Decisión ROL C6463-18
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Reclamante: JOSE EDUARDO MARDONES CONTRERAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Providencia, requiriéndole la entrega del nombre y curriculum de los funcionarios consultados, atendida la naturaleza pública de dicha información. Asimismo, que indique la normativa legal consultada por el reclamante. Lo anterior, fundado en que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Aplica criterio de las decisiones de amparos C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/28/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6463-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Providencia</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Eduardo Mardones Contreras</p> <p> Ingreso Consejo: 20.12.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Providencia, requiri&eacute;ndole la entrega del nombre y curriculum de los funcionarios consultados, atendida la naturaleza p&uacute;blica de dicha informaci&oacute;n. Asimismo, que indique la normativa legal consultada por el reclamante.</p> <p> Lo anterior, fundado en que la funci&oacute;n p&uacute;blica, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a. Aplica criterio de las decisiones de amparos C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 994 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol N&deg;C6463-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de noviembre de 2018, don Jos&eacute; Eduardo Mardones Contreras solicit&oacute; a la Municipalidad de Providencia -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio- &laquo;... 1. Informar el nombre de cada inspector y/o guardia municipal que est&aacute; destinado a combatir el comercio ambulante en la v&iacute;a p&uacute;blica, incluir copia fiel de su curriculum, sin incluir informaci&oacute;n privada, tal como direcci&oacute;n, Rut. 2. Indicar si los inspectores municipales en comento pertenecen a alguna empresa de seguridad que presta servicios a la Municipalidad de Providencia. En caso de ser as&iacute;, entregar copia fiel de contrato con el municipio. 3. Indicar el marco legal que permite a los funcionarios municipales, sean guardias o inspectores, que le permiten detener, reducir y confiscar mercader&iacute;a y subir a un bus a personas que han cometido una falta en la v&iacute;a p&uacute;blica&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 18 de diciembre de 2018, la Municipalidad inform&oacute; al reclamante que en cuanto a lo pedido en el numeral 1&deg; del requerimiento, no le es posible entregar la informaci&oacute;n por la oposici&oacute;n de los funcionarios consultados, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Respecto del segundo punto, precis&oacute; que los inspectores no pertenecen a ninguna empresa de seguridad que preste servicios a la Municipalidad. Por &uacute;ltimo, en lo referido al punto tercero, sus funcionarios cumplen estrictamente con la legislaci&oacute;n vigente, en especial Ley N&deg; 18.695 y el DL N&deg; 3.063 - Ley de Rentas Municipales- en cuanto regula la circunstancia de que las actividades mercantiles deben contar con patente municipal.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de diciembre de 2018, don Jos&eacute; Eduardo Mardones Contreras dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. Lo anterior, por cuanto no se entreg&oacute; el nombre y curriculum de los funcionarios consultados ni tampoco se precis&oacute; el marco legal que permitir&iacute;a a dichos funcionarios detener y reducir a personas que cometen una falta simple en la v&iacute;a p&uacute;blica.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia mediante Oficio N&deg;E1663, de 7 de febrero de 2019, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ales las razones por las cuales no se dio aplicaci&oacute;n al principio de divisibilidad establecido en el literal e) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia; (3&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (4&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;stas ingresaron ante el &oacute;rgano que usted representa; (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (6&deg;) si de un nuevo an&aacute;lisis del requerimiento, resulta posible la entrega de lo reclamado, remita copia de dicha informaci&oacute;n al peticionario, aplicando la divisibilidad respectiva, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada</p> <p> La reclamada mediante tres presentaciones de 20 de febrero y 6 y 28 de marzo de 2019, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Por la oposici&oacute;n de los involucrados se vio impedida de entregar la informaci&oacute;n pedida en conformidad a lo dispuesto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 20 y 21 N&deg; 2.</p> <p> b) Acompa&ntilde;a listado de los 70 inspectores consultados, debidamente firmada en donde indican que se niegan a la entrega de la informaci&oacute;n pedida. Lo anterior, en conformidad a traslado de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> c) Asimismo, hizo presente que un fiscalizador falleci&oacute; este a&ntilde;o y que cinco personas que singulariza no han sido emplazados, por cuanto ya no prestan servicios al Municipio.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, este Consejo ha sostenido que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser funcionarios p&uacute;blicos al servicio de la misma (decisiones roles Nos C413-16, C1803-16, C3331-18 entre otras).</p> <p> 2) Que, por lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte ordenando la entrega del nombre y curriculum de los funcionarios consultados y, en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano reclamado previo a la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute; tarjar, &uacute;nicamente los datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en la documentaci&oacute;n requerida tales como, c&eacute;dula de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, n&uacute;mero de hijos, informaci&oacute;n referida a c&oacute;nyuge, enfermedades, estado de salud y otras similares. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, al efecto, cabe se&ntilde;alar que la circunstancia de no seguir prestando servicios en una entidad p&uacute;blica, no exonera a los involucrados del conocimiento de antecedentes que debieron ser acompa&ntilde;ados al momento de ingresar a un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. Lo anterior, atendido que dicha informaci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica en conformidad lo previsto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que en cuanto a aquella parte del requerimiento, en que se pide indicar de modo preciso la normativa que autorizar&iacute;a a los referidos funcionarios a detener personas que han cometido faltas en la v&iacute;a p&uacute;blica, la reclamada se limit&oacute; a indicar que sus funcionarios se reg&iacute;an por la Ley Org&aacute;nica de Municipalidades y por la de Rentas Municipales, sin precisar si exist&iacute;a una normativa especial que los habilitar&aacute; a detener personas en la hip&oacute;tesis consultada. Por lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la reclamada entregar la informaci&oacute;n en comento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Jos&eacute; Eduardo Mardones Contreras en contra de la Municipalidad de Providencia por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n sobre el nombre y curriculum de los funcionarios consultados, que obren en su poder, tarjando previamente aquella informaci&oacute;n singularizada en el considerando 2&deg; del presente acuerdo, como tambi&eacute;n aquella referida al marco normativo solicitado.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Eduardo Mardones Contreras a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia y a los terceros interesados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>