Decisión ROL C6459-18
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Reclamante: ROBERT DÍAZ DE BLOCK  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MACUL  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de Macul, ordenando proporcionar al reclamante copia de los antecedentes relativos a la realización de la asamblea consultada, y copia de las actas del directorio, pedidas en los numerales 2) y 3) -primera parte- de la solicitud, respectivamente. Lo anterior, por tratarse de información pública, no logrando configurarse las circunstancias y afectaciones alegadas por la recurrida para denegar la entrega de estos antecedentes.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/4/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6459-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Macul.</p> <p> Requirente: Robert D&iacute;az De Block.</p> <p> Ingreso Consejo: 20.12.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul, ordenando proporcionar al reclamante copia de los antecedentes relativos a la realizaci&oacute;n de la asamblea consultada, y copia de las actas del directorio, pedidas en los numerales 2) y 3) -primera parte- de la solicitud, respectivamente.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, no logrando configurarse las circunstancias y afectaciones alegadas por la recurrida para denegar la entrega de estos antecedentes.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, deber&aacute; tarjarse todo dato personal de contexto que pudiera estar contenido en los antecedentes que se ordena entregar (tales como el RUT, domicilio, edad, estado civil, correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono particular, entre otros), de conformidad a lo previsto en las Leyes de Transparencia y de Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> Se rechaza respecto a la consulta formulada en el numeral 4) de la solicitud, toda vez que tiene por objeto obtener de parte de la entidad recurrida un pronunciamiento, en orden a que explique lo que el solicitante califica como una contradicci&oacute;n, lo que no dice relaci&oacute;n con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, sino que corresponde al ejercicio del derecho de petici&oacute;n.</p> <p> Igualmente, se rechaza en cuanto a lo pedido en los numerales 3) -segunda parte-, 5), 6) y 7), en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que dicha informaci&oacute;n no obra en su poder.</p> <p> Finalmente, se representa al organismo su falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n del presente amparo, al no remitir a este Consejo para su an&aacute;lisis, copia de las actas reclamadas.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1027 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C6459-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de octubre de 2018, don Robert D&iacute;az de Block solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul, lo siguiente:</p> <p> &quot;1).- Quisiera recibir la factura u orden de compra de la publicaci&oacute;n de la Citaci&oacute;n a reuni&oacute;n extraordinaria de los Socios de la Corporaci&oacute;n que se llevar&iacute;a a cabo el 24 de octubre del presente (diario de circulaci&oacute;n nacional).</p> <p> 2) Quisiera saber si realmente los Socios se reunieron en la Notar&iacute;a de Juan Facuse, de ser as&iacute; quisiera pedir el documento que lo avala, la asistencia y los medios de prueba que demuestre que se realiz&oacute;.</p> <p> 3) A pesar que parezca majadero, volver&eacute; a solicitar todas las Actas de las Reuniones de Directorio que se deben realizar cada primer d&iacute;a lunes de cada mes. En respuesta anterior se&ntilde;alaron que por petici&oacute;n de los directores, &eacute;stas se han postergado, pues bueno, quisiera recibir el documento formal y escrito donde los directores de la corporaci&oacute;n lo solicitan. Estas Actas desde diciembre de 2016 a la fecha, o sea octubre de 2018.</p> <p> 4) En Solicitud anterior caratulada C02018011, pregunta n&uacute;mero 9 se consulta sobre la duraci&oacute;n aproximada de las reuniones. C&oacute;mo pueden decir que duran una hora y media, si nunca hasta ese momento las han realizado?</p> <p> 5) Quisiera recibir la rendici&oacute;n por escrito que se debe hacer a la Asamblea General de Socios de la Inversi&oacute;n de fondos? Como se se&ntilde;ala en el art&iacute;culo 21 en su letra e)</p> <p> 6) Entendiendo que el Secretario General rinde cuenta trimestralmente al Directorio de su Gesti&oacute;n Administrativa. Quisiera recibir esa rendici&oacute;n, las &uacute;ltimas tres (3).</p> <p> 7) Quisiera recibir la Memoria Anual realizada por la gesti&oacute;n del &uacute;ltimo Secretario General, (...). Desde diciembre de 2016 a la fecha, octubre de 2018.</p> <p> 8) Por qu&eacute; en el Hall de recepci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n existe una placa donde aparecen 3 directores y el presidente, figura que recae en el Alcalde, y no aparece el se&ntilde;or (...). Y en el PADEM 2019 en la p&aacute;gina N&deg; 17 se se&ntilde;ala que son 4 los Directores de la Corporaci&oacute;n m&aacute;s el Secretario General. A qu&eacute; se debe la falta de congruencia de la informaci&oacute;n entre la placa del Hall y lo que aparece en el PADEM 2019?</p> <p> 9) En qu&eacute; reuni&oacute;n de Directorio se asign&oacute; al se&ntilde;or (...) como Director? Adem&aacute;s quisiera recibir el documento que lo avale en su designaci&oacute;n o elecci&oacute;n.</p> <p> 10) En caso que la reuni&oacute;n se haya realizado y se haya realizado la Reforma a los Estatutos, quisiera recibir el nuevo documento modificado.</p> <p> 11) Es posible que los miembros del Concejo Municipal sean invitados a las pr&oacute;ximas reuniones de Directorio que se hagan en la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Macul, si no se puede, de qu&eacute; manera se podr&iacute;a solicitar para asistir, al menos como oyente?&quot; (sic).</p> <p> Anexa a su solicitud imagen de peri&oacute;dico, en la cual se publica la citaci&oacute;n a asamblea extraordinaria de socios de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Macul, para el d&iacute;a 24 de octubre de 2018, en la Notar&iacute;a de Juan Facuse Heresi, para efectos de reformar el Estatuto.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El 27 de noviembre de 2018, la entidad recurrida comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo del art&iacute;culo 14, inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, mediante documento notificado el 11 de diciembre de 2018, la reclamada en respuesta al requerimiento, se&ntilde;al&oacute;:</p> <p> - A lo pedido en el numeral 1): se accede a su entrega.</p> <p> - A lo pedido en el numeral 2): Informan que la Corporaci&oacute;n no tiene la facultad legal para certificar lo solicitado, lo anterior debe realizarse por alguna persona con la calidad de Ministro de Fe.</p> <p> - A lo pedido en el numeral 3): Deniegan su entrega en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto se pueden ver afectados derechos de particulares que s&oacute;lo ocupan cargos concejiles. Se&ntilde;alan que las peticiones de los directores para postergar reuniones de directorio, son particulares y por inconvenientes espec&iacute;ficos de cada uno de ellos, y no necesariamente quedan plasmados en documentos.</p> <p> - A lo consultado en el numeral 4): expresan que ser&aacute;n analizadas las respuestas anteriores a fin de evitar inconsistencias.</p> <p> - A lo pedido en los numerales 5), 6) y 7): informan que a la fecha no se ha efectuado esa rendici&oacute;n en espec&iacute;fico, cuenta de gesti&oacute;n administrativa ni memorial anual por el periodo solicitado (no existe una por el periodo solicitado).</p> <p> - A lo consultado en el numeral 8): se&ntilde;alan que se tomar&aacute; en cuenta lo indicando y evaluar&aacute;n la modificaci&oacute;n y actualizaci&oacute;n de la respectiva placa.</p> <p> - A lo pedido en el numeral 9): expresan que la designaci&oacute;n del consultado como director se llev&oacute; a efecto en la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1/2013, en su punto N&deg; 1 de la Tabla, el 30 de julio de 2013; en cuanto al documento pedido, se remiten a lo se&ntilde;alado en respuesta al numeral 3).</p> <p> - A lo pedido en el numeral 10): solicitan se especifique la reuni&oacute;n referida.</p> <p> - A lo pedido en el numeral 11): se&ntilde;alan que se consultar&aacute; a los miembros del directorio.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de diciembre de 2018, don Robert D&iacute;az de Block dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul, fundado en la respuesta incompleta otorgada a su requerimiento, por cuanto:</p> <p> - Respecto al numeral 2), expresa que lo requerido es conocer si realmente los socios se reunieron en la Notar&iacute;a de Juan Facusse y documentos que lo avalen, no requiere certificaci&oacute;n.</p> <p> - Respecto al numeral 3), insiste en la entrega de todas las actas; a su vez, expresa que debe existir un documento en el cual se deje constancia de los aplazamientos requeridos por los directores.</p> <p> - Respecto a los numerales 4), 5), 6) y 7), insiste en la entrega de lo consultado y solicitado en dichos literales.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul, mediante Oficio N&deg; E1734, de fecha 11 de febrero de 2019, a fin de que se pronunciara respecto a lo siguiente:</p> <p> Por medio de documento ingresado a esta Consejo el pasado 1 de marzo de 2018, la entidad recurrida, respecto de lo reclamado, manifest&oacute; lo siguiente:</p> <p> - Respecto a lo pedido en el numeral 2), sin aclarar si la constancia solicitada obra en su poder, expresan que lo requerido es la acreditaci&oacute;n de asistencia a una reuni&oacute;n que tiene que cumplir solemnidades y formalidades establecidas de forma estatutaria, no contando el organismo con las facultades necesarias para entregar lo solicitado, ya que debe ser un funcionario competente, que para estos efectos es un Notario P&uacute;blico. Dicha informaci&oacute;n, manifiestan, puede buscarse en el respectivo repertorio notarial, el cual es de car&aacute;cter p&uacute;blico, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 431 del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales. Expresan que lo pedido, no se refiere a aquella informaci&oacute;n descrita en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, por cuanto no fue generada con recursos p&uacute;blicos, ya que como lo ha se&ntilde;alado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en concordancia con lo establecido en el art&iacute;culo 13 del DFL N&deg; 1-3036, los recursos financieros de origen fiscal o municipal que las corporaciones reciben en virtud de sus disposiciones legales que as&iacute; lo autoricen, pasan a formar parte del patrimonio de &eacute;sta, pues al darle la ley el car&aacute;cter de ingresos propios, tales fondos utilizados se encuentran en el patrimonio de una persona jur&iacute;dica de car&aacute;cter privado.</p> <p> - En cuanto a lo pedido en el numeral 3), insisten en que la entrega de las actas solicitadas, puede afectar derechos de terceros, particularmente de los miembros del directorio, en atenci&oacute;n a que ellos son designados por un socio de la Corporaci&oacute;n que fue invitado o solicit&oacute; formar parte de esta instituci&oacute;n privada; entidad que por Ley y sus estatutos, es supervigilada por el Ministerio de Justicia, regida por normas de derecho privado, cuyos miembros detentan cargos meramente concejiles no remunerados. En vista de lo se&ntilde;alado, las personas que utilizan dicho cargo no son funcionarios de la Corporaci&oacute;n, y al momento de aceptarlo prometen someterse a sus estatutos, y nunca han otorgado mandato alguno que los autorice a divulgar sus opiniones, teniendo en consideraci&oacute;n que dicha informaci&oacute;n pudiese contener datos sensibles en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada. Lo anterior, argumentan, es independiente de lo se&ntilde;alado en el inciso final del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, indicando que no dieron aplicaci&oacute;n al procedimiento contemplado en dicha disposici&oacute;n.</p> <p> - Respecto a lo pedido en los numerales 5), 6) y 7), manifiestan que dichos documentos no existen, por cuanto no se ha realizado la asamblea ni la rendici&oacute;n consultada, y la memoria anual 2018 est&aacute; en proceso de redacci&oacute;n.</p> <p> 5) COMPLEMENTO DE DESCARGOS: Por medio de oficio N&deg; 565, de 14 de marzo de 2019, este Consejo solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul, el env&iacute;o, bajo la reserva del art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia, de copia de las actas del Directorio, correspondientes al periodo comprendido entre diciembre de 2016 a octubre de 2018, requeridas en el numeral 3) de la solicitud, sin que a la fecha exista presentaci&oacute;n del organismo en tal contexto.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, las alegaciones del recurrente recaen en la respuesta otorgada por el organismo a los numerales 2), 3), 4), 5), 6) y 7) de la solicitud, transcrita en el p&aacute;rrafo uno de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, respecto a la informaci&oacute;n solicitada en el numeral 2) del requerimiento, del an&aacute;lisis de lo all&iacute; solicitado, se desprende que lo pretendido es la entrega de cualquier antecedente que obre en poder de la recurrida, relativo a la realizaci&oacute;n efectiva de una asamblea extraordinaria de socios, la cual ten&iacute;a por objeto reformar los Estatutos de la Corporaci&oacute;n -seg&uacute;n consta en la convocatoria adjunta por el recurrente-. En tal sentido, de lo expuesto por el organismo en sus descargos, se advierte que la asamblea aludida se habr&iacute;a llevado a efecto; sin embargo, deniegan la entrega de lo solicitado, argumentando que lo pretendido por el solicitante es una certificaci&oacute;n respecto de antecedentes que no fueron generados con fondos p&uacute;blicos, toda vez que los recursos de origen fiscal o municipal que perciben, pasan a constituir ingresos propios, seg&uacute;n la normativa que citan; en consecuencia, aseveran, lo solicitado se encuentra al margen de lo establecido en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, al efecto, deben desestimarse las alegaciones planteadas por el organismo, toda vez que la solicitud en dicha parte, no tiene por objeto que la entidad recurrida emita certificaci&oacute;n alguna, sino que va orientada a la entrega de los antecedentes que obren en su poder, en los cuales conste la realizaci&oacute;n de la asamblea extraordinaria ya referida. Por otra parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales. En este sentido, este Consejo estima que lo aseverado por la recurrida en sus descargos, en orden a que la informaci&oacute;n fue generada con fondos propios de la Corporaci&oacute;n, toda vez que los aportes fiscales y municipales que reciben pasan a tener tal calidad, implica un desconocimiento grave al principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 4&deg;, de la Ley del ramo.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado, no alegando la Corporaci&oacute;n la inexistencia de la informaci&oacute;n o causal de reserva alguna, es que este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en el numeral 2) del requerimiento. Se hace presente al &oacute;rgano que de forma previa, deber&aacute;n tarjar todos los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n referida (tales como al RUT, domicilio, edad, estado civil, correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono particular, entre otros), en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letras f) y g) y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 Sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> 5) Que, respecto a las actas del directorio solicitadas en el numeral 3) -primera parte- del requerimiento, la recurrida invoca la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando que el contenido de estos documentos podr&iacute;a abarcar datos sensibles, de aquellos protegidos por la Ley N&deg; 19.628, respecto de quienes detentan la calidad de Directores. En tal sentido, este Consejo no logra advertir en qu&eacute; medida, la informaci&oacute;n que estar&iacute;a contenida en las aludidas actas podr&iacute;a comprometer la vida privada de los integrantes de su directorio, toda vez que, por regla general, en &eacute;stas se consignan deliberaciones y acuerdos relativos a materias propias de la competencia de la Corporaci&oacute;n, tal y como se desprende de lo establecido en el art&iacute;culo 15 del Decreto Supremo N&deg; 110, del Ministerio de Justicia, que aprueba &quot;el Reglamento sobre concesi&oacute;n de personalidad jur&iacute;dica a Corporaciones y Fundaciones que indica&quot;. A su vez, y atendido a que este Consejo se vio en la imposibilidad de tener a la vista las actas requeridas, se procedi&oacute; a la revisi&oacute;n, a modo ilustrativo, de las actas de las sesiones del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Providencia, y de la Corporaci&oacute;n de Salud y Educaci&oacute;n de Las Condes, publicadas en sus respectivos banner de Transparencia Activa, verificando que en ellas se consignan hechos e informan gestiones, proyectos y circunstancias de alcance netamente corporativo; en consecuencia, no acredit&aacute;ndose por parte del organismo la afectaci&oacute;n alegada, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando la entrega de las actas solicitadas, debiendo previamente tarjar todos los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n referida (tales como al RUT, domicilio, edad, estado civil, correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono particular, entre otros), en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letras f) y g) y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 Sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> 6) Que, respecto a las peticiones de postergaci&oacute;n de reuniones de directorio, solicitadas en el numeral 3) -segunda parte- de la solicitud, el organismo refiere que las peticiones consultadas no constan en soporte documental; en raz&oacute;n de ello, y conforme ya se ha expuesto, al constituir un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes requeridos existan en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparenciano, y al no disponer este Consejo de fundamentos que permitan controvertir la inexistencia alegada por la recurrida al efecto, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 7) Que, la consulta efectuada en el numeral 4) de la solicitud, no constituye un requerimiento amparado por la Ley de Transparencia, por cuanto implicar&iacute;a la emisi&oacute;n de un pronunciamiento de parte de la entidad recurrida, en orden a que explique lo que el solicitante califica como una contradicci&oacute;n; todo lo cual, no dice relaci&oacute;n con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, sino que corresponde al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. En virtud de lo expuesto, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 8) Que, respecto a las rendiciones y memoria anual solicitadas en los numerales 5), 6) y 7) del requerimiento, el &oacute;rgano tanto en la respuesta objetada como en sus descargos, se&ntilde;al&oacute; expresamente la inexistencia de dicha informaci&oacute;n, indicando las circunstancias concretas de aquello, no contando este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar lo se&ntilde;alado por la Corporaci&oacute;n requerida al efecto; en consecuencia, se rechazar&aacute; igualmente el amparo en estos puntos.</p> <p> 9) Que, finalmente, y conforme fue expuesto en el considerando 5) la entidad recurrida omiti&oacute; remitir a este Consejo copia de las actas reclamadas para su an&aacute;lisis, lo que ser&aacute; representado al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, como una falta a la debida colaboraci&oacute;n por parte de los &oacute;rganos del Estado, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia, no obstante hab&eacute;rsele se&ntilde;alado expresamente que dicho requerimiento se efectuaba conforme con lo dispuesto por el art&iacute;culo 26 de la citada ley, esto es, manteniendo el car&aacute;cter reservado de la informaci&oacute;n en tanto se tramitara este amparo, siendo s&oacute;lo p&uacute;blica en la medida que la decisi&oacute;n definitiva declarase tal calidad y una vez ejecutoriada aqu&eacute;lla.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Robert D&iacute;az de Block en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n requerida en el numeral 2) y 3) -primera parte-, del requerimiento descrito en el p&aacute;rrafo uno de lo expositivo.</p> <p> Lo anterior, tarjando previamente s&oacute;lo aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar la observancia a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la informaci&oacute;n requerida en los numerales 3) -segunda parte-, 4) a 6) del requerimiento transcrito en el p&aacute;rrafo uno de lo expositivo, en virtud de lo razonado en los considerandos 6) a 8).</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul: El entorpecimiento al desarrollo de la labor que la ley ha encomendado a este Consejo al no proporcionar copia de las actas requeridas en el marco de la tramitaci&oacute;n del presente amparo, aun cuando se le previno que ello se har&iacute;a bajo la reserva del art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Robert D&iacute;az de Block y al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>