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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1272-11</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Concepción</p>
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Requirente: Gerardo Neira Carrasco</p>
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Ingreso Consejo: 11.10.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 309 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1272-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; las disposiciones pertinentes del Capítulo II del D.F.L. Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcción; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de septiembre de 2011 don Gerardo Neira Carrasco requirió a la Municipalidad de Concepción, en relación con las obras de demolición de la Torre O’Higgins de dicha comuna, le proporcionara los siguientes antecedentes:</p>
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a) Copia del contrato, especificaciones técnicas, carta Gantt, planos y demás documentos de la licitación.</p>
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b) Copia del informe con fundamento jurídico que faculta a la municipalidad para intervenir en la propiedad privada, sin autorización de los propietarios.</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de Concepción respondió a dicho requerimiento, mediante Ordinario Nº 1.396, de 09 de septiembre de 2011, de su Alcaldesa Subrogante, mediante el cual se señaló al requirente lo siguiente:</p>
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a) La información que ha sido solicitada por el reclamante no ha sido generada ni tampoco obra en poder de dicha municipalidad.</p>
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b) La licitación para la demolición del Edificio Torre O’Higgins, ubicado en calle Bernardo O’Higgins Nº 241, de la comuna de Concepción, fue realizada por el Ministerio de Obras Públicas, por lo que la solicitud será reenviada a dicha entidad, dando cumplimiento así con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Por otra parte, no ha sido necesario por parte de la municipalidad generar un informe con fundamento jurídico que la faculte para dictar los decretos de demolición, en primer lugar, porque por motivos de seguridad pública inminente se necesitaba una pronta respuesta por parte de las entidades comunales y, en segundo lugar, la normativa legal vigente sobre la materia, no exige informe jurídico previo para que el Alcalde dicte, en interés de la comuna, decretos de demolición. Sin perjuicio de esto, adjunta a la respuesta, el decreto de demolición de la Torre O’Higgins, con una de sus notificaciones, que se realizaron por medio de avisos en los diarios.</p>
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3) AMPARO: Don Gerardo Neira Carrasco dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 7 de octubre de 2011, ante la Gobernación Provincial de Concepción, en contra de la Municipalidad de Concepción, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, en razón de que la municipalidad le habría informado que la información no existe en su poder, y que ésta está en posesión de otro órgano.</p>
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4) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio Nº 2.688, de 18 de octubre de 2011, solicitó al reclamante remitir el sobre, debidamente timbrado, que contenía la respuesta a la solicitud de información, u otro medio de prueba que acredite la fecha en la cual tuvo conocimiento cierto de la respuesta del órgano recurrido. Asimismo, se le solicitó que acompañara copia de los documentos que le fueran remitidos por la Municipalidad de Concepción, y a que hace referencia el Ordinario Nº 1.396. Mediante correo electrónico, de 20 de octubre de 2011, el reclamante acompañó copia de los documentos que le fueran remitidos por la municipalidad reclamada, no siendo posible determinar en qué fecha recibió respuesta a su requerimiento. Sin embargo, y en aplicación de la norma contenida en el artículo 46, inciso 2º, de la Ley Nº 19.880, el Comité de Admisibilidad de este Consejo entendió que el Oficio de respuesta fue notificado al reclamante el 16 de septiembre de 2011, según consta en el acta respectiva.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante Oficio Nº 2.756, de 25 de octubre de 2011, al Alcalde de la Municipalidad de Concepción, quién, mediante Ordinario Nº UT 20-2011, de 7 de noviembre de 2011, evacuó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) El 1° de julio de 2011 se celebró el Convenio Mandato para la ejecución de las obras de demolición de los edificios “Alto Río”, “Torre O’Higgins”, “Torre Libertad” y “Alto Arauco”, entre la Municipalidad de Concepción y la Dirección Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, Región del Bío Bío, por el cual se encomendó a este último órgano la gestión técnica y administrativa para la cabal ejecución de las obras de demolición, incluidos los bienes muebles que se encuentran en su interior y retiro de escombros de dichos edificios.</p>
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b) De lo anterior se desprende que toda la documentación requerida en el literal a) de la solicitud de información fue generada por la Dirección Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.</p>
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c) Por otra parte, el Decreto Nº 162, de 4 de marzo de 2010, que dispone la demolición parcial del edificio “Torre O’Higgins”, fue generado según el procedimiento establecido en el D.F.L. Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcción, el cual establece en su artículo 148 que “El Alcalde a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquier obra…”, agregando en su artículo 150 que “El Director de Obras hará practicar un reconocimiento a la obra y propondrá a la Alcaldía las medidas que estime pertinentes”, sin que en ningún caso el citado D.F.L. solicite un informe jurídico para dictar decretos de demolición, por lo cual la municipalidad reclamada no tiene obligación legal de generarlo.</p>
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d) Sin perjuicio de lo anterior, se adjuntó a la respuesta entregada al solicitante, copia del decreto de demolición, el que en sus vistos incluye la información en que se fundamenta, copia de la Ficha de evaluación de edificaciones del inmueble afectado y copia de la publicación de notificación de demoliciones, de 18 de marzo de 2010, de modo que el solicitante pudo tomar conocimiento de los fundamentos legales que sustentan dicho decreto de demolición.</p>
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e) Junto a lo anterior, se emitió el Ordinario Nº 1.397, de 9 de septiembre de 2011, dirigido al SEREMI de Obras Públicas de la Región del Bío Bío, remitiendo la solicitud de información, en la forma estipulada por el artículo 13 de la Ley de Transparencia, sustentado en el hecho de que, al momento de recibir la solicitud de información, el municipio no poseía los documentos requeridos.</p>
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f) Finalmente, el 22 de septiembre de 2011, la municipalidad reclamada recibió el Ordinario Nº 755, proveniente de la SEREMI de Obras Públicas, con copia al requirente, al cual se adjuntaban los documentos requeridos en el literal a) de la solicitud de información. Sin embargo, hasta la fecha de la interposición del presente amparo, la municipalidad no tenía conocimiento que los documentos adjuntos no habían sido remitidos al reclamante, ante lo cual, el 24 de octubre de 2011, se le envió un correo electrónico indicándole que los documentos solicitados se encuentran a su disposición en la Oficina de Transparencia Municipal, a lo cual no se ha tenido respuesta.</p>
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6) GESTIÓN ÚTIL: Mediante correo electrónico de 29 de diciembre de 2011 este Consejo requirió al solicitante un pronunciamiento acerca de la efectividad de lo señalado por la Municipalidad de Concepción en sus descargos, específicamente, en lo que dice relación con que se le habría remitido copia del decreto de demolición de la Torre O’Higgins. A través de correo electrónico de 3 de enero de 2012, el reclamante manifiesta que efectivamente la municipalidad de Concepción le hizo entrega de copia del decreto de demolición mencionado.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en la especie, lo solicitado dice relación con información referente a las obras de demolición de la Torre O’Higgins de la ciudad de Concepción, en específico, se solicitó lo siguiente:</p>
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a) Copia del contrato, especificaciones técnicas, carta Gantt, planos y demás documentos de la licitación</p>
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b) Copia del informe con fundamento jurídico que faculta a la municipalidad para intervenir en la propiedad privada, sin autorización de los propietarios.</p>
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2) Que, en lo que atañe a la solicitud consignada en el literal a), la municipalidad reclamada indicó en su respuesta que, se trata de documentación que no obra en su poder ni ha generado, ya que la licitación para la demolición del Edificio Torre O’Higgins fue realizada por el Ministerio de Obras Públicas, entidad a la que se derivó la solicitud.</p>
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3) Que, al respecto, este Consejo ha tenido a la vista el Convenio Mandato para la ejecución de las obras de demolición del citado edificio, entre otros, celebrado por la Municipalidad de Concepción con la Dirección Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas de la Región del Bío Bío, a través del cual la municipalidad reclamada encomendó al citado organismo de la Administración del Estado, “la gestión técnica y administrativa para la cabal ejecución de las obras de demolición, incluidos los bienes muebles que se encuentren en su interior, y retiro de escombros de los Edificios Alto Río, Torre O’Higgins, Torre Libertad y Alto Arauco” (lo destacado es nuestro), labor que deberá realizar conforme a sus propios procedimientos y normativas. Asimismo, la cláusula tercera del mencionado Convenio señala que “Será obligación del mandatario (Dirección Regional de Arquitectura, del Ministerio de Obras Públicas) celebrar oportunamente el contrato para la ejecución de las obras de demolición y supervisar técnicamente su desarrollo, asumiendo íntegramente todas las responsabilidades que de ello se deriven”.</p>
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4) Que, de lo expuesto, no queda sino concluir que los antecedentes solicitados no fueron generados por la municipalidad reclamada, atendido que, según lo dispuesto en el citado convenio, es la Dirección Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas el órgano encargado de la gestión para la demolición del edificio en cuestión, encomendándosele expresamente la celebración del respectivo contrato y todas las demás responsabilidades..</p>
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5) Que, no siendo de competencia de la Municipalidad de Concepción la información solicitada en el literal a) en comento, a juicio de este Consejo, dicho organismo actuó conforme a derecho al efectuar la derivación de la solicitud de información a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, por medio del Ordinario Nº 1.397,de 9 de septiembre de 2011, en los términos dispuestos en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, de modo que ha de rechazarse el presente amparo.</p>
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6) Que, sin perjuicio de lo anterior, y constando a este Consejo que mediante el Ordinario Nº 755, de 22 de septiembre de 2011, el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, de la Región del Bío Bío, remitió a la Municipalidad de Concepción copia del expediente de contratación referido a la licitación para la demolición del Edificio Torre O’Higgins, en virtud del principio de facilitación, reconocido por el artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, este Consejo tiene en bien recomendar a dicha municipalidad que haga entrega al reclamante de dicha información, atendido que la misma se encuentra en su poder y por cuanto, no obstante haber notificado el SEREMI aludido al reclamante, no consta que haya recibido la documentación aludida.</p>
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7) Que, en relación a lo requerido en el literal b) de la solicitud de información, esto es, copia del informe con fundamento jurídico que faculta a la municipalidad para intervenir en la propiedad privada, sin autorización de los propietarios, la municipalidad reclamada señaló al reclamante que se trata de información inexistente por cuanto no ha sido necesario generar un informe con fundamento jurídico para dictar el decreto de demolición, ya que la normativa legal vigente no lo exige.</p>
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8) Que, sobre este punto, resulta pertinente señalar que el D.F.L. Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcción, en su Capítulo II “De la ejecución de obras de urbanización y de edificación”, Párrafo 7º “De las demoliciones”, estipula en su artículo 148 Nº 3 que el Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total o parcial, de las obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina. A continuación, los artículos 150 y siguientes, establece la forma de proceder a la demolición de la obra de que se trate, la que se deberá realizar por el propietario, luego de resolución alcaldicia, o proceder directamente la municipalidad a decretar la demolición de la misma, en los casos que se señalan.</p>
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9) Que la norma reseñada en el considerando precedente no se establece la obligación de la municipalidad reclamada a emitir un informe que contenga el fundamento jurídico que permita decretar la demolición de la obra de que se trate, sino que sólo se establece que el Alcalde podrá ordenar la demolición de la obra, a petición del Director de Obras, de modo que la respuesta entregada por la Municipalidad de Concepción en esta parte de la solicitud de información, alegando la inexistencia de lo requerido, resulta plenamente justificada, en cuanto no se observa que se encuentre legalmente obligada a poseer un informe como el solicitado. Sobre el particular, cabe tener presente que cuando se ha alegado en esta sede la inexistencia de la información requerida, este Consejo ha resuelto que si en el caso concreto el órgano requerido no tiene la obligación legal de poseer la documentación solicitada, puede cumplir con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley de Transparencia indicando que no existe la información requerida por el solicitante (decisiones recaídas en amparos Roles A192-09, A240-09 y C312-11, entre otras), todo lo cual se ha verificado en la especie. En consecuencia, ante la inexistencia de la información pedida, no resulta posible requerir su entrega, razón por la cual se rechazará el presente amparo en esta parte</p>
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10) Que, sin perjuicio de lo anterior, y como consecuencia de las gestiones útiles llevadas a cabo por este Consejo, consta que el reclamante recibió desde la Municipalidad de Concepción copia del Decreto de demolición Nº 162, de 4 de marzo de 2010, que dispuso “la demolición parcial inmediata del edificio de departamentos ubicado en calle O’Higgins Nº 241, de esta Comuna” (Torre O’Higgins), decreto que en sus vistos tiene presente las normas en las cuales se fundamenta y que permite al reclamante tomar conocimiento de las normativa que fundó tal decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Gerardo Neira Carrasco en contra de la Municipalidad de Concepción, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Recomendar al Alcalde de la Municipalidad de Concepción que, en virtud del principio de facilitación haga entrega al solicitante del expediente de contratación para la demolición del Edificio Torre O’Higgins, que le fuera remitido por la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, de la Región del Bío Bío, en la forma señalada en el considerando 6) de la presente decisión.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Gerardo Neira Carrasco y al Alcalde de la Municipalidad de Concepción.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>