Decisión ROL C6643-18
Reclamante: ALEJANDRA ROMERO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, respecto de los descuentos efectuados a las remuneraciones de los funcionarios consultados, por estimarse que el órgano cumplió con su obligación de informar el link donde se encuentra publicada esta información, en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Transparencia. Asimismo, se rechaza el amparo respecto de los decretos de suspensión de los funcionarios indicados en los puntos 7) y 9) de la solicitud, fundado en que estos actos constituyen piezas de un sumario administrativo en curso, toda vez que éstos fueron dictados durante el proceso por el fiscal a cargo de la investigación, cuya regla general de secreto de estos procedimientos administrativas, según la normativa que regula la materia, es que son públicos una vez que se encuentran afinados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/3/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6643-18</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cerro Navia</p> <p> Requirente: Alejandra Romero</p> <p> Ingreso Consejo: 28.12.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, respecto de los descuentos efectuados a las remuneraciones de los funcionarios consultados, por estimarse que el &oacute;rgano cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar el link donde se encuentra publicada esta informaci&oacute;n, en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley de Transparencia.</p> <p> Asimismo, se rechaza el amparo respecto de los decretos de suspensi&oacute;n de los funcionarios indicados en los puntos 7) y 9) de la solicitud, fundado en que estos actos constituyen piezas de un sumario administrativo en curso, toda vez que &eacute;stos fueron dictados durante el proceso por el fiscal a cargo de la investigaci&oacute;n, cuya regla general de secreto de estos procedimientos administrativas, seg&uacute;n la normativa que regula la materia, es que son p&uacute;blicos una vez que se encuentran afinados.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1005 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de junio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6643-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de noviembre de 2018, do&ntilde;a Alejandra Romero solicit&oacute; a la Municipalidad de Cerro Navia la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1. Cantidad de atrasos para los siguientes cargos directivos, periodo 2017-2018 a la fecha:</p> <p> Administrador Municipal</p> <p> Secretario Municipal (S)</p> <p> Director Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica</p> <p> Director SECPLA</p> <p> Director DIDECO</p> <p> Jefe de Recursos Humanos</p> <p> 2. Cantidad de horas extraordinarias pagadas en el mismo periodo, a dichos funcionarios, mensualmente.</p> <p> 3. Cantidad de dinero pagado en contratos de honorarios, en el mismo periodo, a dichos funcionarios, mensualmente.</p> <p> 4. Cantidad de dinero descontado de las remuneraciones, a dichos funcionarios, mensualmente.</p> <p> 5. Cantidad de investigaciones sumarias o sumarios administrativos por atrasos, a contar de diciembre del 2016 a la fecha, se&ntilde;alando n&uacute;mero de decreto que da origen y que sanciona, acompa&ntilde;ando tales decretos.</p> <p> 6. Cantidad de directivos en suspensi&oacute;n preventiva.</p> <p> 7. Decreto que fundamenta suspensi&oacute;n preventiva de H&eacute;ctor Reyes Pe&ntilde;aloza, se&ntilde;alando la cantidad de tiempo que lleva en suspensi&oacute;n preventiva.</p> <p> 8. Decreto que fundamenta suspensi&oacute;n preventiva de Pablo Alarc&oacute;n Mu&ntilde;oz, se&ntilde;alando la cantidad de tiempo que lleva en suspensi&oacute;n preventiva.</p> <p> 9. Decreto que fundamenta suspensi&oacute;n preventiva de Carlos Aranda Astudillo, se&ntilde;alando la cantidad de tiempo que lleva en suspensi&oacute;n preventiva.</p> <p> 10. Decreto que fundamenta suspensi&oacute;n preventiva de V&iacute;ctor Rolack Torres se&ntilde;alando la cantidad de tiempo que lleva en suspensi&oacute;n preventiva.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 28 de diciembre de 2018, la Municipalidad de Cerro Navia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio Ordinario N&deg; 430, de esa fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, respecto de cada numeral pedido, que:</p> <p> - Punto 1): Se informa cantidad de atrasos de funcionarios consultados, periodo 2017-2018.</p> <p> - Puntos 2), 3) y 4): En virtud del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia se se&ntilde;ala la ruta de acceso a la informaci&oacute;n requerida, la cual se encuentra publicada en el Portal de Transparencia del Municipio.</p> <p> - Punto 5): Se&ntilde;ala que la cantidad de sumarios realizados en el periodo consultado son tres, se adjuntan decretos correspondientes.</p> <p> - Puntos 7), 8), 9) y 10): Se informa que dos de los cuatro funcionarios consultados no se encuentran suspendidos; respecto a los otros dos funcionarios, se se&ntilde;ala que los decretos de suspensi&oacute;n respectivos forman parte de un proceso sumarial en curso que no es p&uacute;blico, por lo cual no corresponde su entrega en virtud de la causal del art&iacute;culo 21, N&deg;1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de diciembre de 2018, do&ntilde;a Alejandra Romero dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que &quot;punto 4) dice que debo consultar los links, pero yo pido los totales sumados. Niegan los decretos de suspensi&oacute;n preventiva de H&eacute;ctor Reyes y Carlos Aranda, llevan m&aacute;s de un a&ntilde;o suspendidos, dicen que es por secreto de sumario, pero s&oacute;lo pido el decreto fundado de la suspensi&oacute;n de funciones.&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E6643, de 13 de febrero de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 3585, de 01 de marzo de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, respecto de los puntos reclamados, que:</p> <p> Punto 4): Luego de especificar los descuentos legales y voluntarios a los que est&aacute;n sujetas las remuneraciones, se&ntilde;ala que en la p&aacute;gina web de transparencia activa aparecen los montos brutos y los montos l&iacute;quidos, indicando incluso el detalle de asignaciones que recaen sobre tales remuneraciones, raz&oacute;n por la cual, de su s&oacute;lo an&aacute;lisis puede apreciarse el descuento sobre su renta bruta.</p> <p> Con respecto a los puntos 7) y 9): Invoc&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley 20.285, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 135 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, toda vez que el expediente sumarial y su contenido constituyen antecedentes efectivos previos a una resoluci&oacute;n. Agrega que los respectivos decretos de suspensi&oacute;n consultados forman parte del proceso sumarial, afectados por las causales de reserva que pesa sobre estos procedimientos, pues &eacute;stos no fueron dictados en un proceso externo, sino que estas resoluciones recayeron dentro de un procedimiento disciplinario cuya situaci&oacute;n normativa indica que debe ser secreto.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n que se se&ntilde;ala en los puntos 4), 7) y 9) de la solicitud que se lee en el numeral 1) de lo expositivo. El punto 4) referido a la cantidad de dinero descontado mensualmente de las remuneraciones a los funcionarios directivos consultados; y de los puntos 7) y 9), en lo relativo a los decretos de suspensi&oacute;n preventiva de los dos funcionarios que all&iacute; se indican.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n con el punto 4) de la solicitud, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la respuesta, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, indic&oacute; el link donde se encuentra publicada esta informaci&oacute;n y luego en los descargos especific&oacute; los descuentos legales y voluntarios a los que est&aacute;n sujetas las remuneraciones, junto con reiterar que en la p&aacute;gina web de transparencia activa aparecen los montos brutos y los montos l&iacute;quidos de las remuneraciones de los funcionarios, indicando incluso el detalle de asignaciones que recaen sobre las mismas, raz&oacute;n por la cual, de su s&oacute;lo an&aacute;lisis puede apreciarse el descuento sobre la renta bruta. En este contexto cabe se&ntilde;alar que revisado el link indicado por el &oacute;rgano para acceder a esta informaci&oacute;n se constat&oacute; que la informaci&oacute;n se encuentra publicada en la forma indicada por el municipio.</p> <p> 3) Que, en lo referido a los descuentos de las remuneraciones, cabe tener presente lo ya resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol N&deg; C660-15. En dicha decisi&oacute;n, se expuso que &quot;(...) los descuentos realizados a dicho funcionario, y que son de naturaleza personal, as&iacute; como el monto de los mismos, no guardan relaci&oacute;n alguna con el desempe&ntilde;o de su cargo p&uacute;blico y de sus funciones, de modo que dichos descuentos no constituyen sino un dato de contexto que, por lo dem&aacute;s, se refiere a la esfera de la vida privada del funcionario y es un dato de car&aacute;cter personal, en los t&eacute;rminos establecidos en la letra f) del art&iacute;culo 2&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal&quot; (considerando 14&deg;) . Luego, la remuneraci&oacute;n l&iacute;quida obtenida de deducir del monto bruto &uacute;nicamente los montos correspondientes a descuentos legales, es informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica de conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg;, 7&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. (...) Para el c&aacute;lculo de la remuneraci&oacute;n l&iacute;quida s&oacute;lo se considerar&aacute;n los descuentos legales de car&aacute;cter estrictamente obligatorio, como por ejemplo, los que se efect&uacute;an por concepto de impuestos, cotizaciones previsionales y de salud obligatorias, etc.&quot;. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, en consecuencia, en virtud de lo se&ntilde;alado, se estima que el &oacute;rgano cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar lo pedido en esta parte, al se&ntilde;alar el link donde se encuentran publicadas las rentas brutas y liquidas de los funcionarios consultados, lo que permite calcular los montos legales descontados de las remuneraciones consultadas. Por tanto, respecto de este numeral se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 5) Que, en lo que ata&ntilde;e a la denegaci&oacute;n de los puntos 7) y 9) de la solicitud, referido a los decretos de suspensi&oacute;n de los dos funcionaros que all&iacute; se indican, el &oacute;rgano invoc&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 135 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, fundado en que estos forman parte de un expediente sumarial en tramitaci&oacute;n, por lo que dichos decretos y su contenido constituyen antecedentes previos a su resoluci&oacute;n, pues fueron dictados durante el proceso sumarial.</p> <p> 6) Que, al respecto cabe tener presente que este Consejo ha sostenido a partir de la decisi&oacute;n de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 7) Que, de acuerdo a los antecedentes examinados en el presente caso, se constata que los decretos pedidos forman parte de un proceso sumarial que a la fecha de la solicitud se encontraba en tramitaci&oacute;n, los cuales fueron dictados por el Fiscal a cargo del proceso y aluden a las l&iacute;neas de su investigaci&oacute;n. Luego, la informaci&oacute;n reclamada en esta parte se trata de antecedentes de un proceso disciplinario no afinado, con lo cual a la luz de lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, subsiste el secreto del expediente sumarial y de sus piezas. En dicho contexto, y atendido el estado procesal del referido proceso disciplinario, a juicio de este Consejo, se ajust&oacute; a derecho la respuesta del Municipio en virtud de la regla de secreto contenida en el inciso 2&deg; art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, - aplicable al Estatuto Municipal- por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto. Se deja constancia que en atenci&oacute;n de lo resuelto precedentemente, este Consejo estima inoficioso pronunciarse sobre la casual invocada contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Alejandra Romero, en contra de la Municipalidad de Cerro Navia; en virtud de las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Alejandra Romero y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>