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DECISIÓN AMPARO ROL C18-19</p>
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Entidad pública: Intendencia Región de Los Ríos</p>
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Requirente: Erwin Nettig Rosales</p>
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Ingreso Consejo: 02.01.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Intendencia Región de Los Ríos, ordenándose la entrega del Oficio N° 803/2018, en que el Intendente solicita dejar sin efecto la resolución que resolvió la desvinculación de un funcionario(a); tarjando el nombre del funcionario(a) que allí se señala, los hechos relacionados con su persona que ahí se relatan, como asimismo, cualquier antecedente que dé cuenta de su identidad, ello en virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.</p>
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Lo anterior, por estimarse, que divulgar íntegramente el acto administrativo pedido, atendido los hechos que se describen, supone necesariamente restar efectividad a las labores que la reclamada pueda desplegar en el cuidado y protección de sus funcionarios, por cuanto éstos podrían inhibirse no sólo de ingresar denuncias por concepto de hostigamiento laboral, acoso sexual, maltrato, etc., sino también a colaborar con su testimonio en forma plena y veraz, al verse expuestos a que sus declaraciones u otro antecedente aportados por éstos, puedan ser conocidos por terceros, todo lo cual afectaría sus derechos y, asimismo, el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada.</p>
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En sesión ordinaria N° 1005 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de junio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C18-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de diciembre de 2018, don Erwin Nettig Rosales solicitó a la Intendencia Región de Los Ríos la siguiente información:</p>
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"(...) oficios del Sr. Intendente al Sr. Ministro del Interior, Sr. Subsecretario del Ministerio del Interior y Sra. Jefa de la División de Gobierno Interior, del 01 de diciembre de 2018 a la fecha".</p>
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2) RESPUESTA: El 02 de enero de 2019, la Intendencia Región de Los Ríos respondió a dicho requerimiento de información mediante Ordinario N° 842, de 28 de diciembre de 2018, señalando, en síntesis, que:</p>
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Se procede a la entrega digital de los oficios números 775, 783, 786, 787, 797 y 801, excluyéndose únicamente el oficio N° 803, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: El 02 de enero de 2019, don Erwin Nettig Rosales dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta parcial su solicitud.</p>
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Además, el reclamante hizo presente que: "hacen mención al oficio el Ordinario N° 803, de 12 -12-2018 del Sr. Intendente a la jefa de Gobierno Interior, que no puede ser dado a conocer, cuando en ese oficio se hace mención a mi persona."</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante oficio N° E2069, de fecha 20 de febrero de 2019, confirió traslado al Sr. Intendente Región de Los Ríos.</p>
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Mediante ordinario N° 154, de 26 de febrero de 2019, el órgano presentó sus descargos señalando, en síntesis que:</p>
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Sólo se denegó la información respecto de un oficio, por aplicación de lo establecido en el artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, fundado en que se trata de un documento en el cual se solicitó reconsideración de una situación que afectaba a un funcionario (a) del Servicio y establecía antecedentes para la adopción de una decisión por parte de nivel central, que decía relación con una reconsideración de su desvinculación, con una serie de antecedentes y evaluaciones respecto a su desempeño, el cual con fecha 04 de enero de 2019 quedó totalmente resuelto.</p>
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Por lo anterior, a la fecha de la solicitud no se podía entregar la información pedida. Agrega que incurre en un error el recurrente al manifestar que se trata de un documento que hace mención a su persona toda vez que trata de un tercero. Por ello, si aún persiste la necesidad del solicitante de tomar conocimiento de dicho oficio, se estima que debería requerirlo nuevamente, por cuanto contiene información que podría afectar a terceros, lo cual en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la ley 20.285, debe ser notificado para que manifieste su conformidad u oposición.</p>
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Se adjunta Oficio N° 803/2018, que fuere denegado.</p>
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5) TRASLADO Y DESCARGO DE TERCERO INTERESADO: El Consejo Directivo de esta Corporación, mediante el oficio N° 1184, de 13 de junio de 2019, notificó al tercero interesado, a fin que presentara sus descargos y observaciones, haciendo mención expresa a los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la documentación requerida.</p>
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Con fecha 20 de junio de 2019 el tercero interesado señaló que no autoriza la entrega de antecedentes que contenga información de su persona y solicitó reserva respecto de su argumentación.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega del Oficio N° 803/2018, del Intendente de la Región de Los Ríos a la Jefa de División de Gobierno Interior. Al efecto el órgano con ocasión de la respuesta denegó este acto administrativo fundado en la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra b) de la Ley de Transparencia, por encontrase pendiente su resolución. Luego en los descargos señaló que si bien el oficio a esta fecha ya se encontraba totalmente tramitado, atendido que éste contenía información de un tercero, si aún persistía la necesidad del solicitante de tomar conocimiento del mismo, estimaba que debería requerirlo nuevamente, pues, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, éste debía ser notificado al tercero para que manifestara su conformidad u oposición a su entrega. Atendido lo señalado, este Consejo dio traslado al tercero interesado, quien manifestó su negativa a la entrega de esta información y solicitó mantener reserva de su respuesta.</p>
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2) Que, sobre la causal invocada, cabe tener presente los criterios fijados por este Consejo para los efectos de su configuración, requiriéndose la concurrencia de dos requisitos copulativos, cuales son: a) que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgación de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano. En efecto, según la jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al órgano reclamado del cumplimiento de su obligación de entregar la información requerida, sino que, además, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que acrediten la afectación a los bienes jurídicos.</p>
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3) Que, en la especie, el órgano en su respuesta se limitó a invocar la referida causal, y luego en los descargos agregó que el oficio pedido contenía información de terceros que podría verse afectada con su la entrega, sin informar detallada y fehacientemente, la forma en que la publicidad de dichos antecedentes podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones, o la manera en que se vería perjudicado el resultado de la resolución pendiente de tramitación. En virtud de lo expuesto, la causal alegada por el órgano no podrá prosperar, teniendo presente que por tratarse de normas de derecho estricto, las causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva.</p>
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4) Que, no obstante lo señalado, cabe hacer presente que analizados los antecedentes tenidos a la vista, en el oficio pedido, el Intendente de la Región de Los Ríos solicita a la Jefa de División de Gobierno Interior, dejar sin efecto la resolución que resolvió la desvinculación del funcionario(a) que indica, ello luego de tomar conocimiento de los hechos que allí se describen y que justificarían el comportamiento laboral que motivó su desvinculación, lo cuales, a juicio de este Consejo, podrían constituir antecedentes de una denuncia.</p>
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5) Que, en este contexto, es menester consignar lo razonado por esta Corporación respecto de antecedentes sobre una denuncia de acoso efectuada al interior de un servicio público. "Al efecto, entre otras, en las decisiones de amparos roles C429-14 y C2049-15 y C1834-17 razonó que: "la divulgación de los antecedentes solicitados afectaría no sólo la vida privada de la parte denunciante atendida la materia de los hechos a que se refiere sino también, tendría el efecto de inhibir la formulación de denuncias por parte de potenciales víctimas de acoso laboral, sexual u otro tipo de conducta impropia al interior de organismos públicos, afectando con ello la labor investigativa y preventiva que el organismo reclamado pueda desplegar ante futuras situaciones que impliquen algún tipo de responsabilidad funcionaria, afectando con ello el debido cumplimiento de las funciones del Servicio (...) en estas materias". (Énfasis agregado).</p>
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6) Que, en dicho contexto, divulgar íntegramente el acto administrativo pedido supone necesariamente restar efectividad a las labores que la reclamada pueda desplegar en el cuidado y protección de sus funcionarios, por cuanto éstos podrían inhibirse no sólo de ingresar denuncias por concepto de hostigamiento laboral, acoso sexual, maltrato, etc., sino también a colaborar con su testimonio en forma plena y veraz, al verse expuestos a que sus declaraciones u otro antecedente aportados por éstos, puedan ser conocidos por terceros, todo lo cual afectaría sus derechos y, asimismo, el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada.</p>
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7) Que, en virtud de lo señalado, se acogerá parcialmente el presente amparo y se ordenará la entrega del oficio reclamado censurado el nombre del funcionario(a) que allí se señala, los hechos relacionados con su persona que ahí se relatan y cualquier antecedente que dé cuenta de su identidad; ello en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11, letra e) de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Erwin Nettig Rosales, en contra de la Intendencia Región de Los Ríos; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Intendente de la Región de Los Ríos que:</p>
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a) Entregue al reclamante la siguiente información:</p>
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- Oficio N° 803/2018, de 12 de diciembre de 2018, del Intendente de la Región de Los Ríos a la Jefa de División de Gobierno Interior.</p>
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Previo a su entrega deberá tarjarse el nombre del funcionario(a) que allí se señala, los hechos relacionados con su persona que ahí se relatan y cualquier antecedente que dé cuenta de su identidad; ello en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11, letra e) de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en los literales a) y b) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo respecto del nombre del funcionario(a) que se señala en el oficio reclamado, de los hechos relacionados con su persona que ahí se relatan y de cualquier antecedente que dé cuenta de su identidad.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisión a don Erwin Nettig Rosales, al Sr. Intendente de la Región de Los Ríos y al tercero interesado.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>