Decisión ROL C1282-11
Reclamante: EDUARDO HEVIA CHARAD  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que dicho órgano no expresó las razones para la denegación de información respecto a una serie de antecedentes referidos a un permiso de obra menor. El Consejo acoge el amparo deducido, toda vez que resulta inoficioso que la Municipalidad comunique los requerimientos de antecedentes proporcionados para la aprobación de un permiso de obra a quien proporciono los mismos, pues el legislador dispone expresamente su publicidad, no pudiendo sostenerse que existe una potencial afectación de derechos de terceros.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/2/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley 17336 1970 - Ley de Propiedad Intelectual
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1282-11</strong></p> <p> Entidad P&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Eduardo Hevia Charad</p> <p> Ingreso Consejo: 19.10.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 315 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1282-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de septiembre de 2011 don Eduardo Hevia Charad solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes los siguientes documentos:</p> <p> a) Fotocopias autorizadas (timbradas y firmadas por persona identificada y competente) del permiso de obra menor POM 44/92, al cual la DOM hace referencia en carta OF. DOM 1507/2011;</p> <p> b) Copia de los planos y croquis que est&eacute;n asociados a dicho permiso; y,</p> <p> c) Copia de la documentaci&oacute;n que sustenta el permiso que figure en el POM 44/92, excepto copia del reglamento de copropiedad de &ldquo;Apumanque&rdquo;.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N: Mediante Oficio N&deg; 1596, de 17 de septiembre de 2011, el Director de Obras Municipales (S) notific&oacute; al representante legal de Constructora VIP&rsquo;s su derecho de oposici&oacute;n a la precitada solicitud, quien el 26 de septiembre del mismo a&ntilde;o se opuso a su entrega &ndash;sin expresi&oacute;n de causa alguna&ndash;.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 17 de octubre de 2011 la Municipalidad de Las Condes respondi&oacute; la precitada solicitud de informaci&oacute;n mediante su Oficio N&deg; 1.719, de 5 de octubre pasado, denegando su acceso por la oposici&oacute;n de Constructora VIP&rsquo;s.</p> <p> 4) AMPARO: El 19 de octubre de 2011 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en el tercero involucrado no expres&oacute; razones para la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Alcalde de la Municipalidad de Las Condes mediante Oficio 2.753, de 25 de octubre de 2011. Dicha comunicaci&oacute;n fue contestada por el Secretario Municipal de la citada municipalidad, a trav&eacute;s de su Oficio N&deg; 91, de 15 de noviembre pasado, informando que deneg&oacute; el acceso a lo solicitado fundado en la oposici&oacute;n del tercero involucrado.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: Mediante Oficio N&deg; 2.754, de 25 de octubre de 2011, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado del presente amparo al representante legal de Constructora VIP&rsquo;s; quien, el 8 de noviembre pasado, present&oacute; los siguientes descargos u observaciones: (a) Sostuvo que conforme al art&iacute;culo 2&deg; de la Ley de Transparencia, dicho cuerpo normativo no le resulta aplicable; y (b) Indic&oacute; que la comunicaci&oacute;n de los antecedentes solicitados afectar&iacute;a sus derechos comerciales y econ&oacute;micos en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por tratarse de planos y especificaciones t&eacute;cnicas de un inmueble en que funciona un local comercial que ser&iacute;an conocidos por sus competidores.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia establece que los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, son p&uacute;blicos, salvo las excepciones que establece dicha ley.</p> <p> 2) Que, en el presente caso, los documentos solicitados son, precisamente, aquellos que han servido de sustento o complemento directo y esencial del permiso de obra menor consultado por el reclamante.</p> <p> 3) Que si bien la Constructora VIP&rsquo;s ha sostenido que la comunicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a sus derechos, el inciso 8&deg; del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, agregado por la Ley N&ordm; 19.878 (D.O. 31.05.2003), es claro en disponer expresamente la publicidad de los antecedentes y permisos para la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, en los siguientes t&eacute;rminos: &laquo;La Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&raquo; (lo destacado es nuestro).</p> <p> 4) Que la precitada norma legal reconoce expresamente el car&aacute;cter p&uacute;blico de los antecedentes solicitados por el reclamante. En efecto, seg&uacute;n ha razonado este Consejo en su decisi&oacute;n C402-09, de 27 de enero de 2010, la protecci&oacute;n de la propiedad intelectual a que se refiere el art. 3&deg; de la Ley N&ordm; 17.336, cede necesariamente frente a lo previsto en el inciso 8&deg; del art. 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, agregado por la Ley N&ordm; 19.878 (D.O. 31.05.2003), para generar un procedimiento de publicidad para gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n.</p> <p> 5) Que si bien el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia establece un procedimiento para posibilitar la oposici&oacute;n de terceros a la entrega de informaci&oacute;n que se refiere a ellos, de conformidad con las disposiciones legales precitadas y en aplicaci&oacute;n de las atribuciones a que se refiere el art&iacute;culo 33 letra d) de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que resulta inoficioso que la Municipalidad comunique requerimientos de antecedentes proporcionados para la aprobaci&oacute;n de un permiso de obra a quien proporcion&oacute; los mismos, pues al disponer el legislador expresamente su publicidad, no puede sostenerse que en estos casos exista la potencial afectaci&oacute;n de derechos de terceros a que se refiere el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia (criterio establecido en decisi&oacute;n C402-09, de 27 de enero de 2010); raz&oacute;n por la cual, en lo sucesivo, deber&aacute; abstenerse de realizar dicha gesti&oacute;n y responder derechamente a la solicitud de informaci&oacute;n que en esta materia se plantee.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Eduardo Hevia Charad en contra de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Las Condes:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia autorizada del permiso de obra menor POM 44/92, al cual la Direcci&oacute;n de Obras Municipal hizo referencia en su Oficio DOM 1507/2011, los planos y croquis que est&eacute;n asociados a dicho permiso y la documentaci&oacute;n que sustenta el permiso que figure en el POM 44/92, exceptuando copia del reglamento de copropiedad de &ldquo;Apumanque&rdquo;; previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que correspondan.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 115, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Eduardo Hevia Charad, al representante legal de Constructora VIP&rsquo;s y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n, por parte del reclamante, del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Certifica el Director General (S) del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>