Decisión ROL C43-19
Reclamante: MARIO RUMINOT ARÉVALOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE EL TABO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de El Tabo, fundado en que el proyecto de arquitectura consultado, constituye información privada que ha sido proporcionada voluntariamente al Estado por un particular, que a la fecha del requerimiento, no había sido fundamento de un acto o resolución administrativa. No obstante lo resuelto, y en el evento que la reclamada se hubiere pronunciado sobre el particular, aprobando el referido proyecto, se le recomienda proporcionar copia de ello al requirente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/10/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C43-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de El Tabo</p> <p> Requirente: Mario Ruminot Ar&eacute;valo</p> <p> Ingreso Consejo: 03.01.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de El Tabo, fundado en que el proyecto de arquitectura consultado, constituye informaci&oacute;n privada que ha sido proporcionada voluntariamente al Estado por un particular, que a la fecha del requerimiento, no hab&iacute;a sido fundamento de un acto o resoluci&oacute;n administrativa.</p> <p> No obstante lo resuelto, y en el evento que la reclamada se hubiere pronunciado sobre el particular, aprobando el referido proyecto, se le recomienda proporcionar copia de ello al requirente.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1028 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de septiembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol N&deg;C43-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de diciembre de 2018, don Mario Ruminot Ar&eacute;valo solicit&oacute; a la Municipalidad de El Tabo -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio &laquo;copia del &uacute;ltimo proyecto habitacional ingresado al Municipio por el arquitecto Hugo Urtubia...&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 31 de diciembre de 2018, la Municipalidad inform&oacute; al requirente que no le era posible acceder a la entrega del expediente consultado, por cuanto no se encontraba aprobado. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Agreg&oacute; que, &laquo;una vez aprobado el expediente, estar&aacute; a disposici&oacute;n para ser solicitado por cualquier persona...&raquo;.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de enero de 2019, don Mario Ruminot Ar&eacute;valo, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. Lo anterior, por cuanto no se entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Tabo mediante Oficio N&deg;E2012, de 20 de febrero de 2019 solicit&aacute;ndole que: 1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada, detallando c&oacute;mo la entrega dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (2&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada.</p> <p> El referido organismo, mediante presentaci&oacute;n de 1&deg; de marzo de 2019, reiter&oacute; lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que la Municipalidad, deneg&oacute; la entrega de los antecedentes referidos al proyecto solicitado, por cuanto estim&oacute; que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida, es improcedente de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, si bien la informaci&oacute;n solicitada obra materialmente en poder del &oacute;rgano reclamado, cabe se&ntilde;alar que a la fecha de la solicitud no hab&iacute;a sido fundamento de un acto o resoluci&oacute;n administrativa. En efecto, el proyecto consultado habr&iacute;a sido ingresado por un tercero en el marco de un procedimiento administraci&oacute;n relativo a la construcci&oacute;n de un proyecto habitacional, cuya aprobaci&oacute;n, a la fecha del requerimiento y descargos de la entidad edilicia, a&uacute;n se encuentra pendiente.</p> <p> 3) Que en tal sentido, cabete tener presente lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol N&deg;C4536-18. En efecto, en dicha decisi&oacute;n se expuso que &laquo;el tercero interesado podr&iacute;a retirar la solicitud y sus anexos de la Administraci&oacute;n, sin haber generado ning&uacute;n efecto jur&iacute;dico, en la medida que dichos documentos no han servido de fundamento o complemento directo y esencial de alg&uacute;n acto administrativo conclusivo o decisorio; por lo tanto, no puede ser alcanzada por el principio de publicidad que la Constituci&oacute;n y la Ley de Transparencia imponen a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Del mismo modo, cuando se trata de informaci&oacute;n privada que ha sido proporcionada al Estado por particulares no se aplica, sin m&aacute;s, el principio de publicidad del art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n y, por ende, respecto de ella no procede amparar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n contemplado en la Ley de Transparencia, pues debe resguardarse la privacidad de la informaci&oacute;n, salvo que su titular consienta en revelarla, que la ley disponga expresamente su divulgaci&oacute;n, que esa informaci&oacute;n privada que obra en poder del Estado constituya el fundamento de un acto o resoluci&oacute;n administrativa, o bien, que se haya ejercido a su respecto alguna potestad p&uacute;blica, pero ninguna de estas circunstancias a la fecha de la solicitud de acceso hab&iacute;a concurrido respecto de los antecedentes requeridos&raquo;.</p> <p> 4) Que en virtud de lo expuesto precedentemente, y atendido que a la fecha del requerimiento el proyecto consultado no ha servido de fundamento de alg&uacute;n acto administrativo de la Municipalidad requerida, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 5) Que, no obstante lo anterior, y en el evento que la reclamada se hubiere pronunciado sobre el particular, aprobando el referido proyecto, se le recomendar&aacute; proporcionar copia de ello al requirente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Mario Ruminot Ar&eacute;valo en contra de la Municipalidad de El Tabo por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mario Ruminot Ar&eacute;valo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Tabo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>