyecto.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul, mediante oficio N&deg; E1652, de fecha 07 de febrero de 2019.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de Ord A.M. N&deg; 25, de fecha 20 de febrero de 2019, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que revisados los antecedentes enviados, que comprende un total de 292 documentos, estima que entreg&oacute; la informaci&oacute;n pedida conforme a los est&aacute;ndares de la Ley de Transparencia. Agrega, que si el reclamante no est&eacute; conforme, puede formular otra solicitud de informaci&oacute;n requiriendo los documentos que estima faltantes.</p> <p> Por otra parte, se&ntilde;ala que el solicitante ha hecho reiteradas solicitudes, cuyo contenido estima de car&aacute;cter desmedido, por cuanto estima que entorpece el funcionamiento regular de las Unidades Municipales y act&uacute;a en desmedro del desarrollo habitual de la Oficina de Transparencia.</p> <p> Finalmente, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 21 de febrero de 2019, complement&oacute; sus descargos, remitiendo enlace para descargar los antecedentes proporcionados en su respuesta al requirente.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo con fecha 08 de agosto de 2019 revis&oacute; los links proporcionados por el &oacute;rgano reclamado, tanto en su respuesta al requirente, como en sus descargos, constatando que el primer enlace actualmente no se encuentra activo, y que el segundo si bien fue posible descargarlo, presenta error que impide acceder a su contenido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega por parte de la Municipalidad de Macul de copia de las carpetas de ingreso, tramitaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de los permisos de edificaci&oacute;n de las direcciones Am&eacute;rico Vespucio N&deg; 4455 y N&deg; 4453. Al efecto el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; haber proporcionado el link en que se encontrar&iacute;a disponible la informaci&oacute;n pedida, sin perjuicio de agregar en sus descargos que si el reclamante no est&aacute; conforme puede formular otra solicitud de informaci&oacute;n requiriendo los documentos que estima faltantes, adem&aacute;s de expresar que considera que el solicitante ha formulado reiterados requerimientos, cuyo contenido estima de car&aacute;cter desmedido, por cuanto entorpecer&iacute;a el funcionamiento regular de las Unidades Municipales.</p> <p> 2) Que, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, sobre el fondo lo reclamado, este Consejo hace presente que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del art&iacute;culo 116, del decreto con fuerza de ley N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva ley general de urbanismo y construcciones, ha dispuesto expresamente un procedimiento de publicidad respecto de los permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, etc. de cualquiera naturaleza , sean urbanas y rurales, prescribiendo que la Direcci&oacute;n de Obras Municipales correspondiente &quot;deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;. En el mismo sentido, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se&ntilde;ala expresamente que las Direcciones de Obras Municipales &quot;otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a la respuesta del &oacute;rgano reclamado al solicitante, en orden a que la informaci&oacute;n pedida estar&iacute;a disponible en los links proporcionados, cabe tener presente que de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, &quot;cuando la informaci&oacute;n est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impreso tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar.&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en numeral 3.1 letra a), prescribe que &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 5) Que, en el presente caso no resulta posible entender que la Municipalidad de Macul habr&iacute;a cumplido con su obligaci&oacute;n de informar, por cuanto en el presente caso no se ha podido acreditar la entrega de la informaci&oacute;n reclamada al solicitante. En efecto, en primer lugar, de acuerdo a la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, no se pudo acceder a los antecedentes proporcionados al solicitante, por estar caduco el enlace proporcionado en la respuesta, y tampoco fue posible acceder al enlace proporcionado en sus descargos. Adem&aacute;s, el &oacute;rgano reclamado no s&oacute;lo no acredit&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n faltante reclamada, sino que agrega en sus descargos que en tal caso el solicitante deber&iacute;a formular una nueva solicitud de informaci&oacute;n para obtener los antecedentes cuya entrega reclama, esto es, copia de las carpetas de ingreso, tramitaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de los permisos de edificaci&oacute;n de las direcciones: Am&eacute;rico Vespucio N&deg; 4455 y N&deg; 4453, salvo los dos planos anteproyectos entregados respecto de la &uacute;ltima direcci&oacute;n se&ntilde;alada.</p> <p> 6) Que, por otra parte, en relaci&oacute;n a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado, en orden a que el solicitante ha formulado reiterados requerimientos, cuyo contenido estima de car&aacute;cter desmedido, por cuanto entorpecer&iacute;a el funcionamiento regular de las Unidades Municipales, debe considerarse que ella se funda en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, aunque no se ha invocado expresamente, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo cabe tener presente que dicha norma legal permite denegar la entrega de la informaci&oacute;n pedida cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;...un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 7) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 8) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud (de acceso) podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 9) Que, de los antecedentes examinados, ha sido posible establecer que el &oacute;rgano reclamado para justificar la causal de reserva alegada no proporcion&oacute; antecedente alguno que permita apreciar el modo en que la entrega de la informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, como son los expedientes de los permisos de construcci&oacute;n reclamados, efectivamente afecte el debido cumplimiento de sus funciones, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo, dichas argumentaciones no son suficientes para tener por configurada la hip&oacute;tesis prevista en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, por lo anterior, no existiendo controversia sobre el car&aacute;cter p&uacute;blica de la informaci&oacute;n reclamada, y no habi&eacute;ndose acreditado su entrega por parte del &oacute;rgano requerido, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la Municipalidad de Macul entregar la informaci&oacute;n reclamada, tarjando previamente los datos personales de contexto de terceros incorporados en los documentos ordenados a entregar, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f),y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m),de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Patricio &Aacute;lvarez-Salamanca Moroso en contra de la Municipalidad de Macul, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de las carpetas de ingreso, tramitaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de los permisos de edificaci&oacute;n de las direcciones: Am&eacute;rico Vespucio N&deg; 4455 y N&deg; 4453, salvo en este &uacute;ltimo caso los dos planos del anteproyecto ya entregados, tarjando previamente s&oacute;lo aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio &Aacute;lvarez-Salamanca Moroso y Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>