Decisión ROL C6478-18
Reclamante: ANDRÉS JARA FLORES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ARICA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Arica, respecto de diversos antecedentes relativos a la empresa de transportes que individualiza, usuaria del Terminal Internacional. Se ordena la entrega de copia del contrato de arrendamiento de la oficina N°20 del Terminal Internacional de Arica, correspondiente a la empresa que indica; informe si existe algún otro contrato que vincule a dicha empresa con el Municipio, entregando copia del mismo; y responda afirmativa o negativamente si figura informado o inscrito en el municipio que la empresa extranjera es propietaria o utiliza el bus que describe. Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder del órgano reclamado, respecto de la cual no se ha acreditado su inexistencia ni se ha alegado causales de reserva que ponderar. Se tiene por entregada, aunque de forma extemporánea, la información relativa al nombre del representante legal de la empresa, si existen reclamos en contra de la empresa, y si en caso de accidente de tránsito la municipalidad sanciona a dicha empresa, por haberse otorgado solo con ocasión de los descargos del órgano en esta sede. Finalmente, se representa a la Municipalidad de Arica no haber otorgado respuesta a la solicitud de información dentro de los plazos establecidos en la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/4/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6478-18</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Arica.</p> <p> Requirente: Andr&eacute;s Jara Flores.</p> <p> Ingreso Consejo: 20.12.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Arica, respecto de diversos antecedentes relativos a la empresa de transportes que individualiza, usuaria del Terminal Internacional.</p> <p> Se ordena la entrega de copia del contrato de arrendamiento de la oficina N&deg;20 del Terminal Internacional de Arica, correspondiente a la empresa que indica; informe si existe alg&uacute;n otro contrato que vincule a dicha empresa con el Municipio, entregando copia del mismo; y responda afirmativa o negativamente si figura informado o inscrito en el municipio que la empresa extranjera es propietaria o utiliza el bus que describe. Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que debe obrar en poder del &oacute;rgano reclamado, respecto de la cual no se ha acreditado su inexistencia ni se ha alegado causales de reserva que ponderar.</p> <p> Se tiene por entregada, aunque de forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n relativa al nombre del representante legal de la empresa, si existen reclamos en contra de la empresa, y si en caso de accidente de tr&aacute;nsito la municipalidad sanciona a dicha empresa, por haberse otorgado solo con ocasi&oacute;n de los descargos del &oacute;rgano en esta sede.</p> <p> Finalmente, se representa a la Municipalidad de Arica no haber otorgado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n dentro de los plazos establecidos en la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 996 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C6478-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de noviembre de 2018, don Andr&eacute;s Jara Flores solicit&oacute; a la Municipalidad de Arica, en relaci&oacute;n con la empresa de transportes de nacionalidad peruana que individualiza, usuaria de la oficina N&deg; 20 del Terminal Internacional, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Contrato de arrendamiento de dicha oficina, Oficina N&deg;20, Terminal Internacional de Arica.</p> <p> b) Nombre del actual representante legal de dicha empresa y su domicilio en Chile.</p> <p> c) Si existen reclamos en su contra por los usuarios del terminal internacional, adjuntar copia de los mismos.</p> <p> d) Si en caso de ocurrir un accidente de tr&aacute;nsito en que se vea involucrada como causante del mismo alg&uacute;n bus de la referida empresa, dicha situaci&oacute;n recibe sanci&oacute;n por parte del municipio.</p> <p> e) Si existe alg&uacute;n otro contrato que vincule a la empresa referida con el Municipio, entregar copia del mismo.</p> <p> f) Si figura informado o inscrito en el municipio que la empresa extranjera es propietaria o utiliza el bus internacional marca DAEWOO, modelo bs106, color celeste negro, a&ntilde;o 1999, placa patente peruana A9W708&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y AUSENCIA DE RESPUESTA: El 11 de diciembre de 2018, mediante Ord. N&deg; 5746, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante lo anterior, el municipio no dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, dentro del plazo prorrogado.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de diciembre de 2018, don Andr&eacute;s Jara Flores dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante oficio N&deg; E1658, de 7 de febrero de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos u observaciones.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 21 de marzo de 2019, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, mediante comunicaci&oacute;n dirigida al solicitante y a este Consejo, en la cual tambi&eacute;n dio respuesta al requerimiento, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que con fechas 14 de noviembre y 12 de diciembre de 2018, se deriv&oacute; la solicitud, en forma interna, al Administrador del Terminal Internacional, quien posteriormente, el 14 de diciembre de 2018, inform&oacute; que &quot;sobre el contrato de arriendo debe ser solicitada la autorizaci&oacute;n para entregar informaci&oacute;n de terceros. Solo se puede mencionar que el representante se llama Jaime Paredes. Al ser una empresa extranjera de transporte le corresponde informar al SEREMI de Transporte. En los registros del terminal internacional, no existen reclamos contra la oficina N&deg; 20&quot;.</p> <p> Del mismo modo, respecto de lo pedido en la letra d), indic&oacute; que &quot;Esta situaci&oacute;n debe ser respondida por Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica y Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito y Transporte&quot;. Igualmente, con relaci&oacute;n a lo requerido en el literal e), inform&oacute; que &quot;Esta administraci&oacute;n desconoce si existe m&aacute;s informaci&oacute;n del referido en el municipio, se sugiere realizar la consulta a la Unidad de Rentas Municipales y Tr&aacute;nsito y Transporte Municipal, y realizar la solicitud de informaci&oacute;n a terceros&quot;. Finalmente, acerca de lo solicitado en la letra f), se&ntilde;al&oacute; que &quot;Esta informaci&oacute;n debe ser respondida por la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito y Transporte&quot;.</p> <p> Acto seguido, la secci&oacute;n de Rentas de la municipalidad, agreg&oacute; que todas las consultas deben ser evacuadas por la Administraci&oacute;n del Terminal. Por su lado, la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito y Transporte, contest&oacute; a lo consultado en la letra d), que &quot;Todo accidente de tr&aacute;nsito, como procedimiento general lo que determine la Ley de Tr&aacute;nsito; los accidentes deben ser denunciados a Carabineros de Chile y los Tribunales de Justicia determinar&aacute;n responsabilidades de los hechos que les informe Carabineros de Chile&quot;, y respecto de lo pedido en el literal f), se&ntilde;al&oacute; que &quot;Sobre servicios de transporte internacional, se sugiere consultar a Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones&quot;.</p> <p> Por &uacute;ltimo, el municipio se&ntilde;ala que mediante Ord. N&deg; 1216, de fecha 15 de marzo de 2019, deriv&oacute; parcialmente la solicitud de informaci&oacute;n al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, remitiendo respuesta al solicitante, mediante Ord. N&deg; 1217, de igual fecha, y adjuntando copia de ambos oficios.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, as&iacute; como tampoco fue contestada dentro del plazo prorrogado. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se funda en la falta de respuesta por parte de la Municipalidad de Arica, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a diversos antecedentes relativos a la empresa de transportes de nacionalidad peruana que individualiza, usuaria de la oficina N&deg; 20 del Terminal Internacional. Al respecto, y solo con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano dio respuesta a dicha solicitud, entregando parte de la informaci&oacute;n consultada, y derivando otra.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, con relaci&oacute;n a lo pedido en las letras a) y e), esto es, copia del contrato de arrendamiento de la oficina N&deg;20 del Terminal Internacional de Arica, correspondiente a la empresa que individualiza, y se informe si existe alg&uacute;n otro contrato que vincule a la empresa referida con el Municipio, entregando copia del mismo, el &oacute;rgano se limit&oacute; a se&ntilde;alar que se debe solicitar autorizaci&oacute;n para su entrega o que se consulte a la Unidad de Rentas Municipales y Tr&aacute;nsito y Transporte Municipal, sin otorgar respuesta a lo consultado. Al respecto, cabe tener presente que trat&aacute;ndose de la celebraci&oacute;n de un contrato efectuado por el municipio, que involucre bienes o recursos p&uacute;blicos, constituye informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, al tenor de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, respecto del cual no se ha alegado su inexistencia ni causales de reserva que ponderar.</p> <p> 5) Que, del mismo modo, con relaci&oacute;n a lo solicitado en la parte final de la letra b), esto es, el domicilio del representante legal de la aludida empresa, en Chile, cabe tener presente que el &oacute;rgano nada dijo en sus descargos. Al respecto, vale tener en consideraci&oacute;n que, trat&aacute;ndose del domicilio del representante de una persona jur&iacute;dica, y de informaci&oacute;n que debe obrar en poder del &oacute;rgano reclamado, contenida en el o los contratos suscritos entre la empresa y la municipalidad, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de estos puntos, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, pero debiendo tarjar previamente, los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n que se entregue, tales como n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, tel&eacute;fonos, domicilios, correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma ley.</p> <p> 7) Que, respecto de lo requerido en la primera parte de la letra b), y en las letras c) y d), esto es, el nombre del representante legal de la empresa, si existen reclamos en contra de la empresa, y si en caso de accidente de tr&aacute;nsito la municipalidad sanciona a dicha empresa, el &oacute;rgano, con ocasi&oacute;n de sus descargos, otorg&oacute; respuesta a dichas consultas, informando el nombre del representante legal, indicando que no existen reclamos en contra de la aludida empresa, y que en caso de accidente de tr&aacute;nsito, se aplican las disposiciones de la Ley de Tr&aacute;nsito. En consecuencia, habi&eacute;ndose otorgado respuesta fuera de los plazos legales establecidos en la ley, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, pero teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 8) Que, con relaci&oacute;n a lo consultado en el literal f), esto es, si el bus que indica figura informado o inscrito en el municipio como propiedad de la empresa extranjera, o utilizado por ella, el &oacute;rgano se limit&oacute; a se&ntilde;alar que se consulte al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (MTT), y con ocasi&oacute;n de sus descargos, deriv&oacute; la solicitud a dicha Cartera, mediante Ord. N&deg; 1216, de 15 de marzo de 2019. Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que la solicitud, en esta parte, no se refiere a antecedentes adicionales correspondientes al registro o autorizaciones del bus que se indica, que pudieran obrar en poder del Ministerio derivado, sino que, expresamente, se consulta a la Municipalidad de Arica si el bus que individualiza figura informado o inscrito en el municipio a nombre de la empresa aludida, antecedente que, dif&iacute;cilmente, puede obrar en poder del MTT.</p> <p> 9) Que, asimismo, cabe tener presente que lo requerido se refiere a informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente del contenido de los registros o antecedentes que mantiene el &oacute;rgano, y cuya respuesta no supone la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, ya que s&oacute;lo se debe responder afirmativa o negativamente tal consulta, seg&uacute;n corresponda, por lo que debe estimarse que dicha solicitud se encuentra amparada por la Ley de Transparencia, de acuerdo al criterio desarrollado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C467-10, entre otras, raz&oacute;n por la cual la Municipalidad deber&aacute; pronunciarse sobre lo solicitado. En consecuencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de esta parte, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Andr&eacute;s Jara Flores en contra de la Municipalidad de Arica, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada en la primera parte de la letra b), y en las letras c) y d), aunque de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia del contrato de arrendamiento de la oficina N&deg;20 del Terminal Internacional de Arica, correspondiente a la empresa de nacionalidad peruana Cooperativa de Transportes Per&uacute; Limitada, DNI N&deg; 20119206911, y se informe si existe alg&uacute;n otro contrato que vincule a la empresa referida con el Municipio, entregando copia del mismo, debiendo el &oacute;rgano tarjar, previamente, los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n que se entregue, tales como n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, tel&eacute;fonos, domicilios, correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma ley, y responder afirmativa o negativamente si figura informado o inscrito en el municipio que la empresa extranjera es propietaria o utiliza el bus internacional marca DAEWOO, modelo bs106, color celeste negro, a&ntilde;o 1999, placa patente peruana A9W708.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Andr&eacute;s Jara Flores y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>