Decisión ROL C78-19
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Reclamante: PATRICIO HERMAN PACHECO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes, ordenando entregar copia de todos los antecedentes relativos al intercambio de oficios o memos entre la Asesoría Urbana y la Dirección de Obras Municipales, entre los años 2010 y 2018. Lo anterior, toda vez que se trata de información pública respecto a la cual no se acreditó que su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/9/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C78-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Patricio Herman Pacheco</p> <p> Ingreso Consejo: 04.01.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes, ordenando entregar copia de todos los antecedentes relativos al intercambio de oficios o memos entre la Asesor&iacute;a Urbana y la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, entre los a&ntilde;os 2010 y 2018.</p> <p> Lo anterior, toda vez que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto a la cual no se acredit&oacute; que su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1038 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C78-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 21 de noviembre de 2018, don Patricio Herman Pacheco solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes copia de todos los antecedentes relativos al intercambio de oficios o memos entre Asesor&iacute;a Urbana y la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, entre los a&ntilde;os 2010 y 2018.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Las Condes respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio N&deg; 1094, de fecha 26 de noviembre de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que revisada la solicitud formulada ha estimado que se han omitido los requisitos se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por requiri&oacute; al solicitante subsanar su requerimiento enumerando con mayor precisi&oacute;n cuales son los memos y oficios pedidos a fin de realizar la b&uacute;squeda respectiva.</p> <p> El solicitante, a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n de fecha 27 de noviembre de 2018, cumpli&oacute; lo solicitado, se&ntilde;alando expresamente que su requerimiento indica con precisi&oacute;n la informaci&oacute;n pedida, referido a la totalidad de los intercambios de comunicaci&oacute;n ya se por oficios o memos internos entre dos unidades municipales bien definidas, y en un periodo absolutamente determinado, antecedentes que a su juicio son p&uacute;blicos no s&oacute;lo de conformidad a la Ley de Transparencia, sino que tambi&eacute;n en virtud del art&iacute;culo 116, inciso final de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.</p> <p> Conforme a lo expuesto, la Municipalidad de Las Condes mediante oficio N&deg; 1249, de fecha 26 de diciembre de 2018, formul&oacute; respuesta sobre el fondo de lo requerido, se&ntilde;alando que deniega parcialmente la informaci&oacute;n pedida, por cuanto de acuerdo a lo informado por Oficina de Partes se pudo obtener un listado relativo al intercambio de oficio y memos solicitados, obteniendo como resultado 41 documentos de distinta &iacute;ndole, los que se&ntilde;ala adjuntar. En lo dem&aacute;s, sostiene que concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, cuyo texto reproduce.</p> <p> 3) AMPARO: El 04 de enero de 2019, don Patricio Herman Pacheco dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Las Condes fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, por cuanto no s&oacute;lo se le proporcion&oacute; una planilla excel con la identificaci&oacute;n de 41 oficios o memos de distinto origen, sin adjuntar documento alguno, y de los cuales s&oacute;lo cinco versar&iacute;an a la materia consultada.</p> <p> Por lo anterior, estima que resulta artificiosa la causal de reserva invocada, no resultando veros&iacute;mil que dichos antecedentes constituyan una elevado n&uacute;mero de actos administrativos, sino que m&aacute;s bien parece ser una dilaci&oacute;n a la entrega de los antecedentes requeridos, en infracci&oacute;n a los principios orientadores se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante oficio N&deg; E 1998, de fecha 20 de febrero de 2019. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y papel; se refiera a la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> La Municipalidad, a trav&eacute;s de oficio Ord. Mun. N&deg; 37, de fecha 08 de marzo de 2019, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que a su juicio concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, toda vez que se refieren a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos, cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones, en espec&iacute;fico de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales y de la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Urbana, cuyas funciones legales expresa.</p> <p> En este sentido, se&ntilde;ala que s&oacute;lo considerando los expedientes aprobados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, entre los cuales est&aacute;n los anteproyectos, subdivisiones y permisos, en el periodo consultado se constatan 1285 permisos de edificaci&oacute;n, 5836 permisos de obra menor, y 5292 certificados de recepci&oacute;n definitiva.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, aclara que si bien cuenta con un sistema de registro inform&aacute;tico de correspondencia, los oficios, informes y memor&aacute;ndum requieren de una b&uacute;squeda manual por parte de los funcionarios municipales en carpetas, archivadores, expedientes o bodegas, no existiendo una clasificaci&oacute;n de acuerdo a la unidad municipal que es destinataria de las mismas.</p> <p> Hace presente que respecto de la informaci&oacute;n consultada, el Departamento de Inform&aacute;tica de la Municipalidad inform&oacute; que existen 262 registros entre la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Urbana (anteriormente Departamento de Asesor&iacute;a Urbana dependiente de la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n) y la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, en el per&iacute;odo solicitado. Asimismo, existen 301 registros entre la Direcci&oacute;n de Obras Municipales y la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Urbana, en el tiempo requerido, cifras superiores al listado de 41 documentos informados e la respuesta al requirente.</p> <p> En relaci&oacute;n a la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;ala trat&aacute;ndose s&oacute;lo de los expedientes aprobados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, ello podr&iacute;a demorar m&aacute;s de un a&ntilde;o, ya que el per&iacute;odo solicitado (a&ntilde;os 2010 al 2018), abarca m&aacute;s de 10.000 expedientes administrativos por revisar, muchos de los cuales se encuentran archivados en bodegas de la empresa Docustore S.A., que tiene adjudicado el servicio de custodia y administraci&oacute;n de los archivos de la Municipalidad de Las Condes, conforme al Decreto Alcaldicio Secc. 1a N&deg; 847 de 15 de marzo de 2016.</p> <p> Respecto de los informes o memor&aacute;ndums solicitados (que abarcan 563 registros aproximadamente), manifestamos que ello podr&iacute;a demorar a lo menos 1 mes, si se destina uno o dos funcionarios con dedicaci&oacute;n exclusiva a esta tarea, sin perjuicio de que algunos de estos antecedentes se encuentren archivados en las bodegas de la empresa Docustore S.A.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n referida a copia de todos los antecedentes relativos al intercambio de oficios o memos entre Asesor&iacute;a Urbana y la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, entre los a&ntilde;os 2010 y 2018, antecedentes que fueron denegados por la Municipalidad reclamada por estimar que concurre la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n a la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano requerido para denegar la informaci&oacute;n pedida, cabe tener presente que en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;...un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que, de los antecedentes examinados, ha sido posible establecer que el &oacute;rgano reclamado para justificar la causal de reserva alegada, primeramente argument&oacute; dicha causal en torno a la documentaci&oacute;n general que comprende el periodo por el cual se requiere informaci&oacute;n, sin perjuicio de lo cual posteriormente precis&oacute; que los informes o memor&aacute;ndums solicitados abarcan 563 registros aproximadamente, cuya entrega podr&iacute;a demorar a lo menos 1 mes, si se destina uno o dos funcionarios con dedicaci&oacute;n exclusiva a esta tarea, haciendo presente que algunos de estos documentos se encuentren archivados en las bodegas de la empresa Docustore S.A. con quien tiene suscrito un contrato al respecto, antecedentes que a juicio de esta Corporaci&oacute;n no permiten apreciar el modo en que la entrega de la informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, como son los oficios y memos entre dos unidades municipales determinadas, efectivamente afecte el debido cumplimiento de sus funciones, raz&oacute;n por la cual este Consejo, dichas argumentaciones no son suficientes para tener por configurada la hip&oacute;tesis prevista en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, por consiguiente se desestimar&aacute; la causal de reserva alegada, y en definitiva, se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la Municipalidad de Las Condes entregar a don Patricio Herman Pacheco la informaci&oacute;n pedida, tarjando previamente s&oacute;lo aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada..</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, atendidas las alegaciones formuladas por el &oacute;rgano reclamado en el presente caso, este Consejo conceder&aacute; excepcionalmente a la Municipalidad de Las Condes un plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, a fin de abordar la satisfacci&oacute;n del presente requerimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Patricio Herman Pacheco en contra de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de todos los antecedentes relativos al intercambio de oficios o memos entre Asesor&iacute;a Urbana y la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, entre los a&ntilde;os 2010 y 2018, tarjando previamente s&oacute;lo aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio Herman Pacheco y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>