Decisión ROL C1263-11
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Reclamante: JURDEN BRAIN BARRERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE COLINA  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Municipalidad de Colina, ante la denegación de acceso a información relativa a base de datos utilizada por la reclamada para emitir las boletas de cobro de extracción de basura y aseo domiciliario de dicha comuna, en específico, a las características técnicas indicadas y a copia digital de la misma, con los datos señalados. El Consejo acogió el amparo considerando la naturaleza pública de la información requerida y desestimando la oposición de empresa informática y las alegaciones de la reclamada, ordenando la entrega de las características técnicas y la base de datos actualizada y completa, incluyéndose los datos personales en ella contenida. Desechó la oposición, toda vez que atendida la información requerida, su publicidad no puede afectar o vulnerar los derechos que, conforme a la Ley Nº 17.336, le corresponden a dicho tercero respecto de los programas computacionales que éste haya podido crear.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/18/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 17336 1970 - Ley de Propiedad Intelectual
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Aseo y Ornato  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1263-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Colina</p> <p> Requirente: Jurden Brain Barrera</p> <p> Ingreso Consejo: 11.10.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 324 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1263-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de septiembre de 2011 don Jurden Brain Barrera requiri&oacute; a la Municipalidad de Colina acceso a la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de dicha comuna, solicitando espec&iacute;ficamente lo siguiente:</p> <p> a) Que la municipalidad le informe las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la base de datos indicada, esto es:</p> <p> i. Formato en que se encuentra.</p> <p> ii. Especificaciones de dicho sistema de almacenamiento de informaci&oacute;n.</p> <p> iii. Peso aproximado.</p> <p> iv. Fuentes involucradas en su elaboraci&oacute;n (especialmente que indique caracter&iacute;sticas del convenio que mantiene con el Servicio de Impuestos Internos, si lo hubiere).</p> <p> v. Cantidad de informaci&oacute;n contenida.</p> <p> vi. Programa computacional utilizado para interpretar los datos.</p> <p> vii. Per&iacute;odos de actualizaci&oacute;n de esa base de datos.</p> <p> viii. Otras especificaciones t&eacute;cnicas que sean del caso.</p> <p> b) Respecto a la base de datos se&ntilde;alada precedentemente, solicita la entrega electr&oacute;nica, completa y actualizada al a&ntilde;o 2011, o la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n que existiere, de la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobros de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de todos los bienes ra&iacute;ces de la comuna, cualquiera sea su categor&iacute;a, y que, dicha base de informaci&oacute;n sea entregada en cualquier formato (preferentemente Excel y que incluya, en todo caso, los datos de rol de aval&uacute;o fiscal, nombre completo del propietario, direcci&oacute;n y tipo de propiedad: agr&iacute;cola, habitacional, comercial u otra; aval&uacute;o fiscal y valor del cobro de aseo domiciliario), por ejemplo, texto plano, con delimitadores de campo, en un disco compacto u otro dispositivo extra&iacute;ble y conteniendo la misma informaci&oacute;n que figure en las boletas de cobro se&ntilde;aladas.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Colina respondi&oacute; a dicho requerimiento, mediante correo electr&oacute;nico de 7 de octubre de 2011, del Enlace Municipio Transparente, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n requerida no puede ser entregada debido a que est&aacute; protegida por el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n el cual se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n solicitada cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico.</p> <p> b) Por otra parte, las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la base de datos, especificaciones del sistema, cantidad de informaci&oacute;n y otros, tampoco puede ser entregada, ya que esto afectar&iacute;a los derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico, por tratarse de la divulgaci&oacute;n del know how del programa en cuesti&oacute;n y, en consecuencia, se estar&iacute;a entregando informaci&oacute;n que forma parte de su secreto empresarial que vulnerar&iacute;a sus derechos de propiedad intelectual e industrial, consagrados en el art&iacute;culo 19 N&ordm; 25 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y Ley N&ordm; 19.039, la cual define secreto empresarial como &ldquo;todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales cuyo mantenimiento de reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva&rdquo;, cuyo fundamento constitucional se encuentra en el derecho a desarrollar cualquier actividad econ&oacute;mica.</p> <p> c) En m&eacute;rito del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, la municipalidad reclamada notific&oacute; a la Empresa Cas-Chile, empresa con la cual el municipio tiene contratado los programas computacionales, la que present&oacute; oposici&oacute;n de revelar a terceros, ajenos a la relaci&oacute;n contractual, el dise&ntilde;o y documentaci&oacute;n de sus programas y bases de datos, toda vez que dichos dise&ntilde;os y documentaci&oacute;n son considerados como &ldquo;secretos empresariales&rdquo;, que les proporciona ventajas competitivas respecto de otras casas de software.</p> <p> 3) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO: A trav&eacute;s de carta dirigida a la Municipalidad de Colina, el Secretario General de Cas-Chile S.A., manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Por contrato de 29 de mayo de 2009, Cas-Chile S.A. licenci&oacute; a la Municipalidad de Colina los programas computacionales individualizados en las Bases del respectivo llamado a propuesta.</p> <p> b) Sin perjuicio de haber sido inscritos, bajo el N&ordm; 137.598, por la sola creaci&oacute;n, los referidos programas computacionales se encuentran protegidos por la Ley N&ordm; 17.336, sobre Propiedad Intelectual y amparados bajo las normas de la Ley N&ordm; 19.039, T&iacute;tulo VIII, sobre secretos empresariales.</p> <p> c) El dise&ntilde;o y documentaci&oacute;n, tanto de los programas computacionales, como de sus bases de datos, son secretos empresariales, entendi&eacute;ndose por tales &ldquo;todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva&rdquo;.</p> <p> d) En consecuencia, no le es posible revelar a terceros, ajenos a la relaci&oacute;n contractual, el dise&ntilde;o y documentaci&oacute;n de sus programas y bases de datos, toda vez que &eacute;stos son considerados como &ldquo;secretos empresariales&rdquo;, que les proporcionan ventajas competitivas respecto de otras casas de software.</p> <p> 4) AMPARO: Don Jurden Brain Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 11 de octubre de 2011 en contra de la Municipalidad de Colina, fundado en que &eacute;sta le habr&iacute;a denegado la informaci&oacute;n solicitada, indicando, adem&aacute;s, lo siguiente:</p> <p> a) El 20 de septiembre de 2011 interpuso una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica a la Municipalidad de Colina, recepcionada en su Oficina de Partes, siendo respondida el 7 de octubre de 2011, deneg&aacute;ndose el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de existir oposici&oacute;n del tercero interesado, a saber, la empresa Cas-Chile, proveedora del sistema inform&aacute;tico utilizado por la municipalidad reclamada, en la que se contiene la base de datos solicitada.</p> <p> b) Asimismo, como fundamento a la negativa a entregar la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado indica que &eacute;sta se encontrar&iacute;a protegida por el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia, como tambi&eacute;n el art&iacute;culo 19 N&ordm; 25 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y la Ley N&ordm; 19.039, de Propiedad Intelectual.</p> <p> c) Se&ntilde;ala que no advierte que la informaci&oacute;n solicitada afecte la esfera de la vida privada de los contribuyentes, toda vez que &eacute;sta se encuentra disponible al p&uacute;blico a trav&eacute;s de diversos medios materiales y electr&oacute;nicos como los siguientes:</p> <p> i. Libro de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces, donde constan los datos de direcci&oacute;n de la propiedad, rol de aval&uacute;o fiscal, aval&uacute;o fiscal, y dem&aacute;s antecedentes de los inmuebles.</p> <p> ii. Sistema computacional interno del municipio, en el que cualquier usuario puede acceder en la secci&oacute;n de atenci&oacute;n a p&uacute;blico y en la que, dependiendo de la inscripci&oacute;n de la propiedad, es posible buscar por nombre, RUT y direcci&oacute;n del inmueble.</p> <p> iii. Libros de Rol de Cobro Comunal del Servicio de Impuestos Internos disponibles en todas las oficinas de dicho &oacute;rgano, entre otros.</p> <p> d) En consecuencia, al momento de ser recepcionados los antecedentes de un contribuyente por el municipio, es dif&iacute;cil clasificar esos datos como privados o no accesibles al p&uacute;blico, pues en forma previa necesariamente ya han atravesado por una etapa de notoria publicidad, seg&uacute;n lo expuesto en el literal anterior.</p> <p> e) Por otra parte, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley N&ordm; 19.628, se&ntilde;ala que el deber de secreto en el tratamiento de datos personales s&oacute;lo procede cuando los datos provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico y, en el caso en comento, se est&aacute; solicitando una base de datos cuyo contenido efectivamente es posible recolectar de variadas fuentes p&uacute;blicas, por lo que la base de datos solicitada procede sea entregada por la municipalidad reclamada.</p> <p> f) En este mismo orden de ideas, se colige que por el hecho de encontrarse informaci&oacute;n como nombre completo, RUT y dem&aacute;s antecedentes relativos a bienes ra&iacute;ces de particulares en internet, se trata de un tratamiento de datos en l&iacute;nea y, por lo tanto, susceptibles de ser recolectados por esta y otras v&iacute;as. Asimismo, el dato relacionado a las direcciones de las propiedades contenidas en la base solicitada, se pretende obtener en relaci&oacute;n al inmueble, sin relaci&oacute;n al propietario del mismo, pues no se acredita dominio de propiedad seg&uacute;n los certificados de aval&uacute;o fiscal que arroja el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, que sirve de fuente original a la que utiliza la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura.</p> <p> g) En lo referente a la oposici&oacute;n del tercero, a saber, la empresa Cas-Chile, la informaci&oacute;n t&eacute;cnica solicitada de la base de datos, se refiere espec&iacute;ficamente a los aspectos mencionados en el punto 1), literal a), de la presente decisi&oacute;n, de lo que se desprende que no se ha solicitado informaci&oacute;n que signifique un &ldquo;secreto empresarial&rdquo; de la mencionada empresa, toda vez que &eacute;sta se refiere en t&eacute;rminos generales y no espec&iacute;ficos a materias propias de dicha base, sin que tampoco est&eacute; referida a especificaciones de dise&ntilde;o, no solicit&aacute;ndose documentaci&oacute;n alguna. Los antecedentes requeridos no importan un elemento que represente una afectaci&oacute;n en cuanto a la competitividad que le es leg&iacute;tima a dicha empresa, por lo que procede entregar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 2.700, de 18 de octubre de 2011, al Alcalde de la Municipalidad de Colina, solicit&aacute;ndole, especialmente, que al formular sus descargos se refiriera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. Mediante Ordinario N&ordm; 469/2011, de 27 de octubre de 2011, el Alcalde aludido evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Atendida la naturaleza y dimensiones de lo solicitado, y estimando que la entrega de tal informaci&oacute;n pudiere afectar derechos de terceros, ya que la propiedad intelectual de la base solicitada es de la empresa Cas Chile S.A., se procedi&oacute; a realizar la consulta respectiva, en conformidad con lo establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, a fin de que dicha empresa manifestara si la divulgaci&oacute;n de los antecedentes t&eacute;cnicos solicitados pod&iacute;an afectarle.</p> <p> b) Es as&iacute; como la empresa se&ntilde;alada manifest&oacute; que licenci&oacute; al municipio los programas computacionales, dentro del cual est&aacute; el solicitado. El programa que contempla la base se encuentra inscrito bajo el N&ordm; 137.598 y consecuentemente se encuentra protegido por la Ley N&ordm; 17.336, sobre Propiedad Intelectual y la Ley N&ordm; 19.039, sobre secretos empresariales. En consecuencia, no le es posible revelar a terceros el dise&ntilde;o y documentaci&oacute;n de sus programas y bases de datos solicitados.</p> <p> c) En raz&oacute;n de lo anterior, es que se le respondi&oacute; al reclamante, se&ntilde;al&aacute;ndole que la informaci&oacute;n requerida no puede ser entregada debido a que est&aacute; protegida por el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia y, por otra parte, las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la base de datos, especificaciones del sistema, cantidad de informaci&oacute;n y otros, tampoco puede ser entregadas, ya que esto afectar&iacute;a los derechos comerciales y econ&oacute;micos por tratarse de la divulgaci&oacute;n del know how del programa en cuesti&oacute;n y, en consecuencia, se estar&iacute;a entregando informaci&oacute;n que forma parte de su secreto empresarial, vulnerando sus derechos de propiedad intelectual e industrial.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: El Consejo Directivo de este Consejo dispuso notificar a la empresa Cas Chile S.A., en su calidad de tercero a quien se refiere la informaci&oacute;n solicitada y que ejerci&oacute; su derecho de oposici&oacute;n ante el &oacute;rgano reclamado, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 2.701, de 18 de octubre de 2011, a su Gerente General, solicit&aacute;ndole, especialmente, que al momento de formular sus descargos hiciera menci&oacute;n expresa de los derechos que le asistir&iacute;an a Cas Chile S.A. y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. Mediante presentaci&oacute;n de 8 de noviembre don Daniel Vald&eacute;s G&oacute;mez, en representaci&oacute;n de la empresa Cas Chile S.A., se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El 15 de enero de 2004 se inscribi&oacute; en el Departamento de Derechos Intelectuales de la Direcci&oacute;n de Bibliotecas, Archivos y Museos la propiedad del programa computacional denominado &ldquo;Derechos de Aseo, Versi&oacute;n 3.0&rdquo;, lo cual consta del certificado N&ordm; 137.598.</p> <p> b) Por Decreto Alcaldicio N&ordm; E-580/2009, de 17 de abril de 2009, la Municipalidad de Colina llam&oacute; a Licitaci&oacute;n P&uacute;blica para la ejecuci&oacute;n del proyecto denominado &ldquo;Servicios Computacionales para &aacute;rea administrativa&rdquo;. En la oferta presentada por Cas Chile S.A. se describieron las caracter&iacute;sticas b&aacute;sicas del software denominado &ldquo;Derechos de Aseo, Versi&oacute;n 3.0&rdquo;, seg&uacute;n indica, acord&aacute;ndose, en definitiva, adjudicar el llamado a licitaci&oacute;n a dicha empresa, celebr&aacute;ndose el respectivo contrato de suministro el 29 de mayo de 2009.</p> <p> c) Agrega que, con el s&oacute;lo fin de participar en el llamado a propuesta, Cas Chile S.A. divulg&oacute;, parcialmente, informaci&oacute;n referida a su producto de software denominado &ldquo;Derechos de Aseo, Versi&oacute;n 3.0&rdquo;; en especial, divulg&oacute; el Lenguaje de Programaci&oacute;n, Ambiente de Ejecuci&oacute;n, Modalidad de Ejecuci&oacute;n, Motor de la Base de Datos e Impresoras.</p> <p> d) Asimismo, la informaci&oacute;n t&eacute;cnica de la Base de Datos del programa computacional referido es propiedad de Cas Chile S.A., seg&uacute;n consta en el certificado N&ordm; 137.598, emanado del Departamento de Derechos Intelectuales de la DIBAM. La Base de Datos es un elemento consustancial del programa computacional. Adem&aacute;s, el dise&ntilde;o conceptual, l&oacute;gico y f&iacute;sico de la base de datos son secretos empresariales de Cas Chile que le reportan ventajas competitivas respecto a otras casas de software.</p> <p> e) Por otra parte indica, que los datos contenidos en la base de datos del programa computacional denominado &ldquo;Derechos de Aseo, Versi&oacute;n 3.0&rdquo;, son propiedad de la Municipalidad de Colina, y s&oacute;lo dicha municipalidad puede resolver si los comunica o no a terceros.</p> <p> f) Igualmente, se&ntilde;ala que el reconocimiento de los programas computacionales, como obras del intelecto, son susceptibles de ser amparadas por el derecho de autor. Es as&iacute;, como mediante el Decreto N&ordm; 270, de 2002, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se orden&oacute; llevar a efecto como Ley de la Rep&uacute;blica el &ldquo;Tratado de la Organizaci&oacute;n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre derecho de autor&rdquo;, que en su art&iacute;culo 4&ordm; dispone que &ldquo;Programas de ordenador. Los programas de ordenador est&aacute;n protegidos como obras literarias en el marco de lo dispuesto en el art&iacute;culo 2 del Convenio de Berna. Dicha protecci&oacute;n se aplica a los programas de ordenador, cualquiera que sea su modo o forma de expresi&oacute;n&rdquo;. En consecuencia, para la legislaci&oacute;n chilena, los programas computacionales son considerados como &ldquo;obras literarias&rdquo;, y su protecci&oacute;n entregada a la Ley N&ordm; 17.336, sobre Propiedad Intelectual.</p> <p> g) Por su parte, el art&iacute;culo 3&ordm; N&ordm; 17 de la Ley N&ordm; 17.336 se&ntilde;ala que quedan especialmente protegidos por la ley &ldquo;Las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por m&aacute;quina o en otra forma, que por razones de la selecci&oacute;n o disposici&oacute;n de sus contenidos, constituyan creaciones de car&aacute;cter intelectual. Esta protecci&oacute;n no abarca los datos materiales en s&iacute; mismos y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilaci&oacute;n&rdquo;. De igual forma, el N&ordm; 16 del citado art&iacute;culo 3&ordm; protege tambi&eacute;n &ldquo;Los programas computacionales, cualquiera sea el modo o forma de expresi&oacute;n, como programa fuente o programa objeto, e incluso la documentaci&oacute;n preparatoria, su descripci&oacute;n t&eacute;cnica y manuales de uso&rdquo;.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 22 de diciembre de 2011 este Consejo se comunic&oacute; telef&oacute;nicamente con la Sra. Patricia Hinojosa Ferrada, Enlace de Transparencia de la Municipalidad de Colina, a fin de solicitarle la remisi&oacute;n de las Bases Administrativas del llamado a Licitaci&oacute;n P&uacute;blica que concluy&oacute; en el contrato celebrado con la Empresa Cas Chile, de Servicios Computacionales para &Aacute;rea Administrativa, al cual se pudo acceder desde el link de transparencia activa del municipio reclamado. Producto de lo anterior, la citada funcionaria remiti&oacute; a este Consejo, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, el 26 de diciembre de 2011, las Bases Administrativas de la Propuesta P&uacute;blica &ldquo;Servicios Computacionales para &Aacute;rea Administrativa&rdquo;, en cuyo m&eacute;rito se firm&oacute; posteriormente el contrato con la referida empresa.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, lo solicitado en la especie es diversa informaci&oacute;n relativa a la base o registro de datos utilizada por la Municipalidad de Colina para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario, requiri&eacute;ndose, espec&iacute;ficamente, ciertas caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de dicha base, como tambi&eacute;n acceso al contenido mismo de la base o banco de datos. La municipalidad reclamada, al responder al reclamante, se&ntilde;al&oacute; que no pod&iacute;a acceder a tal solicitud por encontrarse dicha informaci&oacute;n reservada de acuerdo al art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia, como tambi&eacute;n por haberse opuesto, en conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley, la Empresa Cas Chile S.A., en base a que el dise&ntilde;o y documentaci&oacute;n de sus programas y bases de datos son considerados secretos empresariales que les proporciona ventajas competitivas respecto de otras empresas de software.</p> <p> 2) Que, atendido lo anterior, corresponde, en primer lugar, dilucidar si la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, especialmente en lo relativo a las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la base de datos requerida, puede afectar los derechos que le asistir&iacute;an a la oponente Cas Chile S.A., considerando que su defensa se ha basado en que dichos antecedentes se encontrar&iacute;an protegidos por la Ley N&ordm; 17.336 y N&ordm; 19.039, sobre Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial, respectivamente.</p> <p> 3) Que, en los descargos presentados por Cas Chile S.A., &eacute;sta indic&oacute; que mediante Acuerdo N&ordm; 59, adoptado por el Concejo Municipal de la municipalidad reclamada, se le adjudic&oacute; el llamado a licitaci&oacute;n para la ejecuci&oacute;n del proyecto &ldquo;Servicios Computacionales para &Aacute;rea Administrativa&rdquo;, lo que culmin&oacute; con la celebraci&oacute;n del respectivo contrato el 29 de mayo de 2009, el que en su cl&aacute;usula cuarta se&ntilde;al&oacute; que &eacute;ste &laquo;se efectuar&aacute; de conformidad a lo siguiente: a) Bases Administrativas Generales, Especiales y T&eacute;cnicas elaboradas para tal efecto (&hellip;)&raquo;. En efecto, las Bases Administrativas, que este Consejo tuvo a la vista, se&ntilde;alan que la Municipalidad de Colina, con el objetivo de conseguir una operaci&oacute;n eficiente de su &aacute;rea administrativa, contratar&iacute;a, entre otros, un software o programa computacional para la Direcci&oacute;n Municipal de Administraci&oacute;n y Finanzas, que administre el Sistema Computacional de Cobranza. Asimismo, en dichas Bases se se&ntilde;ala que &laquo;se debe entender por Software (programas computacionales) administrativo, todos aquellos programas computacionales que, por necesidades del municipio, sean necesarios para una fluida y eficaz gesti&oacute;n de los recursos financieros y administrativos de la Municipalidad&raquo;. Por su parte, dentro de las obligaciones previstas para el &ldquo;contratista&rdquo; &ndash;la empresa Cas Chile S.A., en su calidad de oferente a quien se le adjudic&oacute; dicha propuesta p&uacute;blica&ndash;, tales Bases consideraron la de &laquo;administrar, respaldar y mantener las bases de datos que contengan los datos guardados, generados y procesados por los software (programas computacionales) administrativos cuya autorizaci&oacute;n de uso se adquiere en este proceso de licitaci&oacute;n&raquo;.</p> <p> 4) Que, por su parte, y de acuerdo a la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada por la oponente a sus descargos, en espec&iacute;fico, la descripci&oacute;n del programa computacional denominado &ldquo;Derechos de Aseo, Versi&oacute;n 3.0&rdquo;, respecto del cual se ha alegado la propiedad intelectual, se advierte que dicho programa &laquo;posee como principal objetivo la mantenci&oacute;n de un completo registro de aquellos contribuyentes que se encuentran afectos a cobros de derechos de aseo, con los cargos correspondientes generados. El sistema tambi&eacute;n realiza el c&aacute;lculo de los valores que se deben cobrar. Permite la emisi&oacute;n de formularios de pago e informes de apoyo con datos de los contribuyentes&raquo;.</p> <p> 5) Que, de lo dispuesto en la Ley N&ordm; 17.336, sobre Propiedad Intelectual; en la Ley N&deg; N&ordm; 19.039, sobre Propiedad Industrial, y en el Tratado Internacional de la OMPI (Organizaci&oacute;n Mundial de Propiedad Intelectual), sobre Derecho de Autor, el que fuera ratificado por Chile el 14 de marzo de 2001, y que est&aacute; contenido en el D.S. N&ordm; 270, de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se concluye que tales cuerpos normativos otorgan protecci&oacute;n a los programas computacionales &ndash;en cuanto &ldquo;creaciones de una obra de la inteligencia&rdquo;, es decir, producciones dotadas de originalidad&ndash;, en especial a los derechos que sobre la creaci&oacute;n de los mismos le asisten a sus autores, y, tambi&eacute;n, en tanto es posible obtener, a partir de dichos programas, una mejora, avance o ventaja competitiva, pudiendo configurarse, en este &uacute;ltimo caso, en un secreto empresarial. Para tales efectos, debe entenderse por programas computacionales aquel &laquo;conjunto de instrucciones para ser usadas directa o indirectamente en un computador a fin de efectuar u obtener un determinado proceso o resultado, contenidas en un cassete, diskette, cinta magn&eacute;tica u otro soporte material&raquo;, conforme a la definici&oacute;n contenida en el art&iacute;culo 5&ordm; letra t) de la Ley N&ordm; 17.336.</p> <p> 6) Que, teniendo ello presente y revisado tanto el contenido de la solicitud de informaci&oacute;n, como la diversa documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada por la municipalidad reclamada y por el tercero interesado, es posible observar claramente que, lo que en este caso se requiere no se refiere a aquellos programas computacionales creados por la empresa Cas Chile S.A. y suministrados por &eacute;sta a la Municipalidad de Colina, en virtud del contrato de 29 de mayo de 2009 celebrado entre ambas partes, sino que lo solicitado es informaci&oacute;n referida al registro o banco de datos que es utilizado por dicho municipio para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario, como las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de dicho registro o banco de datos, el que, seg&uacute;n las Bases Administrativas citadas, debe ser administrado, respaldado y mantenido a trav&eacute;s de la operaci&oacute;n de los antedichos programas computacionales. En efecto, tal como ya se indicara, la descripci&oacute;n del programa de Derechos de Aseo, acompa&ntilde;ada por la empresa Cas Chile S.A., se&ntilde;ala que dicho programa tiene como principal objetivo &ldquo;la mantenci&oacute;n de un completo registro de aquellos contribuyentes que se encuentran afectos a cobros de derecho de aseo&rdquo;, de lo que se concluye que una cosa es el programa computacional en s&iacute; mismo, y las caracter&iacute;sticas de &eacute;ste &ndash;el que se encuentra protegido con arreglo a las disposiciones de la Ley N&ordm; 17.336&ndash;, y otra distinta es el registro o banco de datos organizado, almacenado y tratado en virtud del programa computacional o software en cuesti&oacute;n, registro que ha sido creado por la propia municipalidad en virtud de los datos y antecedentes manejados por dicho organismo. Que, al respecto, cabe consignar que el N&ordm; 17 del art&iacute;culo 3&ordm; de la Ley N&ordm; 17.336 se&ntilde;ala que la protecci&oacute;n de las creaciones de car&aacute;cter intelectual &ldquo;no abarca los datos o materiales en s&iacute; mismos&rdquo;.</p> <p> 7) Que, en efecto, la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n presentada por el reclamante requiere acceso &ldquo;a la base de datos que es utilizada por esta Municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de esta comuna&rdquo;, sin hacer menci&oacute;n a los programas computacionales &ndash;que haya desarrollado la Municipalidad o terceros&ndash; que permitan administrar, gestionar y mantener la informaci&oacute;n all&iacute; contenida, sino que s&oacute;lo a determinada informaci&oacute;n, la que se encuentra en poder de la municipalidad reclamada, y que, &uacute;nicamente para su almacenamiento y procesamiento, es depositada en el programa computacional creado a tal efecto y que fue suministrado a dicha municipalidad. Asimismo, el propio reclamante, en su solicitud, ha requerido el &ldquo;Programa computacional utilizado para interpretar los datos&rdquo;, lo que permite concluir inequ&iacute;vocamente que no se ha referido a los software de propiedad de la empresa Cas Chile S.A., sino al banco o registro donde el municipio almacena la informaci&oacute;n solicitada. A mayor abundamiento, en las Bases Administrativas de la Propuesta P&uacute;blica llevada a efecto para contratar servicios computacionales para el &aacute;rea administrativa, se indic&oacute; expresamente que &ldquo;Desde ya, el contratista reconoce que los datos contenidos en las Bases de Datos almacenadas, instaladas, habilitadas y/o copiadas en sus equipos/servidores son PROPIEDAD &uacute;nica y exclusiva de la Ilustre Municipalidad de Colina&rdquo;.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, la informaci&oacute;n espec&iacute;ficamente solicitada, esto es, el registro o banco de datos utilizado por la municipalidad a efectos de emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario, como tambi&eacute;n sus caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas, se trata de informaci&oacute;n diversa a los programas computacionales en que se almacenen dichos registros o bases, y que no han sido solicitados en la especie. Por tanto, cabe desechar la oposici&oacute;n formulada por el tercero involucrado en el presente amparo y los alegaciones formuladas por la municipalidad reclamada, toda vez que, atendida la informaci&oacute;n pedida por el solicitante, la publicidad de &eacute;sta no puede afectar o vulnerar los derechos que, conforme a la Ley N&ordm; 17.336, le corresponden a dicho tercero respecto de los programas computacionales que &eacute;ste haya podido crear.</p> <p> 9) Que, precisado lo anterior, y en relaci&oacute;n con la publicidad de la informaci&oacute;n espec&iacute;ficamente solicitada, debe tenerse presente lo ya resuelto anteriormente por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol C1262-11, en la cual se estableci&oacute; que la base de datos solicitada, debiera contener, al menos, la individualizaci&oacute;n del usuario afecto al pago de dicha tarifa, la ubicaci&oacute;n de la propiedad, el rol de aval&uacute;o fiscal, los montos adeudados y la dem&aacute;s informaci&oacute;n que fuere necesaria para proceder al cobro, toda informaci&oacute;n p&uacute;blica atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, por lo que, conforme se razon&oacute; en los considerandos 8&deg; a 15&deg; de la decisi&oacute;n citada &ndash;reca&iacute;da en una solicitud id&eacute;ntica a la formulada en este caso y disponible en www.consejotransparencia.cl, secci&oacute;n &ldquo;Decisiones&rdquo;&ndash;, los que se dan por reproducidos en este caso, deber&aacute; acogerse el amparo, requiri&eacute;ndose la entrega de la base, registro o banco de datos utilizado por la municipalidad a efectos de emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario, y las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas solicitadas.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo de don Jurden Brain Barrera en contra de la Municipalidad de Colina, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Colina:</p> <p> a) Haga entrega al solicitante de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la base de datos utilizada para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario, de acuerdo a las especificaciones indicadas en el punto 1) de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> ii. Base de datos actualizada al a&ntilde;o 2011, o la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n que existiere, que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de todos los bienes ra&iacute;ces de la comuna.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Jurden Brain Barrera; al Gerente General de Cas Chile S.A., en su calidad de tercero involucrado, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Colina.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>