Decisión ROL C86-19
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Reclamante: PABLO DURÁN PALACIOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ARICA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Arica, requiriendo la entrega de información relativa a las horas pedagógicas de filosofía en todos los colegios de la comuna, así como también, aquella referente a la cantidad de dichas horas realizadas por profesores sin la especialidad, habilitados para ejercer docencia, correspondiente al periodo 2013 a 2018. Sin perjuicio de lo cual, respecto de los establecimientos educacionales cuyo sostenedor no sea la Municipalidad de Arica, en el evento que aquellos no obren en su poder, deberá informarlo expresamente al reclamante y a este Consejo. Lo anterior, debido a que no se acreditó, en esta instancia, que otorgar la información solicitada signifique una distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales. Sin perjuicio de lo señalado, de oficio y por facilitación se procederá a derivar la solicitud de acceso a la Superintendencia de Educación Escolar.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/12/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C86-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Arica</p> <p> Requirente: Pablo Dur&aacute;n Palacios</p> <p> Ingreso Consejo: 04.01.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Arica, requiriendo la entrega de informaci&oacute;n relativa a las horas pedag&oacute;gicas de filosof&iacute;a en todos los colegios de la comuna, as&iacute; como tambi&eacute;n, aquella referente a la cantidad de dichas horas realizadas por profesores sin la especialidad, habilitados para ejercer docencia, correspondiente al periodo 2013 a 2018. Sin perjuicio de lo cual, respecto de los establecimientos educacionales cuyo sostenedor no sea la Municipalidad de Arica, en el evento que aquellos no obren en su poder, deber&aacute; informarlo expresamente al reclamante y a este Consejo.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se acredit&oacute;, en esta instancia, que otorgar la informaci&oacute;n solicitada signifique una distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, de oficio y por facilitaci&oacute;n se proceder&aacute; a derivar la solicitud de acceso a la Superintendencia de Educaci&oacute;n Escolar.</p> <p> Finalmente, se representa la falta de colaboraci&oacute;n al no presentar descargos ante este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1021 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C86-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 13 de diciembre de 2018, don Pablo Dur&aacute;n Palacios solicit&oacute; a la Municipalidad de Arica, en particular, a su Departamento de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal - DAEM-, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Desde el a&ntilde;o de 2013 al 2018, la cantidad o n&uacute;mero total de horas pedag&oacute;gicas correspondientes al sector de aprendizaje de Filosof&iacute;a en todos los colegios de la ciudad de Arica, tanto establecimientos educacionales municipales como particulares subvencionados y particulares privados&quot;.</p> <p> b) &quot;Desde el a&ntilde;o 2013 al 2018, la cantidad o n&uacute;mero de horas pedag&oacute;gicas del sector de aprendizaje de filosof&iacute;a cubiertas por profesores sin especialidad de filosof&iacute;a, habilitados para ejercer docencia en esos horarios y asignaturas&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Arica, mediante ordinario N&deg; 6095/2018, de fecha 28 de diciembre de 2018, deniega la entrega de informaci&oacute;n solicitada por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, en atenci&oacute;n a que la solicitud tendr&iacute;a el car&aacute;cter de gen&eacute;rica, carece de precisi&oacute;n, claridad y especificidad en su contenido, situaci&oacute;n que no permite iniciar su b&uacute;squeda, al no ser posible la identificaci&oacute;n certera de los documentos solicitados. De esta forma, se&ntilde;alan que deber&iacute;an revisar aproximadamente 1200 carpetas de docentes que actualmente componen la dotaci&oacute;n de su Departamento de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal, y luego identificar aquellos que no se encuentran ocupando cargos.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 4 de enero de 2019, don Pablo Dur&aacute;n Palacios dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Municipalidad de Arica, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, mediante oficio N&deg; E1997, de fecha 20 de febrero de 2019, para que formule sus descargos y observaciones, solicit&aacute;ndole, especialmente, se refiera a lo siguiente: (1&deg;) a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo su entrega afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si lo reclamado se encuentra en formato digital y/o papel; (4&deg;) se refiera a la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilarla; y, (5&deg;) considerando lo manifestado por el reclamante, se&ntilde;ale qu&eacute; parte de lo solicitado ser&iacute;a posible proporcionar.</p> <p> A la fecha de la presente decisi&oacute;n, este Consejo no ha recibido comunicaci&oacute;n alguna de la Municipalidad de Arica, por medio de la cual evacue sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud. Al respecto el &oacute;rgano reclamado argument&oacute; que se trata de un requerimiento gen&eacute;rico configur&aacute;ndose la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que respecto de la causal alegada, este Consejo ha establecido que s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima que no se han acreditado por el &oacute;rgano y que tampoco concurren en la especie.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud (de acceso) podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que, en el presente procedimiento, el &oacute;rgano reclamado se limit&oacute; a se&ntilde;alar que el requerimiento tendr&iacute;a el car&aacute;cter de gen&eacute;rico, al carecer de precisi&oacute;n, claridad y especificidad en su contenido, por lo que, deber&iacute;an revisar aproximadamente 1200 carpetas de todos los docentes que actualmente componen su dotaci&oacute;n, para luego identificar aquellos que no se encuentran ocupando cargos actualmente. En este punto cabe hacer presente, que la solicitud se refiere espec&iacute;ficamente a las horas de filosof&iacute;a realizadas en los establecimientos educacionales, as&iacute; como a la calidad de los profesores que las realizan, durante el periodo 2013 a 2018, raz&oacute;n por la que, las alegaciones de la reclamada resultan improcedentes para acreditar la causal de excepci&oacute;n invocada y, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Sin embargo, en cuanto a los antecedentes relativos a los colegios de la comuna cuyo sostenedor no sea la Municipalidad de Arica, en el evento de que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; informar dicha circunstancia, tanto al reclamante como a este Consejo.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, este Consejo, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, derivar&aacute; el requerimiento a la Superintendencia de Educaci&oacute;n Escolar, para que dentro del plazo que establece el art&iacute;culo 14 de la ley mencionada, se pronuncie expresamente sobre la solicitud, respecto de las materias propias de su competencia.</p> <p> 6) Que, finalmente, cabe tener presente, que el &oacute;rgano reclamado no present&oacute; sus descargos ante este Consejo, conforme se le solicit&oacute; en el oficio individualizado en el N&deg; 4 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, situaci&oacute;n que se le representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica en la parte resolutiva, como una falta a la debida colaboraci&oacute;n que debe existir por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Pablo Dur&aacute;n Palacios en contra de la Municipalidad de Arica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n que a continuaci&oacute;n se se&ntilde;ala, relativa al per&iacute;odo 2013 a 2018:</p> <p> i. &quot;cantidad o n&uacute;mero total de horas pedag&oacute;gicas correspondientes al sector de aprendizaje de Filosof&iacute;a en todos los colegios de la ciudad de Arica, tanto establecimientos educacionales municipales como particulares subvencionados y particulares privados&quot;.</p> <p> ii. &quot;cantidad o n&uacute;mero de horas pedag&oacute;gicas del sector de aprendizaje de filosof&iacute;a cubiertas por profesores sin especialidad de filosof&iacute;a, habilitados para ejercer docencia en esos horarios y asignaturas&quot;.</p> <p> En el evento de que los antecedentes relativos a los colegios de la comuna cuyo sostenedor no sea la Municipalidad de Arica, no obraran en su poder, deber&aacute; informar dicha circunstancia expresamente, tanto al reclamante como a este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica la falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n de este amparo, especialmente respecto de la ausencia de respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de apertura o transparencia, de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, previstos en el art&iacute;culo 11, literales c), d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, lo siguiente:</p> <p> a) Derivar la solicitud de informaci&oacute;n de don Pablo Dur&aacute;n Palacios a la Superintendencia de Educaci&oacute;n Escolar, a fin de que se pronuncie respecto de las materias propias de su competencia.</p> <p> b) Notificar el presente acuerdo a don Pablo Dur&aacute;n Palacios y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>