Decisión ROL C6603-18
Reclamante: JORGE VILLEGAS INOSTROZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Carlos, ordenando la entrega de copia de las marcaciones en reloj control o registros de asistencia para el periodo 2009 a 2018, del propio peticionario. Lo anterior, atendida la falta de entrega de dichos antecedentes, no habiéndose efectuado por el órgano reclamado, ninguna alegación de hecho o causal de reserva que ponderar al efecto. Se tiene por entregada, aunque extemporáneamente, la información correspondiente a copia de los contratos de honorarios reclamados, correspondiente al periodo 2009 a 2014.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/17/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6603-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Carlos.</p> <p> Requirente: Jorge Villegas Inostroza.</p> <p> Ingreso Consejo: 27.12.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Carlos, ordenando la entrega de copia de las marcaciones en reloj control o registros de asistencia para el periodo 2009 a 2018, del propio peticionario. Lo anterior, atendida la falta de entrega de dichos antecedentes, no habi&eacute;ndose efectuado por el &oacute;rgano reclamado, ninguna alegaci&oacute;n de hecho o causal de reserva que ponderar al efecto.</p> <p> Se tiene por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n correspondiente a copia de los contratos de honorarios reclamados, correspondiente al periodo 2009 a 2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 999 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6603-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de diciembre de 2018, don Jorge Villegas Inostroza solicit&oacute; a la Municipalidad de San Carlos, copia u original de sus contratos, decretos y liquidaciones de pago, mediante los cuales estuvo contratado en calidad de honorarios en la Municipalidad de San Carlos, desde el a&ntilde;o 2009 al 2018, ya sea por formato papel o formato digital (Pdf) y las marcaciones en el reloj control.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 26 de diciembre de 2018, la Municipalidad de San Carlos, mediante Oficio N&deg; 132, de 20 de diciembre de 2018, dio respuesta a la solicitud, remitiendo copia de los contratos correspondientes al periodo 2015 al 2018.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de diciembre de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta entregada es incompleta o parcial, por cuanto &quot;solo me remitieron contratos del a&ntilde;o 2015 al 2018, faltando los a&ntilde;os 2009 - 2010 - 2011- 2012- 2013- 2014 m&aacute;s las marcaciones de reloj control, ante lo cual no recib&iacute; ninguna respuesta por la falta de los dem&aacute;s documentos&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E1915, de 13 de febrero de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Carlos.</p> <p> Por medio de Oficio N&deg; 356, de fecha 4 de marzo 2019, el &oacute;rgano reclamado a modo de descargos, complement&oacute; la respuesta inicialmente entregada, remitiendo copia de los contratos de honorarios requeridos correspondientes a los a&ntilde;os 2009 a 2014. Dichos antecedentes fueron notificados por el &oacute;rgano, al reclamante, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 6 de marzo de 2019.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, conforme los dichos del reclamante, el presente se ampar&oacute; se encuentra circunscrito a la falta de entrega de informaci&oacute;n correspondiente a copia de los contratos de honorarios suscritos por &eacute;l y la Municipalidad de San Carlos, para el periodo 2009 a 2014, as&iacute; como copia de sus marcaciones en reloj control o registros de asistencia para el periodo 2009 a 2018.</p> <p> 2) Que, conforme ha resuelto sostenidamente este Consejo los antecedentes referidos al v&iacute;nculo contractual, registro de asistencia, desempe&ntilde;o, calificaciones, remuneraciones y bonos, de los funcionarios de la Administraci&oacute;n del Estado, constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, atendida la naturaleza de la funci&oacute;n en cuyo contexto se generan. As&iacute;, se ha resuelto en las decisiones Roles C203-10, C277-11, C2645-14 y C788-17, respectivamente. A mayor abundamiento, en el presente casos los antecedentes requeridos constituyen una manifestaci&oacute;n del derecho a acceso a sus propios datos personales, que obran en poder de un tercero, prerrogativa que reconoce expresamente el art&iacute;culo 12 inciso 1&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. En efecto, el requirente ha ejercido el denominado habeas data impropio frente a la Administraci&oacute;n, en virtud de lo cual, las personas pueden acceder a sus propios datos personales, por ser titulares de &eacute;stos conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 2&deg;, literal &ntilde;) y 12 de la citada ley.</p> <p> 3) Que, el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de sus descargos inform&oacute; haber complementado su respuesta al requerimiento en an&aacute;lisis, acreditando la entrega al solicitante de copia de los contratos de honorarios reclamados correspondiente al periodo 2009 a 2014, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el amparo en este punto, sin perjuicio de tener por entregada dicha informaci&oacute;n, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> 4) Que, ahora bien, respecto de aquella parte del requerimiento relativo a las marcaciones en reloj control o registros de asistencia para el periodo 2009 a 2018, tenidos a la vista los antecedentes remitidos por el &oacute;rgano, es posible establecer que efectivamente, estos &uacute;ltimos no fueron entregados al peticionario. Luego, el municipio reclamado no aleg&oacute; en esta sede ninguna circunstancia de hecho o causal de reserva que este Consejo pueda ponderar a fin de justificar la denegaci&oacute;n de los mismos, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el amparo, orden&aacute;ndose la entrega de marcaciones en reloj control o registros de asistencia para el periodo 2009 a 2018 de don Jorge Villegas Inostroza, en la medida que aquella obre en su poder en alguno de los soportes documentales a que se refiere el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, la que de ser inexistente, deber&aacute; acreditarlo circunstanciadamente en sede de cumplimiento.</p> <p> 5) Que, no constando que el reclamante cuente con firma electr&oacute;nica avanzada que le permitiese acceder a la informaci&oacute;n a trav&eacute;s de medio electr&oacute;nico, este Consejo hace presente al organismo que la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena deber&aacute; efectuarse ajust&aacute;ndose a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, que indica: &quot;[c]uando la informaci&oacute;n requerida contenga datos de car&aacute;cter personal y el peticionario indique ser su titular, s&oacute;lo proceder&aacute; la entrega presencial y quien la efect&uacute;e deber&aacute; verificar que la informaci&oacute;n sea retirada por quien efectivamente tenga dicha calidad o por su apoderado, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 22 de la ley N&deg; 19.880. En este caso, los solicitantes que concurran al respectivo &oacute;rgano p&uacute;blico a retirar la informaci&oacute;n requerida deber&aacute;n acreditar su identidad mediante la exhibici&oacute;n de la c&eacute;dula expedida por el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, y quienes act&uacute;en como sus apoderados deber&aacute;n, adem&aacute;s, demostrar hab&eacute;rseles otorgado el respectivo poder, por escritura p&uacute;blica o instrumento privado suscrito ante notario. En forma excepcional, proceder&aacute; la entrega por medio electr&oacute;nicos cuando el titular utilice firma electr&oacute;nica avanzada, conforme lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.799&quot;. En tal orden de ideas, respecto de los antecedentes anteriormente remitidos al peticionario, se verifica que la forma de entrega utilizada por el municipio no se ajust&oacute; a la Ley de Transparencia, a la ley N&deg; 19.628 y las recomendaciones de este Consejo, circunstancia que ser&aacute; representada al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jorge Villegas Inostroza, en contra de la Municipalidad de San Carlos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada la informaci&oacute;n correspondiente a copia de los contratos de honorarios reclamados correspondiente al periodo 2009 a 2014, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia de sus marcaciones en reloj control o registros de asistencia para el periodo 2009 a 2018. Lo anterior, ajustando su entrega a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, su vulneraci&oacute;n a la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada y al 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, al haber entregado informaci&oacute;n que conten&iacute;a datos personales por medio de un mecanismo distinto del presencial. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Jorge Villegas Inostroza y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Carlos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>