Decisión ROL C6614-18
Reclamante: STEPHANIE CANTO SANTIS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RÍO IBÁÑEZ  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Río Ibáñez, ordenándose la entrega de la información relativa a los gastos por "Recolección y transporte de residuos domiciliarios" de los años 2008 al 2014; de "disposición final de residuos domiciliarios" de los años 2008 al 2018 (a la fecha de la solicitud) y a la cantidad de toneladas destinadas a estos servicios en los años 2008 al 2013. Con todo, en el evento de que dicha información no obrare en poder del municipio, se deberá comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen. Lo anterior, toda vez que se trata de información pública que debiera obrar en el órgano conforme sus competencias, sin que conste su entrega, ni la concurrencia de alguna causal de reserva que justifique su denegación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/26/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Aseo y Ornato  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6614-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de R&iacute;o Ib&aacute;&ntilde;ez</p> <p> Requirente: Stephanie Canto Santis</p> <p> Ingreso Consejo: 27.12.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de R&iacute;o Ib&aacute;&ntilde;ez, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n relativa a los gastos por &quot;Recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot; de los a&ntilde;os 2008 al 2014; de &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot; de los a&ntilde;os 2008 al 2018 (a la fecha de la solicitud) y a la cantidad de toneladas destinadas a estos servicios en los a&ntilde;os 2008 al 2013.</p> <p> Con todo, en el evento de que dicha informaci&oacute;n no obrare en poder del municipio, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> Lo anterior, toda vez que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica que debiera obrar en el &oacute;rgano conforme sus competencias, sin que conste su entrega, ni la concurrencia de alguna causal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 986 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6614-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 08 de noviembre de 2018, do&ntilde;a Stephanie Canto Santis solicit&oacute; a la Municipalidad de R&iacute;o Ib&aacute;&ntilde;ez, informaci&oacute;n sobre los costos asociados a la recolecci&oacute;n, transporte y disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios. En particular:</p> <p> a) &quot;Gastos (en pesos y en moneda nominal) de lo pagado en los contratos de &quot;Recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot; y &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot; para los a&ntilde;os que se indican en archivo adjunto (2008 al 2018);</p> <p> b) Nombre de las empresas que han realizado (o realizan) el servicio de &quot;Recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot; y &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot; para los a&ntilde;os que se indican en archivo adjunto (2008 al 2018);</p> <p> c) Porcentaje y toneladas de reciclaje que sea de responsabilidad de la respectiva municipalidad, sobre el total de &quot;residuos domiciliarios&quot; para cada a&ntilde;o;</p> <p> d) N&uacute;mero de nuevas organizaciones que se hayan creado (inscritas formalmente en la municipalidad) para fomentar y/o prestar el servicio de reciclaje en la respectiva comuna; y,</p> <p> e) Cantidad de toneladas destinadas a la &quot;Recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot; y &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot; para los a&ntilde;os que se indican en archivo adjunto (2008 a 2018)&quot;.</p> <p> Finalmente, la reclamante indica que para facilitar el proceso de entrega de la informaci&oacute;n, adjunta planilla Excel para vaciar los datos requeridos.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por carta de fecha 06 de diciembre de 2018, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Con fecha 14 de diciembre de 2018, el &oacute;rgano dio respuesta a la solicitud, mediante Memo N&deg; 213, 04 de diciembre de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente, respecto de cada uno de los literales:</p> <p> a) La Municipalidad no dispone de la informaci&oacute;n de todos los a&ntilde;os solicitados, puesto que s&oacute;lo a partir del a&ntilde;o 2012 cuenta con un sistema contable que permite obtener f&aacute;cilmente esta informaci&oacute;n. Se&ntilde;ala que el servicio de recolecci&oacute;n de residuos se realiz&oacute; con personal propio los a&ntilde;os anteriores al 2015 por lo que esa informaci&oacute;n no se informa.</p> <p> b) La recolecci&oacute;n de residuos se realiza con distintos contratistas ya que en la comuna existen cinco localidades y en cada una de ellas se realiza un contrato distinto, por lo que no se puede dar respuesta en la forma requerida y, al igual que en el punto anterior, s&oacute;lo se completar&aacute; con la informaci&oacute;n disponible a contar del a&ntilde;o 2012 indicando los nombres de todos los contratistas que realizaron el servicio.</p> <p> c) En la comuna de R&iacute;o Ib&aacute;&ntilde;ez no existe ni ha existido sistema de reciclaje en el periodo consultado, por lo que no existen datos que informar.</p> <p> d) No existen organizaciones inscritas que presten el servicio de reciclaje en el periodo consultado, por lo que no existen datos que informar.</p> <p> e) En la comuna de R&iacute;o Ib&aacute;&ntilde;ez no existe relleno sanitario, por lo que s&oacute;lo se cuenta con informaci&oacute;n estimada de disposici&oacute;n de residuos domiciliarios para el periodo 2014-2017 la cual fue declarada en el Sistema Nacional de Residuos y se completa en la planilla seg&uacute;n formato.</p> <p> 4) AMPARO: El 27 de diciembre de 2018, do&ntilde;a Stephanie Canto Santis dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta otorgada es incompleta.</p> <p> Adem&aacute;s la reclamante hace presente que &quot;(...) se solicit&oacute; informaci&oacute;n de los costos y la cantidad (en toneladas) de la &quot;Recolecci&oacute;n y transportes de residuos domiciliarios&quot; y &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot; para los a&ntilde;os 2008 al 2018. Y la municipalidad s&oacute;lo entreg&oacute; la informaci&oacute;n de los gastos por recolecci&oacute;n y transporte de los a&ntilde;os 2015 al 2018 y de los gastos por disposici&oacute;n final no entreg&oacute; ninguna informaci&oacute;n. Y de la cantidad de toneladas s&oacute;lo entreg&oacute; la informaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2014 al 2018&quot;</p> <p> 5) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de R&iacute;o Ib&aacute;&ntilde;ez, mediante Oficio N&deg; E1906, de 13 de febrero de 2019.</p> <p> Se solicit&oacute; especialmente al formular sus descargos, que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> A la fecha del presente acuerdo no consta que el &oacute;rgano hubiere presentado descargos u observaciones al reclamo en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n que se se&ntilde;ala en las letras a) y e) del numeral 1) de lo expositivo, circunscrito, espec&iacute;ficamente, a los gastos por &quot;Recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot; en los a&ntilde;os 2008 al 2014; de &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot; en los a&ntilde;os 2008 al 2018 (letra a); y a la cantidad de toneladas destinadas a estos servicios para los a&ntilde;os 2008 al 2013 (letra e).</p> <p> 2) Que, al efecto, el &oacute;rgano, en lo relativo a los gastos por contratos de &quot;Recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot; en los a&ntilde;os 2008 al 2014, se&ntilde;al&oacute; por una parte, en la letra a) de su respuesta, que en estos a&ntilde;os el servicio se realizaba con personal propio, y por otra, en la letra b) de su contestaci&oacute;n, que la recolecci&oacute;n de residuos se realiza con distintos contratistas. A su turno, respecto de los gastos por servicios de disposici&oacute;n final para los a&ntilde;os 2008 al 2018 y a la cantidad de toneladas de residuos domiciliarios de los a&ntilde;os 2008 al 2013, no se pronunci&oacute;, sin que conste que esta informaci&oacute;n haya sido entregada.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo las excepciones legales.</p> <p> 4) Que, a su turno, conforme lo prescrito en el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1, de 2006, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, &quot;Corresponder&aacute; a las municipalidades, en el &aacute;mbito de su territorio, las siguientes funciones privativas: f) El aseo y ornato de la comuna. Respecto a los residuos domiciliarios, su recolecci&oacute;n, transporte y/o disposici&oacute;n final corresponder&aacute; a las municipalidades (...)&quot; (art&iacute;culo 3&deg;).</p> <p> 5) Que, sobre el particular, no existiendo controversia acerca del car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n reclamada, y no habi&eacute;ndose acreditado la entrega de la misma, como tampoco la concurrencia de alguna causal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, y ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n reclamada. Con todo, en el evento de que dicha informaci&oacute;n no obrare en poder del municipio, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> 6) EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Stephanie Canto Santis, en contra de la Municipalidad de R&iacute;o Ib&aacute;&ntilde;ez, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de R&iacute;o Ib&aacute;&ntilde;ez:</p> <p> a) Entregar a la reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Gastos (en pesos y en moneda nominal) de lo pagado en los contratos de &quot;Recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot; los a&ntilde;os 2008 al 2014 y de &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot; para los a&ntilde;os 2008 al 2018 (a la fecha de la solicitud).</p> <p> ii. Cantidad de toneladas destinadas a la &quot;Recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot; y &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot; para los a&ntilde;os 2008 a 2013.</p> <p> Con todo, en el evento de que dicha informaci&oacute;n no obrare en poder del municipio, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Stephanie Canto Santis, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de R&iacute;o Ib&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>