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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1282-11</strong></p>
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Entidad Pública: Municipalidad de Las Condes</p>
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Requirente: Eduardo Hevia Charad</p>
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Ingreso Consejo: 19.10.2011</p>
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En sesión ordinaria Nº 315 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1282-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de septiembre de 2011 don Eduardo Hevia Charad solicitó a la Municipalidad de Las Condes los siguientes documentos:</p>
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a) Fotocopias autorizadas (timbradas y firmadas por persona identificada y competente) del permiso de obra menor POM 44/92, al cual la DOM hace referencia en carta OF. DOM 1507/2011;</p>
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b) Copia de los planos y croquis que estén asociados a dicho permiso; y,</p>
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c) Copia de la documentación que sustenta el permiso que figure en el POM 44/92, excepto copia del reglamento de copropiedad de “Apumanque”.</p>
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2) OPOSICIÓN: Mediante Oficio N° 1596, de 17 de septiembre de 2011, el Director de Obras Municipales (S) notificó al representante legal de Constructora VIP’s su derecho de oposición a la precitada solicitud, quien el 26 de septiembre del mismo año se opuso a su entrega –sin expresión de causa alguna–.</p>
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3) RESPUESTA: El 17 de octubre de 2011 la Municipalidad de Las Condes respondió la precitada solicitud de información mediante su Oficio N° 1.719, de 5 de octubre pasado, denegando su acceso por la oposición de Constructora VIP’s.</p>
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4) AMPARO: El 19 de octubre de 2011 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en el tercero involucrado no expresó razones para la denegación de la información.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Alcalde de la Municipalidad de Las Condes mediante Oficio 2.753, de 25 de octubre de 2011. Dicha comunicación fue contestada por el Secretario Municipal de la citada municipalidad, a través de su Oficio N° 91, de 15 de noviembre pasado, informando que denegó el acceso a lo solicitado fundado en la oposición del tercero involucrado.</p>
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6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: Mediante Oficio N° 2.754, de 25 de octubre de 2011, el Consejo Directivo de esta Corporación confirió traslado del presente amparo al representante legal de Constructora VIP’s; quien, el 8 de noviembre pasado, presentó los siguientes descargos u observaciones: (a) Sostuvo que conforme al artículo 2° de la Ley de Transparencia, dicho cuerpo normativo no le resulta aplicable; y (b) Indicó que la comunicación de los antecedentes solicitados afectaría sus derechos comerciales y económicos en los términos del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por tratarse de planos y especificaciones técnicas de un inmueble en que funciona un local comercial que serían conocidos por sus competidores.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el artículo 5° de la Ley de Transparencia establece que los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece dicha ley.</p>
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2) Que, en el presente caso, los documentos solicitados son, precisamente, aquellos que han servido de sustento o complemento directo y esencial del permiso de obra menor consultado por el reclamante.</p>
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3) Que si bien la Constructora VIP’s ha sostenido que la comunicación de la información solicitada afectaría sus derechos, el inciso 8° del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, agregado por la Ley Nº 19.878 (D.O. 31.05.2003), es claro en disponer expresamente la publicidad de los antecedentes y permisos para la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, en los siguientes términos: «La Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos» (lo destacado es nuestro).</p>
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4) Que la precitada norma legal reconoce expresamente el carácter público de los antecedentes solicitados por el reclamante. En efecto, según ha razonado este Consejo en su decisión C402-09, de 27 de enero de 2010, la protección de la propiedad intelectual a que se refiere el art. 3° de la Ley Nº 17.336, cede necesariamente frente a lo previsto en el inciso 8° del art. 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, agregado por la Ley Nº 19.878 (D.O. 31.05.2003), para generar un procedimiento de publicidad para gestiones administrativas relacionadas con la construcción.</p>
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5) Que si bien el artículo 20 de la Ley de Transparencia establece un procedimiento para posibilitar la oposición de terceros a la entrega de información que se refiere a ellos, de conformidad con las disposiciones legales precitadas y en aplicación de las atribuciones a que se refiere el artículo 33 letra d) de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que resulta inoficioso que la Municipalidad comunique requerimientos de antecedentes proporcionados para la aprobación de un permiso de obra a quien proporcionó los mismos, pues al disponer el legislador expresamente su publicidad, no puede sostenerse que en estos casos exista la potencial afectación de derechos de terceros a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Transparencia (criterio establecido en decisión C402-09, de 27 de enero de 2010); razón por la cual, en lo sucesivo, deberá abstenerse de realizar dicha gestión y responder derechamente a la solicitud de información que en esta materia se plantee.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por don Eduardo Hevia Charad en contra de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Las Condes:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de copia autorizada del permiso de obra menor POM 44/92, al cual la Dirección de Obras Municipal hizo referencia en su Oficio DOM 1507/2011, los planos y croquis que estén asociados a dicho permiso y la documentación que sustenta el permiso que figure en el POM 44/92, exceptuando copia del reglamento de copropiedad de “Apumanque”; previo pago de los costos directos de reproducción que correspondan.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé Nº 115, piso 7º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Eduardo Hevia Charad, al representante legal de Constructora VIP’s y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición, por parte del reclamante, del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Certifica el Director General (S) del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p>
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