Decisión ROL C38-19
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Reclamante: SOLEDAD LUTTINO  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parciamente el amparo Rol C31-19 en contra de la PDI, ordenando informar a la solicitante el detalle de las actividades operativas que desempeñaba el funcionario consultado, en el período requerido y en las unidades en que éste prestó sus funciones. Lo anterior, ya que la información requerida tiene naturaleza pública y la respuesta entregada en su oportunidad no permite satisfacer íntegramente lo solicitado. Se acoge parcialmente el amparo Rol C38-19, sin perjuicio de tener por entregada junto con los descargos, la información referida al medio o forma de notificación que utiliza un Jefe en relación a un funcionario que haciendo uso de licencia médica, no ha sido ubicado en su domicilio. En virtud del principio de facilitación, se remite a la reclamante copia del documento enviado por la PDI con el detalle del procedimiento de tramitación de una licencia médica en la institución. Se rechaza el amparo Rol C31-19 respecto de las actividades y/o funciones, operativas y administrativas, realizadas por la ex funcionaria que se indica, con indicación de las unidades o departamentos en que ésta prestó funciones; y la información sobre aquellos funcionarios de la PDI que estarían exentos de aplicación del artículo 151 del Estatuto Administrativo. Se rechaza el amparo Rol C38-19 en lo referido a los recursos materiales y/o humanos utilizados por una Jefatura para ubicar a un funcionario no habido en su domicilio, haciendo uso de licencia médica; la normativa que permita a la PDI ignorar o no reconocer la indicación médica referida al lugar de reposo, consignada en la licencia médica; y, el procedimiento de tramitación de una licencia médica en la institución.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/30/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C31-19 y C38-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (PDI)</p> <p> Requirente: Soledad Luttino Rojas</p> <p> Ingreso Consejo: 02.01.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parciamente el amparo Rol C31-19 en contra de la PDI, ordenando informar a la solicitante el detalle de las actividades operativas que desempe&ntilde;aba el funcionario consultado, en el per&iacute;odo requerido y en las unidades en que &eacute;ste prest&oacute; sus funciones.</p> <p> Lo anterior, ya que la informaci&oacute;n requerida tiene naturaleza p&uacute;blica y la respuesta entregada en su oportunidad no permite satisfacer &iacute;ntegramente lo solicitado.</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo Rol C38-19, sin perjuicio de tener por entregada junto con los descargos, la informaci&oacute;n referida al medio o forma de notificaci&oacute;n que utiliza un Jefe en relaci&oacute;n a un funcionario que haciendo uso de licencia m&eacute;dica, no ha sido ubicado en su domicilio. En virtud del principio de facilitaci&oacute;n, se remite a la reclamante copia del documento enviado por la PDI con el detalle del procedimiento de tramitaci&oacute;n de una licencia m&eacute;dica en la instituci&oacute;n.</p> <p> Se rechaza el amparo Rol C31-19 respecto de las actividades y/o funciones, operativas y administrativas, realizadas por la ex funcionaria que se indica, con indicaci&oacute;n de las unidades o departamentos en que &eacute;sta prest&oacute; funciones; y la informaci&oacute;n sobre aquellos funcionarios de la PDI que estar&iacute;an exentos de aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 151 del Estatuto Administrativo.</p> <p> Se rechaza el amparo Rol C38-19 en lo referido a los recursos materiales y/o humanos utilizados por una Jefatura para ubicar a un funcionario no habido en su domicilio, haciendo uso de licencia m&eacute;dica; la normativa que permita a la PDI ignorar o no reconocer la indicaci&oacute;n m&eacute;dica referida al lugar de reposo, consignada en la licencia m&eacute;dica; y, el procedimiento de tramitaci&oacute;n de una licencia m&eacute;dica en la instituci&oacute;n.</p> <p> En ambos casos, ya que la informaci&oacute;n entregada en su oportunidad permite satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos planteados.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1035 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de septiembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C31-19 y C38-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 3 de diciembre de 2018, do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas ingres&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (PDI) las siguientes solicitudes:</p> <p> Solicitud C&oacute;digo AD010T0005739:</p> <p> a) &quot;Detalle de las actividades o funciones operativas que realizaba nuestra representada en la PDI, durante su permanencia en la Instituci&oacute;n. Describa en cada una de las unidades o departamentos que estuvo;</p> <p> b) Detalle de las funciones administrativas que realizaba nuestra representada en la PDI, durante su permanencia en la Instituci&oacute;n. Describa en cada una de las unidades o departamentos en que estuvo;</p> <p> c) Detalle de las actividades operativas que desempe&ntilde;aba la persona que indica, entre Enero de 2009 y Abril de2018. Indique por unidades o departamentos; y,</p> <p> d) Qu&eacute; funcionarios de la PDI, est&aacute;n exentos que se le aplique el art&iacute;culo 151 de la Ley N&deg; 18.834, respecto a las licencias m&eacute;dicas. Se&ntilde;ale circular u otro al respecto&quot;.</p> <p> Solicitud C&oacute;digo AD010T0005743:</p> <p> a) &quot;Medio o forma de notificaci&oacute;n que utiliza un Jefe al funcionario que haciendo uso de licencia m&eacute;dica, no ha sido ubicado en su domicilio;</p> <p> b) Cu&aacute;ntas veces puede visitar un jefe al funcionario que est&aacute; haciendo uso de licencia m&eacute;dica, cuando &eacute;ste no ha sido ubicado en su domicilio;</p> <p> c) Qu&eacute; recursos materiales y humanos puede utilizar un Jefe para ubicar al funcionario que no ha sido habido en su domicilio al momento de la visita efectuada, haciendo uso de licencia m&eacute;dica;</p> <p> d) Circular u otro que permita a esta Polic&iacute;a, no reconocer o ignorar la sigla 3 (otro lugar) en el goce de licencia m&eacute;dica. O esta Polic&iacute;a reconoce la indicaci&oacute;n m&eacute;dica de otro lugar (3);</p> <p> e) Procedimiento (paso por paso) de la tramitaci&oacute;n de una licencia m&eacute;dica. Desde la recepci&oacute;n hasta la notificaci&oacute;n de la Jefatura del funcionario que hace goce de licencia m&eacute;dica&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTAS: Con fecha 2 de enero de 2019, la PDI dio respuesta a las solicitudes en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Respuesta Solicitud AD010T0005739:</p> <p> Respecto de los literales a), b) y c), se reitera la respuesta a una solicitud previa, C&oacute;digo AD010T0005655, cuya copia anexa. En dicha oportunidad, asimismo se remiti&oacute; la respuesta a una solicitud previa (C&oacute;digo AD010T0005259). En dicha respuesta se informaron las Unidades en que prest&oacute; servicios la persona consultada. Respecto de las consultas referidas a las funciones por las cuales la persona fue contratada; las funciones que &eacute;ste ejerci&oacute; en cada uno de los departamentos en que &eacute;ste prest&oacute; servicios; y, las funciones de trabajo operativo policial que &eacute;sta realizaba en cada uno de los Departamentos en que trabaj&oacute;, el &oacute;rgano reitera la respuesta otorgada a dos solicitudes previas (C&oacute;digos AD010T0003427 y AD010T0003736).</p> <p> En dichas respuestas se indic&oacute; que, conforme a la hoja de vida de su representada, se consignan las siguientes funciones que cumpl&iacute;a en la Jefatura Nacional de Inteligencia Policial:</p> <p> 2009-2010: Secci&oacute;n An&aacute;lisis de Inteligencia y comisi&oacute;n credenciales, distintivos, vestuario y equipos;</p> <p> 2010-2011: Secci&oacute;n de Procesamiento y An&aacute;lisis de Inteligencia;</p> <p> 2011-2012: Secci&oacute;n An&aacute;lisis de la Plana Mayor;</p> <p> 2012-2013: En oficina de Procesamiento del Depto. de Inform&aacute;tica;</p> <p> 2013-2014: EN Oficina de Partes y en la Comisi&oacute;n Administrativas de Relaciones P&uacute;blicas.</p> <p> Adem&aacute;s, precisan las destinaciones del ex funcionario consultado.</p> <p> Por &uacute;ltimo al literal d), informa que se trata de una norma de car&aacute;cter general que rige para todos los funcionarios p&uacute;blicos que se encuentren en la condici&oacute;n descrita en la norma.</p> <p> Respuesta Solicitud AD010T0005743:</p> <p> A los literales a), b) y c) se informa que, una vez ubicado el funcionario, el procedimiento se hace por escrito, no existiendo limitaci&oacute;n a la cantidad de visitas, utilizando los recursos disponibles para el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica y el control de los funcionarios dependientes de cada estamento institucional respectivo.</p> <p> Respecto del literal d), indica que no existe reglamentaci&oacute;n al respecto.</p> <p> Por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n al literal e), reitera la respuesta otorgada -en lo pertinente- a la solicitud AD010T0004867. En dicha oportunidad, se inform&oacute; que se proporcionar&iacute;a copia de la reglamentaci&oacute;n al respecto: art&iacute;culo 106 del Estatuto del Personal de la PDI, lo pertinente a las licencias m&eacute;dicas, contenido en la Orden General N&deg; 1487, que aprueba Reglamento de Licencias M&eacute;dicas, copia de Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3477, que concedi&oacute; la licencia m&eacute;dica consultada y copia de los oficios que remitieron las licencias m&eacute;dicas a la Jefatura del Personal.</p> <p> Finalmente, respecto a este literal, hace presente que en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1752-18, se entreg&oacute; un detalle pormenorizado del procedimiento consultado, y que habr&iacute;a sido remitido a su correo el 25 de septiembre de 2018.</p> <p> 3) AMPAROS: El 2 y 3 de enero de 2019, do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada,</p> <p> Amparo Rol C31-19: Respecto al literal a), si bien se informan los departamentos, unidades o secciones, no se informan las actividades o funciones desempe&ntilde;adas. Adem&aacute;s, se ha informado que la funcionaria ejerc&iacute;a funciones operativas que nunca fueron desarrolladas por &eacute;sta, por lo que se debe clarificar dichas funciones. A los literales b) y c), no se indican las actividades que ejerc&iacute;a la persona consultada. Finalmente, sobre el literal d), se&ntilde;ala que no se ha entregado informaci&oacute;n respecto a la PDI, y s&oacute;lo se ha hecho entrega de informaci&oacute;n referida a funcionarios en general.</p> <p> Amparo Rol C38-19: Al literal a), indica que no se responde al tenor de lo requerido, respecto de funcionarios no ubicados en el domicilio. Se manifiesta conforme respecto del literal b). Sobre el literal c), indica que se debe informar claramente el detalle de los recursos. Al literal d), no se habr&iacute;a entregado informaci&oacute;n. Sobre el literal e), se&ntilde;ala que en la reglamentaci&oacute;n indicada no constar&iacute;a la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante Oficio N&deg;E2071, de 20 de febrero de 2019, requiri&eacute;ndole lo siguiente: (1&deg;) referirse a las alegaciones de la recurrente respecto a la informaci&oacute;n cuya falta de entrega objeta ante esta instancia; (2&deg;) precisar si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) referirse a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) pronunciarse acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en el evento de pretender complementar la respuesta inicialmente otorgada, remitirla directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como; por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante ORD. N&deg; 266, de 13 de marzo de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Amparo Rol C31-19:</p> <p> Con anterioridad la misma reclamante, mediante solicitud folio AD010T0003736, requiri&oacute; conocer las funciones para las que fue contratada la persona consultada, quien fuera oficial policial de la PDI.</p> <p> En dicha oportunidad se inform&oacute; que &quot;La ex funcionaria consultada, no se encuentra sujeta a contrato de trabajo, de ah&iacute; que no se corresponda con la expresi&oacute;n &quot;contratada&quot; que utiliza la reclamante, puesto que ella fue nombrada como Oficial Policial mediante Decreto Supremo por el Presidente de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Las funciones de todo oficial policial se corresponden a las descritas por el art&iacute;culo 4&deg; del Decreto Ley N&deg; 2460, Ley Org&aacute;nica de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, esto es &quot;La misi&oacute;n fundamental de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile es investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio P&uacute;blico, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales&quot;, adem&aacute;s, debe cumplir con las funciones que describe el art&iacute;culo 5&deg; del mismo cuerpo legal citado, esto es:</p> <p> &quot;Corresponde en especial a Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile contribuir al mantenimiento de la tranquilidad p&uacute;blica; prevenir la perpetraci&oacute;n de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado; dar cumplimiento a las &oacute;rdenes emanadas del Ministerio P&uacute;blico para los efectos de la investigaci&oacute;n, as&iacute; como a las &oacute;rdenes emanadas de las autoridades judiciales, y de las autoridades administrativas en los actos en que intervengan como tribunales especiales; prestar su cooperaci&oacute;n a los tribunales con competencia en lo criminal; controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional; adoptar todas las medidas conducentes para asegurar la correcta identificaci&oacute;n de las personas que salen e ingresan al pa&iacute;s, la validez y autenticidad de sus documentos de viaje y la libre voluntad de las personas de ingresar o salir de &eacute;l; fiscalizar la permanencia de extranjeros en el pa&iacute;s, representar a Chile como miembro de la Organizaci&oacute;n Internacional de Polic&iacute;a Criminal (INTERPOL), y dar cumplimiento a otras funciones que le encomienden las leyes&quot;.</p> <p> Conforme lo se&ntilde;alado, la ex funcionaria consultada fue destinada, al cabo de egresar de la Escuela de Investigaciones, a la Jefatura Nacional de Inteligencia Policial, donde cumpli&oacute; diversas funciones en varias unidades de esa jefatura&quot;.</p> <p> Agrega que, mediante solicitud previa C&oacute;digo AD010T0003427, al requerir en el numeral 4 de dicha solicitud la &quot;Copia de documento donde consten las funciones asignadas a la Ex funcionaria consultada, durante su permanencia en las unidades Plana Mayor y Departamento de Informaciones de la Jefatura Nacional de Inteligencia Policial, adem&aacute;s de las destinaciones que le fueron asignadas&quot;, se le indic&oacute; que, conforme lo consignan las Hojas de Vida Anuales de la ex funcionaria, se consignan las funciones que &eacute;sta cumpl&iacute;a en la Jefatura Nacional de Inteligencia Policial, que transcribe.</p> <p> Remite copia de la citada Hoja de Vida, donde constar&iacute;a que dicha persona cumple funciones en la Secci&oacute;n An&aacute;lisis, y asimismo, es integrante de la Comisi&oacute;n Credenciales, Distintivos, vestuario y equipos conforme Orden (R) N&deg; 5, de 27 de mayo de 2009, de esta Plana Mayor&quot;.</p> <p> De esta forma, se le respondi&oacute; a la reclamante al tenor de la documentaci&oacute;n que al efecto se mantiene (Hoja de Vida), puesto que el ingreso de los oficiales policiales de esta PDI se realiza mediante un decreto de nombramiento en esa calidad, en la que a diferencia de un contrato de trabajo, no existe un antecedente en que se describa en detalle las funciones que ejercer&aacute;n como oficiales policiales, a modo de una especie de &quot;Perfil de Cargo&quot;.</p> <p> Respecto de aquella parte del reclamo referida al literal d), la reclamante en relaci&oacute;n con lo que dispone el art&iacute;culo 151 del Estatuto Administrativo, invoca que la PDI &quot;no ha aplicado esta normal al interior a todos los funcionarios&quot; lo cual s&oacute;lo son sus dichos, sin fundamento, atendido lo cual, no existe informaci&oacute;n alguna que entregar, ya que sus opiniones no quedan comprendidas en lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> A mayor abundamiento, la reclamante alega que no se responde efectivamente a qu&eacute; funcionarios p&uacute;blicos no se les aplica la normativa, en circunstancias que la propia norma del art&iacute;culo 151, las contempla.</p> <p> La calidad de funcionario p&uacute;blico se encuentra descrita en el Estatuto Administrativo, por lo cual, no se entiende en qu&eacute; aspecto la PDI ha negado informaci&oacute;n, por no describir a quienes se entiende como funcionarios p&uacute;blicos, cuya regulaci&oacute;n est&aacute; descrita por la norma citada.</p> <p> Luego de hacer referencia a dos solicitudes de informaci&oacute;n de la misma reclamante sobre las mismas materias, el &oacute;rgano indica que no se entiende qu&eacute; calidad de funcionario p&uacute;blico pretende la solicitante que este Servicio le acredite o aclare, como para acusar una infracci&oacute;n a la Ley de Transparencia.</p> <p> Amparo Rol C38-19-:</p> <p> Respecto de los literales a) al d) de la solicitud, dicho requerimiento se refiere a la situaci&oacute;n de la ex funcionaria consultada, quien estando con licencia m&eacute;dica en Santiago, viaj&oacute; a la ciudad de Valdivia, sin avisarle a su Jefe, estando obligada a hacerlo. El contenido de la orden m&eacute;dica y los lugares previstos para hacer reposo, no cambian la normativa institucional, por haber dispuesto el profesional m&eacute;dico, de un lugar determinado para hacer el reposo. La exigencia se mantendr&iacute;a, esto es, que la funcionaria avise a su jefe directo del viaje a una ciudad distinta de aquella en que ha fijado su domicilio.</p> <p> La consulta se hace en t&eacute;rminos generales y en forma negativa, debiendo entenderse que en esos casos corresponde aplicar el art&iacute;culo 46 de la Ley N&deg; 19.880, que contempla la notificaci&oacute;n por carta certificada, no existiendo norma que autorice a la PDI el aplicar otra modalidad, lo cual no es frecuente, por cuanto por regla general, la notificaci&oacute;n de los actos administrativos es personal, como consta del acta en que consta que fue personalmente notificada la ex funcionaria consultada, de la medida disciplinaria que se le aplic&oacute;.</p> <p> Respecto a los supuestos recursos involucrados en la b&uacute;squeda de la ex funcionaria (literal c) de la solicitud), cabe manifestar que no existe denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, m&aacute;s a&uacute;n cuando a la ex funcionaria no se le ha sancionado por la licencia m&eacute;dica, sino por no dar aviso de su viaje.</p> <p> Hace presente que la solicitud reclamada trata sobre materias que ya hab&iacute;an sido objeto de solicitudes anteriores:</p> <p> Solicitud AD010T0004130: &quot;c) Gestiones que puede realizar un superior, para poder ubicar o contactar a un funcionario que se encuentra acogido a licencia m&eacute;dica. Al mismo tenor las gestiones que puede realizar y los recursos institucionales a ocupar, para localizar a alguien no habido en su domicilio que se encuentre haciendo uso de licencia m&eacute;dica&quot;. En su oportunidad se contest&oacute;: &quot;conforme lo autoriza el reglamento de Licencias M&eacute;dicas, Permisos y Feriados, en su art&iacute;culo 15 que dispone &quot;Los jefes de unidades y reparticiones constatar&aacute;n que los funcionarios de su dependencia, que est&eacute;n haciendo uso de licencia m&eacute;dica, cumplan el reposo en las condiciones que se&ntilde;ala el correspondiente documento&quot;, conforme lo cual, no se definen ni determinan expresa o taxativamente que medidas puede adoptar, pudiendo, por esa raz&oacute;n, visitar al funcionario directamente en el domicilio que tenga registrado y/o en el que se dispuso el cumplimiento del reposo m&eacute;dico por parte del profesional m&eacute;dico que lo determin&oacute; en la licencia m&eacute;dica&quot;.</p> <p> Solicitud AD010T0004350: &quot;1.- Gestiones que puede realizar un superior para poder ubicar o contactar a un funcionario que se encuentra acogido a licencia m&eacute;dica. 2.- Medios y / o recursos institucionales que puede utilizar un superior y horario de los mismos&quot;. En su oportunidad se inform&oacute;: al numeral 1) se reitera la respuesta indicada precedentemente, y al numeral 2) se informa &quot;con los mismos recursos asignados, con los cuales se cumplen todos los cometidos funcionarios&quot;.</p> <p> Al tenor de lo expuesto, la solicitante reitera preguntas ya formuladas y contestadas, no existiendo otros antecedentes que entregar, no pudiendo hacerse cargo la Instituci&oacute;n de las expresiones que aqu&eacute;lla utiliza en su amparo.</p> <p> Se inform&oacute; adem&aacute;s a la reclamante que no existe normativa al respecto y &eacute;sta sigue insistiendo en ese sentido. Dicha normativa no se dictado, por lo que no se puede satisfacer el requerimiento elaborando un instructivo a la medida que la recurrente solicita. En definitiva se trata de antecedentes que no obran en poder de la PDI por inexistentes.</p> <p> El &oacute;rgano adem&aacute;s hace referencia a dos solicitudes de informaci&oacute;n previas, en las que se ha dado respuesta consistentemente a la reclamante que no existe normativa institucional que contemple facultades para que la PDI pueda modificar el reposo dispuesto por un profesional, en una licencia m&eacute;dica (literal d) de la solicitud).</p> <p> En la decisi&oacute;n de amparo Rol C1752-18, esta Corporaci&oacute;n requiri&oacute; a la PDI &quot;....la entrega de la informaci&oacute;n respecto del procedimiento de tramitaci&oacute;n institucional de la licencia m&eacute;dica N&deg; 5277 de la ex funcionaria que indica, se&ntilde;alando las fechas y unidades que participaron en su tramitaci&oacute;n, por no haberse dado respuesta sobre la materia&quot;. En su oportunidad se dio cumplimiento a dicha decisi&oacute;n, inform&aacute;ndose, en lo pertinente al presente reclamo lo siguiente: &quot;El Reglamento de Licencias M&eacute;dicas, Permisos y Feriados, de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, Orden General N&deg; 1487, no contempla un proceso especial y reglado que contenga cada uno de los tr&aacute;mites a que se da lugar con ocasi&oacute;n de una licencia m&eacute;dica, salvo mencionar que: Una vez recibida la licencia m&eacute;dica, en la unidad a la que pertenece &eacute;l o la funcionaria, es remitida por el jefe o por quien lo subrogue, a la Jefatura de Sanidad, actualmente Jefatura Nacional de Salud. En la Jefatura Nacional de Salud, las licencias m&eacute;dicas son reunidas, confeccionado un listado con el nombre de los funcionarios que mantienen licencias m&eacute;dicas, con sus respectivos datos referido a los nombres completos, c&eacute;dula de identidad, d&iacute;as de reposo. El listado referido, es enviado a trav&eacute;s de un oficio remisor a la Jefatura del Personal, repartici&oacute;n que confecciona una resoluci&oacute;n que reconoce las licencias m&eacute;dicas, para ser ingresada luego en el sistema SIAPER&quot;. Se acompa&ntilde;&oacute; asimismo: copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 3477 de 6 de noviembre de 2013, en la que se contiene la licencia m&eacute;dica N&deg; 5277. Adem&aacute;s, se remite copia de los oficios remisores, con los cuales se confeccion&oacute; la resoluci&oacute;n mencionada, as&iacute; como un pantallazo del ingreso en el SIAPER de la resoluci&oacute;n antes dicha y el certificado de ingreso en el mencionado sistema. Se incluye la Hoja de Vida del per&iacute;odo 2012-2013 de la ex funcionaria, que en su hoja N&deg; 2013/10, consta que la licencia m&eacute;dica fue recibida. Se inform&oacute; que no fue encontrado el oficio con el que se remiti&oacute; la licencia m&eacute;dica a la Jefatura Nacional de Salud, ni las n&oacute;minas que por cada oficio mencionado. Se acompa&ntilde;&oacute; adicionalmente copia del Reglamento de Licencias M&eacute;dicas, Permisos y Feriados de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile. Por lo anterior, a juicio del &oacute;rgano, se habr&iacute;a entregado toda la informaci&oacute;n que obra en poder sobre esta materia a la reclamante.</p> <p> Por lo anterior, el &oacute;rgano expone que la reclamante a trav&eacute;s de las solicitudes descritas (y previas a aquella que es objeto de reclamo) ha requerido previamente de la misma informaci&oacute;n, utilizando palabras, momentos y formatos diferentes, reclamando de una supuesta denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, para lo cual a prop&oacute;sito del reclamo que motiva el presente amparo, exige tr&aacute;mites que normativamente no existen y respecto de los cuales ya se le respondi&oacute; cada una de sus preguntas y en las que adem&aacute;s se le explic&oacute; el contenido de las mismas, por lo que ya no es el ejercicio de una acci&oacute;n por denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n.</p> <p> Finalmente, acompa&ntilde;a a su presentaci&oacute;n copia de 8 solicitudes previas y sus respectivas respuestas, presentadas por la misma reclamante respecto de similares materias. Asimismo, acompa&ntilde;a copias de la Resoluci&oacute;n (R) PRI N&deg; 319 de 4 de septiembre de 2013, referida a la citada funcionaria, acta de notificaci&oacute;n del acto administrativo descrito, copia de licencia m&eacute;dica N&deg; 5277, cuestionada por la reclamante, copia de respuesta proporcionada en cumplimiento a lo ordenado por el Consejo para la Transparencia a reclamo C1752-18, y de los documentos proporcionados a la solicitante en su oportunidad.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en atenci&oacute;n a que entre los amparos roles C31-19 y C38-19 existe identidad respecto del reclamante, del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado y del fundamento de la reclamaci&oacute;n, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que consagra el principio econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, los presentes amparos se fundan en la falta de satisfacci&oacute;n de la reclamante con las respuestas otorgadas por la PDI, por lo que se realizar&aacute; un an&aacute;lisis de conformidad entre la informaci&oacute;n requerida y aquella que fuere entregada en su oportunidad.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n a la solicitud que dio origen al amparo Rol C31-19, en lo referido a los literales a) y b) el &oacute;rgano indica que se reitera la respuesta entregada a la solicitud anterior de la requirente, C&oacute;digo AD010T0005655, cuya copia adjunta. Al respecto, se debe indicar que revisada la solicitud de informaci&oacute;n referida en la respuesta, en &eacute;sta la reclamante solicit&oacute; -con una redacci&oacute;n similar- la misma informaci&oacute;n objeto del presente reclamo. Todas las consultas se encuentran referidas a las actividades y/o funciones, operativas y administrativas, realizadas por la ex funcionaria que se indica, con indicaci&oacute;n de las unidades o departamentos en que &eacute;sta prest&oacute; funciones. A su turno, en dicha respuesta se reitera la respuesta evacuada en id&eacute;ntico tenor al requerimiento presentado, referida a la solicitud C&oacute;digo AD010T0005259. Revisada la respuesta a esa solicitud, que contiene los mismos requerimientos materia del presente an&aacute;lisis, en ella se reiteran las respuestas a las solicitudes previas C&oacute;digos AD010T0003427 y AD010T0003736.</p> <p> 4) Que al efecto, en relaci&oacute;n a los literales a) y b) de esta solicitud, revisada la respuesta a la solicitud C&oacute;digo AD010T0003427 (que en su numeral 4 consigna informaci&oacute;n referida a las funciones o actividades realizadas por la ex funcionaria, durante su permanencia en las Unidas Plana Mayor y Departamento de Informaciones de la Jefatura Nacional de Inteligencia Policial), se informa que, seg&uacute;n lo descrito en la Hoja de Vida Anual de la ex funcionaria consultada, &eacute;sta cumpl&iacute;a las funciones que se indicar&iacute;an en la Jefatura Nacional de Inteligencia Policial. Se hace presente que, revisada dicha respuesta, en &eacute;sta se consigna el per&iacute;odo y la respectiva secci&oacute;n en que la ex funcionaria se desempe&ntilde;aba.</p> <p> 5) Que, por su parte, de modo complementario a lo anterior, respecto de las funciones o tareas espec&iacute;ficas desempe&ntilde;adas por dichas funcionaria, revisada la respuesta a la solicitud C&oacute;digo AD010T0003736, en lo referido a las funciones exactas para las cuales fue contratada en la PDI la ex funcionaria consultada, el &oacute;rgano precis&oacute; que la referida funcionaria no se encuentra sujeta al C&oacute;digo del Trabajo, por lo cual es impreciso referirse a &eacute;sta como persona contratada por la Instituci&oacute;n, indicando que ella fue nombrada como Oficial Policial mediante Decreto Supremo por el Presidente de la Rep&uacute;blica. Agrega adem&aacute;s que las funciones de todo oficial policial se corresponden a las descritas por el art&iacute;culo 4&deg; del Decreto Ley N&deg; 2.460, Ley Org&aacute;nica de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, esto es &quot;La misi&oacute;n fundamental de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile es investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio P&uacute;blico, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales&quot;. Adem&aacute;s, debe cumplir con las funciones que describe el art&iacute;culo 5&deg; del mismo cuerpo legal citado, esto es: &quot;(...) contribuir al mantenimiento de la tranquilidad p&uacute;blica; prevenir la perpetraci&oacute;n de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado; dar cumplimiento a las &oacute;rdenes emanadas del Ministerio P&uacute;blico para los efectos de la investigaci&oacute;n, as&iacute; como a las &oacute;rdenes emanadas de las autoridades judiciales, y de las autoridades administrativas en los actos en que intervengan como tribunales especiales; prestar su cooperaci&oacute;n a los tribunales con competencia en lo criminal; controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional; adoptar todas las medidas conducentes para asegurar la correcta identificaci&oacute;n de las personas que salen e ingresan al pa&iacute;s, la validez y autenticidad de sus documentos de viaje y la libre voluntad de las personas de ingresar o salir de &eacute;l; fiscalizar la permanencia de extranjeros en el pa&iacute;s, representar a Chile como miembro de la Organizaci&oacute;n Internacional de Polic&iacute;a Criminal (INTERPOL), y dar cumplimiento a otras funciones que le encomienden las leyes&quot;. Conforme lo expuesto, la ex funcionaria indicada fue destinada, tras egresar de la Escuela de Investigaciones, a la Jefatura Nacional de Inteligencia Policial, donde cumpli&oacute; diversas funciones en las Unidades que se detallan (entre agosto de 2008 y agosto de 2014).</p> <p> 6) Que, en sus descargos el &oacute;rgano precis&oacute; adem&aacute;s que &quot;se le respondi&oacute; a la reclamante al tenor de la documentaci&oacute;n que al efecto se mantiene (Hoja de Vida Anual), puesto que el ingreso de los oficiales policiales de esta PDI se realiza mediante un decreto de nombramiento en esa calidad, en la que a diferencia de un contrato de trabajo, no existe un antecedente en que se describa en detalle las funciones que ejercer&aacute;n como oficiales policiales, a modo de una especie de &quot;Perfil de Cargo&quot;. Por lo anteriormente expuesto, atendida la modalidad de designaci&oacute;n de la funcionaria consultada y las diversas respuestas entregadas en su oportunidad, y especialmente, atendida la forma de nombramiento como Oficial Policial de la funcionaria mediante Decreto Supremo por el Presidente de la Rep&uacute;blica; que la descripci&oacute;n de sus funciones se debe entender circunscrita a aquellas indicadas en el art&iacute;culo 5&deg; Decreto Ley N&deg; 2.460, Ley Org&aacute;nica de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile; y, que el &oacute;rgano ha explicado que no existe un antecedente en que se describa en detalle las funciones que ejercer&aacute;n dichos funcionarios como oficiales policiales, a modo de una especie de &quot;Perfil de Cargo&quot;, luego, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, del an&aacute;lisis de los antecedentes, se concluye que &eacute;stos permiten satisfacer el requerimiento de informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos planteados, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; en esta parte el amparo.</p> <p> 7) Que, en lo referido al literal c), esto es, actividades operativas que desempe&ntilde;aba el funcionario que se indica, entre enero de 2009 y abril de 2018, indicando las unidades o departamentos, de la revisi&oacute;n de la respuesta a la solicitud C&oacute;digo AD010T0005259, el &oacute;rgano individualiza cada una de las Unidades en que dicho funcionario se desempe&ntilde;&oacute;. Sin perjuicio de lo anterior, y tal como fuere reclamado en el amparo analizado, en dicha respuesta no se indican las actividades operativas q desempe&ntilde;aba dicho funcionario en las referidas unidades y tampoco se consigna alguna precisi&oacute;n o informaci&oacute;n adicional respecto de su calidad como funcionario al interior de la PDI (a diferencia del caso de la ex funcionaria citada precedentemente). Por lo anterior, se acoger&aacute; en esta parte el amparo y se requerir&aacute; informar a la reclamante el detalle de las actividades operativas que desempe&ntilde;aba funcionario consultado, en el per&iacute;odo requerido y en las unidades en que &eacute;ste prest&oacute; sus funciones.</p> <p> 8) Que, respecto del literal d), la solicitud indica: &quot;Qu&eacute; funcionarios de la PDI est&aacute;n exentos que se le aplique el art&iacute;culo 151 de la Ley N&deg; 18.834, respecto a las licencias m&eacute;dicas. Se&ntilde;alar circular u otro al respecto&quot;. En su respuesta, el &oacute;rgano indic&oacute; que dicha norma legal es una disposici&oacute;n de car&aacute;cter general, que rige para todos los funcionarios p&uacute;blicos que se encuentren en la hip&oacute;tesis descrita en la norma. Al efecto se debe hacer presente que el art&iacute;culo 151 del Estatuto Administrativo prescribe: &quot;El Jefe superior del servicio podr&aacute; considerar como salud incompatible con el desempe&ntilde;o del cargo, haber hecho uso de licencia m&eacute;dica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los &uacute;ltimos dos a&ntilde;os, sin mediar declaraci&oacute;n de salud irrecuperable. No se considerar&aacute; para el c&oacute;mputo de los seis meses se&ntilde;alado en el inciso anterior, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el art&iacute;culo 115 de este Estatuto y el T&iacute;tulo II, del Libro II, del C&oacute;digo del Trabajo. El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad se&ntilde;alada en el inciso primero, deber&aacute; requerir previamente a la Comisi&oacute;n de Medicina Preventiva e Ley Invalidez la evaluaci&oacute;n del funcionario respecto a la condici&oacute;n de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempe&ntilde;ar el cargo&quot;.</p> <p> 9) Que, la reclamante indica en su amparo que el &oacute;rgano no se ha referido espec&iacute;ficamente a la situaci&oacute;n de funcionarios de la PDI, sino que m&aacute;s bien, ha evacuado su respuesta en relaci&oacute;n a funcionarios p&uacute;blicos en general. Sobre el particular, en sus descargos el &oacute;rgano indica que con ocasi&oacute;n de lo resuelto en la decisi&oacute;n de amparo Rol C3308-18, esta Corporaci&oacute;n requiri&oacute; a dicho &oacute;rgano: &quot;I. Responder con un s&iacute; o un no, si todos los funcionarios que hacen uso de licencia m&eacute;dica, son sometidos a una revisi&oacute;n ante la Comisi&oacute;n M&eacute;dica para conocer su estado de salud&quot;. Luego, con ocasi&oacute;n del cumplimiento de dicha decisi&oacute;n, la PDI inform&oacute; en su oportunidad que &quot;No todos los funcionarios de esta Instituci&oacute;n que hacen uso de licencia m&eacute;dica, su situaci&oacute;n es revisada por la Comisi&oacute;n M&eacute;dica&quot;. Al efecto, el &oacute;rgano adem&aacute;s precisa que &quot;(...) quedan excluidos de la revisi&oacute;n de las licencias m&eacute;dicas de los funcionarios, aquellas personas que se encuentran acogidas a lo consagrado en el art&iacute;culo 115 del Estatuto Administrativo&quot;. Por lo anterior, de la revisi&oacute;n de la respuesta entregada en su oportunidad, y del cotejo de las disposiciones legales informadas por la reclamada, esta Corporaci&oacute;n concluye que en definitiva, la respuesta se encuentra referida a aquellos funcionarios de la PDI que hubieren obtenido licencia m&eacute;dica otorgada en los casos a que se refiere el art&iacute;culo 115 del Estatuto Administrativo, esto es, casos de funcionarios que se accidentaren en actos de servicio o que se enfermaren a consecuencia o con ocasi&oacute;n del desempe&ntilde;o de sus funciones. Por lo anterior, a juicio de este Consejo, la respuesta otorgada, complementada por los descargos evacuados, permite satisfacer lo solicitado en esta parte, por lo que se rechazar&aacute; en esta pare el amparo.</p> <p> 10) Que, a su turno, corresponde ocuparse del amparo Rol C38-19, el cual se circunscribe a los literales a), c), d) y e) de lo solicitado, por falta de satisfacci&oacute;n de la reclamante con la respuesta otorgada. Sobre la materia, respecto al literal a) (Medio o forma de notificaci&oacute;n que utiliza un Jefe al funcionario que haciendo uso de licencia m&eacute;dica, no ha sido ubicado en su domicilio) la PDI entreg&oacute; la siguiente respuesta: &quot;Una vez ubicado el funcionario, el procedimiento se hace por escrito, no existiendo limitaci&oacute;n a la cantidad de visitas (...).</p> <p> 11) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos, la PDI complementa su respuesta indicando lo siguiente: La consulta se hace en t&eacute;rminos generales y en forma negativa, debiendo entenderse que en esos casos corresponde aplicar el art&iacute;culo 46 de la Ley N&deg; 19.880, que contempla la notificaci&oacute;n por carta certificada, no existiendo norma que autorice a la PDI el aplicar otra modalidad (...)&quot;. Con dicha respuesta se entiende cumplido el requerimiento en los t&eacute;rminos solicitados, por lo que se acoger&aacute; el amparo, sin perjuicio de tener por entregada la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 12) Que, sobre lo requerido en el literal c), en relaci&oacute;n a los recursos materiales y humanos puede utilizar un Jefe para ubicar al funcionario que no ha sido habido en su domicilio al momento de la visita efectuada, haciendo uso de licencia m&eacute;dica, la PDI contesta: utilizando los recursos disponibles para el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica y el control de los funcionarios dependientes de cada estamento institucional respectivo. Luego, en sus descargos el &oacute;rgano complementa y precisa que en relaci&oacute;n a los supuestos recursos involucrados en la b&uacute;squeda de la ex funcionaria, precisando que en respuesta a la solicitud c&oacute;digo AD010T0004350, se indic&oacute; expresamente a esta consulta: &quot;Con los mismos recursos asignados, con los cuales se cumplen todos los cometidos funcionarios&quot;. Atendido lo expuesto, y especialmente que en este caso la solicitud fue planteada en t&eacute;rminos generales y amplios, -y no para la b&uacute;squeda espec&iacute;fica de la ex funcionaria consultada- a juicio de este Consejo, la respuesta otorgada en su oportunidad, complementada con los descargos, permite satisfacer el requerimiento de informaci&oacute;n, ya que corresponde entender que se dispone de todos los recursos asignados y con los cuales se cumplen todos los cometidos funcionarios. Por tanto, se rechazar&aacute; en esta parte el amparo.</p> <p> 13) Que, en lo relativo al literal d), referido a la &quot;Circular u otro que permita a esta Polic&iacute;a, no reconocer o ignorar la sigla 3 (otro lugar) en el goce de licencia m&eacute;dica. O esta Polic&iacute;a reconoce la indicaci&oacute;n m&eacute;dica de otro lugar (3); la PDI respondi&oacute; que no existe reglamentaci&oacute;n al respecto. Posteriormente, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano -de modo consistente con su respuesta- expresamente indica que no existe normativa institucional (Circular u otra) que contemple facultades para que la PDI pueda modificar el reposo dispuesto por un profesional en una licencia m&eacute;dica.</p> <p> 14) Que, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la PDI que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado resulta inexistente. En consecuencia, teniendo presente lo expuesto por la reclamada; no existiendo obligaci&oacute;n legal de dictar una normativa interna para la hip&oacute;tesis espec&iacute;fica consultada por la reclamada; y, atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 15) Que, finalmente, en lo referido al literal e), &quot;Procedimiento (paso por paso) de la tramitaci&oacute;n de una licencia m&eacute;dica&quot;, el &oacute;rgano indica que se reitera la respuesta entregada anteriormente a la solicitud AD010T0004867, haciendo presente adem&aacute;s que con ocasi&oacute;n del cumplimiento de la decisi&oacute;n de amparo Rol C1752-18, se entreg&oacute; a la reclamante un detalle pormenorizado que describe el procedimiento consultado. En efecto, esta Corporaci&oacute;n revis&oacute; los antecedentes acompa&ntilde;ados por la PDI, para efectos de acreditar el cumplimiento de la referida decisi&oacute;n. Entre dichos antecedentes, consta el env&iacute;o de un correo a la reclamante, con fecha 25 de septiembre de 2018, en el cual se explica pormenorizadamente el procedimiento de tramitaci&oacute;n de licencias m&eacute;dicas ante la Instituci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual el presente amparo deber&aacute; ser rechazado. Con todo, por aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n, se reenviar&aacute; copia de dicho antecedente a la solicitante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo Rol C31-19 deducido por do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas, de 2 de enero de 2019, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. Por su parte, acoger parcialmente el amparo Rol C38-19, s&oacute;lo respecto del literal a), sin perjuicio de tener por entrada la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile:</p> <p> a) Informar a la reclamante el detalle de las actividades operativas que desempe&ntilde;aba funcionario consultado, en el per&iacute;odo requerido y en las unidades en que &eacute;ste prest&oacute; sus funciones, conforme fuere requerido en la solicitud que dio origen al amparo Rol C31-19.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo Rol C31-19, respecto de los literales a), b) y d); y, amparo Rol C38-19, respecto de los literales c), d) y e), por cuanto en ambos casos, la respuesta otorgada por la PDI permit&iacute;a satisfacer el requerimiento de informaci&oacute;n presentado.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas, y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile. Asimismo, remitir a la reclamante copia del documento enviado por la PDI con el detalle del procedimiento de tramitaci&oacute;n de una licencia m&eacute;dica en la instituci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>