Decisión ROL C18-19
Reclamante: ERWIN NETTIG ROSALES  
Reclamado: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LOS RÍOS  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Intendencia Región de Los Ríos, ordenándose la entrega del Oficio N° 803/2018, en que el Intendente solicita dejar sin efecto la resolución que resolvió la desvinculación de un funcionario(a); tarjando el nombre del funcionario(a) que allí se señala, los hechos relacionados con su persona que ahí se relatan, como asimismo, cualquier antecedente que dé cuenta de su identidad, ello en virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Lo anterior, por estimarse, que divulgar íntegramente el acto administrativo pedido, atendido los hechos que se describen, supone necesariamente restar efectividad a las labores que la reclamada pueda desplegar en el cuidado y protección de sus funcionarios, por cuanto éstos podrían inhibirse no sólo de ingresar denuncias por concepto de hostigamiento laboral, acoso sexual, maltrato, etc., sino también a colaborar con su testimonio en forma plena y veraz, al verse expuestos a que sus declaraciones u otro antecedente aportados por éstos, puedan ser conocidos por terceros, todo lo cual afectaría sus derechos y, asimismo, el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/3/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C18-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Intendencia Regi&oacute;n de Los R&iacute;os</p> <p> Requirente: Erwin Nettig Rosales</p> <p> Ingreso Consejo: 02.01.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Intendencia Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, orden&aacute;ndose la entrega del Oficio N&deg; 803/2018, en que el Intendente solicita dejar sin efecto la resoluci&oacute;n que resolvi&oacute; la desvinculaci&oacute;n de un funcionario(a); tarjando el nombre del funcionario(a) que all&iacute; se se&ntilde;ala, los hechos relacionados con su persona que ah&iacute; se relatan, como asimismo, cualquier antecedente que d&eacute; cuenta de su identidad, ello en virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.</p> <p> Lo anterior, por estimarse, que divulgar &iacute;ntegramente el acto administrativo pedido, atendido los hechos que se describen, supone necesariamente restar efectividad a las labores que la reclamada pueda desplegar en el cuidado y protecci&oacute;n de sus funcionarios, por cuanto &eacute;stos podr&iacute;an inhibirse no s&oacute;lo de ingresar denuncias por concepto de hostigamiento laboral, acoso sexual, maltrato, etc., sino tambi&eacute;n a colaborar con su testimonio en forma plena y veraz, al verse expuestos a que sus declaraciones u otro antecedente aportados por &eacute;stos, puedan ser conocidos por terceros, todo lo cual afectar&iacute;a sus derechos y, asimismo, el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1005 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de junio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C18-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de diciembre de 2018, don Erwin Nettig Rosales solicit&oacute; a la Intendencia Regi&oacute;n de Los R&iacute;os la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;(...) oficios del Sr. Intendente al Sr. Ministro del Interior, Sr. Subsecretario del Ministerio del Interior y Sra. Jefa de la Divisi&oacute;n de Gobierno Interior, del 01 de diciembre de 2018 a la fecha&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 02 de enero de 2019, la Intendencia Regi&oacute;n de Los R&iacute;os respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ordinario N&deg; 842, de 28 de diciembre de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Se procede a la entrega digital de los oficios n&uacute;meros 775, 783, 786, 787, 797 y 801, excluy&eacute;ndose &uacute;nicamente el oficio N&deg; 803, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 02 de enero de 2019, don Erwin Nettig Rosales dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;hacen menci&oacute;n al oficio el Ordinario N&deg; 803, de 12 -12-2018 del Sr. Intendente a la jefa de Gobierno Interior, que no puede ser dado a conocer, cuando en ese oficio se hace menci&oacute;n a mi persona.&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E2069, de fecha 20 de febrero de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. Intendente Regi&oacute;n de Los R&iacute;os.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 154, de 26 de febrero de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> S&oacute;lo se deneg&oacute; la informaci&oacute;n respecto de un oficio, por aplicaci&oacute;n de lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, fundado en que se trata de un documento en el cual se solicit&oacute; reconsideraci&oacute;n de una situaci&oacute;n que afectaba a un funcionario (a) del Servicio y establec&iacute;a antecedentes para la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n por parte de nivel central, que dec&iacute;a relaci&oacute;n con una reconsideraci&oacute;n de su desvinculaci&oacute;n, con una serie de antecedentes y evaluaciones respecto a su desempe&ntilde;o, el cual con fecha 04 de enero de 2019 qued&oacute; totalmente resuelto.</p> <p> Por lo anterior, a la fecha de la solicitud no se pod&iacute;a entregar la informaci&oacute;n pedida. Agrega que incurre en un error el recurrente al manifestar que se trata de un documento que hace menci&oacute;n a su persona toda vez que trata de un tercero. Por ello, si a&uacute;n persiste la necesidad del solicitante de tomar conocimiento de dicho oficio, se estima que deber&iacute;a requerirlo nuevamente, por cuanto contiene informaci&oacute;n que podr&iacute;a afectar a terceros, lo cual en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 20 de la ley 20.285, debe ser notificado para que manifieste su conformidad u oposici&oacute;n.</p> <p> Se adjunta Oficio N&deg; 803/2018, que fuere denegado.</p> <p> 5) TRASLADO Y DESCARGO DE TERCERO INTERESADO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante el oficio N&deg; 1184, de 13 de junio de 2019, notific&oacute; al tercero interesado, a fin que presentara sus descargos y observaciones, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la documentaci&oacute;n requerida.</p> <p> Con fecha 20 de junio de 2019 el tercero interesado se&ntilde;al&oacute; que no autoriza la entrega de antecedentes que contenga informaci&oacute;n de su persona y solicit&oacute; reserva respecto de su argumentaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega del Oficio N&deg; 803/2018, del Intendente de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os a la Jefa de Divisi&oacute;n de Gobierno Interior. Al efecto el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la respuesta deneg&oacute; este acto administrativo fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra b) de la Ley de Transparencia, por encontrase pendiente su resoluci&oacute;n. Luego en los descargos se&ntilde;al&oacute; que si bien el oficio a esta fecha ya se encontraba totalmente tramitado, atendido que &eacute;ste conten&iacute;a informaci&oacute;n de un tercero, si a&uacute;n persist&iacute;a la necesidad del solicitante de tomar conocimiento del mismo, estimaba que deber&iacute;a requerirlo nuevamente, pues, en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, &eacute;ste deb&iacute;a ser notificado al tercero para que manifestara su conformidad u oposici&oacute;n a su entrega. Atendido lo se&ntilde;alado, este Consejo dio traslado al tercero interesado, quien manifest&oacute; su negativa a la entrega de esta informaci&oacute;n y solicit&oacute; mantener reserva de su respuesta.</p> <p> 2) Que, sobre la causal invocada, cabe tener presente los criterios fijados por este Consejo para los efectos de su configuraci&oacute;n, requiri&eacute;ndose la concurrencia de dos requisitos copulativos, cuales son: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. En efecto, seg&uacute;n la jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al &oacute;rgano reclamado del cumplimiento de su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, sino que, adem&aacute;s, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que acrediten la afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos.</p> <p> 3) Que, en la especie, el &oacute;rgano en su respuesta se limit&oacute; a invocar la referida causal, y luego en los descargos agreg&oacute; que el oficio pedido conten&iacute;a informaci&oacute;n de terceros que podr&iacute;a verse afectada con su la entrega, sin informar detallada y fehacientemente, la forma en que la publicidad de dichos antecedentes podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, o la manera en que se ver&iacute;a perjudicado el resultado de la resoluci&oacute;n pendiente de tramitaci&oacute;n. En virtud de lo expuesto, la causal alegada por el &oacute;rgano no podr&aacute; prosperar, teniendo presente que por tratarse de normas de derecho estricto, las causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva.</p> <p> 4) Que, no obstante lo se&ntilde;alado, cabe hacer presente que analizados los antecedentes tenidos a la vista, en el oficio pedido, el Intendente de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os solicita a la Jefa de Divisi&oacute;n de Gobierno Interior, dejar sin efecto la resoluci&oacute;n que resolvi&oacute; la desvinculaci&oacute;n del funcionario(a) que indica, ello luego de tomar conocimiento de los hechos que all&iacute; se describen y que justificar&iacute;an el comportamiento laboral que motiv&oacute; su desvinculaci&oacute;n, lo cuales, a juicio de este Consejo, podr&iacute;an constituir antecedentes de una denuncia.</p> <p> 5) Que, en este contexto, es menester consignar lo razonado por esta Corporaci&oacute;n respecto de antecedentes sobre una denuncia de acoso efectuada al interior de un servicio p&uacute;blico. &quot;Al efecto, entre otras, en las decisiones de amparos roles C429-14 y C2049-15 y C1834-17 razon&oacute; que: &quot;la divulgaci&oacute;n de los antecedentes solicitados afectar&iacute;a no s&oacute;lo la vida privada de la parte denunciante atendida la materia de los hechos a que se refiere sino tambi&eacute;n, tendr&iacute;a el efecto de inhibir la formulaci&oacute;n de denuncias por parte de potenciales v&iacute;ctimas de acoso laboral, sexual u otro tipo de conducta impropia al interior de organismos p&uacute;blicos, afectando con ello la labor investigativa y preventiva que el organismo reclamado pueda desplegar ante futuras situaciones que impliquen alg&uacute;n tipo de responsabilidad funcionaria, afectando con ello el debido cumplimiento de las funciones del Servicio (...) en estas materias&quot;. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, divulgar &iacute;ntegramente el acto administrativo pedido supone necesariamente restar efectividad a las labores que la reclamada pueda desplegar en el cuidado y protecci&oacute;n de sus funcionarios, por cuanto &eacute;stos podr&iacute;an inhibirse no s&oacute;lo de ingresar denuncias por concepto de hostigamiento laboral, acoso sexual, maltrato, etc., sino tambi&eacute;n a colaborar con su testimonio en forma plena y veraz, al verse expuestos a que sus declaraciones u otro antecedente aportados por &eacute;stos, puedan ser conocidos por terceros, todo lo cual afectar&iacute;a sus derechos y, asimismo, el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega del oficio reclamado censurado el nombre del funcionario(a) que all&iacute; se se&ntilde;ala, los hechos relacionados con su persona que ah&iacute; se relatan y cualquier antecedente que d&eacute; cuenta de su identidad; ello en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Erwin Nettig Rosales, en contra de la Intendencia Regi&oacute;n de Los R&iacute;os; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Oficio N&deg; 803/2018, de 12 de diciembre de 2018, del Intendente de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os a la Jefa de Divisi&oacute;n de Gobierno Interior.</p> <p> Previo a su entrega deber&aacute; tarjarse el nombre del funcionario(a) que all&iacute; se se&ntilde;ala, los hechos relacionados con su persona que ah&iacute; se relatan y cualquier antecedente que d&eacute; cuenta de su identidad; ello en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los literales a) y b) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto del nombre del funcionario(a) que se se&ntilde;ala en el oficio reclamado, de los hechos relacionados con su persona que ah&iacute; se relatan y de cualquier antecedente que d&eacute; cuenta de su identidad.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don Erwin Nettig Rosales, al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os y al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>