Decisión ROL C6674-18
Reclamante: VALENTIN VERA FUENTES  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de copia digitalizada de los registros de vehículos consultados. Lo anterior, por cuanto no se invocó hipótesis de reserva para denegar la información, ni se justificó suficientemente la necesidad de cobrar los costos directos de reproducción a que se alude en el proceso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/17/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6674-18</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Valent&iacute;n Vera Fuentes</p> <p> Ingreso Consejo: 31.12.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, requiriendo la entrega de copia digitalizada de los registros de veh&iacute;culos consultados.</p> <p> Lo anterior, por cuanto no se invoc&oacute; hip&oacute;tesis de reserva para denegar la informaci&oacute;n, ni se justific&oacute; suficientemente la necesidad de cobrar los costos directos de reproducci&oacute;n a que se alude en el proceso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1029 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de septiembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6674-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: el 22 de noviembre de 2018, don Valent&iacute;n Vera Fuentes solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile -en adelante tambi&eacute;n Ej&eacute;rcito-, &laquo;libreta auxiliar de veh&iacute;culos motorizados del veh&iacute;culo comando del Comandante del regimiento reforzado N&deg; 11 Caupolic&aacute;n del a&ntilde;o 2017 y 2018. Libreta auxiliar de veh&iacute;culos motorizados del veh&iacute;culo comando del comandante del regimiento reforzado N&deg; 9 Arauco del a&ntilde;o 2017 y 2018...&raquo;.</p> <p> Requiri&oacute; que dicha informaci&oacute;n fuera remitida digitalmente en formato PDF.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante oficio de 26 de diciembre de 2018, el Ej&eacute;rcito inform&oacute; al reclamante que en forma previa a la entrega deb&iacute;a pagar la suma de $ 6.100, por concepto de costos de reproducci&oacute;n, toda vez que se requer&iacute;a fotocopiar antes de remitir la informaci&oacute;n en el modo solicitado. Agreg&oacute;, que lo solicitado eran 58 carillas.</p> <p> 3) AMPARO: El 31 de diciembre de 2018, don Valent&iacute;n Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no resulta admisible el cobro, toda vez que solicit&oacute; la informaci&oacute;n digitalizada.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en jefe del Ej&eacute;rcito, mediante Oficio N&deg; E2011, de 20 de febrero de 2019, solicit&aacute;ndole que:(1&deg;) exponga las razones por las cuales no ser&iacute;a posible entregar la informaci&oacute;n en el formato solicitado, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 17 de Ley de Transparencia; (2&deg;) indique si los costos de reproducci&oacute;n se ajustan a lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia y a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 del Consejo para la Transparencia, publicada el 30 de marzo del a&ntilde;o2010, remitiendo los antecedentes que respalden los costos asociados a la entrega de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se&ntilde;ale qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada, debiera, a su juicio, ser tarjada previamente a la entrega; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que hiciere procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n requerida; y, (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> El referido organismo, mediante presentaci&oacute;n de 8 de marzo de 2019, reiter&oacute; lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento. Agreg&oacute; que, no procede la aplicaci&oacute;n de ninguna de las hip&oacute;tesis de reserva contempladas en la ley.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Este Consejo, mediante oficio de 8 de agosto de 2019, solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito precisar las razones por las cuales requiere fotocopiar la informaci&oacute;n consultada, asimismo, indicar el motivo por el cual cobra $105 pesos por carilla en circunstancia que en el amparo C6001-18 el monto por carilla es de $33 pesos.</p> <p> El Ej&eacute;rcito mediante presentaci&oacute;n de 22 de agosto de 2019, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) No puede hacerse cargo de &laquo;los deseos no expresados con suficiente claridad del recurrente. En efecto el Ej&eacute;rcito da cumplimiento a la solicitud de informaci&oacute;n de conformidad con el texto del requerimiento, para el caso en particular, en ninguna parte de &eacute;ste se solicita que las copias sean escaneadas directamente desde las libretas auxiliares...&raquo;.</p> <p> b) El sistema inform&aacute;tico impide remitir m&aacute;s de 15 hojas en formato PDF.</p> <p> c) La informaci&oacute;n debe ser tramitada, verificada y enviada directamente por el Departamento de Transparencia, vale decir, ella debe ser enviada a Santiago y desde esta ciudad hacerla llegar al reclamante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, al efecto cabe tener presente que de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3&deg; de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, no se podr&aacute; efectuar cobro alguno si la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n se realiza telem&aacute;ticamente, salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo.</p> <p> 2) Que en tal sentido, el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia en su literal k) consagra el principio de gratuidad, en virtud del cual el acceso a la informaci&oacute;n en poder de los &oacute;rganos del Estado es gratuito.</p> <p> 3) Que, de la revisi&oacute;n de los antecedentes disponibles en el proceso, se advierte que la reclamada solo puede remitir telem&aacute;ticamente archivos de menos de 15 carillas en el formato solicitado (PDF). En consecuencia, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, est&aacute; en posici&oacute;n de satisfacer el requerimiento en el modo planteado por el solicitante, por medios de sucesivos correos electr&oacute;nicos - 4 o 5- que contengan un n&uacute;mero inferior de carillas escaneadas.</p> <p> 4) Lo anterior, implicar&iacute;a evitar el pago por concepto de costos de reproducci&oacute;n de la suma solicitada -$6100-, cuyo monto contempla un costo de 105 pesos por cada una de las 58 carillas solicitadas, suma que excede los $33 pesos exigidos por el Ej&eacute;rcito por cada una de las carillas requeridas en el amparo Rol N&deg; C6001-18. En efecto, sobre el particular cabe se&ntilde;alar que dicha diferencia de costos no ha sido justificada en esta sede, no obstante haber sido consultada la instituci&oacute;n reclamada sobre el particular.</p> <p> 5) Que, por lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; al Ej&eacute;rcito de Chile que entregue al solicitante la informaci&oacute;n pedida en la forma solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Valent&iacute;n Vera Fuentes en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n pedida en la forma solicitada.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Valent&iacute;n Vera Fuentes y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>