Decisión ROL C6481-18
Reclamante: MARIO FIGUEROA BARRAZA  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE COQUIMBO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, ordenando entregar copia de los expedientes administrativos requeridos relativos a solicitudes de saneamiento en virtud del decreto ley N° 2695, además del estado de tramitación actual de los mismos. Lo anterior, por tratarse de información pública, respecto de la cual la oposición formulada por terceros no configura causal de reserva alguna que justifique su denegación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/3/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6481-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Coquimbo</p> <p> Requirente: Mario Figueroa Barraza</p> <p> Ingreso Consejo: 20.12.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo, ordenando entregar copia de los expedientes administrativos requeridos relativos a solicitudes de saneamiento en virtud del decreto ley N&deg; 2695, adem&aacute;s del estado de tramitaci&oacute;n actual de los mismos.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual la oposici&oacute;n formulada por terceros no configura causal de reserva alguna que justifique su denegaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 987 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6481-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 07 de diciembre de 2018, don Mario Figueroa Barraza solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo, en adelante e indistintamente la SEREMI de Bienes Nacionales de dicha regi&oacute;n, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Informaci&oacute;n del estado actual de tramitaci&oacute;n del procedimiento administrativo, correspondiente a las solicitudes de regularizaci&oacute;n de posesi&oacute;n material de inmueble, expedientes N&deg; 041SAC616629, N&deg; 041SAC616630, N&deg; 041SAC616633 y N&deg;041SAC616637.</p> <p> b) Copia actualizada de los expedientes administrativos, N&deg; 041SAC616629, N&deg; 041SAC616630, N&deg; 041SAC616633 y N&deg; 041SAC616637.</p> <p> 2) RESPUESTA: La SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; E23754, de fecha 17 de diciembre de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deniega la informaci&oacute;n pedida, fundado en oposiciones del mismo tenor formuladas por do&ntilde;a Marinka Albi&ntilde;a Santander, Claudio Albi&ntilde;a Santander, Alfredo Albi&ntilde;a Leal y don Eric Albi&ntilde;a Santander, de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, las que fueron recepcionadas con fecha 17 de diciembre de 2018.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de diciembre de 2018, don Mario Figueroa Barraza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n por oposici&oacute;n de terceros.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo, mediante oficio N&deg; E1751, de fecha 11 de febrero de 2019. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;stas ingresaron ante el &oacute;rgano que usted representa; y, proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 559, de fecha 27 de febrero de 2019, complementado por oficio Ord. N&deg; 816, de fecha 19 de marzo de 2019, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que reitera que se deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida, fundado en oposiciones del mismo tenor, formuladas por do&ntilde;a Marinka Albi&ntilde;a Santander, don Claudio Albi&ntilde;a Santander, don Alfredo Albi&ntilde;a Leal y don Eric Albi&ntilde;a Santander, de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, las que fueron recepcionadas con fecha 17 de diciembre de 2018. Adjunta copia de dichas comunicaciones y los datos de contacto de dichas personas.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE TERCEROS: Este Consejo, mediante los oficios N&deg; E3570, E 3571, E3573 y E3574, todos de fecha 21 de marzo de 2019, notific&oacute; a Marinka Albi&ntilde;a Santander, Claudio Albi&ntilde;a Santander, Alfredo Albi&ntilde;a Leal y Eric Albi&ntilde;a Santander, respectivamente, a fin que presentaran sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A trav&eacute;s de presentaciones ingresadas a esta Corporaci&oacute;n, con fecha 09 de abril de 2019, dichas personas manifestaron al mismo tenor, su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que de proporcionarse los antecedentes requeridos se vulnerar&iacute;an los derechos que le asisten sobre el inmueble a que se refieren los expedientes pedidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto obtener la entrega por parte de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo, de la informaci&oacute;n relativa al estado actual y copia de los expedientes administrativos de las solicitudes de saneamientos N&deg; 041SAC616629, N&deg; 041SAC616630, N&deg; 041SAC616633 y N&deg;041SAC616637, en virtud del decreto ley N&deg; 2695, que fija normas para regularizar la posesi&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z y para la constituci&oacute;n del dominio sobre ella. Al respecto el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; dicha informaci&oacute;n fundado en la oposici&oacute;n formulada por do&ntilde;a Marinka Albi&ntilde;a Santander, Claudio Albi&ntilde;a Santander, Alfredo Albi&ntilde;a Leal y Eric Albi&ntilde;a Santander, conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, dicha informaci&oacute;n, es p&uacute;blica de conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica como tambi&eacute;n en virtud de lo dispuesto en la Ley de Transparencia en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg;, a menos que concurra alguna causal de reserva legal que justifique su denegaci&oacute;n. En efecto, en el referido art&iacute;culo 8&deg;, se dispone que son &laquo;Son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&raquo;. A su turno, el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala que &laquo;en virtud del principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, son p&uacute;blicos...&raquo;.</p> <p> 3) Que, en este sentido, cabe tener presente que de conformidad con el criterio que ha venido reiterada y sistem&aacute;ticamente aplicando este Consejo, a partir de las decisiones de los amparos Roles C396-12, C1196-12, C438-13, C1045-15, C2397-16, y C1867-17 dicha informaci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica. En efecto, trata de antecedentes relativos a la regularizaci&oacute;n de un inmueble, conforme al procedimiento regido por el decreto ley N&deg; 2.695, de 1979 -que fija normas para regularizar la posesi&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z y para la constituci&oacute;n del dominio sobre ella-, el cual establece un procedimiento para que los poseedores materiales de determinados inmuebles soliciten al Ministerio de Bienes Nacionales que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de aqu&eacute;llos, a fin de que puedan adquirir su dominio por prescripci&oacute;n. Por lo expuesto, la informaci&oacute;n referida a la solicitud de regularizaci&oacute;n y respectivo expediente sobre el cual versa el requerimiento de informaci&oacute;n, tiene car&aacute;cter p&uacute;blico.</p> <p> 4) Que, respecto a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, que impl&iacute;citamente habr&iacute;a sido alegada por los terceros en cuesti&oacute;n, cabe tener presente que este Consejo ha establecido como criterio, reiteradamente, que para verificar la procedencia de una causal de reserva, se debe determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n negativa, la que a su vez, debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, circunstancia que en este asunto no se produce, toda vez que dichos terceros se limitaron a expresar que entregar lo pedido vulnerar&iacute;a los derechos que le asisten sobre el inmueble a que se refieren los expedientes reclamados, sin especificar los derechos que se ven posiblemente afectados por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, ni el modo en que ello ocurrir&iacute;a, lo que en caso alguno justifica denegar la informaci&oacute;n reclamada, que es p&uacute;blica de acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente. Por consiguiente, este Consejo desestimar&aacute; la causal de reserva invocada en esta parte, sin perjuicio de lo que se resolver&aacute; a continuaci&oacute;n, respecto de los datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 5) Que, por lo expuesto, no habi&eacute;ndose configurado causal de reserva que justifique denegar la informaci&oacute;n requerida, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, y ordenar&aacute; a la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo entregar a don Mario Figueroa Barraza la informaci&oacute;n reclamada, tarjando previamente s&oacute;lo aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n ordenada a entregar, por ejemplo n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mario Figueroa Barraza en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Coquimbo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo:</p> <p> a) Entregar al reclamante la siguiente informaci&oacute;n, tarjando previamente s&oacute;lo aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628:</p> <p> i. El estado actual de tramitaci&oacute;n del procedimiento administrativo, correspondiente a las solicitudes de regularizaci&oacute;n de posesi&oacute;n material de inmueble, expedientes N&deg; 041SAC616629, N&deg; 041SAC616630, N&deg; 041SAC616633 y N&deg;041SAC616637.</p> <p> ii. Copia actualizada de los expedientes administrativos, N&deg; 041SAC616629, N&deg; 041SAC616630, N&deg; 041SAC616633 y N&deg; 041SAC616637.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mario Figueroa Barraza, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo, y a do&ntilde;a Marinka Albi&ntilde;a Santander, don Claudio Albi&ntilde;a Santander, don Alfredo Albi&ntilde;a Leal y don Eric Albi&ntilde;a Santander, &eacute;stos &uacute;ltimos en su calidad de terceros en el presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>