Decisión ROL C6613-18
Reclamante: DANIEL QUINTEROS ROJAS  
Reclamado: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACÁ  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Intendencia de la Región de Tarapacá, referido a la entrega de las copias de las resoluciones de expulsión por infracción a la Ley de Extranjería y a la cantidad de actos con efectos sobre terceros decretados durante el periodo comprendido entre los años 1983 y 2009. Lo anterior, en atención a que poner a disposición del reclamante la información solicitada, significaría distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Se recomienda a la Intendencia de la Región de Tarapacá adoptar las medidas necesarias y ajustes pertinentes, de forma tal de disponer de un mecanismo de gestión documental que facilite la búsqueda y sistematización de los antecedentes pedidos, de modo tal de hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso a información pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/27/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6613-18</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Intendencia de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;</p> <p> Requirente: Daniel Quinteros Rojas</p> <p> Ingreso Consejo: 27.12.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Intendencia de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, referido a la entrega de las copias de las resoluciones de expulsi&oacute;n por infracci&oacute;n a la Ley de Extranjer&iacute;a y a la cantidad de actos con efectos sobre terceros decretados durante el periodo comprendido entre los a&ntilde;os 1983 y 2009.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que poner a disposici&oacute;n del reclamante la informaci&oacute;n solicitada, significar&iacute;a distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> Se recomienda a la Intendencia de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute; adoptar las medidas necesarias y ajustes pertinentes, de forma tal de disponer de un mecanismo de gesti&oacute;n documental que facilite la b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n de los antecedentes pedidos, de modo tal de hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1003 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de junio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C6613-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 20 de noviembre de 2018, don Daniel Quinteros Rojas solicit&oacute; a la Intendencia de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute; - en adelante tambi&eacute;n Intendencia-, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;copias de las expulsiones por infracci&oacute;n a la ley de extranjer&iacute;a (DL1094) decretadas por esta Intendencia, entre los a&ntilde;os 1983 (a partir del Decreto 818/1983 que otorga facultades a intendentes) y el a&ntilde;o 2010 (en que entra en plena vigencia la ley de transparencia)&quot;.</p> <p> b) &quot;solicito tambi&eacute;n se pueda detallar la cantidad de actos con efectos sobre terceros decretados durante el mismo periodo...&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Intendencia de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 3663/18, de fecha 5 de diciembre de 2018, inform&oacute; que es un hecho p&uacute;blico que la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, por sus caracter&iacute;sticas geogr&aacute;ficas, constituye el principal lugar de ingreso clandestino al pa&iacute;s y que los antecedentes pedidos abarcan un periodo de tiempo de 27 a&ntilde;os. Por lo que, consideran que el requerimiento est&aacute; referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos y sus antecedentes, cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, implicando la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo en poner a disposici&oacute;n del reclamante los antecedentes requeridos, ello en consideraci&oacute;n de su jornada de trabajo. De esta manera, deniegan parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n solicitada por concurrir a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. En cuanto a los antecedentes requeridos correspondientes al a&ntilde;o 2010 informan que se encuentra publicados en el enlace que indican, procediendo a su entrega en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 15 de la ley citada.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 27 de diciembre de 2018, don Daniel Quinteros Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Intendencia de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de acceso.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Este Consejo, mediante oficio N&deg; E1.810, de fecha 12 de febrero de 2019, solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo, en orden a que adjunte copia &iacute;ntegra de la respuesta otorgada por la Intendencia de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, junto al comprobante de notificaci&oacute;n de la misma.</p> <p> El reclamante, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 14 de febrero de 2019, adjunt&oacute; los antecedentes requeridos.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, mediante oficio N&deg; E1.983, de fecha 15 de febrero de 2019, para que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 5 de marzo de 2019, acompa&ntilde;&oacute; escrito mediante el cual presentan sus descargos y observaciones, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta, en orden a que se configura respecto de lo pedido se configura la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Agregando que se solicita copia de los actos administrativos dictados durante un lapso de tiempo que abarca un total de 27 a&ntilde;os, asociados a &quot;expulsiones por infracci&oacute;n a la Ley de Extranjer&iacute;a&quot; y a &quot;actos con efectos sobre terceros&quot;. En el primer caso, la entrega de lo pedido supone llevar a cabo una labor de tratamiento de ciertos flujos de informaci&oacute;n que no se encuentran sistematizados en la base de datos correspondiente. Adem&aacute;s, precisan que, trat&aacute;ndose de resoluciones que imponen la sanci&oacute;n de expulsi&oacute;n, pueden ser estas afectas - respecto de situaciones que involucren ingreso clandestino o por pasos no habilitados, eventualmente asociadas a la comisi&oacute;n de alg&uacute;n otro il&iacute;cito-, y exentas - respecto de situaciones que involucren a personas que se encuentren en el pa&iacute;s en calidad de turistas, e incurran en il&iacute;citos propios de la normativa de extranjer&iacute;a o de otros contemplados en el C&oacute;digo Penal o en leyes especiales-.Por lo que, para realizar su b&uacute;squeda se encuentran obligados a realizar, manualmente, una serie de procesos.</p> <p> En tal contexto, informan que el registro electr&oacute;nico en el que se mantiene la informaci&oacute;n asociada a los ciudadanos extranjeros est&aacute; constituido por el Sistema B-300, el cual consiste en un sistema computacional en el que se consignan los principales antecedentes referidos a las diversas solicitudes y tr&aacute;mites diligenciados por intermedio del Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n, el cual incorpora s&oacute;lo uno de los t&oacute;picos mencionados por el reclamante para cada registro individual: causal de expulsi&oacute;n. As&iacute;, la aplicaci&oacute;n de los filtros que posibilitan la obtenci&oacute;n de datos estad&iacute;sticos, no permiten la obtenci&oacute;n de lo requerido desde dicho sistema, puesto que arrojan un listado de registros diferenciados por la materia De esta forma, sus funcionarios del Departamento de Extranjer&iacute;a, deber&iacute;a para tal fin realizar una operaci&oacute;n f&iacute;sica de procesamiento y an&aacute;lisis para lo cual deber&iacute;an destinar a un funcionario a tiempo completo para que revisara la totalidad de los documentos generados por la Intendencia durante los 27 a&ntilde;os consultados, a fin de determinar cu&aacute;les son los actos con efectos sobre terceros y resoluciones de expulsi&oacute;n, lo que implicar&iacute;a la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo en funciones no habituales, en desmedro de la atenci&oacute;n a su p&uacute;blico usuario. Tras lo cual, y en virtud de proyecci&oacute;n de los datos con los que cuenta, lo pedido se refiere a aproximadamente 40.000 documentos, calculando un total de 1.500 resoluciones por cada a&ntilde;o consultado que estiman que podr&iacute;a corresponder al universo de aquellas que digan relaci&oacute;n con expulsiones y actos con efectos sobre terceros.</p> <p> En tal sentido, informan que dicho departamento se encuentra integrado por su Jefatura y dos funcionarias, las cuales se encargan de la atenci&oacute;n de p&uacute;blico en horario de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 horas, desarrollando durante la tarde y hasta las 17:30 horas labores administrativas, fundamentalmente enfocadas a la confecci&oacute;n de resoluciones y oficios vinculados a la materia, habiendo adquirido desde el a&ntilde;o 2012 una relevancia cuantitativa la intervenci&oacute;n judicial del Departamento v&iacute;a recursos de amparo y protecci&oacute;n ante las Cortes de Apelaciones y v&iacute;a expulsi&oacute;n judicial establecida en la ley N&deg; 20.603, como una manera alternativa de cumplimiento de condena, destacando que durante el a&ntilde;o 2018 se ejecutaron cerca de mil &oacute;rdenes judiciales de expulsi&oacute;n. Adem&aacute;s de otras tareas que son detalladas.</p> <p> En conclusi&oacute;n, sostienen que poner a disposici&oacute;n del reclamante la informaci&oacute;n solicitada implicar&iacute;a el despliegue de un conjunto de trabajos significativos, que entre otros aspectos se traducir&iacute;an en la necesidad de reasignar o destinar especialmente a m&aacute;s de un funcionario que se encargase de las tareas de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y su posterior procesamiento, por un tiempo excesivo destinado a funciones no habituales.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso, circunscribi&eacute;ndose el objeto de &eacute;ste a la informaci&oacute;n solicitada correspondiente al periodo 1983-2009, la cual fue denegada por el &oacute;rgano reclamado, en atenci&oacute;n a que considera que se configurar&iacute;a a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que en cuanto a la causal excepci&oacute;n alegada por el &oacute;rgano reclamado, este Consejo ha establecido que aquella s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que conllevan tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado y costo de oportunidad, entre otros.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que, en la especie, se solicita acceder a la copia de las resoluciones de expulsi&oacute;n y a las estad&iacute;sticas de los actos con efectos sobre terceros dictados durante el periodo que va del a&ntilde;o 1983 al 2009. As&iacute;, seg&uacute;n lo informado por el &oacute;rgano reclamado aquello corresponder&iacute;a a un estimado de 40.000 documentos, los que no encuentran sistematizados en los t&eacute;rminos requeridos, por lo que, para ponerlos a disposici&oacute;n del reclamante, deber&iacute;an proceder a una b&uacute;squeda manual en sus registros. Adem&aacute;s, dan cuenta de que el Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n cuenta con una dotaci&oacute;n de un Jefe y de 2 funcionarias, detallando la cantidad de labores que deben desempe&ntilde;ar &eacute;stas &uacute;ltimas durante su jornada laboral.</p> <p> 5) Que, en primer lugar, se debe considerar que el &oacute;rgano reclamado sostiene que las resoluciones de expulsi&oacute;n y los actos con efectos sobre terceros corresponder&iacute;an a un aproximado de 40.000 documentos, cuya antig&uuml;edad hace suponer que se deba acceder a ellos de manera manual, pues resulta plausible que, al menos las resoluciones no se encuentren digitalizadas, as&iacute; como tampoco, cuenten con las estad&iacute;sticas pedidas. De esta forma, deber&aacute;n efectuar una b&uacute;squeda y an&aacute;lisis de un universo mayor de antecedentes, para identificar los cerca de 40.000 actos, de los que se deber&aacute; elaborar la estad&iacute;stica requerida. Por otra parte, de las resoluciones se deber&aacute;n tarjar los datos personales de contexto que puedan contener, en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, para finalmente digitalizarlas y remitirlas al reclamante.</p> <p> 6) Que, por lo expuesto, este Consejo considera atendibles las alegaciones formuladas por el &oacute;rgano reclamado, en el sentido, de que otorgar acceso al reclamante a lo pedido conllevar&iacute;a la distracci&oacute;n de sus funcionarios del cumplimiento habitual de sus labores, con el evidente perjuicio del normal quehacer institucional de la Intendencia de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;. Raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; el presente amparo, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo advierte deficiencias manifiestas en el sistema de registro, archivo y sistematizaci&oacute;n de las resoluciones de expulsi&oacute;n y de los actos con efectos sobre terceros dictados por el &oacute;rgano reclamado, que dificultan la b&uacute;squeda -y eventual entrega- de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica. Por tanto, se recomendar&aacute; a la Intendencia de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute; adoptar las medidas necesarias y ajustes pertinentes, de forma tal de disponer de un mecanismo de gesti&oacute;n documental que facilite la b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n de dichos antecedentes. Lo anterior, con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica que obre en su poder.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Daniel Quinteros Rojas en contra de la Intendencia de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute; por configurarse respecto de lo pedido la causal de secreto o reserva establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, en atenci&oacute;n de lo fundamentado precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, adoptar las medidas necesarias y ajustes pertinentes, de forma tal de disponer de un mecanismo de gesti&oacute;n documental que facilite la b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida. Lo anterior, con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica que obre en su poder .</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Daniel Quinteros Rojas y al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>