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DECISIÓN AMPARO ROL C6674-18</p>
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Entidad pública: Ejército de Chile</p>
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Requirente: Valentín Vera Fuentes</p>
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Ingreso Consejo: 31.12.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de copia digitalizada de los registros de vehículos consultados.</p>
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Lo anterior, por cuanto no se invocó hipótesis de reserva para denegar la información, ni se justificó suficientemente la necesidad de cobrar los costos directos de reproducción a que se alude en el proceso.</p>
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En sesión ordinaria N° 1029 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de septiembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6674-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: el 22 de noviembre de 2018, don Valentín Vera Fuentes solicitó al Ejército de Chile -en adelante también Ejército-, «libreta auxiliar de vehículos motorizados del vehículo comando del Comandante del regimiento reforzado N° 11 Caupolicán del año 2017 y 2018. Libreta auxiliar de vehículos motorizados del vehículo comando del comandante del regimiento reforzado N° 9 Arauco del año 2017 y 2018...».</p>
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Requirió que dicha información fuera remitida digitalmente en formato PDF.</p>
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2) RESPUESTA: Mediante oficio de 26 de diciembre de 2018, el Ejército informó al reclamante que en forma previa a la entrega debía pagar la suma de $ 6.100, por concepto de costos de reproducción, toda vez que se requería fotocopiar antes de remitir la información en el modo solicitado. Agregó, que lo solicitado eran 58 carillas.</p>
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3) AMPARO: El 31 de diciembre de 2018, don Valentín Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no resulta admisible el cobro, toda vez que solicitó la información digitalizada.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en jefe del Ejército, mediante Oficio N° E2011, de 20 de febrero de 2019, solicitándole que:(1°) exponga las razones por las cuales no sería posible entregar la información en el formato solicitado, según lo dispone el artículo 17 de Ley de Transparencia; (2°) indique si los costos de reproducción se ajustan a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Transparencia y a la Instrucción General N° 6 del Consejo para la Transparencia, publicada el 30 de marzo del año2010, remitiendo los antecedentes que respalden los costos asociados a la entrega de la información reclamada; (3°) señale qué información de la solicitada, debiera, a su juicio, ser tarjada previamente a la entrega; (4°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que hiciere procedente la denegación de parte de la información requerida; y, (5°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada.</p>
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El referido organismo, mediante presentación de 8 de marzo de 2019, reiteró lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento. Agregó que, no procede la aplicación de ninguna de las hipótesis de reserva contempladas en la ley.</p>
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5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Este Consejo, mediante oficio de 8 de agosto de 2019, solicitó al Ejército precisar las razones por las cuales requiere fotocopiar la información consultada, asimismo, indicar el motivo por el cual cobra $105 pesos por carilla en circunstancia que en el amparo C6001-18 el monto por carilla es de $33 pesos.</p>
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El Ejército mediante presentación de 22 de agosto de 2019, señaló en síntesis lo siguiente:</p>
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a) No puede hacerse cargo de «los deseos no expresados con suficiente claridad del recurrente. En efecto el Ejército da cumplimiento a la solicitud de información de conformidad con el texto del requerimiento, para el caso en particular, en ninguna parte de éste se solicita que las copias sean escaneadas directamente desde las libretas auxiliares...».</p>
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b) El sistema informático impide remitir más de 15 hojas en formato PDF.</p>
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c) La información debe ser tramitada, verificada y enviada directamente por el Departamento de Transparencia, vale decir, ella debe ser enviada a Santiago y desde esta ciudad hacerla llegar al reclamante.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, al efecto cabe tener presente que de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3° de la Instrucción General N° 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducción, no se podrá efectuar cobro alguno si la remisión de la información se realiza telemáticamente, salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo.</p>
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2) Que en tal sentido, el artículo 11 de la Ley de Transparencia en su literal k) consagra el principio de gratuidad, en virtud del cual el acceso a la información en poder de los órganos del Estado es gratuito.</p>
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3) Que, de la revisión de los antecedentes disponibles en el proceso, se advierte que la reclamada solo puede remitir telemáticamente archivos de menos de 15 carillas en el formato solicitado (PDF). En consecuencia, a juicio de esta Corporación, está en posición de satisfacer el requerimiento en el modo planteado por el solicitante, por medios de sucesivos correos electrónicos - 4 o 5- que contengan un número inferior de carillas escaneadas.</p>
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4) Lo anterior, implicaría evitar el pago por concepto de costos de reproducción de la suma solicitada -$6100-, cuyo monto contempla un costo de 105 pesos por cada una de las 58 carillas solicitadas, suma que excede los $33 pesos exigidos por el Ejército por cada una de las carillas requeridas en el amparo Rol N° C6001-18. En efecto, sobre el particular cabe señalar que dicha diferencia de costos no ha sido justificada en esta sede, no obstante haber sido consultada la institución reclamada sobre el particular.</p>
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5) Que, por lo señalado precedentemente, se acogerá el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerirá al Ejército de Chile que entregue al solicitante la información pedida en la forma solicitada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Valentín Vera Fuentes en contra del Ejército de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ejército que:</p>
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a) Entregue al reclamante la información pedida en la forma solicitada.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Valentín Vera Fuentes y al Sr. Comandante en Jefe del Ejército.</p>
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En contra de la presente decisión, procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado, no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>