Decisión ROL C293-09
Reclamante: ALVARO ROLANDO PÉREZ CASTRO  
Reclamado: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO  
Resumen del caso:

Se interpone amparo frente a la falta de respuesta del Consejo de Defensa del Estado (CDE) a su solicitud de copia autorizada de un expediente interno, de los documentos acumulados en los procesos en que el solicitante es requirente, copia de ciertas actas de los comités del CDE, de toda la documentación, información y correos electrónicos intercambiados entre el presidente del CDE y otras personas sobre la investigación de una denuncia ingresada por el solicitante y todos los antecedentes que vincular a dos personas con un abogado y con agentes del Estado y especialemente los que se relacionan con un proceso de nulidad de acto público llevado contra el Fisco. El CDE efectivamente da respuesta a la solicitud, lo que demuestra ante el Consejo para la Transparencia. El Consejo rechaza el amparo, ya que el expediente interno que se solicita se refiere a un litigio pendiente, que se encuentra en etapa de discusión, en la que el solicitante es el reclamente, por lo que su divulgación podría afectar las funciones del órgano al tratarse de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales, los que son aquellos destinados a respaldar la posición del órgano ante una controversia de carácter jurídico y que tendrá carácter de reservados hasta la etapa probatoria. Respecto de la demás información solicitada el Consejo rechaza porque ella no existe, según señaló el CDE.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/10/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO A293-09</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Consejo de Defensa del Estado</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro</p> <p> Ingreso Consejo: 07.09.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 105 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de noviembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol A293-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Solicitud de Acceso: Don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro, solicit&oacute; al Consejo de Defensa del Estado (en adelante CDE), el 6 de agosto de 2009, que se le entregase copia debidamente autorizada de lo siguientes documentos:</p> <p> a) Copia autorizada de la totalidad de los documentos acumulados en el expediente Rol Interno 319-2006.</p> <p> b) Copia autorizada de la totalidad de los documentos acumulados en los procesos de los cuales es requirente respecto de la enajenaci&oacute;n fraudulenta de la Marca Registrada Crawford.</p> <p> c) Copias de las actas de los comit&eacute;s del CDE que aprobaron todas las operaciones en los procesos de la enajenaci&oacute;n fraudulenta de la Marca Registrada Crawford, que se tradujeron en las muy singulares escrituras p&uacute;blicas descubiertas.</p> <p> d) Copia de las actas de los diversos comit&eacute;s del CDE que han autorizado la sumatoria de enga&ntilde;os, irregularidades, confabulaciones, asociaciones il&iacute;citas y extorsiones exhibidas en el proceso Causa 1&deg; Civil Rol 16.116-2005. P&eacute;rez contra Fisco de Chile, Nulidad de Acto P&uacute;blico.</p> <p> e) Copia de toda la documentaci&oacute;n, informaci&oacute;n y correos electr&oacute;nicos cruzados entre el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, la Procuradora Fiscal de Santiago, los Directores y el Abogado Sr. Jorge Correa Reyes, respecto de la investigaci&oacute;n de la denuncia ingresada por su parte con fecha 9 de Abril del 2007 al CDE.</p> <p> f) Copia de todos los antecedentes que vinculan al Sr. Javier Carvallo Pardo y al Sr. Emilio Sahurie Luer, socios de Crawford Carvallo S.A. con el Abogado Sr. Jorge Correa Reyes, agentes del Estado de Chile, y muy en especial los que se vinculan a trav&eacute;s de el proceso Causa 10 Civil Rol 16.116-2005, P&eacute;rez contra Fisco de Chile, Nulidad de Acto P&uacute;blico.</p> <p> 2) Respuesta: El reclamante se&ntilde;ala que el CDE no respondi&oacute; dicho requerimiento dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, alegando que hasta la fecha de presentaci&oacute;n del reclamo, es decir el 7 de septiembre de 2009, no haber recibido respuesta a su solicitud, ni notificaci&oacute;n de extensi&oacute;n del plazo para responder de acuerdo al inciso 2&deg; de dicha norma, que venc&iacute;a el 3 de septiembre de 2009.</p> <p> 3) Amparo: Por dicho motivo don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro dedujo amparo el 7 de septiembre de 2009 ante el Consejo para la Transparencia, en contra del CDE, fundamentado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal.</p> <p> 4) Traslado: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 775, de 5 de noviembre de 2009, al Presidente del CDE. Que este respondi&oacute; mediante Ordinario N&deg; 6461 de 19 de noviembre de 2009, se&ntilde;alando principalmente que:</p> <p> a) No es efectivo que el CDE no respondiera a su solicitud de informaci&oacute;n, puesto que la respuesta le fue dada a trav&eacute;s del oficio N&deg; 4980, del Presidente del Consejo de Defensa del Estado, de 1&deg; de septiembre de 2009, que le fue remitido por correo certificado a su domicilio y por correo electr&oacute;nico de esa misma fecha. Indica que en el citado oficio se le se&ntilde;al&oacute; que la solicitud de 6 de agosto de 2009 era id&eacute;ntica a su anterior presentaci&oacute;n de 22 de mayo de 2009 y, adem&aacute;s, que la respuesta a esta &uacute;ltima le fue dada por oficio N&deg; 3431, de 17 de junio de 2009, el que fue puesto a su disposici&oacute;n para ser retirado en la Oficina de Partes del CDE, tal como pidi&oacute;, y que luego de un tiempo razonable en que el documento no fue retirado se procedi&oacute; a su archivo. Por &uacute;ltimo, que se acompa&ntilde;&oacute; a esta respuesta el original del citado oficio N&deg; 3431, que daba respuesta material a sus peticiones contenidas en ambas presentaciones y, para mayor seguridad, se le remiti&oacute; copia de ambos oficios a su correo electr&oacute;nico. Para acreditar esto acompa&ntilde;an a sus descargos todos estos documentos.</p> <p> b) Agrega que tanto en la solicitud de 22 de mayo de 2009 como en la solicitud de 6 de agosto de 2009 que, como se ha dicho, son id&eacute;nticas, el requirente pidi&oacute; informaci&oacute;n que separ&oacute; en seis numerales, a cada uno de los cuales se le respondi&oacute; en los t&eacute;rminos que rese&ntilde;a a continuaci&oacute;n:</p> <p> i. En el numeral 1 solicit&oacute; &ldquo;copia autorizada de la totalidad de los documentos acumulados en el expediente Rol Interno 319-2006&rdquo;, y a ese respecto se le inform&oacute; que no era posible hacerle entrega de esa documentaci&oacute;n, dado que en ella se contienen antecedentes que forman parte de la estrategia de defensa jur&iacute;dica que el Consejo de Defensa del Estado actualmente sigue en el caso en que el solicitante y el Fisco de Chile act&uacute;an como contrapartes y que se encuentra en tramitaci&oacute;n, agregando que su publicidad perjudicar&iacute;a la referida estrategia y, por ende, las funciones de dicho &Oacute;rgano P&uacute;blico, por lo que a este respecto se configura la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra a) de la ley 20.285.</p> <p> ii. En el numeral 2 solicit&oacute; &ldquo;copia autorizada de la totalidad de los documentos acumulados en los procesos de los cuales soy requirente respecto de la enajenaci&oacute;n fraudulenta de la Marca Registrada Crawford&rdquo;. Respecto de este punto se le inform&oacute; que el Consejo de Defensa del Estado no cuenta con antecedentes de proceso alguno en que el solicitante actuara como requirente en relaci&oacute;n con la materia indicada. Se agreg&oacute; que el &uacute;nico proceso relacionado con ello y de que la instituci&oacute;n requerida tiene conocimiento corresponde al juicio civil caratulado &ldquo;P&eacute;rez Castro, &Aacute;lvaro con Fisco de Chile&rdquo;, Rol N&deg; 16116-2005, tramitado ante el 11&deg; Juzgado Civil de Santiago, en que el solicitante es demandante. Se le hizo presente, por &uacute;ltimo, que los antecedentes acumulados en este juicio son de car&aacute;cter p&uacute;blico y puede consultarlos en el citado tribunal.</p> <p> iii. En el numeral 3 solicit&oacute; &ldquo;copia de las actas de los comit&eacute;s CDE que aprobaron todas las operaciones en los procesos de la enajenaci&oacute;n fraudulenta de la Marca Registrada Crawford, que se tradujeron en las muy singulares escrituras p&uacute;blicas descubiertas, respecto de los hechos en los cuales soy v&iacute;ctima de agentes del Estado de Chile&rdquo;. Sobre este particular se le inform&oacute; que el Consejo de Defensa del Estado no particip&oacute; en el procedimiento administrativo que dio lugar a la transferencia de la marca Crawford que el solicitante pretende impugnar a trav&eacute;s de su demanda de nulidad, por lo que no existe ning&uacute;n acta que se refiera a la materia</p> <p> iv. En el numeral 4 solicit&oacute; &ldquo;copia de las actas de los diversos comit&eacute;s del CDE que han autorizado la sumatoria de enga&ntilde;os, irregularidades y confabulaciones, asociaciones il&iacute;citas y extorsiones exhibidas en el proceso Causa 1&deg; Civil ROL: 16. 116-2005, P&eacute;rez contra Fisco de Chile en los cuales soy v&iacute;ctima de agentes del Estado de Chile&rdquo;. A este respecto se le indic&oacute; que ni el Consejo de Defensa del Estado ni sus comit&eacute;s han realizado sesi&oacute;n alguna en que se hayan aprobado enga&ntilde;os u otras actuaciones il&iacute;citas como las aludidas en la solicitud y que, siendo as&iacute;, no existen actas que puedan proporcion&aacute;rsele sobre la materia. En segundo lugar, se le hizo presente que entienden que, en este punto espec&iacute;fico, la presentaci&oacute;n adolece de errores de redacci&oacute;n, puesto que de no entenderlo as&iacute; el &oacute;rgano p&uacute;blico deber&iacute;a hacerse cargo de la grave imputaci&oacute;n que el solicitante formula al atribuirle al Consejo de Defensa del Estado participaci&oacute;n en irregularidades y actuaciones delictivas. Se le enfatiz&oacute;, no obstante, que de insistirse en una nueva afirmaci&oacute;n de su parte en tal sentido, se considerar&iacute;a hacer uso de las acciones legales que correspondan.</p> <p> v. En el numeral 5 solicit&oacute; &ldquo;copia de toda la documentaci&oacute;n, informaci&oacute;n e E-Mails cruzados entre el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, la Procuradora Fiscal de Santiago, los Directores y el Abogado Sr. Jorge Correa Reyes, respecto de la investigaci&oacute;n de la denuncia ingresada por mi parte con fecha 9 de abril de 2007 al CDE respecto de los cuales soy v&iacute;ctima de agentes del Estado de Chile&rdquo;. Sobre este punto se le se&ntilde;al&oacute; que en los registros no figura ninguna denuncia presentada por el solicitante en esa fecha, por lo que tampoco existe documentaci&oacute;n o informaci&oacute;n que proporcionarle sobre el punto. Se agreg&oacute; que el &uacute;nico registro con que se cuenta de la fecha referida, corresponde a una propuesta de transacci&oacute;n que fue tramitada en tiempo y forma siendo, finalmente, rechazada por el Consejo y que de ello se le inform&oacute; por Of. N&deg; 2745, de 12 de junio de 2007, de la Abogado Procuradora Fiscal de Santiago, do&ntilde;a Mar&iacute;a Teresa Mu&ntilde;oz Ort&uacute;zar</p> <p> vi. En el numeral 6 solicit&oacute; &ldquo;copia de todos los antecedentes que vinculan al Sr. Javier Carvallo Pardo y al Sr. Emilio Sahurie Luer, socios de Crawford Carvallo S.A. con el Abogado Sr. Jorge Correa Reyes, agentes del Estado de Chile, y muy en especial los que se vinculan a trav&eacute;s del proceso Causa 10&deg; Civil ROL: 16.116-2005. P&eacute;rez contra Fisco de Chile, Nulidad de Acto P&uacute;blico&rdquo;. Al respecto se le inform&oacute; que el Consejo de Defensa del Estado no cuenta con antecedentes que vinculen al abogado que representa los intereses del Estado en el proceso judicial originado por la demanda de nulidad del solicitante, Sr. Jorge Correa Reyes, con los socios de Crawford Carvallo S.A., al margen de aquellos que guardan estricta relaci&oacute;n con las actividades propias de la tramitaci&oacute;n del juicio mismo.</p> <p> vii. En la parte final de ambas solicitudes, el Sr. P&eacute;rez Castro formula una propuesta de transacci&oacute;n para el juicio civil en que demanda al Fisco de Chile, ya individualizado en el cuerpo de estos descargos, respecto de lo cual se le se&ntilde;al&oacute; que ese no es un asunto que deba ser tratado en el marco de una solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica regulada por la ley 20.285, por lo que se le sugiri&oacute;, si era de su inter&eacute;s, canalizar la propuesta del modo que corresponde a este tipo de materias. Sin perjuicio de lo anterior, se le record&oacute; que una propuesta formulada en id&eacute;nticos t&eacute;rminos en abril de 2007 ya hab&iacute;a sido analizada y rechazada por el Consejo.</p> <p> c) Agrega que desde el 22 de mayo de 2009, fecha de su primera solicitud de informaci&oacute;n, el Sr. &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro ha hecho 10 presentaciones o requerimientos al CDE, el &uacute;ltimo de los cuales data del 13 de octubre de 2009, que en dichas presentaciones recurre indistinta o simult&aacute;neamente a las leyes 19.880 y 20.285, para hacer propuestas de transacci&oacute;n relativas al juicio civil caratulado &ldquo;P&eacute;rez Castro, &Aacute;lvaro con Fisco de Chile&rdquo;, Rol N&deg; 16116-2005, tramitado ante el 1&deg; Juzgado Civil de Santiago, o formular requerimientos de informaci&oacute;n relacionados con los mismos asuntos, que muchas de estas presentaciones son reiteraciones de los mismos planteamientos y que todas y cada una de ellas han sido objeto de una respuesta oficial y oportuna de parte del CDE, las que han sido el producto de un examen riguroso de sus planteamientos por parte de diversas instancias de dicho Servicio y se traducen en la negativa a aceptar su propuesta de transacci&oacute;n para, de este modo, continuar el debate, de las pretensiones jur&iacute;dicas de ambas partes, en sede judicial.</p> <p> d) Reconoce que al reclamante le asiste el leg&iacute;timo derecho de formular sus solicitudes de informaci&oacute;n y sus pretensiones, mientras que al &oacute;rgano p&uacute;blico le asiste el deber de dar respuesta y el derecho, igualmente leg&iacute;timo, de aceptar o rechazar sus planteamientos. La consecuencia directa y necesaria del rechazo de su propuesta de transacci&oacute;n es la de continuar la tramitaci&oacute;n del juicio civil que los vincula como contrapartes, de suerte que &ndash; a juicio del CDE- su insistencia y la dispensa de los recursos humanos y materiales que provoca, hacen que sus derechos a solicitar informaci&oacute;n y formular peticiones -en s&iacute; mismos leg&iacute;timos- est&eacute;n siendo objeto de un ejercicio abusivo que los deslegitima, adem&aacute;s de distraer innecesariamente recursos que bien podr&iacute;an destinarse a mejores, m&aacute;s &uacute;tiles y m&aacute;s eficientes prop&oacute;sitos. Se&ntilde;ala que a mayor abundamiento, del contenido material de sus presentaciones fluye que el prop&oacute;sito real de su insistencia consiste en obtener un resultado que d&eacute; satisfacci&oacute;n plena a las pretensiones que motivaron su demanda en contra del Fisco de Chile, es decir, un objetivo que difiere sustancialmente de los fines del marco legal que le faculta a solicitar informaci&oacute;n y a hacer peticiones a la autoridad, con lo cual desvirt&uacute;a el real sentido de la norma y hace m&aacute;s evidente su abuso del derecho.</p> <p> e) A los efectos de acreditar lo aseverado en el cuerpo de estos descargos, acompa&ntilde;a los siguientes documentos:</p> <p> i. Todas y cada una de las cartas que contienen las presentaciones del reclamante y todos y cada uno de los oficios a trav&eacute;s de los cuales se le dio respuesta.</p> <p> ii. Copia impresa del correo electr&oacute;nico remitido al reclamante el 1&deg; de septiembre de 2009, en que se le adjunta respuesta a la solicitud que motiva su reclamo y respuesta a su primera solicitud; y</p> <p> iii. Copia del comprobante de env&iacute;o, por correo certificado, del oficio a trav&eacute;s del cual se dio respuesta a la solicitud que motiva el reclamo.</p> <p> f) Concluye que de acuerdo con lo expuesto, solicita tener por establecido que la solicitud de informaci&oacute;n que le sirve de sustento al reclamo fue respondida en tiempo y forma por el CDE y desestimar el reclamo. Al mismo tiempo, solicita que el Consejo para la Transparencia tenga presente, al momento de resolver, el conjunto de antecedentes que se proporcionan en estos descargos y adopte las medidas que estime pertinentes respecto del ejercicio abusivo que el reclamante ha hecho de su derecho a presentar solicitudes de informaci&oacute;n y formular peticiones.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en primer lugar, cabe se&ntilde;alar que el reclamante interpuso amparo por no haber recibido respuesta del CDE dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, no obstante al momento de evacuar el traslado, el CDE acompa&ntilde;a copia del email enviado al reclamante y del recibo de correo certificado, todo dentro del plazo legal, por lo que cabe rechazar su alegaci&oacute;n en este sentido.</p> <p> 2) Que en cuanto a lo requerido, el reclamante solicita diversa documentaci&oacute;n, por lo que cabe analizar cada solicitud y su respuesta para determinar si se ha vulnerado su derecho fundamental al acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 3) Que su primera solicitud, esto es copia autorizada de la totalidad de los documentos acumulados en el expediente Rol Interno 319-2006, dicha informaci&oacute;n fue denegada por el CDE en virtud de la causal establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) debido a contener antecedentes que forman parte de la estrategia de defensa jur&iacute;dica que el CDE actualmente sigue en el caso en el que el reclamante y el CDE son contrapartes, por lo que su publicidad perjudicar&iacute;a esta estrategia y las funciones del &oacute;rgano p&uacute;blico.</p> <p> a) Que dicho litigio es un juicio de hacienda que actualmente est&aacute; pendiente ante el 1&deg; Juzgado Civil de Santiago, en etapa de discusi&oacute;n, en el cual el reclamante es el demandante. En este caso se trata de una solicitud de todos los documentos acumulados en relaci&oacute;n con un expediente que versa sobre dicho juicio pendiente y el CDE a invoca la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a), por tratarse de &ldquo;antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales&rdquo;. A este respecto, el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1 letra a) del Reglamento de la Ley de Transparencia establece que son antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales, &ldquo;&hellip;entre otros, aqu&eacute;llos destinados a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico&rdquo;.</p> <p> b) Que a este respecto, el Consejo Directivo, en la decisi&oacute;n del amparo A68-09 en contra del Serviu de la Regi&oacute;n del Maule, ha establecido que de admitirse la causal invocada los documentos solicitados ser&iacute;an reservados hasta la etapa probatoria del juicio ordinario pendiente, y luego ser&iacute;an p&uacute;blicos, toda vez que dicha causal ya no se aplicar&iacute;a y que esta causal debe interpretarse de manera estricta para resguardar que ambas partes tengan garantizado un debido proceso. En efecto, el hecho de tener un juicio pendiente no transforma a todos los documentos relacionados con &eacute;l en secretos. Para que ello ocurra debe haber una relaci&oacute;n directa entre los documentos o informaci&oacute;n solicitada y el litigio. Que, sin embargo, al existir un proceso judicial sobre este asunto promovido por el requirente, se dej&oacute; constancia que lo decidido en dicho amparo no se opone a que &eacute;ste pueda solicitar la exhibici&oacute;n de los documentos requeridos dentro del juicio ordinario.</p> <p> c) Que en el caso que nos ocupa existe una relaci&oacute;n directa entre los documentos solicitados y el litigio pendiente, toda vez que en este caso se lo requerido es el expediente interno del CDE relativo a dicho litigio pendiente, por lo que puede estimarse que respecto de dicha informaci&oacute;n cabe aplicar la causal de secreto o reserva invocada toda vez que se trata de la carpeta interna del CDE respecto de su funci&oacute;n de proteger los intereses del Fisco de Chile en los litigios ante los tribunales ordinarios y, por tanto se trata de los antecedentes destinados a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de de car&aacute;cter jur&iacute;dico que actualmente est&aacute; radicada en los tribunales ordinarios en etapa de discusi&oacute;n.</p> <p> d) Que adem&aacute;s, y tal como se se&ntilde;al&oacute; precedentemente respecto de la decisi&oacute;n del amparo A68-09, el litigio pendiente se encuentra en etapa de discusi&oacute;n por lo que el reclamante puede solicitar la exhibici&oacute;n de dichos documentos en la etapa probatoria y obtenerse por resoluci&oacute;n judicial, en especial considerando que el reclamante es el demandante en dicho litigio y no un tercero.</p> <p> 4) Que respecto de las dem&aacute;s solicitudes realizadas por don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro, el CDE se&ntilde;ala, en cada caso, no contar con tales antecedentes y que no existe la informaci&oacute;n requerida. El art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia establece que es informaci&oacute;n p&uacute;blica aquella creada con presupuesto p&uacute;blico y que obra en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, motivo por el cual, no cabe sino rechazar el amparo respecto de tales requerimientos, toda vez que lo requerido no existe ni obra en poder del CDE. No obstante, cabe se&ntilde;alar al reclamante que en el futuro puede solicitar informaci&oacute;n p&uacute;blica que obre en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado requerido.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el reclamo de don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro en contra del Consejo de Defensa del Estado, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro y al Presidente del Consejo de Defensa del Estado, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27 y 28 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Roberto Guerrero Valenzuela, don Alejandro Ferreiro Yazigui y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. No firma el Consejero Roberto Guerrero V., pese a concurrir al acuerdo, por encontrarse fuera de la ciudad de Santiago. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>