Decisión ROL C6471-18
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Reclamante: JAVIER MORALES  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de la hoja de vida del funcionario consultado, en el período que se indica. Lo anterior, fundado en que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/17/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6471-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Javier Morales Vald&eacute;s</p> <p> Ingreso Consejo: 20.12.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, requiriendo la entrega de la hoja de vida del funcionario consultado, en el per&iacute;odo que se indica.</p> <p> Lo anterior, fundado en que la funci&oacute;n p&uacute;blica, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a.</p> <p> Aplica criterio decisiones roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18 y C5933-18, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 999 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C6471-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 17 de noviembre de 2018, don Javier Morales Vald&eacute;s solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile, &quot;Hoja de vida de Armando Turres Mery entre los a&ntilde;os 1972 a 1978&quot;.</p> <p> 2) TRASLADO AL TERCERO INVOLUCRADO: El Ej&eacute;rcito de Chile, por medio de carta JEMGE DETLE (R) N&deg; 1000/29516, de fecha 28 de noviembre de 2018, y, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, notifica al funcionario consultado la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n presentada y su derecho a oponerse a la entrega de la misma.</p> <p> Don Jorge Armando Turres Mery, por medio de carta, de fecha 3 de diciembre de 2018, se opuso a la entrega de &quot;informaci&oacute;n de mis datos personales, familiares y mucho menos mi informaci&oacute;n que se encuentre en mi Hoja de Vida entre los a&ntilde;os 1972 al 1978. Las razones de mi negativa se deben a que tengo derecho a mi vida privada en lo familiar, laboral etc. Mi negativa a mis informaciones sobre mi carrera militar, son tambi&eacute;n privadas y le corresponden &uacute;nicamente al suscrito. Cualquier antecedente que llegue a personas ajenas a la Instituci&oacute;n, pueden ser mal utilizadas&quot;.</p> <p> 3) RESPUESTA: El Ej&eacute;rcito de Chile, mediante carta JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/10808, de fecha 19 de diciembre de 2018, inform&oacute; que el tercero a quien se refiere la informaci&oacute;n solicitada en ejercicio del derecho conferido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se opuso a la publicidad de los antecedentes requeridos, raz&oacute;n por la cual quedan legalmente impedidos de proporcionarlos, conforme lo establecido en la norma legal citada.</p> <p> 4) AMPARO: Con fecha 20 de diciembre de 2018, don Javier Morales Vald&eacute;s dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante oficio N&deg; E1725, de fecha 11 de febrero de 2019, para que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/2265/CPLT, de fecha 22 de febrero de 2019, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta, en orden a que denegaron el acceso a lo pedido debido a la oposici&oacute;n manifestada por el tercero a quien se refiere la informaci&oacute;n. En consecuencia, consideran que se ci&ntilde;eron estrictamente al procedimiento legal establecido y a las instrucciones impartidas sobre el particular, por lo que, la denegaci&oacute;n de lo requerido, no obedece a su voluntad sino al cumplimiento de la ley.</p> <p> 6) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; conferir traslado del amparo deducido a don Jorge Armando Turres Mery, mediante oficio N&deg; E2719, de fecha 5 de marzo de 2019, en su calidad de tercero a quien se refiere la informaci&oacute;n solicitada, a fin de que presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> A la fecha de esta decisi&oacute;n, no se ha recibido presentaci&oacute;n alguna de don Jorge Armando Turres Mery destinada a evacuar sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado argumenta que atendida la oposici&oacute;n manifestada por el funcionario consultado, se encuentran impedidos de proporcionar lo pedido en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que en cuanto a las hojas de vidas de los funcionarios p&uacute;blicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo Roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18 y C5933-18, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza p&uacute;blica en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos p&uacute;blicos y dan cuenta de forma pormenorizada del desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirven de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n. En efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 79 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que estableci&oacute; el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, &quot;La hoja de vida es el documento que contiene un registro cronol&oacute;gico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempe&ntilde;o durante el correspondiente per&iacute;odo de calificaci&oacute;n. En ella se efectuar&aacute;n tanto las anotaciones de m&eacute;rito como de dem&eacute;rito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones reca&iacute;das por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podr&aacute; contemplar tambi&eacute;n todo otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del personal, siempre que corresponda al per&iacute;odo de calificaci&oacute;n de que se trate.&quot;</p> <p> 3) Que, a su turno, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha razonado que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios y ex funcionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios y ex funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser, o haber sido, empleados p&uacute;blicos al servicio de la misma.</p> <p> 4) Que, por su parte, si bien el tercero a quien se refiere la informaci&oacute;n no lo se&ntilde;ala expresamente en la carta de oposici&oacute;n presentada ante el &oacute;rgano reclamado, del tenor de aquella, este Consejo entiende que est&aacute; alegando la concurrencia de la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, se debe considerar que los antecedentes requeridos han sido elaborados con presupuesto p&uacute;blico, debiendo servir de fundamento y complemento de resoluciones dictadas por el Ej&eacute;rcito de Chile en los procesos calificatorios del funcionario en cuesti&oacute;n, y, adem&aacute;s, obran en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. En consecuencia, en virtud de lo precedentemente se&ntilde;alado se desestimar&aacute; la causal de excepci&oacute;n alegada.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, se debe hacer presente que este Consejo tuvo a la vista la hoja de vida requerida correspondiente al per&iacute;odo consultado, constatando que en aquella se dan cuenta s&oacute;lo de antecedentes que se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada. Raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el presente amparo requiriendo su entrega.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Javier Morales Vald&eacute;s en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de la hoja de vida de don Jorge Armando Turres Mery, correspondiente al periodo que va del a&ntilde;o 1972 a 1978.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Javier Morales Vald&eacute;s, al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile y a don Jorge Armando Turres Mery, en su calidad de tercero involucrado en este amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>