Decisión ROL C161-19
Reclamante: TOMÁS DOMÍNGUEZ BALMACEDA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RECOLETA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo en contra de la Municipalidad de Recoleta, toda vez que dicha entidad acreditó en esta sede, que no obran en su poder antecedentes referidos a robos ocurridos entre 1992 y 2009 al interior de dicho recinto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/4/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C161-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Recoleta</p> <p> Requirente: Tomas Dom&iacute;nguez Balmaceda</p> <p> Ingreso Consejo: 07.01.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo en contra de la Municipalidad de Recoleta, toda vez que dicha entidad acredit&oacute; en esta sede, que no obran en su poder antecedentes referidos a robos ocurridos entre 1992 y 2009 al interior de dicho recinto.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1027 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C161-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: el 6 de noviembre de 2018, don Tomas Dom&iacute;nguez Balmaceda solicit&oacute; a la Municipalidad de Recoleta -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, &laquo;1.- Solicito un listado de los robos efectivos o frustrados ocurridos al interior del Cementerio General de Santiago entre los a&ntilde;os 1992 y 2009, seg&uacute;n la informaci&oacute;n anotada en el Libro de Novedades de la guardia o seguridad, as&iacute; como las denuncias o constancias en Carabineros, PDI o Ministerio P&uacute;blico y que hayan afectado a obras de arte, esculturas, vitreaux, objetos de bronce, etc. En cada caso se solicita indicar el nombre de la sepultura afectada, fecha de constataci&oacute;n u ocurrencia del caso, descripci&oacute;n de la o las especies robadas, n&uacute;mero de parte o denuncia oficial, la identidad del detenido en casos infraganti y fotograf&iacute;a de las piezas sustra&iacute;das en caso que hubiere. 2.- Solicito el listado de las esculturas que se encuentran en la antesala de las oficinas del Director del Cementerio General, junto a copia de sus fichas t&eacute;cnicas, de acuerdo a la informaci&oacute;n entregada a la Contralor&iacute;a General entre el 2013 y2014, relacionado con los oficios N&deg;18.380 del 12 de marzo de 2014 y delN&deg;100.178 del 24 de diciembre del 2014. 3.- Solicito el listado de las esculturas que se encuentran en la antesala de las oficinas del Director del Cementerio General en la actualidad 3 de diciembre de2018&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 27 de diciembre de 23019, la Municipalidad inform&oacute; a la reclamante que no existen antecedentes de robo ya que los libros de vigilancia se da&ntilde;aron el 2010. Conjuntamente con lo anterior, remiti&oacute; informaci&oacute;n sobre el detalle y listado de esculturas con su ficha t&eacute;cnica y fotograf&iacute;as, como tambi&eacute;n listado y fotos referidas a esculturas del hall central del Cementerio General.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de enero de 2019, don Tomas Dom&iacute;nguez Balmaceda dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada era incompleta. Lo anterior, toda vez que &laquo;respecto a la informaci&oacute;n solicitada sobre los robos de esculturas entre 1992 y 2009, se&ntilde;ala que (...) no hay antecedentes...&raquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta mediante Oficio N&deg; E2586, de 4 de marzo de 2019, solicit&aacute;ndole que: 1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) indique si procedi&oacute; a efectuar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N10 de este Consejo, sobre Procedimiento Administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (4&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> El referido organismo, mediante presentaci&oacute;n de 22 de marzo de 2019, junto con reiterar lo ya expuesto en su respuesta, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis que el 2010 se produjo una inundaci&oacute;n que afect&oacute; a los archivos consultados, raz&oacute;n por la cual estos resultaron destruidos, por tal raz&oacute;n, no obran en su poder. Asimismo, remite informe t&eacute;cnico que precisa los da&ntilde;os sufridos.</p> <p> Finalmente, indic&oacute; que no procede ninguna de las hip&oacute;tesis de reserva previstas en la ley para denegar la informaci&oacute;n, toda vez que esta no obra en su poder.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, conforme se ha resuelto previamente por parte de esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 2) Que, de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia es p&uacute;blica aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente. En efecto, el art&iacute;culo 10&deg; de la antedicha ley, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo;.</p> <p> 3) Que, a su turno el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n, prescribe: &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: a) En caso de existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, comunicar esta circunstancia al solicitante, haciendo entrega de copia del acto y del acta respectiva, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que regula la eliminaci&oacute;n de documentos en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica y en las dem&aacute;s disposiciones aplicables. Una vez notificada la referida respuesta, el &oacute;rgano deber&aacute; dar por terminado el procedimiento administrativo de acceso iniciado ante &eacute;l. b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot;.</p> <p> 4) Que en el caso concreto, la reclamada ha expresado tanto en su respuesta como en sus descargos en esta sede que, no obra en su poder la informaci&oacute;n pedida, toda vez que fue destruida el a&ntilde;o 2010 con ocasi&oacute;n de inundaci&oacute;n que afect&oacute; a los archivos de dicha entidad. En consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo al no contar la Municipalidad con los antecedentes solicitados.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Tomas Dom&iacute;nguez Balmaceda, en contra de la Municipalidad de Recoleta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Tomas Dom&iacute;nguez Balmaceda y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>