Decisión ROL C83-19
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Reclamante: STEPHANIE CANTO SANTIS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Los Vilos, teniéndose por entregada la información relativa a gastos por concepto de contratos de recolección y transporte y de disposición final de residuos domiciliarios, para el periodo 2008 a 2018, así como sobre cantidad en toneladas destinadas al mismo concepto, entre los años 2014 a 2015, aunque de manera extemporánea. Se rechaza el amparo en lo que se refiere a información sobre cantidad en toneladas destinadas a la recolección y transporte de residuos domiciliarios y disposición final de residuos domiciliarios, entre los años 2008 a 2013, atendida la inexistencia de la misma, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que se trata de información que no obra en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/17/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C83-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Los Vilos.</p> <p> Requirente: Stephanie Canto Santis.</p> <p> Ingreso Consejo: 04.01.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Los Vilos, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n relativa a gastos por concepto de contratos de recolecci&oacute;n y transporte y de disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios, para el periodo 2008 a 2018, as&iacute; como sobre cantidad en toneladas destinadas al mismo concepto, entre los a&ntilde;os 2014 a 2015, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo que se refiere a informaci&oacute;n sobre cantidad en toneladas destinadas a la recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios y disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios, entre los a&ntilde;os 2008 a 2013, atendida la inexistencia de la misma, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que se trata de informaci&oacute;n que no obra en su poder.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 999 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C83-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 06 de noviembre de 2018, do&ntilde;a Stephanie Canto Santis solicit&oacute; a la Municipalidad de Los Vilos informaci&oacute;n referente a los &quot;Recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot; y &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot;. Espec&iacute;ficamente:</p> <p> a) Gastos (en pesos y en moneda nominal) de lo pagado en los contratos de &quot;Recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot; y &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot;, entre los a&ntilde;os 2008-2018, desglosado por a&ntilde;o.</p> <p> b) Nombre de las empresas que han realizado (o realizan) el servicio de &quot;Recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot; y &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot;, entre los a&ntilde;os 2008-2018, desglosado por a&ntilde;o.</p> <p> c) Porcentaje y Toneladas de reciclaje que sea de responsabilidad de la respectiva municipalidad, sobre el total de &quot;residuos domiciliarios&quot;, entre los a&ntilde;os 2008-2018, desglosado por a&ntilde;o.</p> <p> d) N&uacute;mero de nuevas organizaciones que se hayan creado (inscritas formalmente en la municipalidad) para fomentar y/o prestar el servicio de reciclaje en la respectiva comuna.</p> <p> e) Cantidad en toneladas destinadas a la &quot;Recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot; y &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot;, entre los a&ntilde;os 2008-2018, desglosado por a&ntilde;o.</p> <p> Adjunta planilla Excel para vaciar los datos requeridos.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 19 de diciembre de 2018, la Municipalidad de Los Vilos dio respuesta al requerimiento, indicando que se accede a la entrega de la informacion pedida, la cual adjunta.</p> <p> 3) AMPARO: El 04 de enero de 2018, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta entregada es incompleta, toda vez que respecto de los costos por recolecci&oacute;n, transporte y disposici&oacute;n final indic&oacute; un n&uacute;mero aproximado para todos los a&ntilde;os (2008 a 2018), y respecto de la cantidad de toneladas solo entreg&oacute; informaci&oacute;n para los a&ntilde;os 2016 a 2018.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Vilos, mediante oficio N&deg; E2002, de fecha 20 de febrero 2019.</p> <p> Por medio de Ord. N&deg; 459, de fecha 08 de marzo 2019, el &oacute;rgano reclamado a modo de descargos, complement&oacute; la respuesta inicialmente entregada, se&ntilde;alando que el servicio de recolecci&oacute;n fue licitado y adjudicado a la empresa TASUI, encargada del transporte y disposici&oacute;n final de residuos de la comuna, por contrato con montos fijos, cuya &uacute;nica variaci&oacute;n corresponde al IPC.</p> <p> Adjunta copia de memor&aacute;ndum N&deg; 203, de 6 de marzo del mismo, del Secretario Municipal (S), que informa los gastos asociados al servicio de recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios desde el a&ntilde;o 2008 a 2018. En relaci&oacute;n a las toneladas de disposici&oacute;n final, dicho documento indica la estimaci&oacute;n anual desde el a&ntilde;o 2014, declara en el Sistema Nacional de Declaraci&oacute;n Residuos (SINADER), acompa&ntilde;&aacute;ndose copia de las planillas respectivas. Igualmente, indica que en lo referente a las organizaciones inscritas que se dedican al reciclaje, dicha unidad no cuenta con registros de ese tipo de agrupaciones; y que en relaci&oacute;n a las toneladas de disposici&oacute;n anuales no se cuenta con datos del periodo 2008 a 2013.</p> <p> Los antedichos antecedentes fueron notificaciones por el &oacute;rgano a la reclamante, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 8 de marzo de 2019.</p> <p> 5) PRESENTACI&Oacute;N DE LA RECLAMANTE: Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 13 de marzo de 2019, la solicitante hizo presente a este Consejo que la respuesta complementaria entregada por el &oacute;rgano no satisface su solicitud de acceso pues a&uacute;n faltar&iacute;a entregar informaci&oacute;n sobre la cantidad de toneladas destinadas a la recolecci&oacute;n, transporte y disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios, para los a&ntilde;os 2008 a 2013.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial, circunscribi&eacute;ndose el objeto de &eacute;ste a lo pedido en la letra a) de la solicitud de acceso, correspondiente a los a&ntilde;os 2008 a 2018, as&iacute; como a lo requerido en la letra e) para el periodo 2008 a 2015.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de sus descargos inform&oacute; haber complementado la informacion inicialmente entregada, ante lo cual, la reclamante hizo presente a este Consejo, de la forma se&ntilde;alada en el N&deg; 5, de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, que mantiene su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada atendida la falta de entrega de la antecedentes relativos a toneladas destinadas a la recolecci&oacute;n, transporte y disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios, para los a&ntilde;os 2008 a 2013.</p> <p> 3) Que, en tal orden de ideas, respecto de aquella parte de la solicitud referida a los gastos (en pesos y en moneda nominal) de lo pagado en los contratos de recolecci&oacute;n y transporte y de disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios, as&iacute; como cantidad en toneladas destinadas a dicho concepto, que fue remitida por el &oacute;rgano a la reclamante durante la tramitaci&oacute;n del presente procedimiento, se acoger&aacute; el amparo, sin perjuicio de tener por entregada dicha informaci&oacute;n, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> 4) Que, ahora bien, en cuanto a la informaci&oacute;n sobre cantidad en toneladas destinadas a la recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios y disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios, entre los a&ntilde;os 2008 a 2013, respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; su inexistencia, conforme se expone en el memor&aacute;ndum N&deg; 203, de 6 de marzo de 2019, suscrito por el Secretario Municipal, que entreg&oacute; a la reclamante, es menester se&ntilde;alar que, como ha sostenido este Consejo, de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia es p&uacute;blica -y por tanto, factible de ser objeto de un requerimiento de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica- aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente. Al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, con todo, la inexistencia de la informaci&oacute;n constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla.</p> <p> 6) Que, en la especie, la reclamada ha dado cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda y acreditaci&oacute;n impuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, raz&oacute;n por la cual, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, se rechazar&aacute; el amparo, por no obrar en su poder la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Stephanie Canto Santis en contra de la Municipalidad de Los Vilos, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n relativa a gastos (en pesos y en moneda nominal) de lo pagado por concepto de contratos de recolecci&oacute;n y transporte y de disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios, para el periodo 2008 a 2018, as&iacute; como sobre cantidad en toneladas destinadas al mismo concepto, entre los a&ntilde;os 2014 a 2015 aunque de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Se rechaza el amparo en lo que se refiere a informaci&oacute;n sobre cantidad en toneladas destinadas a la recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios y disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios, entre los a&ntilde;os 2008 a 2013, atendida la inexistencia de la misma, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que se trata de informaci&oacute;n que no obra en su poder.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Stephanie Canto Santis y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Vilos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>