Decisión ROL C32-19
Reclamante: SOLEDAD LUTTINO  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parciamente el amparo en contra de la PDI, ordenando entregar copia de la bitácora de ruta del vehículo policial así como libro de novedades, del día que fue ubicada la ex funcionaria consultada en el terminal de buses de Valdivia. Con todo, en el evento de que esta información no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen. Lo anterior, ya que la información requerida debiera obrar en poder de la reclamada, no se alegó su inexistencia ni tampoco alguna causal de reserva o secreto que ponderar. Se da por entregada -junto con los descargos presentados- la información referida al medio utilizado por los funcionarios de la PDI, para reconocer a la persona que indica en el terminal de buses de Valdivia; los fundamentos de hecho como de derecho que tuvieron los funcionarios de la PDI para ubicar a la ex funcionaria en el terminal de buses; y, la identidad del funcionario que determinó una alternativa por sobre otra. Se rechaza el amparo respecto de la instrucción verbal o escrita que habría impartido una determinada jefatura a los subalternos respecto de la ex funcionaria consultada; el medio de fiscalización que utilizaría la PDI respecto del uso de teléfonos institucionales; información sobre el mecanismo de control utilizado por la PDI, para que no exista abuso u ocultamiento de procedimientos irregulares en las órdenes verbales impartidas a sus funcionarios; la estructura jerárquica (organigrama), de la Brigada de Inteligencia Policial (BIP) de Valdivia; la forma de comunicación de instrucciones entre determinados funcionarios, sobre la materia consultada, desde superior jerárquico a los subordinados, como asimismo, los mecanismos de control utilizados por la Jefatura respectivo, respecto a órdenes verbales impartidas a subalternos; y, la nómina de los funcionarios que redactaron, transcribieron y notificaron la PRI 319, respecto de la funcionaria consultada. Lo anterior, ya que la información entregada en la respuesta permite satisfacer el requerimiento en los términos planteados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/30/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C32-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (PDI).</p> <p> Requirente: Soledad Luttino</p> <p> Ingreso Consejo: 02.01.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parciamente el amparo en contra de la PDI, ordenando entregar copia de la bit&aacute;cora de ruta del veh&iacute;culo policial as&iacute; como libro de novedades, del d&iacute;a que fue ubicada la ex funcionaria consultada en el terminal de buses de Valdivia. Con todo, en el evento de que esta informaci&oacute;n no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> Lo anterior, ya que la informaci&oacute;n requerida debiera obrar en poder de la reclamada, no se aleg&oacute; su inexistencia ni tampoco alguna causal de reserva o secreto que ponderar.</p> <p> Se da por entregada -junto con los descargos presentados- la informaci&oacute;n referida al medio utilizado por los funcionarios de la PDI, para reconocer a la persona que indica en el terminal de buses de Valdivia; los fundamentos de hecho como de derecho que tuvieron los funcionarios de la PDI para ubicar a la ex funcionaria en el terminal de buses; y, la identidad del funcionario que determin&oacute; una alternativa por sobre otra.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de la instrucci&oacute;n verbal o escrita que habr&iacute;a impartido una determinada jefatura a los subalternos respecto de la ex funcionaria consultada; el medio de fiscalizaci&oacute;n que utilizar&iacute;a la PDI respecto del uso de tel&eacute;fonos institucionales; informaci&oacute;n sobre el mecanismo de control utilizado por la PDI, para que no exista abuso u ocultamiento de procedimientos irregulares en las &oacute;rdenes verbales impartidas a sus funcionarios; la estructura jer&aacute;rquica (organigrama), de la Brigada de Inteligencia Policial (BIP) de Valdivia; la forma de comunicaci&oacute;n de instrucciones entre determinados funcionarios, sobre la materia consultada, desde superior jer&aacute;rquico a los subordinados, como asimismo, los mecanismos de control utilizados por la Jefatura respectivo, respecto a &oacute;rdenes verbales impartidas a subalternos; y, la n&oacute;mina de los funcionarios que redactaron, transcribieron y notificaron la PRI 319, respecto de la funcionaria consultada.</p> <p> Lo anterior, ya que la informaci&oacute;n entregada en la respuesta permite satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos planteados.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1035 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de septiembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C32-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 3 de diciembre de 2018, do&ntilde;a Soledad Luttino solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile:</p> <p> a) &quot;Procedimientos disciplinarios efectuados a la persona que indica;</p> <p> b) &iquest;Cu&aacute;l fue la instrucci&oacute;n verbal que entregaron las personas que indica, respecto a la funcionaria que indica en la ciudad de Valdivia?;</p> <p> c) &iquest;Cu&aacute;l fue la instrucci&oacute;n verbal o escrita que entreg&oacute; la persona que indica a sus subalternos?;</p> <p> d) Qu&eacute; funciones espec&iacute;ficas cumpl&iacute;a en el servicio, la persona que indica, en la BIP de Valdivia al momento de recibir la solicitud de la persona que menciona;</p> <p> e) &iquest;Qu&eacute; medio de fiscalizaci&oacute;n utiliza la PDI, del uso de tel&eacute;fonos institucionales?;</p> <p> f) A la negaci&oacute;n de responder en solicitud de informaci&oacute;n N&deg; 5421/2018, se reitera lo siguiente:</p> <p> f.1) Medio utilizado por funcionarios de la PDI, para reconocer a la persona que indica en el terminal de buses de Valdivia;</p> <p> f.2) Copia de la bit&aacute;cora de ruta del veh&iacute;culo policial como libro de novedades, del d&iacute;a que fue &quot;ubicada &quot; la persona que se&ntilde;ala, en el terminal de buses de Valdivia, cuando &quot;ubicaron a nuestra representada&quot;;</p> <p> g) &iquest;Cu&aacute;l fue el fundamento de hechos como de derecho de los funcionarios de la PDI, para &quot;ubicar&quot; a nuestra representada en el terminal de buses y no su domicilio?. Identifique al funcionario que determin&oacute; una alternativa por sobre otra;</p> <p> h) Mecanismo de control de la PDI, para que no exista abuso u ocultamiento de procedimientos irregulares en las &oacute;rdenes verbales a sus funcionarios;</p> <p> i) Estructura jer&aacute;rquica (organigrama), de la BIP de Valdivia;</p> <p> j) Al ser la PDI, una instituci&oacute;n jerarquizada, obediente y disciplinada, c&oacute;mo funcionario que indica, inform&oacute; al Sr. Prefecto de la Unidad, la solicitud efectuada por la persona que se&ntilde;ala, respecto a la funcionaria que individualiza;</p> <p> k) Al ser la PDI, una instituci&oacute;n jerarquizada y obediente, y disciplinada, c&oacute;mo el funcionario que indica, inform&oacute; la situaci&oacute;n de la visita domiciliaria efectuada a la casa de la ex funcionaria individualizada, e instrucciones verbales a la persona que se&ntilde;ala, a su Jefe, que individualiza;</p> <p> l) Cu&aacute;les son los Mecanismos de Control que realiza la Jefatura de Departamentos o Brigadas de la PDI, de las &oacute;rdenes verbales de sus subalternos. En especial de las brigadas de inteligencia y Departamento de Inteligencia Nacional;</p> <p> ll) N&oacute;mina de funcionarios que redactaron, transcribieron y notificaron la PRI 319, respecto a nuestra representada&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante carta de 2 de enero de 2019, la PDI respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Al literal a), indica que la persona consultada registra una medida disciplinaria, consistente en amonestaci&oacute;n severa en 1997;</p> <p> Respecto de los literales b) y c), se reitera y adjunta respuesta a SAI anterior de la misma reclamante, C&oacute;digo AD010T0005421, referida a la materia. La misma, especific&oacute;, que no existi&oacute; constancia escrita de las &oacute;rdenes dadas a la Brigada de Inteligencia Policial de Valdivia por parte del funcionario que se indica, ya que la instrucci&oacute;n fue verbal;</p> <p> Sobre el literal d), el funcionario indicado se desempe&ntilde;aba como Jefe de la Brigada de Inteligencia Policial de Valdivia, con funciones inherentes a su cargo;</p> <p> En respuesta al literal e), indica que al efecto se emiten diversas instrucciones, emanadas de la Inspector&iacute;a General principalmente;</p> <p> En cuanto al literal f), se reitera respuestas evacuadas en raz&oacute;n a requerimiento anterior C&oacute;digo AD010T0005421. Esto es, que los funcionarios estaban cumpliendo funciones propias de su especialidad en el terminal de buses de Valdivia, donde fue ubicada la ex funcionaria. ;</p> <p> Sobre el literal g), hace presente que no se estar&iacute;a requiriendo informaci&oacute;n al tenor del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, ya que se pedir&iacute;a un pronunciamiento;</p> <p> Al literal h), informa que los mecanismos desplegados dicen relaci&oacute;n con diversas instrucciones y directrices emanadas de la Superioridad Institucional, por medio de instrucciones espec&iacute;ficas y en general, estableci&eacute;ndose el procedimiento para investigar y sancionar hechos constitutivos de faltas administrativas, por medio del Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la PDI, Decreto Supremo N&deg; 1 de 1982, as&iacute; como tambi&eacute;n por medio del procedimiento para aplicar medidas disciplinarias de propia iniciativa, regulado en la Orden General N&deg; 1486, de 1997;</p> <p> En cuanto al literal i), indica que el organigrama se compone de Jefe de Unidad, Subjefe, Oficiales Policiales de L&iacute;nea y Profesionales, Personal de Apoyo. En cuanto al detalle como n&oacute;mina de integrantes, &eacute;sta se encuentra amparada por el secreto conforme a decisi&oacute;n C1319-16 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> Sobre los literales j), k) y l), se reitera que las &oacute;rdenes verbales se subentienden de su propio concepto, no existiendo constancia escrita, quedando estampadas s&oacute;lo aquellas cuya resoluci&oacute;n lo amerite, como es el caso de la visita domiciliaria, la que consta en la respectiva PRI en el presente caso. En cuanto a los mecanismos de control se da por reproducida la respuesta al literal h) precedente.</p> <p> Por &uacute;ltimo, sobre lo consultado en el literal ll), en relaci&oacute;n a la individualizaci&oacute;n de los funcionarios, corresponde a quien la suscribe, como asimismo en la notificaci&oacute;n, quien la ejecuta, documentos todos que se encuentran en poder de la reclamante.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de enero de 2019, do&ntilde;a Soledad Luttino dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta otorgada a la solicitud es incompleta. Se hace presente que la reclamante manifiesta conformidad expresa con la respuesta otorgada a los literales a) y d).</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante Oficio N&deg; E2072, de 20 de febrero de 2019, requiri&eacute;ndole lo siguiente: (1&deg;) referirse a las alegaciones de la recurrente respecto a la informaci&oacute;n cuya falta de entrega objeta ante esta instancia, precisando si la respuesta otorgada a los literales e), f), segunda parte del numeral g), i) y &uacute;ltimo literal de la solicitud, satisface &iacute;ntegramente el requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;alar si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) indicar si lo reclamado, referido a los numerales b), c), primera parte del literal g), h), j), k) y l), a su juicio, corresponde a solicitudes de informaci&oacute;n amparadas por la Ley de Transparencia; (4&deg;) referirse a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) pronunciarse, espec&iacute;ficamente, acerca de la concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada, referida al &uacute;ltimo numeral de la solicitud.</p> <p> Mediante ORD. N&deg; 242, de 6 de marzo de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto del literal e), respecto de los medios de fiscalizaci&oacute;n que utiliza la PDI, del uso de tel&eacute;fonos institucionales, se inform&oacute; en su oportunidad que al efecto se emiten diversas instrucciones, emanadas de la Inspector&iacute;a General principalmente. Lo anterior, ya que no determina el &aacute;mbito de la fiscalizaci&oacute;n, por cuanto es algo que ella debe determinar, a v&iacute;a ejemplar, podr&iacute;a ser llamados a celulares, duraci&oacute;n de las llamadas, llamadas larga distancias, las que por el trabajo que se desempe&ntilde;a en esta Instituci&oacute;n son de uso habitual.</p> <p> b) Sobre el literal f.1), se le respondi&oacute; reiterando respuesta a requerimiento folio N&deg; AD010T0005421, asumiendo que en verdad debi&oacute; decir en formulario AD010T0003939, por cuanto la reclamante en pregunta N&deg; 15 de esa presentaci&oacute;n pidi&oacute; &quot;De lo se&ntilde;alado por la PDI, en cuanto a que &quot;... los funcionarios de la Brigada de Inteligencia Policial Valdivia se encontraban cumpliendo funciones propias del &aacute;rea de inteligencia en las inmediaciones del terminal de buses de dicha ciudad, instantes en que se abocaron a intentar ubicar a la persona que indica, lo cual result&oacute; efectivo...&quot;, solicit&oacute; copia de documento donde conste el criterio utilizado por dichos funcionarios para reconocer a la Srta. Cabrera entre los pasajeros que se encontraban en el Terminal de Buses de Valdivia&quot;. En dicha oportunidad se respondi&oacute;: &quot;Todos los funcionarios institucionales cuentan con una fotograf&iacute;a, que se utiliza en los procesos calificatorios, proporcionada por ellos, la cual queda registrada en los archivos de la Jefatura del Personal, raz&oacute;n por la cual, los funcionarios contaban con esa herramienta&quot;.</p> <p> Luego, en solicitud folio AD010T0006287 en que requiri&oacute; &quot;3.- Copia de fotograf&iacute;a de la ex funcionaria que indica, que fue enviada por el funcionario que se&ntilde;ala, a los funcionarios de la PDI de Valdivia, para el reconocimiento de la exfuncionaria. Al mismo tenor medio de env&iacute;o de la misma a la BIP de Valdivia&quot;, ante lo cual se le respondi&oacute; que &quot;Todos los funcionarios institucionales cuentan con una fotograf&iacute;a, que se utiliza en los procesos calificatorios, proporcionada por ellos, la cual queda registrada en los archivos de la Jefatura del Personal, raz&oacute;n por la cual, los funcionarios contaban con esa herramienta&quot;. El funcionario indicado por la reclamante nunca envi&oacute; ninguna fotograf&iacute;a de la ex funcionaria.</p> <p> De esta forma, al no existir un &quot;criterio&quot; fijado por escrito en un documento en que exprese paso a paso lo que deber&iacute;a hacer el oficial policial para reconocer a un funcionario de esta Instituci&oacute;n, indic&aacute;ndosele claramente, en las respuestas proporcionadas, que los funcionarios de la Brigada de Inteligencia Policial Valdivia, utilizaron la herramienta que consta en los registros del archivo de la Jefatura del Personal, que se mantienen en la Instituci&oacute;n, por lo tanto no hay fotograf&iacute;a enviada, ni menos a&uacute;n un documento escrito, en el que se describa uno a uno las actuaciones que debe realizar un oficial para reconocer a otro en un lugar determinado.</p> <p> Sobre el literal f.2), Respecto de la bit&aacute;cora, la reclamante asume que un veh&iacute;culo institucional sali&oacute; en b&uacute;squeda la de la ex funcionaria, lo que no ocurri&oacute; as&iacute;, tal como se le indic&oacute; en respuesta a solicitud en la mencionada solicitud folio N&deg; AD010T0003939, donde pregunt&oacute; en el n&uacute;mero 15 lo siguiente &quot;De lo se&ntilde;alado por la PDI, en cuanto a que &quot;... los funcionarios de la Brigada de Inteligencia Policial Valdivia se encontraban cumpliendo funciones propias del &aacute;rea de inteligencia en las inmediaciones del terminal de buses de dicha ciudad, instantes en que se abocaron a intentar ubicar a la Srta. Cabrera Sol&iacute;s, lo cual result&oacute; efectivo...&quot;, se solicita copia de documento donde conste el criterio utilizado por dichos funcionarios para reconocer a la ex funcionaria entre los pasajeros que se encontraban en el Terminal de Buses de Valdivia&quot;. Por lo anterior, resulta claro que es de conocimiento de la reclamante que los funcionarios estaban cumpliendo funciones propias de su especialidad, en el terminal de buses de Valdivia, donde fue ubicada la ex funcionaria, por lo cual, la salida de alg&uacute;n veh&iacute;culo policial lo fue para fines de la Brigada de Inteligencia Policial, y no para exclusivamente, como pretende, ubicar a la ex servidora.</p> <p> Atendido lo expuesto, los funcionarios de la Brigada de Inteligencia Policial Valdivia, que ubicaron finalmente a la ex oficial policial, en el terminal de buses, se encontraban cumpliendo sus funciones propias, de ah&iacute; que no exista ning&uacute;n registro de veh&iacute;culo que hubiere salido a buscar a la ex funcionaria.</p> <p> c) Sobre el literal g), segunda parte, sobre la &quot;identificaci&oacute;n del funcionario que determin&oacute; una alternativa por sobre otra&quot;; indica que, atendido que no existi&oacute; un procedimiento por Ley de Inteligencia, raz&oacute;n por la cual no existen registros de esa actuaci&oacute;n, sino la simple petici&oacute;n de ubicar a una funcionaria en la ciudad de Valdivia (ciudad en donde constaba el domicilio de los padres de la ex funcionaria) donde lo m&aacute;s probable que los funcionarios que estaban en el terminal cumpliendo sus funciones propias de esa ley, la encontraron.</p> <p> Sobre el punto, aclara que, todas las actuaciones ocurrieron a partir del d&iacute;a 5 de agosto de 2013, en que la ex funcionaria no fue ubicada ni por tel&eacute;fono, ni en su domicilio y, al cabo de la llamada telef&oacute;nica que le hiciera a la persona que se indica, motiv&oacute; que su jefe directo que individualiza, solicitara su ubicaci&oacute;n en la ciudad de Valdivia en donde viv&iacute;an sus padres.</p> <p> La ex funcionaria consultada, viaj&oacute; pr&aacute;cticamente en forma inmediata a Santiago, y por esa raz&oacute;n fue ubicada el d&iacute;a 6 de agosto de 2013, porque sab&iacute;a que la estaban buscando.</p> <p> Lo expuesto tiene por objeto demostrar que todo ocurri&oacute; en pr&aacute;cticamente unas horas, no produci&eacute;ndose los supuestos registros que pretende la reclamante.</p> <p> d) En lo relativo al literal i), sobre la estructura jer&aacute;rquica (organigrama) de la BIP de Valdivia, se inform&oacute; designando a quienes componen la Unidad. No existen dibujos con cuadros en donde consten las reparticiones de la unidad policial sobre la que consult&oacute;.</p> <p> e) Sobre lo requerido en el literal ll), esto es, la n&oacute;mina de funcionarios que redactaron, transcribieron y notificaron la PRI 319, el &oacute;rgano expone que de los antecedentes que se le han entregado a la reclamante y de las que ella hace referencia, se lee claramente que quien redact&oacute; la sanci&oacute;n a la ex funcionaria y que figura suscribiendo la Resoluci&oacute;n (R) N&deg; 319 de 4 de septiembre de 2013, fue su jefe directo, que individualiza. Del mismo modo, se acompa&ntilde;&oacute; junto a la resoluci&oacute;n mencionada el acta de notificaci&oacute;n a ex funcionaria donde consta la firma de la ex funcionaria y del oficial que la notific&oacute;, esto es, el Subcomisario que indica.</p> <p> f) Por &uacute;ltimo, la PDI indica que queda demostrado que la reclamante, a trav&eacute;s de las diversas solicitudes descritas requiere la misma informaci&oacute;n, utilizando palabras diferentes, distintos formatos, en momentos distintos, pero siempre relacionados, vinculados a un solo procedimiento, esto es aquel que implic&oacute; la aplicaci&oacute;n de una medida disciplinaria a la ex funcionaria que indica, lo cual constituye un ejercicio abusivo del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por cuanto ya no es la informaci&oacute;n lo que desea sino intentar obtener distintas versiones o impresiones de un hecho resuelto y sancionado en un procedimiento administrativo que est&aacute; afinado, es decir, respecto del cual se interpusieron por parte de la afectada todos los recursos que le correspond&iacute;an. Para efectos de acreditar lo anterior, acompa&ntilde;a copia de 7 solicitudes previas de la misma reclamante y sus respuestas, sobre las mismas materias.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de satisfacci&oacute;n de la reclamante con la respuesta otorgada por la PDI, ya que se habr&iacute;a proporcionado informaci&oacute;n incompleta, circunscrito a los literales: b), c), e), f), g), h), i), j), k), l) y ll). Por lo anterior, se realizar&aacute; un an&aacute;lisis de conformidad entre la informaci&oacute;n requerida y aquella que fuere entregada en su oportunidad.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n a los literales b) y c), &eacute;stos se refieren a la instrucci&oacute;n verbal o escrita que habr&iacute;a impartido una determinada jefatura a los subalternos respecto de la ex funcionaria consultada. En su respuesta, la PDI reitera la respuesta a una solicitud anterior (C&oacute;digo AD010T0005421), en la que se inform&oacute; sobre este punto que no existe constancia escrita de las &oacute;rdenes dadas por el funcionario que se indica a la Brigada de Inteligencia Policial con motivo de ubicar a la ex funcionaria. Dado lo anterior, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano precisa sobre este punto que &quot;(...) resulta evidente que est&aacute; en conocimiento que lo que el jefe directo de la ex funcionaria requiri&oacute; de los oficiales de Valdivia, fue de ubicarla en esa ciudad&quot;. Asimismo, se agrega que &quot;Dado que la ex funcionaria de esta instituci&oacute;n, prestaba sus servicios en una unidad dependiente de la Jefatura Nacional de Inteligencia Policial, es que el Jefe directo de la ex servidora, decidi&oacute; y solicit&oacute; colaboraci&oacute;n en la gesti&oacute;n de ubicaci&oacute;n de su paradero, a los funcionarios de la misma &aacute;rea en Valdivia (...)&quot;. Atendido lo expuesto, la respuesta otorgada en su oportunidad permite satisfacer el requerimiento, por lo que se rechazar&aacute; el amparo en estos literales.</p> <p> 3) Que, sobre lo requerido en el literal e), esto es, el medio de fiscalizaci&oacute;n que utilizar&iacute;a la PDI respecto del uso de tel&eacute;fonos institucionales, se inform&oacute; en su oportunidad que &quot;se emiten diversas instrucciones, emanadas de la Inspector&iacute;a General principalmente&quot;. Posteriormente, en los descargos el &oacute;rgano explica que, atendido que el tenor literal de la consulta fue realizada en t&eacute;rminos generales, luego la respuesta tambi&eacute;n se entreg&oacute; en dichos t&eacute;rminos. Adem&aacute;s, se precisa que se trata de diversas instrucciones toda vez que ello no determina el &aacute;mbito de fiscalizaci&oacute;n del uso de tel&eacute;fonos institucionales, ya que dichas instrucciones podr&iacute;a tratar sobre diversos aspectos del uso de los aparatos, a saber: llamados a celulares, duraci&oacute;n de las llamadas, llamadas a larga distancia, entre otras. Atendido lo expuesto, y los t&eacute;rminos generales en que fuere formulada la solicitud, esta Corporaci&oacute;n estima suficiente la respuesta entregada, por lo que se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 4) Que, en cuanto al literal f), lo requerido corresponde al medio utilizado por funcionarios de la PDI para reconocer a la ex funcionaria en el lugar que se describe en la solicitud, as&iacute; como la copia de la bit&aacute;cora de ruta del veh&iacute;culo policial y del libro de novedades, del d&iacute;a en que fuere ubicada la ex funcionaria en dicho lugar. En su respuesta, el &oacute;rgano se remiti&oacute; a la respuesta otorgada a la solicitud C&oacute;digo AD010T0005421, en la que no se hace referencia a la primera parte del requerimiento (medio utilizado para reconocimiento de una ex funcionaria). Por su parte, con ocasi&oacute;n de los descargos a este reclamo, la PDI precisa que en realidad la informaci&oacute;n se encuentra contenida en la respuesta a la solicitud Folio N&deg; AD010T0003939, en la que se indica sobre el particular: &quot;Todos los funcionarios institucionales cuentan con una fotograf&iacute;a, que se utiliza en los procesos calificatorios, proporcionada por ellos, la cual queda registrada en los archivos de la Jefatura del Personal, raz&oacute;n por la cual, los funcionarios contaban con esa herramienta&quot;. Atendido lo expuesto, y el error de referencia que realiza el &oacute;rgano reclamado en su respuesta, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, sin perjuicio de tener por entregada dicha informaci&oacute;n, con ocasi&oacute;n de los descargos presentados por el &oacute;rgano en esta sede.</p> <p> 5) Que, en lo referido a la copia de la bit&aacute;cora de ruta del veh&iacute;culo policial como del libro de novedades, del d&iacute;a en que fuere ubicada la ex funcionaria en dicho lugar, el &oacute;rgano asimismo remiti&oacute; a la respuesta a la solicitud AD010T0005421. En dicha respuesta, en lo que interesa al presente an&aacute;lisis, se informa: &quot;(...) es de su conocimiento que los funcionarios estaban cumpliendo funciones propias de su especialidad en el terminal de buses de Valdivia, donde fue ubicada la ex funcionaria, por lo cual, la salida de alg&uacute;n veh&iacute;culo policial lo fue para fines de la Brigada de Inteligencia Policial, y no para exclusivamente, como pretende, ubicar a la ex servidora&quot;. Luego, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano precisa que -respecto de la bit&aacute;cora- la solicitante asume que un veh&iacute;culo institucional sali&oacute; en b&uacute;squeda de la ex funcionaria, lo que no ocurri&oacute; as&iacute;. Agrega que &quot;Los funcionarios de la Brigada de Inteligencia Policial Valdivia, que ubicaron finalmente a la ex oficial policial, en el terminal de buses, se encontraban cumpliendo sus funciones propias, de ah&iacute; que no exista ning&uacute;n registro de veh&iacute;culo que hubiere salido a buscar a la ex funcionaria&quot;.</p> <p> 6) Que, revisada la respuesta entregada por la PDI, si bien se verifica que no existir&iacute;a ning&uacute;n registro de veh&iacute;culo que hubiere salido -espec&iacute;ficamente- a buscar a la ex funcionaria (seg&uacute;n se afirma en los descargos), en la especie, -y a diferencia de lo sostenido por el &oacute;rgano- la solicitud en este punto fue redactada en t&eacute;rminos amplios, esto es, lo requerido corresponde a la bit&aacute;cora de ruta del veh&iacute;culo policial como libro de novedades, del d&iacute;a en que fue &quot;ubicada &quot; la persona que se&ntilde;ala, en el terminal de buses de Valdivia. Por lo anterior, atendido que el &oacute;rgano afirma que &quot;(...) la salida de alg&uacute;n veh&iacute;culo policial lo fue para fines de la Brigada de Inteligencia Policial&quot;, esto es, para el cumplimiento de las funciones ordinarias de dicha Unidad en el &aacute;mbito de su competencia; que no se ha discutido la existencia de una bit&aacute;cora de uso de veh&iacute;culo policial el d&iacute;a consultado; y, que el &oacute;rgano tampoco ha alegado causales de secreto o reserva al efecto, se acoger&aacute; el amparo esta parte y se ordenar&aacute; la entrega de dicho documento. Con todo, en el evento de que esta informaci&oacute;n no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> 7) Que, en cuanto al literal g), lo solicitado corresponde al fundamento de hecho y de derecho de los funcionarios de la PDI, para &quot;ubicar&quot; a la ex funcionaria en el terminal de buses y no en su domicilio. Adem&aacute;s, identificar al funcionario que determin&oacute; una alternativa por sobre otra. En su respuesta el &oacute;rgano estima que no se estar&iacute;a requiriendo informaci&oacute;n p&uacute;blica al tenor del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia. Hace presente que la Ley de Transparencia no es la v&iacute;a para exigir pronunciamiento ni opiniones respecto de actos administrativos que se dictan en la instituci&oacute;n. Posteriormente, en sus descargos el &oacute;rgano precisa que no existi&oacute; un procedimiento realizado en raz&oacute;n de la Ley de Inteligencia, sino que procedi&oacute; &quot;la simple petici&oacute;n de ubicar a una funcionaria en la ciudad de Valdivia (ciudad en la que constaba el domicilio de sus padres), donde era probable que los funcionarios que estaban cumpliendo funciones de esa Ley (de acuerdo a sus competencias), la encontraron. Asimismo, se explica que &quot;(...) su jefe directo, que individualiza, solicitara su ubicaci&oacute;n en la ciudad de Valdivia (...)&quot;. Por lo anteriormente expuesto, y atendido que en la respuesta original entregada a la reclamante no se consider&oacute; esta solicitud como un requerimiento amparado por la Ley de Transparencia, y posteriormente, se dio respuesta a lo requerido, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, sin perjuicio de tener por entregada dicha informaci&oacute;n, con ocasi&oacute;n de los descargos presentados por el &oacute;rgano en esta sede.</p> <p> 8) Sobre el literal h), se solicit&oacute; informaci&oacute;n sobre el mecanismo de control utilizado por la PDI, para que no exista abuso u ocultamiento de procedimientos irregulares en las &oacute;rdenes verbales impartidas a sus funcionarios. En respuesta a lo anterior, el &oacute;rgano inform&oacute;: &quot;los mecanismos desplegados dicen relaci&oacute;n con diversas instrucciones y directrices emanadas de la Superioridad Institucional, por medio de instrucciones espec&iacute;ficas y en general, estableci&eacute;ndose el procedimiento para investigar y sancionar hechos constitutivos de faltas administrativas, por medio del Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la PDI, Decreto Supremo N&deg; 1 de 1982, as&iacute; como tambi&eacute;n por medio del procedimiento para aplicar medidas disciplinarias de propia iniciativa, regulado en la Orden General N&deg; 1486, de 1997&quot;. Al efecto, de la revisi&oacute;n de los antecedentes, se estima que ello permite satisfacer el requerimiento, por lo que se rechazar&aacute; en esta parte el reclamo.</p> <p> 9) Que, en el literal i), se solicit&oacute; la estructura jer&aacute;rquica (organigrama), de la Brigada de Inteligencia Policial (BIP) de Valdivia. En la respuesta el &oacute;rgano el Jefe describi&oacute; en detalle la estructura jer&aacute;rquica de dicha Brigada y posteriormente, se precis&oacute; en los descargos que no existe un cuadro u organigrama (en t&eacute;rminos gr&aacute;ficos), por lo que se entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano sobre este punto. As&iacute;, revisados los antecedentes, este Consejo estima suficiente dicha respuesta, por lo que se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 10) Que, sobre los literales j), k), y l), referidos a la forma de comunicaci&oacute;n de instrucciones entre determinados funcionarios, sobre la materia consultada, desde un superior jer&aacute;rquico a los subordinados, como asimismo, los mecanismos de control utilizados por la Jefatura respectivo, respecto a &oacute;rdenes verbales impartidas a subalternos, el &oacute;rgano respondi&oacute; en su oportunidad lo siguiente: &quot;las &oacute;rdenes verbales se subentienden de su propio concepto, no existiendo constancia escrita, quedando estampadas s&oacute;lo aquellas cuya resoluci&oacute;n lo amerite, como es el caso de la visita domiciliaria, la que consta en la respectiva PRI en el presente caso. En cuanto a los mecanismos de control se da por reproducida la respuesta al literal h) precedente&quot;. Por lo anterior, del an&aacute;lisis de los antecedentes, a juicio de este Consejo, dicha respuesta permite satisfacer la solicitud de informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos planteados, por lo que se rechazar&aacute; en esta parte el reclamo.</p> <p> 11) Que, finalmente en el literal ll) se solicit&oacute; la n&oacute;mina de los funcionarios que redactaron, transcribieron y notificaron la PRI 319, respecto de la funcionaria consultada. A dicha solicitud el &oacute;rgano inform&oacute; que &quot;(...) corresponde a quien la suscribe, como asimismo en la notificaci&oacute;n, quien la ejecuta, documentos todos que se encuentran en poder de la reclamante&quot;. Luego, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano precis&oacute; que &quot;(...) de los antecedentes que se le han entregado a la reclamante y de las que ella hace referencia, se lee claramente que quien redact&oacute; la sanci&oacute;n a la ex funcionaria y que figura suscribiendo la Resoluci&oacute;n (R) N&deg; 319 de 4 de septiembre de 2013, fue su jefe directo, que individualiza. Del mismo modo, se acompa&ntilde;&oacute; junto a la resoluci&oacute;n mencionada el acta de notificaci&oacute;n a ex funcionaria donde consta la firma de la ex funcionaria y del oficial que la notific&oacute;, esto es, el Subcomisario que indica&quot;. As&iacute;, de la revisi&oacute;n de los antecedentes expuestos se constata lo indicado por el &oacute;rgano, y por tanto, se verifica que se entreg&oacute; la informaci&oacute;n requerida, raz&oacute;n por la que se rechaza el amparo en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Soledad Luttino, de 2 de enero de 2019, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de dar por entregada aquella informaci&oacute;n requerida en los literales f) (primera parte) y g).</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de copia de la bit&aacute;cora de ruta del veh&iacute;culo policial as&iacute; como del libro de novedades, del d&iacute;a que fue ubicada la ex funcionaria consultada en el terminal de buses de Valdivia. Con todo, en el evento de que esta informaci&oacute;n no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de los literales b), c), e), h), i), j), k), l) y ll), la respuesta otorgada por la PDI permit&iacute;a satisfacer el requerimiento de informaci&oacute;n presentado.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Soledad Luttino y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>