Decisión ROL C6568-18
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Reclamante: STEPHANIE CANTO SANTIS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Combarbalá, ordenándose entregar la información relativa a los gastos consultados como la cantidad de toneladas no entregadas a la reclamante. Lo anterior, toda vez que se trata de información pública que debiera obrar en poder del órgano conforme sus competencias y no se acreditó la inexistencia de la información según el estándar fijado por esta Corporación. Con todo, en el evento de que dicha información no obrare en poder del municipio, se deberá comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/8/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Aseo y Ornato  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6568-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Combarbal&aacute;</p> <p> Requirente: Stephanie Canto Santis</p> <p> Ingreso Consejo: 26.12.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Combarbal&aacute;, orden&aacute;ndose entregar la informaci&oacute;n relativa a los gastos consultados como la cantidad de toneladas no entregadas a la reclamante. Lo anterior, toda vez que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica que debiera obrar en poder del &oacute;rgano conforme sus competencias y no se acredit&oacute; la inexistencia de la informaci&oacute;n seg&uacute;n el est&aacute;ndar fijado por esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> Con todo, en el evento de que dicha informaci&oacute;n no obrare en poder del municipio, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1009 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de julio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6568-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: el 6 de noviembre de 2018, do&ntilde;a Stephanie Canto Santis solicit&oacute; a la Municipalidad de Combarbal&aacute; -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, informaci&oacute;n sobre los costos asociados a la recolecci&oacute;n, transporte y disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios. En particular:</p> <p> a) &quot;Gastos (en pesos y en moneda nominal) de lo pagado en los contratos de &quot;Recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot; y &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot; para los a&ntilde;os que se indican en archivo adjunto (2008 al 2018);</p> <p> b) Nombre de las empresas que han realizado (o realizan) el servicio de &quot;Recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot; y &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot; para los a&ntilde;os que se indican en archivo adjunto (2008 al 2018);</p> <p> c) Porcentaje y toneladas de reciclaje que sea de responsabilidad de la respectiva municipalidad, sobre el total de &quot;residuos domiciliarios&quot; para cada a&ntilde;o...;</p> <p> d) N&uacute;mero de nuevas organizaciones que se hayan creado (inscritas formalmente en la municipalidad) para fomentar y/o prestar el servicio de reciclaje en la respectiva comuna; y,</p> <p> e) Cantidad de toneladas destinadas a la &quot;Recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot; y &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot; para los a&ntilde;os que se indican en archivo adjunto (2008 a 2018)&quot;.</p> <p> Finalmente, indica que para facilitar el proceso de entrega de la informaci&oacute;n, adjunta planilla Excel para incorporar los datos requeridos.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante oficio de 4 de diciembre de 2018, la Municipalidad inform&oacute; al reclamante en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) No posee contratos de recolecci&oacute;n, pues es un proceso Municipal (letra a) del requerimiento).</p> <p> b) El servicio de recolecci&oacute;n es municipal (letra b).</p> <p> c) En la comuna no se realiza reciclaje (letra c).</p> <p> d) No hay organizaciones formalizadas en la Municipalidad (letra d).</p> <p> e) No tiene registros de a&ntilde;os anteriores, solo de 2017 con un total de 2880 toneladas (letra e).</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de diciembre de 2018, do&ntilde;a Stephanie Canto Santis dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta otorgada se encuentra incompleta. Lo anterior, por cuanto no se entregaron los costos en que incurri&oacute; por las acciones consultadas y porque respecto de las cantidades pedidas &uacute;nicamente inform&oacute; el 2017.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Combarbal&aacute;, mediante Oficio N&deg; E1885, de 13 de febrero de 2019, solicit&aacute;ndole que:(1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada a la reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n. Al respecto, considere lo manifestado al interponer el presente amparo, en cuanto al numeral 1 de su solicitud; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada para el periodo indicado en el numeral 5 obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> El referido organismo, mediante presentaci&oacute;n de 28 de febrero de 2019, inform&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) No posee registros sobre costos pero si de toneladas desde el 2014 al 2018, los cuales son: 408, 5760, 5760, 2880 y 5184, respectivamente.</p> <p> b) Dicha informaci&oacute;n es toda con la que cuenta el Municipio.</p> <p> 5) PRESENTACI&Oacute;N DE LA RECLAMANTE: Mediante presentaci&oacute;n de 6 de marzo de 2019 indic&oacute; que &laquo;no quedo conforme con la respuesta otorgada, debido a que no entrega la informaci&oacute;n de los gastos de la disposici&oacute;n final de los residuos domiciliarios. Si tiene las toneladas debieran tener los montos que gastan en desechar los residuos en los vertederos y/o rellenos sanitarios&raquo;.</p> <p> 6) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Este Consejo, mediante oficio de 11 de marzo de 2019, solicit&oacute; a la reclamante manifestar su conformidad con la informaci&oacute;n entregada. Al efecto, mediante presentaci&oacute;n de 14 de marzo de 2019, la requirente se&ntilde;al&oacute; que la &laquo;respuesta entregada por el municipio no satisface mi requerimiento debido a que no complemento nada en la respuesta, ya que envi&oacute; la misma informaci&oacute;n que hab&iacute;a entregado la primera vez. Por esta raz&oacute;n no quedo conforme con la informaci&oacute;n entregada, debido a que No entrego la informaci&oacute;n de los gastos por &quot;recolecci&oacute;n y transportes&quot; y &quot;disposici&oacute;n final&quot; de todos los a&ntilde;os (2008 al 2018) y de la cantidad de &quot;toneladas&quot; le falta la informaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2008 al 2013, y la municipalidad solo indica que &quot;no cuenta con los registros...&raquo;</p> <p> 7) COMPLEMENTAR DESCARGOS: Este Consejo mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica de 12 de marzo de 2019, solicit&oacute; al Municipio complementar sus descargos a la luz de lo expuesto por la reclamante el 6 de marzo del a&ntilde;o en curso.</p> <p> Dicha entidad, mediante presentaci&oacute;n de 13 de marzo de 2019, se&ntilde;al&oacute; que no cuenta con registros de costos desglosados referentes a recolecci&oacute;n y transporte de residuos, dicha informaci&oacute;n no obra en su poder. Es toda la informaci&oacute;n con la cuenta el Municipio.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, conforme se ha resuelto previamente por parte de esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 2) Que, de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia es p&uacute;blica aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente. En efecto, el art&iacute;culo 10&deg; de la antedicha ley, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo;.</p> <p> 3) Que, a su turno el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n, prescribe: &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: a) En caso de existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, comunicar esta circunstancia al solicitante, haciendo entrega de copia del acto y del acta respectiva, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que regula la eliminaci&oacute;n de documentos en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica y en las dem&aacute;s disposiciones aplicables. Una vez notificada la referida respuesta, el &oacute;rgano deber&aacute; dar por terminado el procedimiento administrativo de acceso iniciado ante &eacute;l. b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, se debe hacer presente que conforme lo prescrito en el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1, de 2006, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, &quot;Corresponder&aacute; a las municipalidades, en el &aacute;mbito de su territorio, las siguientes funciones privativas: f) El aseo y ornato de la comuna. Respecto a los residuos domiciliarios, su recolecci&oacute;n, transporte y/o disposici&oacute;n final corresponder&aacute; a las municipalidades (...)&quot; (art&iacute;culo 3&deg;).</p> <p> 5) Que, revisado el marco normativo descrito y la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, a juicio de esta Corporaci&oacute;n no se logra satisfacer el est&aacute;ndar de b&uacute;squeda y acreditaci&oacute;n impuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 y que fuere fijado por este Consejo, estim&aacute;ndose que no se ha acreditado suficientemente la inexistencia de la informaci&oacute;n reclamada, referida a materias de competencia municipal. En la especie, la reclamada no ha dado cuenta de ninguna gesti&oacute;n de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida en particular, ni de haberse agotado todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarse la informaci&oacute;n solicitada. En los hechos, la reclamada se limit&oacute; a entregar informaci&oacute;n de determinados per&iacute;odos, sin mayor fundamentaci&oacute;n. Por &uacute;ltimo, tampoco se han comunicado a la solicitante las razones que justifiquen el hecho de que la informaci&oacute;n no obre en poder del &oacute;rgano. Por lo anteriormente expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; al municipio reclamado entregar a la solicitante la informaci&oacute;n relativa a los gastos consultados, y aquella referida a las toneladas por el per&iacute;odo no entregado. Con todo, en el evento de que dicha informaci&oacute;n no obrare en poder del Municipio, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando circunstanciadamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Stephanie Canto Santis, en contra de la Municipalidad de Combarbal&aacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Combarbal&aacute;:</p> <p> a) Informar a la reclamante los gastos y toneladas consultados, en conformidad a lo expuesto en el presente acuerdo. Con todo, en el evento de que dicha informaci&oacute;n no obrare en poder del Municipio, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Stephanie Canto Santis, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Combarbal&aacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>