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DECISIÓN AMPARO ROL C78-19</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Las Condes</p>
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Requirente: Patricio Herman Pacheco</p>
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Ingreso Consejo: 04.01.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes, ordenando entregar copia de todos los antecedentes relativos al intercambio de oficios o memos entre la Asesoría Urbana y la Dirección de Obras Municipales, entre los años 2010 y 2018.</p>
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Lo anterior, toda vez que se trata de información pública respecto a la cual no se acreditó que su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado.</p>
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En sesión ordinaria N° 1038 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C78-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 21 de noviembre de 2018, don Patricio Herman Pacheco solicitó a la Municipalidad de Las Condes copia de todos los antecedentes relativos al intercambio de oficios o memos entre Asesoría Urbana y la Dirección de Obras Municipales, entre los años 2010 y 2018.</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de Las Condes respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio N° 1094, de fecha 26 de noviembre de 2018, señalando, en síntesis, que revisada la solicitud formulada ha estimado que se han omitido los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley de Transparencia, razón por requirió al solicitante subsanar su requerimiento enumerando con mayor precisión cuales son los memos y oficios pedidos a fin de realizar la búsqueda respectiva.</p>
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El solicitante, a través de presentación de fecha 27 de noviembre de 2018, cumplió lo solicitado, señalando expresamente que su requerimiento indica con precisión la información pedida, referido a la totalidad de los intercambios de comunicación ya se por oficios o memos internos entre dos unidades municipales bien definidas, y en un periodo absolutamente determinado, antecedentes que a su juicio son públicos no sólo de conformidad a la Ley de Transparencia, sino que también en virtud del artículo 116, inciso final de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.</p>
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Conforme a lo expuesto, la Municipalidad de Las Condes mediante oficio N° 1249, de fecha 26 de diciembre de 2018, formuló respuesta sobre el fondo de lo requerido, señalando que deniega parcialmente la información pedida, por cuanto de acuerdo a lo informado por Oficina de Partes se pudo obtener un listado relativo al intercambio de oficio y memos solicitados, obteniendo como resultado 41 documentos de distinta índole, los que señala adjuntar. En lo demás, sostiene que concurre la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, cuyo texto reproduce.</p>
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3) AMPARO: El 04 de enero de 2019, don Patricio Herman Pacheco dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Las Condes fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información, por cuanto no sólo se le proporcionó una planilla excel con la identificación de 41 oficios o memos de distinto origen, sin adjuntar documento alguno, y de los cuales sólo cinco versarían a la materia consultada.</p>
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Por lo anterior, estima que resulta artificiosa la causal de reserva invocada, no resultando verosímil que dichos antecedentes constituyan una elevado número de actos administrativos, sino que más bien parece ser una dilación a la entrega de los antecedentes requeridos, en infracción a los principios orientadores señalados en el artículo 11 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante oficio N° E 1998, de fecha 20 de febrero de 2019. Se solicitó expresamente al órgano: se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; aclare si la información denegada se encuentra en formato digital y papel; se refiera a la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información requerida.</p>
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La Municipalidad, a través de oficio Ord. Mun. N° 37, de fecha 08 de marzo de 2019, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis, que a su juicio concurre la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, toda vez que se refieren a un elevado número de actos administrativos, cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones, en específico de la Dirección de Obras Municipales y de la Dirección de Asesoría Urbana, cuyas funciones legales expresa.</p>
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En este sentido, señala que sólo considerando los expedientes aprobados por la Dirección de Obras Municipales, entre los cuales están los anteproyectos, subdivisiones y permisos, en el periodo consultado se constatan 1285 permisos de edificación, 5836 permisos de obra menor, y 5292 certificados de recepción definitiva.</p>
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Sin perjuicio de lo anterior, aclara que si bien cuenta con un sistema de registro informático de correspondencia, los oficios, informes y memorándum requieren de una búsqueda manual por parte de los funcionarios municipales en carpetas, archivadores, expedientes o bodegas, no existiendo una clasificación de acuerdo a la unidad municipal que es destinataria de las mismas.</p>
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Hace presente que respecto de la información consultada, el Departamento de Informática de la Municipalidad informó que existen 262 registros entre la Dirección de Asesoría Urbana (anteriormente Departamento de Asesoría Urbana dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación) y la Dirección de Obras Municipales, en el período solicitado. Asimismo, existen 301 registros entre la Dirección de Obras Municipales y la Dirección de Asesoría Urbana, en el tiempo requerido, cifras superiores al listado de 41 documentos informados e la respuesta al requirente.</p>
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En relación a la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información requerida, señala tratándose sólo de los expedientes aprobados por la Dirección de Obras Municipales, ello podría demorar más de un año, ya que el período solicitado (años 2010 al 2018), abarca más de 10.000 expedientes administrativos por revisar, muchos de los cuales se encuentran archivados en bodegas de la empresa Docustore S.A., que tiene adjudicado el servicio de custodia y administración de los archivos de la Municipalidad de Las Condes, conforme al Decreto Alcaldicio Secc. 1a N° 847 de 15 de marzo de 2016.</p>
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Respecto de los informes o memorándums solicitados (que abarcan 563 registros aproximadamente), manifestamos que ello podría demorar a lo menos 1 mes, si se destina uno o dos funcionarios con dedicación exclusiva a esta tarea, sin perjuicio de que algunos de estos antecedentes se encuentren archivados en las bodegas de la empresa Docustore S.A.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la información referida a copia de todos los antecedentes relativos al intercambio de oficios o memos entre Asesoría Urbana y la Dirección de Obras Municipales, entre los años 2010 y 2018, antecedentes que fueron denegados por la Municipalidad reclamada por estimar que concurre la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, en relación a la causal de reserva alegada por el órgano requerido para denegar la información pedida, cabe tener presente que en virtud del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la información cuando su publicidad "afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido por tratarse de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado números de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales". Dicha norma ha sido desarrollada en el artículo 7°, N° 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, señalando que "...un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales".</p>
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3) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto darían lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p>
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4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales". En la especie, a juicio de este Consejo, éste no ha sido el estándar demostrado por el órgano reclamado.</p>
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5) Que, de los antecedentes examinados, ha sido posible establecer que el órgano reclamado para justificar la causal de reserva alegada, primeramente argumentó dicha causal en torno a la documentación general que comprende el periodo por el cual se requiere información, sin perjuicio de lo cual posteriormente precisó que los informes o memorándums solicitados abarcan 563 registros aproximadamente, cuya entrega podría demorar a lo menos 1 mes, si se destina uno o dos funcionarios con dedicación exclusiva a esta tarea, haciendo presente que algunos de estos documentos se encuentren archivados en las bodegas de la empresa Docustore S.A. con quien tiene suscrito un contrato al respecto, antecedentes que a juicio de esta Corporación no permiten apreciar el modo en que la entrega de la información de carácter pública, como son los oficios y memos entre dos unidades municipales determinadas, efectivamente afecte el debido cumplimiento de sus funciones, razón por la cual este Consejo, dichas argumentaciones no son suficientes para tener por configurada la hipótesis prevista en la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
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6) Que, por consiguiente se desestimará la causal de reserva alegada, y en definitiva, se acogerá el presente amparo, ordenando a la Municipalidad de Las Condes entregar a don Patricio Herman Pacheco la información pedida, tarjando previamente sólo aquellos datos personales de contexto incorporados en la información que se ordena entregar, por ejemplo, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada..</p>
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7) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, atendidas las alegaciones formuladas por el órgano reclamado en el presente caso, este Consejo concederá excepcionalmente a la Municipalidad de Las Condes un plazo de 20 días hábiles, a fin de abordar la satisfacción del presente requerimiento.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Patricio Herman Pacheco en contra de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes:</p>
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a) Entregar al reclamante copia de todos los antecedentes relativos al intercambio de oficios o memos entre Asesoría Urbana y la Dirección de Obras Municipales, entre los años 2010 y 2018, tarjando previamente sólo aquellos datos personales de contexto incorporados en la información que se ordena entregar, por ejemplo, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento.</p>
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III. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Patricio Herman Pacheco y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>