Decisión ROL C1272-11
Reclamante: GERARDO NEIRA CARRASCO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Concepción, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada sobre las obras de demolición de la Torre O’Higgins de dicha comuna, todo lo relacionado al contrato y copia del informe con fundamento jurídico que faculta a la municipalidad para intervenir en la propiedad privada, sin autorización de los propietarios. El Consejo rechazó el amparo y señaló que no queda sino concluir que los antecedentes solicitados no fueron generados por la municipalidad reclamada, atendido que, según lo dispuesto en el citado convenio, es la Dirección Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas el órgano encargado de la gestión para la demolición del edificio en cuestión, encomendándosele expresamente la celebración del respectivo contrato y todas las demás responsabilidades, además, no se establece la obligación de la municipalidad reclamada a emitir un informe que contenga el fundamento jurídico que permita decretar la demolición de la obra de que se trate, sino que sólo se establece que el Alcalde podrá ordenar la demolición de la obra, a petición del Director de Obras, de modo que la respuesta entregada por la Municipalidad de Concepción en esta parte de la solicitud de información, alegando la inexistencia de lo requerido, resulta plenamente justificada, en cuanto no se observa que se encuentre legalmente obligada a poseer un informe como el solicitado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/11/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Vivienda  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1272-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Concepci&oacute;n</p> <p> Requirente: Gerardo Neira Carrasco</p> <p> Ingreso Consejo: 11.10.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 309 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1272-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; las disposiciones pertinentes del Cap&iacute;tulo II del D.F.L. N&ordm; 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de septiembre de 2011 don Gerardo Neira Carrasco requiri&oacute; a la Municipalidad de Concepci&oacute;n, en relaci&oacute;n con las obras de demolici&oacute;n de la Torre O&rsquo;Higgins de dicha comuna, le proporcionara los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Copia del contrato, especificaciones t&eacute;cnicas, carta Gantt, planos y dem&aacute;s documentos de la licitaci&oacute;n.</p> <p> b) Copia del informe con fundamento jur&iacute;dico que faculta a la municipalidad para intervenir en la propiedad privada, sin autorizaci&oacute;n de los propietarios.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Concepci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento, mediante Ordinario N&ordm; 1.396, de 09 de septiembre de 2011, de su Alcaldesa Subrogante, mediante el cual se se&ntilde;al&oacute; al requirente lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n que ha sido solicitada por el reclamante no ha sido generada ni tampoco obra en poder de dicha municipalidad.</p> <p> b) La licitaci&oacute;n para la demolici&oacute;n del Edificio Torre O&rsquo;Higgins, ubicado en calle Bernardo O&rsquo;Higgins N&ordm; 241, de la comuna de Concepci&oacute;n, fue realizada por el Ministerio de Obras P&uacute;blicas, por lo que la solicitud ser&aacute; reenviada a dicha entidad, dando cumplimiento as&iacute; con lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Por otra parte, no ha sido necesario por parte de la municipalidad generar un informe con fundamento jur&iacute;dico que la faculte para dictar los decretos de demolici&oacute;n, en primer lugar, porque por motivos de seguridad p&uacute;blica inminente se necesitaba una pronta respuesta por parte de las entidades comunales y, en segundo lugar, la normativa legal vigente sobre la materia, no exige informe jur&iacute;dico previo para que el Alcalde dicte, en inter&eacute;s de la comuna, decretos de demolici&oacute;n. Sin perjuicio de esto, adjunta a la respuesta, el decreto de demolici&oacute;n de la Torre O&rsquo;Higgins, con una de sus notificaciones, que se realizaron por medio de avisos en los diarios.</p> <p> 3) AMPARO: Don Gerardo Neira Carrasco dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 7 de octubre de 2011, ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Concepci&oacute;n, en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, en raz&oacute;n de que la municipalidad le habr&iacute;a informado que la informaci&oacute;n no existe en su poder, y que &eacute;sta est&aacute; en posesi&oacute;n de otro &oacute;rgano.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N&ordm; 2.688, de 18 de octubre de 2011, solicit&oacute; al reclamante remitir el sobre, debidamente timbrado, que conten&iacute;a la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, u otro medio de prueba que acredite la fecha en la cual tuvo conocimiento cierto de la respuesta del &oacute;rgano recurrido. Asimismo, se le solicit&oacute; que acompa&ntilde;ara copia de los documentos que le fueran remitidos por la Municipalidad de Concepci&oacute;n, y a que hace referencia el Ordinario N&ordm; 1.396. Mediante correo electr&oacute;nico, de 20 de octubre de 2011, el reclamante acompa&ntilde;&oacute; copia de los documentos que le fueran remitidos por la municipalidad reclamada, no siendo posible determinar en qu&eacute; fecha recibi&oacute; respuesta a su requerimiento. Sin embargo, y en aplicaci&oacute;n de la norma contenida en el art&iacute;culo 46, inciso 2&ordm;, de la Ley N&ordm; 19.880, el Comit&eacute; de Admisibilidad de este Consejo entendi&oacute; que el Oficio de respuesta fue notificado al reclamante el 16 de septiembre de 2011, seg&uacute;n consta en el acta respectiva.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 2.756, de 25 de octubre de 2011, al Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, qui&eacute;n, mediante Ordinario N&ordm; UT 20-2011, de 7 de noviembre de 2011, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El 1&deg; de julio de 2011 se celebr&oacute; el Convenio Mandato para la ejecuci&oacute;n de las obras de demolici&oacute;n de los edificios &ldquo;Alto R&iacute;o&rdquo;, &ldquo;Torre O&rsquo;Higgins&rdquo;, &ldquo;Torre Libertad&rdquo; y &ldquo;Alto Arauco&rdquo;, entre la Municipalidad de Concepci&oacute;n y la Direcci&oacute;n Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, por el cual se encomend&oacute; a este &uacute;ltimo &oacute;rgano la gesti&oacute;n t&eacute;cnica y administrativa para la cabal ejecuci&oacute;n de las obras de demolici&oacute;n, incluidos los bienes muebles que se encuentran en su interior y retiro de escombros de dichos edificios.</p> <p> b) De lo anterior se desprende que toda la documentaci&oacute;n requerida en el literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n fue generada por la Direcci&oacute;n Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> c) Por otra parte, el Decreto N&ordm; 162, de 4 de marzo de 2010, que dispone la demolici&oacute;n parcial del edificio &ldquo;Torre O&rsquo;Higgins&rdquo;, fue generado seg&uacute;n el procedimiento establecido en el D.F.L. N&ordm; 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n, el cual establece en su art&iacute;culo 148 que &ldquo;El Alcalde a petici&oacute;n del Director de Obras, podr&aacute; ordenar la demolici&oacute;n, total o parcial, a costa del propietario, de cualquier obra&hellip;&rdquo;, agregando en su art&iacute;culo 150 que &ldquo;El Director de Obras har&aacute; practicar un reconocimiento a la obra y propondr&aacute; a la Alcald&iacute;a las medidas que estime pertinentes&rdquo;, sin que en ning&uacute;n caso el citado D.F.L. solicite un informe jur&iacute;dico para dictar decretos de demolici&oacute;n, por lo cual la municipalidad reclamada no tiene obligaci&oacute;n legal de generarlo.</p> <p> d) Sin perjuicio de lo anterior, se adjunt&oacute; a la respuesta entregada al solicitante, copia del decreto de demolici&oacute;n, el que en sus vistos incluye la informaci&oacute;n en que se fundamenta, copia de la Ficha de evaluaci&oacute;n de edificaciones del inmueble afectado y copia de la publicaci&oacute;n de notificaci&oacute;n de demoliciones, de 18 de marzo de 2010, de modo que el solicitante pudo tomar conocimiento de los fundamentos legales que sustentan dicho decreto de demolici&oacute;n.</p> <p> e) Junto a lo anterior, se emiti&oacute; el Ordinario N&ordm; 1.397, de 9 de septiembre de 2011, dirigido al SEREMI de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, remitiendo la solicitud de informaci&oacute;n, en la forma estipulada por el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, sustentado en el hecho de que, al momento de recibir la solicitud de informaci&oacute;n, el municipio no pose&iacute;a los documentos requeridos.</p> <p> f) Finalmente, el 22 de septiembre de 2011, la municipalidad reclamada recibi&oacute; el Ordinario N&ordm; 755, proveniente de la SEREMI de Obras P&uacute;blicas, con copia al requirente, al cual se adjuntaban los documentos requeridos en el literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n. Sin embargo, hasta la fecha de la interposici&oacute;n del presente amparo, la municipalidad no ten&iacute;a conocimiento que los documentos adjuntos no hab&iacute;an sido remitidos al reclamante, ante lo cual, el 24 de octubre de 2011, se le envi&oacute; un correo electr&oacute;nico indic&aacute;ndole que los documentos solicitados se encuentran a su disposici&oacute;n en la Oficina de Transparencia Municipal, a lo cual no se ha tenido respuesta.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: Mediante correo electr&oacute;nico de 29 de diciembre de 2011 este Consejo requiri&oacute; al solicitante un pronunciamiento acerca de la efectividad de lo se&ntilde;alado por la Municipalidad de Concepci&oacute;n en sus descargos, espec&iacute;ficamente, en lo que dice relaci&oacute;n con que se le habr&iacute;a remitido copia del decreto de demolici&oacute;n de la Torre O&rsquo;Higgins. A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 3 de enero de 2012, el reclamante manifiesta que efectivamente la municipalidad de Concepci&oacute;n le hizo entrega de copia del decreto de demolici&oacute;n mencionado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, lo solicitado dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n referente a las obras de demolici&oacute;n de la Torre O&rsquo;Higgins de la ciudad de Concepci&oacute;n, en espec&iacute;fico, se solicit&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Copia del contrato, especificaciones t&eacute;cnicas, carta Gantt, planos y dem&aacute;s documentos de la licitaci&oacute;n</p> <p> b) Copia del informe con fundamento jur&iacute;dico que faculta a la municipalidad para intervenir en la propiedad privada, sin autorizaci&oacute;n de los propietarios.</p> <p> 2) Que, en lo que ata&ntilde;e a la solicitud consignada en el literal a), la municipalidad reclamada indic&oacute; en su respuesta que, se trata de documentaci&oacute;n que no obra en su poder ni ha generado, ya que la licitaci&oacute;n para la demolici&oacute;n del Edificio Torre O&rsquo;Higgins fue realizada por el Ministerio de Obras P&uacute;blicas, entidad a la que se deriv&oacute; la solicitud.</p> <p> 3) Que, al respecto, este Consejo ha tenido a la vista el Convenio Mandato para la ejecuci&oacute;n de las obras de demolici&oacute;n del citado edificio, entre otros, celebrado por la Municipalidad de Concepci&oacute;n con la Direcci&oacute;n Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, a trav&eacute;s del cual la municipalidad reclamada encomend&oacute; al citado organismo de la Administraci&oacute;n del Estado, &ldquo;la gesti&oacute;n t&eacute;cnica y administrativa para la cabal ejecuci&oacute;n de las obras de demolici&oacute;n, incluidos los bienes muebles que se encuentren en su interior, y retiro de escombros de los Edificios Alto R&iacute;o, Torre O&rsquo;Higgins, Torre Libertad y Alto Arauco&rdquo; (lo destacado es nuestro), labor que deber&aacute; realizar conforme a sus propios procedimientos y normativas. Asimismo, la cl&aacute;usula tercera del mencionado Convenio se&ntilde;ala que &ldquo;Ser&aacute; obligaci&oacute;n del mandatario (Direcci&oacute;n Regional de Arquitectura, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas) celebrar oportunamente el contrato para la ejecuci&oacute;n de las obras de demolici&oacute;n y supervisar t&eacute;cnicamente su desarrollo, asumiendo &iacute;ntegramente todas las responsabilidades que de ello se deriven&rdquo;.</p> <p> 4) Que, de lo expuesto, no queda sino concluir que los antecedentes solicitados no fueron generados por la municipalidad reclamada, atendido que, seg&uacute;n lo dispuesto en el citado convenio, es la Direcci&oacute;n Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras P&uacute;blicas el &oacute;rgano encargado de la gesti&oacute;n para la demolici&oacute;n del edificio en cuesti&oacute;n, encomend&aacute;ndosele expresamente la celebraci&oacute;n del respectivo contrato y todas las dem&aacute;s responsabilidades..</p> <p> 5) Que, no siendo de competencia de la Municipalidad de Concepci&oacute;n la informaci&oacute;n solicitada en el literal a) en comento, a juicio de este Consejo, dicho organismo actu&oacute; conforme a derecho al efectuar la derivaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n de Arquitectura del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, por medio del Ordinario N&ordm; 1.397,de 9 de septiembre de 2011, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, de modo que ha de rechazarse el presente amparo.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, y constando a este Consejo que mediante el Ordinario N&ordm; 755, de 22 de septiembre de 2011, el Secretario Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas, de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, remiti&oacute; a la Municipalidad de Concepci&oacute;n copia del expediente de contrataci&oacute;n referido a la licitaci&oacute;n para la demolici&oacute;n del Edificio Torre O&rsquo;Higgins, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, reconocido por el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, este Consejo tiene en bien recomendar a dicha municipalidad que haga entrega al reclamante de dicha informaci&oacute;n, atendido que la misma se encuentra en su poder y por cuanto, no obstante haber notificado el SEREMI aludido al reclamante, no consta que haya recibido la documentaci&oacute;n aludida.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n a lo requerido en el literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, copia del informe con fundamento jur&iacute;dico que faculta a la municipalidad para intervenir en la propiedad privada, sin autorizaci&oacute;n de los propietarios, la municipalidad reclamada se&ntilde;al&oacute; al reclamante que se trata de informaci&oacute;n inexistente por cuanto no ha sido necesario generar un informe con fundamento jur&iacute;dico para dictar el decreto de demolici&oacute;n, ya que la normativa legal vigente no lo exige.</p> <p> 8) Que, sobre este punto, resulta pertinente se&ntilde;alar que el D.F.L. N&ordm; 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n, en su Cap&iacute;tulo II &ldquo;De la ejecuci&oacute;n de obras de urbanizaci&oacute;n y de edificaci&oacute;n&rdquo;, P&aacute;rrafo 7&ordm; &ldquo;De las demoliciones&rdquo;, estipula en su art&iacute;culo 148 N&ordm; 3 que el Alcalde, a petici&oacute;n del Director de Obras, podr&aacute; ordenar la demolici&oacute;n, total o parcial, de las obras que no ofrezcan las debidas garant&iacute;as de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina. A continuaci&oacute;n, los art&iacute;culos 150 y siguientes, establece la forma de proceder a la demolici&oacute;n de la obra de que se trate, la que se deber&aacute; realizar por el propietario, luego de resoluci&oacute;n alcaldicia, o proceder directamente la municipalidad a decretar la demolici&oacute;n de la misma, en los casos que se se&ntilde;alan.</p> <p> 9) Que la norma rese&ntilde;ada en el considerando precedente no se establece la obligaci&oacute;n de la municipalidad reclamada a emitir un informe que contenga el fundamento jur&iacute;dico que permita decretar la demolici&oacute;n de la obra de que se trate, sino que s&oacute;lo se establece que el Alcalde podr&aacute; ordenar la demolici&oacute;n de la obra, a petici&oacute;n del Director de Obras, de modo que la respuesta entregada por la Municipalidad de Concepci&oacute;n en esta parte de la solicitud de informaci&oacute;n, alegando la inexistencia de lo requerido, resulta plenamente justificada, en cuanto no se observa que se encuentre legalmente obligada a poseer un informe como el solicitado. Sobre el particular, cabe tener presente que cuando se ha alegado en esta sede la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, este Consejo ha resuelto que si en el caso concreto el &oacute;rgano requerido no tiene la obligaci&oacute;n legal de poseer la documentaci&oacute;n solicitada, puede cumplir con lo estipulado en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia indicando que no existe la informaci&oacute;n requerida por el solicitante (decisiones reca&iacute;das en amparos Roles A192-09, A240-09 y C312-11, entre otras), todo lo cual se ha verificado en la especie. En consecuencia, ante la inexistencia de la informaci&oacute;n pedida, no resulta posible requerir su entrega, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo anterior, y como consecuencia de las gestiones &uacute;tiles llevadas a cabo por este Consejo, consta que el reclamante recibi&oacute; desde la Municipalidad de Concepci&oacute;n copia del Decreto de demolici&oacute;n N&ordm; 162, de 4 de marzo de 2010, que dispuso &ldquo;la demolici&oacute;n parcial inmediata del edificio de departamentos ubicado en calle O&rsquo;Higgins N&ordm; 241, de esta Comuna&rdquo; (Torre O&rsquo;Higgins), decreto que en sus vistos tiene presente las normas en las cuales se fundamenta y que permite al reclamante tomar conocimiento de las normativa que fund&oacute; tal decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Gerardo Neira Carrasco en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n que, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n haga entrega al solicitante del expediente de contrataci&oacute;n para la demolici&oacute;n del Edificio Torre O&rsquo;Higgins, que le fuera remitido por la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas, de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, en la forma se&ntilde;alada en el considerando 6) de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Gerardo Neira Carrasco y al Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>