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DECISIÓN AMPARO ROL C39-19</p>
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Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería</p>
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Requirente: Nathaly Rivera</p>
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Ingreso Consejo: 03.01.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, ordenando la entrega a la solicitante del registro histórico de las concesiones de exploración y explotación a nivel de comunas para el período 2000 a 2016, indicando: tipo de metal encontrado o extraído; las coordenadas geográficas de la concesión; el período; las dimensiones de la concesión; y, indicar si se comenzó o no la explotación del mineral y, si es así, el tipo de mina.</p>
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Lo anterior, porque la respuesta entregada no permite satisfacer el requerimiento de información, toda vez que no se indica específicamente la fuente, lugar y forma desde la cual se puede obtener los antecedentes en los términos requeridos; y, no se han alegado causales de secreto o reserva o circunstancias de hecho que ponderar por parte del órgano reclamado.</p>
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En sesión ordinaria N° 1031 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de septiembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C39-19.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 2 de noviembre de 2018, doña Nathaly Rivera solicitó al Servicio Nacional de Geología y Minería "acceso al detalle histórico de las concesiones de exploración y explotación a nivel de comunas para el período 2000-2016. Requiere información sobre el tipo de metal encontrado o extraído; las coordenadas geográficas de la concesión; el período; las dimensiones de la concesión; y, si se comenzó o no la explotación del mineral (y si es así el tipo de mina)". Se requiere la información en formato Excel.</p>
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2) PRÓRROGA: Mediante Carta N° 1, de 4 de diciembre de 2018, el órgano comunicó a la solicitante la prórroga del plazo para pronunciarse sobre esta solicitud.</p>
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3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 3 de enero de 2019, doña Nathaly Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Tras realizar seguimiento de la solicitud de información en el Portal de Transparencia, este Consejo advirtió que el órgano reclamado habría otorgado una respuesta al requerimiento presentado. En dicho Oficio, sin número, fecha ni firma, se indica que la información requerida puede ser obtenida de las siguientes plataformas: Catastro de concesiones mineras en línea (http://catastro.sernageomin.cl/); Consultas a través de la página web del Servicio (http://www.sernageomin.cl/mineria/); Conservadores de Minas; Poder Judicial; compra de productos en la Oficina de ventas de Sernageomin; Biblioteca del Servicio; y, Boletín Oficial de Minería (www.boletinoficialdemineria.cl).</p>
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Por lo anterior, mediante Oficio N°E2086, de 21 de febrero de 2019, se requirió a la reclamante pronunciarse en los siguientes términos: (1°) Señalar si la respuesta proporcionada satisface o no su requerimiento; y, (2°) En el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclarar la infracción cometida por el órgano.</p>
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Por correo electrónico de 25 de febrero de 2019, la reclamante manifestó su disconformidad con la respuesta entregada, señalando lo siguiente:</p>
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a) Las primeras dos opciones mencionadas son el Catastro de Concesiones Mineras y el sitio web de SERNAGEOMIN. En estos sitios webs, efectivamente se encuentran las coordenadas de los yacimientos mineros, pero esta información carece de numerosas especificaciones, muchas de las cuales están requeridas en la solicitud original. Principalmente, no existe información temporal (ejemplo: a qué año corresponden esos yacimientos mineros, o cuál era la situación hace dos años, o hace 10 años). Tampoco existe un detalle del tipo de material extraído. Dado el dinamismo de la actividad minera, es de esperar que varios de estos yacimientos cierren en el tiempo, y así mismo, otros nuevos yacimientos comiencen a operar. Esa información no se puedo obtener del mencionado sitio web, ni tampoco se puedo descargar la plantilla actual, de modo que no puede acceder al detalle universal de las coordenadas geográficas de estos sitios en todo Chile.</p>
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b) Respecto a la existencia de estos datos en el Conservador de Minas, o en el Poder Judicial, explica que no es posible que la institución nacional de minas sugiera "Poder Judicial" para solicitar archivos (en papel) sobre todas las concesiones mineras otorgadas en el país a lo largo del tiempo, por lo que estima que debiera existir una base de datos actualizada al respecto en poder del Servicio sobre la materia consultada, atendidas sus competencias.</p>
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c) Finalmente, se menciona la Biblioteca del Servicio, la venta de productos en la Oficina respecto del órgano y el Boletín Oficial de Minería. La reclamante indica que no existe un boletín de minería que indique cada una de las concesiones otorgadas en el tiempo. En el evento de existir, solicita se le indique desde dónde descargar estos archivos que indicarían todo el detalle contenido en la solicitud.</p>
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d) Respecto al sitio web de SERNAGEOMIN y a sus productos, indica que presentó esta solicitud de información -precisamente- atendido que no encontró disponible la información en el sitio web indicado. Tampoco se indica exactamente qué productos disponibles para la compra hace referencia a lo requerido (por ejemplo: base de datos mapa de las concesiones en Chile, pero que no tiene variación temporal).</p>
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5) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante Oficio N° E2659, de 5 de marzo de 2019, requiriéndole lo siguiente: (1°) señalar si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señalar si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) referirse a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; y, (4°) pronunciarse acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada. Se deja constancia que a la fecha del presente acuerdo el órgano no ha presentado descargos u observaciones en esta sede.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, en primer término, respecto del fundamento inicial del presente amparo, se debe indicar que el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. Sobre el particular, consta que este requerimiento se presentó con fecha 2 de noviembre de 2018 al órgano, y que éste comunicó a la solicitante la prórroga para pronunciarse con fecha 4 de diciembre de 2018, esto es, fuera de plazo legal. Por lo anterior, el plazo para pronunciarse en definitiva sobre la solicitud venció el 3 de diciembre de 2018, sin que conste, de los antecedentes revisados por este Consejo, que el órgano hubiere notificado la respuesta a la reclamante dentro del plazo ya indicado. Lo anterior importa una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, por lo que se representará dicha infracción al órgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
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2) Que, establecido lo anterior, en cuanto al fondo del reclamo, éste se funda en la falta de satisfacción de la reclamante con la respuesta otorgada en su oportunidad. Por lo anterior, se procederá a realizar un análisis de conformidad entre lo solicitado y la respuesta otorgada por el Servicio.</p>
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3) Que, lo requerido corresponde -en definitiva- a un registro histórico de las concesiones de exploración y explotación a nivel de comunas, entre los años 2000 a 2016. Dicho registro debiere consignar lo siguiente: tipo de metal encontrado o extraído; las coordenadas geográficas de la concesión; el período; las dimensiones de la concesión; y, si se comenzó o no la explotación del mineral. Por su parte, en la respuesta emitida por el Servicio, se indica que la información requerida puede ser obtenida de las siguientes plataformas: Catastro de concesiones mineras en línea (http://catastro.sernageomin.cl/); Consultas a través de la página web del Servicio (http://www.sernageomin.cl/mineria/); Conservadores de Minas; Poder Judicial; compra de productos en la Oficina de ventas de Sernageomin; Biblioteca del Servicio; y, Boletín Oficial de Minería (www.boletinoficialdemineria.cl).</p>
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4) Que, de la respuesta entregada es dable concluir que la reclamada estaría informando conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia, que prescribe: "Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, (...) o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar". Sobre el particular, se debe hacer presente que, a partir de la decisión amparo C955-12, este Consejo ha razonado que la aludida norma, consagra una modalidad especial de entrega de la información que resulta equivalente a su entrega material o en soporte físico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta última forma, en la medida que el acceso a la información requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por el citado artículo 15, cual es, evitar que los órganos de la Administración incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducción material de la información que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p>
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5) Que, respecto del "Catastro de concesiones Mineras" en línea, éste corresponde a una herramienta gratuita, disponible a la ciudadanía en el enlace indicado por el órgano, que permite visualizar las concesiones mineras de exploración y explotación vigentes, a través de mapas temáticos, en los cuales es posible de observar el uso de suelo concesionado a la minería. Entre las características disponibles para el catastro está la capacidad de visualizar y navegar por capas de información georreferenciadas en los sistemas de referencia espacial U.T.M 2 (sistemas PSAD-56 y SAD-69 de acuerdo a constitución de las mensuras). Por su parte, el sistema permite realizar consultas por número de Rol Nacional y/o nombre de la concesión minera, identificando en el terreno donde se encuentra y proporcionando información sobre el titular de la concesión y el estado en que ésta se encuentra (constituida o en trámite de constitución) . El área de consulta de la herramienta permite obtener información relacionada con las concesiones vigentes a través de determinados datos que debe proporcionar el usuario, a saber: Rol Nacional; Nombre de la concesión minera; Rut y división del titular; Nombre del titular; Situación de Rol (constituida o en trámite); y, Información de sentencia y acta constitutiva, fojas, número, año y ciudad (para las concesiones mineras de Explotación constituidas).</p>
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6) Que, atendido que el sistema en línea sólo permite acceder a información referida a concesiones mineras de exploración y explotación vigentes (esto es, constituidas o en trámite de constitución) y la solicitud comprende el registro histórico de concesiones mineras de exploración y explotación en términos amplios (cuestión que incluye también aquellas concesiones caducas); que para proceder a la búsqueda en el sistema disponible la reclamante debe aportar una serie de antecedentes tales como Rol Nacional; Nombre de la concesión minera; Rut y división del titular; Nombre del titular, entre otros; y, que de la revisión del sistema y su Manual de Usuario, no se concluye que se obtenga desde la herramienta indicada toda la información requerida en su oportunidad (por ejemplo, tipo de metal encontrado o extraído, si se comenzó o no la explotación del mineral, y si es así el tipo de mina), luego a juicio de este Consejo no se satisface con el estándar fijado por el artículo 15 de la Ley de Transparencia, especialmente, atendido que el acceso a la información requerida no resulta expedito, completo y suficiente, al menos en los términos informados por el órgano en su respuesta.</p>
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7) Que, respecto del resto de las alternativas indicadas por el órgano, esto es, consultas a través de la página web del Servicio (http://www.sernageomin.cl/mineria/); Conservadores de Minas; Poder Judicial; compra de productos en la Oficina de ventas de Sernageomin; Biblioteca del Servicio; y, Boletín Oficial de Minería (www.boletinoficialdemineria.cl), se observa que tampoco dicha respuesta cumple satisfactoriamente con lo dispuesto en el citado artículo 15 de la Ley de Transparencia, por cuanto si bien -eventualmente- se hace referencia a la fuente y lugar, no se indica expresamente la forma en que la solicitante puede tener acceso a la información requerida. Cabe hacer presente que, conforme lo prescrito en el numeral 3.1, literal a) de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación "Por ejemplo, este procedimiento podrá utilizarse (...) cuando la información se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deberá señalar el link específico que la alberga o contiene, no entendiéndose cumplida la obligación con el hecho de indicar, de modo general, la página de inicio respectiva; o cuando los documentos solicitados hubiesen sido enviados al Archivo Nacional, en cuyo caso se deberán señalar los campos exactos que permitan efectuar una búsqueda directa". En el caso analizado, por ejemplo, se advierte que el órgano reclamado reenvía a la página genérica sobre minería del Servicio, sin indicar el link específico que alberga o contiene el Registro Histórico requerido; se deriva genéricamente al Poder Judicial y los Conservadores de Minas (sin entregar mayores antecedentes que faciliten la búsqueda); y, no se especifica qué productos a la venta en Oficinas del Servicio contienen el Registro Histórico requerido. Por su parte, se observa que el Boletín Oficial de Minería, sólo se publicaría desde el lunes 3 de julio de 2017, como un suplemento especial del Diario Oficial, de acuerdo al Artículo 238 del Código de Minería, su Reglamento y el Reglamento del Boletín Oficial de Minería, y la solicitud de información abarca precisamente el período anterior, entre 2000 a 2016.</p>
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8) Que, finalmente, cabe hacer presente que conforme lo prescrito en el Decreto Ley N° 3.525, de 1980, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, a dicho órgano le corresponde dentro de sus funciones: "6. Levantar y mantener el catastro minero nacional y el rol de minas del país (...); 12. Recopilar todos los datos geológicos y mineros disponibles de uso general y mantener actualizado un Archivo Nacional Geológico y Minero", por lo que la información requerida debe obrar en poder del órgano reclamado para el cumplimiento de sus funciones.</p>
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9) Que, por lo razonado anteriormente, atendido que la respuesta entregada no permite satisfacer el requerimiento de información, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia; y, no habiéndose alegado causales de secreto o reserva por parte del órgano reclamado, se acogerá el presente amparo y se ordenará la entrega de la información requerida por la solicitante.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Nathaly Rivera, de 3 de enero de 2019, en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería:</p>
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a) Hacer entrega a la reclamante del registro histórico de las concesiones de exploración y explotación a nivel de comunas para el período 2000 a 2016, con indicación del tipo de metal encontrado o extraído; las coordenadas geográficas de la concesión; el período; las dimensiones de la concesión; y, si se comenzó o no la explotación del mineral y, si es así, el tipo de mina).</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Nathaly Rivera, y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>