Decisión ROL C6453-18
Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría General de Gobierno, ordenando la entrega de la información relativa a las autoridades públicas o servicios públicos a los cuales les fueron comunicadas o derivadas las minutas o productos comunicacionales estratégicos elaboradas por la Secretaría de Comunicaciones (SECOM), referidas al procedimiento de Carabineros que derivó en la muerte de Camilo Catrillanca en la Región de La Araucanía y al denominado Comando Jungla, como asimismo las vías o medios utilizados para su comunicación o derivación, sin hacer referencia al contenido de dichas minutas. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó la concurrencia de las causales alegadas en orden a que su entrega afecta el debido cumplimiento de sus funciones. Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de la entrega de copia digital de todas las minutas elaboradas por la Secretaría de Comunicaciones (SECOM), al procedimiento policial ya señalado, con las demás indicaciones señalados en la solicitud formulada. Lo anterior, por tratarse de información cuya entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/24/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Transparencia activa >> Contrataciones >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6453-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a General de Gobierno</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 20.12.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n relativa a las autoridades p&uacute;blicas o servicios p&uacute;blicos a los cuales les fueron comunicadas o derivadas las minutas o productos comunicacionales estrat&eacute;gicos elaboradas por la Secretar&iacute;a de Comunicaciones (SECOM), referidas al procedimiento de Carabineros que deriv&oacute; en la muerte de Camilo Catrillanca en la Regi&oacute;n de La Araucan&iacute;a y al denominado Comando Jungla, como asimismo las v&iacute;as o medios utilizados para su comunicaci&oacute;n o derivaci&oacute;n, sin hacer referencia al contenido de dichas minutas.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado no acredit&oacute; la concurrencia de las causales alegadas en orden a que su entrega afecta el debido cumplimiento de sus funciones.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de la entrega de copia digital de todas las minutas elaboradas por la Secretar&iacute;a de Comunicaciones (SECOM), al procedimiento policial ya se&ntilde;alado, con las dem&aacute;s indicaciones se&ntilde;alados en la solicitud formulada.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n cuya entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 983 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6453-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de noviembre de 2018, don Mat&iacute;as Rojas Medina solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno &quot;copia digital de todas las minutas elaboradas por la Secretar&iacute;a de Comunicaciones (SECOM), relativas al procedimiento de Carabineros que deriv&oacute; en la muerte del comunero Camilo Catrillanca en la Regi&oacute;n de La Araucan&iacute;a y al denominado Comando Jungla, especificando el prop&oacute;sito de las mismas, e identificando a los funcionarios que redactaron dichas minutas, las autoridades p&uacute;blicas o servicios p&uacute;blicos a los cuales les fueron comunicadas o derivadas dichas minutas, y por qu&eacute; v&iacute;as se comunicaron o derivaron, acompa&ntilde;ando copia digital de los documentos que as&iacute; lo acrediten.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: La Subsecretar&iacute;a General de Gobierno respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Carta LT N&deg; 58/8, de fecha 18 de diciembre de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que deniega la informaci&oacute;n pedida por concurrir las causales de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En este sentido se&ntilde;al&oacute; que la ley N&deg; 19.032 establece en su art&iacute;culo 2&deg; las funciones del Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno, entre las que est&aacute;n:</p> <p> a) Ejecutar todas las labores de Secretar&iacute;a de Gobierno y de los Consejos de Gabinete; como tambi&eacute;n registrar y comunicar, cuando procediere, los acuerdos, conclusiones y determinaciones de tales Consejos;</p> <p> b) Establecer canales efectivos de comunicaci&oacute;n entre gobernantes y gobernados;</p> <p> c) Constituir un canal de vinculaci&oacute;n entre el Gobierno y las diversas organizaciones sociales, cualquiera sea su naturaleza, respetando plenamente la autonom&iacute;a de &eacute;stas, con el prop&oacute;sito de facilitar la expresi&oacute;n de las necesidades de la ciudadan&iacute;a y resolverlas en funci&oacute;n del inter&eacute;s social;</p> <p> d) Estudiar y fomentar los valores propios de la cultura nacional a trav&eacute;s de la participaci&oacute;n de la ciudadan&iacute;a, en coordinaci&oacute;n con el Ministerio de Educaci&oacute;n;</p> <p> e) Servir de &oacute;rgano de informaciones del Gobierno, proporcionando el material que corresponda a los medios de comunicaci&oacute;n, nacionales e internacionales;</p> <p> f) Identificar las necesidades globales y espec&iacute;ficas de comunicaci&oacute;n de las diferentes instancias gubernamentales y proponer o &eacute;stas las estrategias adecuados para satisfacerlos;</p> <p> g) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la vinculaci&oacute;n e inserci&oacute;n cultural de Chile a nivel internacional, propendiendo al fortalecimiento de relaciones culturales interregionales;</p> <p> h) Participar en la elaboraci&oacute;n de las pol&iacute;ticas globales del Gobierno, y</p> <p> i) Dar cuenta anualmente sobre la participaci&oacute;n ciudadana en la gesti&oacute;n p&uacute;blica, para lo cual deber&aacute; establecer los mecanismos de coordinaci&oacute;n pertinentes&quot;.</p> <p> Por otra parte, agrega que dentro de las funciones espec&iacute;ficas que le corresponden a la Divisi&oacute;n Secretar&iacute;a de Comunicaci&oacute;n se encuentra la de proveer al Sr. Presidente de la Rep&uacute;blica y otros &oacute;rganos de las administraci&oacute;n de informaci&oacute;n actualizada del acontecer nacional e internacional, como tambi&eacute;n de an&aacute;lisis de prensa de otras materias relativas a la comunicaci&oacute;n, adem&aacute;s de identificar las necesidades globales y espec&iacute;ficas de comunicaci&oacute;n de las diferentes instancias gubernamentales y proponer a &eacute;stas las estrategias adecuadas y proporcionar la asesor&iacute;a para satisfacerlas.</p> <p> Por consiguiente, deniega la entrega de la informaci&oacute;n pedida por cuanto afecta el debido cumplimiento de las funciones del Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno, configur&aacute;ndose la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; letra b) de la Ley de Transparencia, toda vez que la funci&oacute;n primordial que tiene en estas materias, es proveer de informaci&oacute;n actualizada a las autoridades y los respectivos an&aacute;lisis de prensa a fin de que se puedan tomar las medidas, directrices o decisiones de &iacute;ndole pol&iacute;tico, t&eacute;cnico o pol&iacute;ticas p&uacute;blicas adecuadas al contexto. Por ello, estima que la informaci&oacute;n pedida son antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica por parte del Sr. Presidente de la Rep&uacute;blica u otros &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del estado, respecto de un acontecimiento que se encuentra en desarrollo, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida puede perjudicar y alterar significativamente las medidas que se puedan o pretendan adoptar.</p> <p> Finalmente se&ntilde;ala que los reportes emanados desde la Divisi&oacute;n Secretar&iacute;a de Comunicaciones hacia el Gabinete Presidencial, son antecedentes de suma relevancia en la toma de decisiones, por lo tanto, su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento, podr&iacute;a afectar el inter&eacute;s nacional, en especial si se refieren a la salud p&uacute;blica o las relaciones internacionales y los intereses econ&oacute;micos o comerciales del pa&iacute;s, concurriendo a su juicio la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de diciembre de 2018, don Mat&iacute;as Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, agregando que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica sobre hechos ocurridos en el caso Catrillanca y el denominado Comando Jungla, y sobre los cuales las versiones entregadas por las autoridades ya fueron entregadas.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario General de Gobierno, mediante oficio N&deg; E1750, de fecha 11 de febrero de 2019. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo; y, detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el inter&eacute;s nacional.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio N&deg; LT/46/D1, de fecha 27 de febrero de 2019, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida por estimar que concurren las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a), y b), N&deg; 3 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Hace presente que la Divisi&oacute;n de Secretar&iacute;a de Comunicaciones del Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno, no elabora minuta o informe alguno, sino que m&aacute;s bien se dedica a la confecci&oacute;n de productos comunicacionales estrat&eacute;gicos, respecto de los cuales no es posible acceder a su entrega, puesto que existen variadas circunstancias de &iacute;ndole normativa, como el desarrollo de procesos pol&iacute;ticos y judiciales que se est&aacute;n llevando a cabo, y espec&iacute;ficamente en la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a a prop&oacute;sito del caso del lamentable deceso del comunero mapuche Camilo Catrillanca.</p> <p> En este sentido reitera que las funciones del Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno se encuentran estipuladas en la ley N&deg; 19.032, que reorganiza el Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno y que dispone en su art&iacute;culo 1&deg; que est&aacute; encargado de actuar como &oacute;rgano de comunicaci&oacute;n del Gobierno, pudiendo para estos efectos llevar a cabo las relaciones de &eacute;ste con las organizaciones sociales, en su m&aacute;s amplia acepci&oacute;n; de ejercer la tuici&oacute;n del sistema de comunicaciones gubernamentales, y de servir de Secretar&iacute;a del Consejo de Gabinete, agregando en su art&iacute;culo 2&deg; las funciones espec&iacute;ficas que la ley le encomienda.</p> <p> Sobre el caso respecto del cual versa la informaci&oacute;n pedida, se&ntilde;ala que existen a lo menos tres aristas distintas y que inciden directamente en el cumplimiento de las funciones de esta Cartera Ministerial:</p> <p> a) En primer lugar, actualmente existe una Comisi&oacute;n Investigadora en la C&aacute;mara de Diputados que ha oficiado al Presidente de la Rep&uacute;blica y a la Ministra Secretaria General de Gobierno, a fin de que den cuenta de la informaci&oacute;n recibida respecto de los hechos acontecidos en relaci&oacute;n a la &quot;Actuaci&oacute;n del Ministerio del Interior y organismos policiales en muerte de Camilo Catrillanca&quot;, constituy&eacute;ndose el d&iacute;a 3 de enero de 2019 y fij&aacute;ndose un plazo de 120 d&iacute;as.</p> <p> b) Las decisiones y pol&iacute;ticas a implementar en el Acuerdo Nacional para el Desarrollo y la Paz en La Araucan&iacute;a. En este contexto, dicho acuerdo es diferente a los otros acuerdos porque no parte de cero y no se conform&oacute; una nueva mesa de trabajo multisectorial para discutir el diagn&oacute;stico, sino que el trabajo se inici&oacute; estudiando y recogiendo lo que ya se ha avanzado: tanto el diagn&oacute;stico de la situaci&oacute;n de la regi&oacute;n levantado por comisiones presidenciales anteriores, como de planes de desarrollo elaborados previamente.</p> <p> c) Finalmente, como tercera arista, consta en el sistema del Poder Judicial, existe una causa penal abierta como consecuencia de estos hechos, cuyo orden cronol&oacute;gico detalla pormenorizadamente.</p> <p> Agrega, que revisadas sus funciones conforme a la normativa citada, con las aristas mencionadas, a su juicio se ver&iacute;an entorpecidas gravemente dichas funciones en cuanto a la propuesta y estrategias comunicacionales que realiza el Ministerio, tanto al Sr. Presidente de la Rep&uacute;blica como a la Sra. Ministra Secretaria General de Gobierno.</p> <p> Por otra parte, agrega que la entrega de estos productos comunicacionales estrat&eacute;gicos elaborados por la Divisi&oacute;n de Secretar&iacute;a de Comunicaciones (SECOM) afectar&iacute;a y alterar&iacute;a sustancialmente el debido proceso con miras a los requerimientos realizados al Presidente de la Rep&uacute;blica y a la Ministra que encabeza esta repartici&oacute;n, en vistas de que se revelar&iacute;a informaci&oacute;n importante requerida por la comisi&oacute;n investigadora de la C&aacute;mara de Diputados, y que impedir&iacute;a el normal flujo del procedimiento adoptado por los Congresistas.</p> <p> A mayor abundamiento, sostiene que existen razones de pol&iacute;tica p&uacute;blica, seguridad e inter&eacute;s nacional involucrados en el requerimiento de transparencia realizado, por la existencia del Acuerdo Nacional para el Desarrollo y la Paz en la Araucan&iacute;a, en el cual participa con su funci&oacute;n de provisi&oacute;n de informaci&oacute;n a las autoridades, en base a las cuales se han trabajo aspectos de dicho acuerdo, espec&iacute;ficamente en materia de Seguridad por parte del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, y en materia de desarrollo e integraci&oacute;n por parte del Ministerio de Desarrollo Social.</p> <p> Finalmente, la entrega de los productos que posee implica necesariamente una afectaci&oacute;n a la investigaci&oacute;n judicial que actualmente est&aacute; llevando a cabo el Ministerio P&uacute;blico en causa RIT 1353-2018 (RUC: 1810053020-8) del Juzgado de Letras y Garant&iacute;a de Collipulli.</p> <p> Por lo anterior, conforme a los art&iacute;culos 1 y 2 letras e), f) y h) de la ley N&deg; 19.032, concluye que siendo el Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno quien lidera el sistema de informaci&oacute;n de todos los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n Central del Estado, en consecuencia, acceder a la entrega de los productos comunicacionales que han sido proporcionadas tanto al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, al Consejo de Gabinete en su totalidad y asimismo, al Presidente de la Rep&uacute;blica, a fin de que se pudiese adoptar las estrategias y pol&iacute;ticas globales en materia de seguridad p&uacute;blica en la regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a, afectar&iacute;a por completo el inter&eacute;s y la seguridad nacional, ya que seg&uacute;n se desprende de la normativa antes citadas, el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica utiliza como base fundante los productos aportados por la Divisi&oacute;n Secretaria de Comunicaciones dependiente de esta cartera Ministerial, para elaborar querellas criminales y asimismo, adoptar estrategias seguridad p&uacute;blica, funci&oacute;n espec&iacute;fica que ostenta dicho ministerio.</p> <p> Por otra parte, respecto del estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo, hace presente que los procesos que se est&aacute;n desarrollando, no han sido impulsados por la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno, desconociendo los plazos que se tomar&aacute; el Ministerio P&uacute;blico en la investigaci&oacute;n del delito en contra de Camilo Catrillanca, como tampoco existe certeza del tiempo que tardar&iacute;a la tramitaci&oacute;n del proceso penal en el juzgado de garant&iacute;a y/o Tribunal Oral en lo Penal.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que teniendo presente las diferentes aristas de la materia sobre lo cual versa lo pedido, se hace imposible la entrega de dichos antecedentes puesto que se produce una clara afectaci&oacute;n al inter&eacute;s nacional, espec&iacute;ficamente las decisiones que se adopten en el Consejo de Gabinete en base a esas informaciones; las estrategias comunicacionales adoptadas por las distintas instancias gubernamentales en base a los productos elaborados por la SECOM; el respeto al debido proceso en el marco de las respuestas que debe emitir el Sr. Presidente de la Rep&uacute;blica y la Ministra Secretaria General de Gobierno a la Comisi&oacute;n Investigadora de la C&aacute;mara de Diputados, como asimismo la fluidez de dicho proceso; la estrategia judicial adoptada por el Ministerio del Interior en la querella deducida por la muerte del comunero Camilo Catrillanca, como el correcto desempe&ntilde;o de las polic&iacute;as, Ministerio P&uacute;blico y Tribunales de Justicia en dicho caso. Adjunta querella criminal presentada por el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica y copia de las resoluciones judiciales del Juzgado de Letras y Garant&iacute;a de Collipulli en causa RIT 1353-2018 (RUC: 1810053020-8).</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega por parte de la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno de &quot;copia digital de todas las minutas elaboradas por la Secretar&iacute;a de Comunicaciones (SECOM), relativas al procedimiento de Carabineros que deriv&oacute; en la muerte del comunero Camilo Catrillanca en la Regi&oacute;n de La Araucan&iacute;a y al denominado Comando Jungla, especificando el prop&oacute;sito de las mismas, e identificando a los funcionarios que redactaron dichas minutas, las autoridades p&uacute;blicas o servicios p&uacute;blicos a los cuales les fueron comunicadas o derivadas dichas minutas, y por qu&eacute; v&iacute;as se comunicaron o derivaron, acompa&ntilde;ando copia digital de los documentos que as&iacute; lo acrediten&quot;, informaci&oacute;n que fue denegada por el &oacute;rgano reclamado al estimar que concurren las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) y b), N&deg; 3 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, respecto a la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano, contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a) de la Ley de Transparencia, resulta pertinente tener presente el criterio sostenido reiteradamente por este Consejo a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C68-09, C293-09 y C380-09, mediante las cuales se resolvi&oacute; que la causal de reserva citada, debe interpretarse de manera estricta, debiendo concluirse que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el &oacute;rgano requerido, no transforma en secretos los documentos relacionados con &eacute;ste. Para que ello ocurra, debe existir una relaci&oacute;n directa entre los documentos o informaci&oacute;n que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, adem&aacute;s, una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano en caso de revelarse aqu&eacute;llos.</p> <p> 4) Que, de acuerdo a lo informado por el &oacute;rgano reclamado existe una causa judicial, RIT 1353-2018, del Juzgado de Letras y Garant&iacute;a de Collipulli, la que se acumul&oacute; a la causa RIT 1393-2018, que a su vez qued&oacute; vigente para todos los efectos como causa RIT 1353-2018 de dicho Juzgado de Letras y Garant&iacute;a. No obstante lo se&ntilde;alado, el &oacute;rgano reclamado se limit&oacute; a se&ntilde;alar que entregar la informaci&oacute;n pedida afectar&iacute;a la estrategia judicial adoptada por el Ministerio del Interior en la querella deducida por la muerte del comunero Camilo Catrillanca, sin aportar antecedente alguno que acredite el modo en que ello ocurre. En tal sentido, y conforme ha resuelto este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C39-09, siendo la reserva de derecho estricto, cuando se invoca una circunstancia que exima de la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n pedida, corresponde al &oacute;rgano respectivo, o en su caso al tercero, acreditar fehacientemente los hechos que configuran la hip&oacute;tesis de reserva invocada, lo que no ha ocurrido en la especie, raz&oacute;n por la cual se desestimar&aacute; dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a la causal de reserva invocada prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas&quot;. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 6) Que, este Consejo ha sostenido que, para los efectos de configurar dicha causal, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, cuales son: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. En este sentido, de conformidad con el texto expreso del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para verificar la procedencia de la causal invocada es menester determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella -en la especie, las funciones del &oacute;rgano-, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 7) Que, respecto al primero de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, este Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas, en la especie, la informaci&oacute;n cuya copia fuera solicitada, y la resoluci&oacute;n o medida a adoptar por dicho &oacute;rgano, de manera que sea claro que los antecedentes o deliberaciones originar&aacute;n la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica de que se trata. En este caso, a juicio de esta Corporaci&oacute;n no ha sido posible establecer que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica por parte del &oacute;rgano reclamado, sino que por el contrario, se refiere a los antecedentes elaborados por la Secretar&iacute;a de Comunicaciones relativa al procedimiento de Carabineros de Chile que deriv&oacute; en la muerte de Camilo Catrillanca en la Regi&oacute;n de La Araucan&iacute;a con fecha 14 de noviembre de 2018, y que atendida a la coyuntura pol&iacute;tica y social en que ocurrieron los hechos, sirvieron para adoptar las resoluciones, medidas o pol&iacute;ticas en dicha oportunidad y contexto, no pudiendo obviarse por tanto, que el propio art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, prescribe que dichos antecedentes son reservados s&oacute;lo en cuanto sean previos a la adopci&oacute;n de la respectiva resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que sus fundamentos sean p&uacute;blicos una vez adoptadas. Por lo expuesto, a juicio de este Consejo, no habi&eacute;ndose acreditado los elementos de ponderaci&oacute;n citados precedentemente para configurar la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, se desestimar&aacute; dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo hace presente que el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, establece que &quot;Las &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido&quot;.</p> <p> 9) Que, en este sentido, atendida la especial naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada, en cuanto se refiere a las minutas o productos comunicacionales estrat&eacute;gicos como indica el &oacute;rgano reclamado, elaboradas por la Secretar&iacute;a de Comunicaciones del Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno, y en particular el marco normativo al que est&aacute; sometido dicha entidad p&uacute;blica, esto es, la ley N&deg; 19.032, que reorganiza el Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno, como asimismo el art&iacute;culo 4&deg; del D.F.L. N&deg; 1, de Segegob, de 1992, que se&ntilde;ala las funciones encomendadas a Divisi&oacute;n de Secretar&iacute;a de Comunicaciones de dicho Ministerio, cabe destacar que se establece como &oacute;rgano de comunicaci&oacute;n del Gobierno, pudiendo para estos efectos llevar a cabo las relaciones de &eacute;ste con las organizaciones sociales, en su m&aacute;s amplia acepci&oacute;n, ejercer la tuici&oacute;n del sistema de comunicaciones gubernamentales, y de servir de Secretar&iacute;a del Consejo de Gabinete, entregando a las principales autoridades de gobierno asesor&iacute;a comunicacional que permita identificar necesidades estrat&eacute;gicas y coyunturales y orientar la toma de decisiones para apoyar coordinadamente la gesti&oacute;n del Ejecutivo, sin perjuicio de las funciones espec&iacute;ficas que la ley le asigna, y que fueron se&ntilde;aladas en extenso en lo expositivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 10) Que, en dicho contexto, a juicio de este Consejo en este caso otorgar acceso al contenido de la informaci&oacute;n pedida configura la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, pues da cuenta de modo detallado, de las alternativas y an&aacute;lisis en la gesti&oacute;n de las comunicaciones oficiales del Ejecutivo en cada una de las coyunturas pol&iacute;ticas y sociales que debe enfrentar, como acontece con el procedimiento policial al que se refiere el requerimiento, cuya divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectar el normal desarrollo de la funci&oacute;n de elaboraci&oacute;n de comunicaciones internas que debe efectuar la reclamada al estar expuestas a su entrega, desincentivando el documentar la reflexi&oacute;n propia de cada toma de decisiones por parte de dicho &oacute;rgano, toda vez que se dar&iacute;an a conocer los proyectos de comunicados, sus debilidades y fortalezas con un grado de especificaci&oacute;n que permitir&iacute;a cuestionar la comunicaci&oacute;n oficial realizada en cada caso, lo que evidentemente afectar&iacute;a las funciones encomendadas al Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno.</p> <p> 11) Que, por lo expuesto, a juicio de este Consejo entregar la informaci&oacute;n pedida produce una afectaci&oacute;n presente y con suficiente especificidad al debido cumplimiento de las funciones del Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno, por cuanto significar&aacute; un claro desmedro y afectaci&oacute;n a la gesti&oacute;n de la pol&iacute;tica comunicacional del Gobierno que le encomienda tanto la ley la ley N&deg; 19.032, como el D.F.L. N&deg; 1, de Segegob, de 1992. Por consiguiente, se rechazar&aacute; el presente amparo, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia</p> <p> 12) Que, por otra parte, en cuanto a la individualizaci&oacute;n de los funcionarios p&uacute;blicos a que se refiere la solicitud formulada, cabe tener presente lo razonado por este Consejo en el amparo Rol C2306-14 en orden a que &quot;la divulgaci&oacute;n de la identidad de los profesionales m&eacute;dicos que toman parte en los respectivos pronunciamientos institucionales de la reclamada, necesariamente supone un riesgo de afectaci&oacute;n en el cumplimiento de sus funciones habituales. En efecto, exponer a los referidos especialistas a consultas de interesados, a recibir antecedentes por medios postales y electr&oacute;nicos o verse obligados a atender llamados telef&oacute;nicos que se le formulen para requerir informaci&oacute;n sobre el avance de sus respectivas presentaciones como a dar explicaciones por un eventual rechazo de los recursos o presentaciones efectuados por un particular, supone distraer a dicho personal de las tareas habituales que les han sido encomendadas, perjudicando adem&aacute;s los procedimientos administrativos internos establecidos por la Superintendencia de Seguridad Social para impugnar sus dict&aacute;menes, circulares o resoluciones, torn&aacute;ndolos inoficiosos.&quot; A igual conclusi&oacute;n arrib&oacute; esta Corporaci&oacute;n en los amparos Roles C2361-14, C2020-16, C129-17 y C135-17, respecto de la identidad de los funcionarios que forman parte en causas judiciales o extrajudiciales, los encargados de revisi&oacute;n de estudio realizado por el Ministerio de Desarrollo Social y los responsables de informar ante requerimientos de acceso efectuado ante la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, respectivamente. Por otra parte, adem&aacute;s de la naturaleza de las funciones que desempe&ntilde;a el &oacute;rgano reclamado, en este caso no se trata de funcionarios que hayan intervenido en la elaboraci&oacute;n de un acto administrativo o en la toma de decisiones durante un procedimiento administrativo que amerite ser escrutada. En consecuencia, y acorde con el criterio citado se rechazar&aacute; en esta parte el presente amparo, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, y de la atribuci&oacute;n de este Consejo conferida por el art&iacute;culo 33, literal j), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 13) Que, sin embargo, respecto de la informaci&oacute;n pedida relativa a las autoridades p&uacute;blicas o servicios p&uacute;blicos a los cuales les fueron comunicadas o derivadas las minutas o productos comunicacionales estrat&eacute;gicos sobre las cuales versa el requerimiento formulado, como las v&iacute;as por las cuales se comunicaron o derivaron, de los antecedentes examinados en el presente caso a juicio de este Consejo las alegaciones del &oacute;rgano reclamado no resultan suficientes para tener por configurada la causal de reserva alegada, toda vez que no se acredit&oacute; ning&uacute;n elemento que permita apreciar el modo en que la entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica, como lo es conocer las autoridades o servicios p&uacute;blicos a quienes se remitieron las minutas a que se refiere la solicitud por parte de la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno y las v&iacute;as o medios utilizados para ello, sin referencia alguna al contenido de dichas comunicaciones, que por lo dem&aacute;s son tareas propias de las funciones que le asigna la ley a dicho organismo p&uacute;blico, efectivamente afecte el debido cumplimiento de sus funciones, exigido en cada una de las causales de reserva alegadas, raz&oacute;n por la cual ser&aacute;n desestimadas. Por consiguiente, este Consejo acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n reclamada en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Mat&iacute;as Rojas Medina en contra de la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario General de Gobierno:</p> <p> a) Entregar al reclamante la informaci&oacute;n relativa a las autoridades p&uacute;blicas o servicios p&uacute;blicos a los cuales les fueron comunicadas o derivadas las minutas o productos comunicacionales estrat&eacute;gicos sobre las cuales versa el requerimiento formulado, como asimismo las v&iacute;as o medios utilizados para su comunicaci&oacute;n o derivaci&oacute;n, sin hacer referencia al contenido de dichas minutas.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento.</p> <p> III. Rechazar el amparo deducido por don Mat&iacute;as Rojas Medina en contra de la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno, por configurarse la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Rojas Medina y al Sr. Subsecretario General de Gobierno.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>