Decisión ROL C187-19
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Reclamante: FABIÁN GARRIDO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Maipú, ordenando entregar la información pedida en las letras a), b), c), d), e), j) y k) relativa al reglamento de la política de recursos humanos, de concursos para proveer cargos, escalafones ejecutoriados años 2016 y 2017, políticas de selección, y financiamiento de encasillamiento. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual no se acreditó su entrega ni alegó causal de reserva alguna que justifique su denegación. Asimismo, se acoge el amparo respecto de los decretos de nombramiento de todas las personas que ejerzan jefaturas en la Municipalidad, currículum vitae, y certificado de título para ejercer el cargo, pedido en las letras i) y parte del literal f), toda vez que se trata de información pública respecto de la cual no se acreditó que su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado. Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de lo pedido en las letras g) y h), por no obrar en su poder la información en los términos requeridos, como en relación a lo requerido en la letra f) salvo lo relativo a los decretos de nombramiento requeridos, y en el literal i), por cuanto, el órgano reclamado cumplió con su obligación de informar conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/15/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C187-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Maip&uacute;</p> <p> Requirente: Fabi&aacute;n Garrido Dom&iacute;nguez</p> <p> Ingreso Consejo: 08.01.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, ordenando entregar la informaci&oacute;n pedida en las letras a), b), c), d), e), j) y k) relativa al reglamento de la pol&iacute;tica de recursos humanos, de concursos para proveer cargos, escalafones ejecutoriados a&ntilde;os 2016 y 2017, pol&iacute;ticas de selecci&oacute;n, y financiamiento de encasillamiento.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual no se acredit&oacute; su entrega ni aleg&oacute; causal de reserva alguna que justifique su denegaci&oacute;n.</p> <p> Asimismo, se acoge el amparo respecto de los decretos de nombramiento de todas las personas que ejerzan jefaturas en la Municipalidad, curr&iacute;culum vitae, y certificado de t&iacute;tulo para ejercer el cargo, pedido en las letras i) y parte del literal f), toda vez que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual no se acredit&oacute; que su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de lo pedido en las letras g) y h), por no obrar en su poder la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos, como en relaci&oacute;n a lo requerido en la letra f) salvo lo relativo a los decretos de nombramiento requeridos, y en el literal i), por cuanto, el &oacute;rgano reclamado cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Finalmente, se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1039 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C187-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 14 de noviembre de 2018, don Fabi&aacute;n Garrido Dom&iacute;nguez formul&oacute; ante este Consejo, una solicitud de informaci&oacute;n requiriendo la siguiente informaci&oacute;n relativa a la Municipalidad de Maip&uacute;:</p> <p> a) Reglamento de las pol&iacute;ticas de RRHH.</p> <p> b) Reglamento de concursos internos y externos o p&uacute;blicos y si ser&aacute;n de antecedentes y oposici&oacute;n.</p> <p> c) Comisi&oacute;n calificadora de concursos, con un par de la especialidad requerida (decreto).</p> <p> d) Escalafones ejecutoriados a&ntilde;os 2016 y 2017; si no lo estuviesen indicar fecha de provisi&oacute;n.</p> <p> e) Pol&iacute;ticas de selecci&oacute;n.</p> <p> f) Planilla de cargos de jefaturas de todo el Municipio, indicando actividad que ejerce, decreto de nombramiento.</p> <p> g) Informar cu&aacute;ntos lo hacen (ejercer jefaturas y directivos sin cumplir requisitos).</p> <p> h) Decreto alcaldicio del Comit&eacute; Paritario indicando periodicidad de reuniones.</p> <p> i) Tres &uacute;ltimos presupuestos devengados incluido a&ntilde;o 2018 indicando saldo inicial ejecutado, saldo actual.</p> <p> j) Decreto que nombra jefaturas, curr&iacute;culum vitae, certificado de t&iacute;tulo para ejercer el cargo.</p> <p> k) Financiamiento del encasillamiento.</p> <p> Se hace presente que esta Corporaci&oacute;n mediante oficio N&deg; 9656, de fecha 26 de noviembre de 2018, procedi&oacute; a derivar el requerimiento formulado a la Municipalidad de Maip&uacute;, de conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, oficio que fue notificado con fecha 04 de diciembre de 2018.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 08 de enero de 2019, don Fabi&aacute;n Garrido dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Se hace presente que revisado el portal de transparencia, se constat&oacute; que la Municipalidad de Maip&uacute;, previa comunicaci&oacute;n de la pr&oacute;rroga del plazo para formular a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 22 de enero de 2019, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n N&deg; 159/2019, de fecha 05 de febrero de 2019, remitido por correo electr&oacute;nico de igual fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se accede parcialmente a la entrega de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> En este sentido, explica que la informaci&oacute;n pedida referida al personal y remuneraciones, como la de los presupuestos devengados se encuentra disponible en su p&aacute;gina de transparencia activa, en los links que indica, por lo que ha cumplido su obligaci&oacute;n de informar conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Agrega, que adjunta Reglamento de las pol&iacute;ticas de Recursos Humanos, Escalaf&oacute;n a&ntilde;o 2016 y Decreto Alcaldicio N&deg; 1535 del a&ntilde;o 2007. En cuanto a Decreto Alcaldicio de Comit&eacute; Paritario, informa que no existe un decreto sancionatorio que indique periodicidad de reuniones, sin embargo, se&ntilde;ala acompa&ntilde;ar las actas de constituci&oacute;n. Finalmente, y en lo relativo a cu&aacute;ntas personas ejercen jefaturas y directivos sin cumplir los requisitos, se informa que dicha situaci&oacute;n es imposible de configurarse en la pr&aacute;ctica, pues dicho ejercicio se encuentra regulado por normativa de derecho p&uacute;blico cuya contravenci&oacute;n constituir&iacute;a una ilegalidad.</p> <p> Sin embargo, hace presente que trat&aacute;ndose la informaci&oacute;n relativa a los decretos que nombran jefaturas, curr&iacute;culum vitae y certificados de t&iacute;tulo de dichas personas, estima que concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, exponiendo las razones que justificar&iacute;an dicha reserva.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;, mediante oficio N&deg; E2597, de fecha 04 de marzo de 2019. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: indique porqu&eacute; ingres&oacute; la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n con fecha 21 de diciembre de 2018; considerando que el oficio por el cual fue derivado el requerimiento por este Consejo, se notific&oacute; con fecha 4 de diciembre pasado; precise si la pr&oacute;rroga y respuesta fue enviada al correo electr&oacute;nico indicado por el solicitante en su solicitud. Al respecto, considere que en dicho documento el recurrente se&ntilde;al&oacute; como el medio para ser notificado; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de oficio N&deg; 31/2019, de fecha 27 de marzo de 2019, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que en primer lugar si bien el oficio que deriva la solicitud formulada se le notific&oacute; el 04 del diciembre de 2018, por tramitaci&oacute;n interna ingres&oacute; a la oficina de transparencia municipal con fecha 21 de diciembre de 2018.</p> <p> Sobre el fondo de la informaci&oacute;n pedida, sostiene que concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por las siguientes razones:</p> <p> a) Cantidad de informaci&oacute;n solicitada: Hace presente que el solicitante requiere expresamente decretos que nombran a las jefaturas del municipio, curr&iacute;culum vitae de &eacute;stas y certificados de t&iacute;tulo para el ejercicio del cargo, y de acuerdo a lo informado por la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, espec&iacute;ficamente por el Departamento de Recursos Humanos, actualmente son 45 personas en calidad jur&iacute;dica de planta los que cumplen cargos de jefatura, lo que implicar&iacute;a buscar 45 expedientes, que en promedio contienen 100 hojas, y que se pueden encontrar en las bodegas del Departamento de Recursos Humanos, como tambi&eacute;n en los archivos de esta municipalidad en consideraci&oacute;n a la antig&uuml;edad de los documentos.</p> <p> b) Acerca del tiempo de recopilaci&oacute;n de los antecedentes indicados en la solicitud y n&uacute;mero de funcionarios necesarios para cumplir con dicho objetivo, hace presente que la Unidad de Archivo del Departamento de Recursos Humanos est&aacute; integrada por 4 personas, a quienes les corresponde la incorporaci&oacute;n y mantenci&oacute;n de la informaci&oacute;n actualizada relativa a recursos humanos. En relaci&oacute;n a esto, menciona que anteriormente dicha unidad s&oacute;lo contaba con un colaborador y, en consideraci&oacute;n a la gran cantidad de trabajo que dicha funci&oacute;n implica, se decidi&oacute; aumentar el n&uacute;mero de personal a 4 funcionarios, pues antes de dicha implementaci&oacute;n el orden f&iacute;sico y sistematizaci&oacute;n de todos los documentos podr&iacute;a demorar aproximadamente 6 meses.</p> <p> c) La informaci&oacute;n pedida no se encuentra digitalizada en su totalidad, por cuanto s&oacute;lo a partir del a&ntilde;o 2006 dicha informaci&oacute;n debiese estar digitalizada en el Sistema de Gesti&oacute;n Municipal. Por ello si se trata de antecedentes anteriores a dicha fecha, estar&aacute;n en formato f&iacute;sico en los archivos de Secretar&iacute;a Municipal, encontr&aacute;ndonos en presencia de antecedentes que deben ser actualizados.</p> <p> d) Si bien, existen 4 personas encargadas de la Unidad de Archivo, dicha unidad se implement&oacute; hace seis meses y naci&oacute; producto de una reestructuraci&oacute;n interna del Departamento de Recursos Humanos para cubrir la necesidad de dar respuesta tanto a requerimientos internos del departamento, como as&iacute; tambi&eacute;n a las solicitudes de la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica, Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, Oficina de Transparencia Municipal, etc. Por lo anterior estima que entregar lo pedido implica dejar de lado la atenci&oacute;n de p&uacute;blico y de sus requerimientos, afectando el cumplimiento de todas sus funciones, porque dado el gran volumen de trabajo administrativo se postergar&iacute;an las funciones diarias que realiza, considerando adem&aacute;s que se trata de una municipalidad con mayor ingresos de solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n. Finalmente, tambi&eacute;n se&ntilde;ala que el requerimiento es de car&aacute;cter gen&eacute;rico, ya que atendida la cantidad de informaci&oacute;n solicitada dejar&aacute; de cumplir con las labores mencionadas, afectando no s&oacute;lo la calidad de atenci&oacute;n del servicio, sino tambi&eacute;n la vida privada de los funcionarios destinados para este prop&oacute;sito.</p> <p> 4) PRONUNCIAMIENTO: Este Consejo a trav&eacute;s de oficio N&deg; E4423, de fecha 04 de abril de 2019, remiti&oacute; al solicitante los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado, requiri&eacute;ndole manifestar su conformidad o no con los mismos.</p> <p> El solicitante, a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n de fecha 08 de abril de 2019, manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, por cuanto no se le han proporcionado los antecedentes requeridos, considerando que lo pedido dice relaci&oacute;n con diversa informaci&oacute;n referida a funcionarios ejercen labores de jefaturas y directivos sin cumplir requisitos, lo cual en todo caso deber&iacute;a estar disponible para su consulta.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso el requerimiento en an&aacute;lisis no fue respondido dentro de plazo legal. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute; en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el objeto del presente amparo es obtener la entrega por parte de la Municipalidad de Maip&uacute; de diversa informaci&oacute;n relativa a funcionarios que ejercen cargos de jefatura, concursos p&uacute;blicos y pol&iacute;ticas de personal de dicha entidad edilicia, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo, antecedentes que el reclamante se&ntilde;al&oacute; en su pronunciamiento que no se le han entregado.</p> <p> 3) Que, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a lo pedido en las letras a), b), c), d), e) y k), respectivamente referido al reglamento de la pol&iacute;tica de recursos humanos, de concursos para proveer cargos, escalafones ejecutoriados a&ntilde;os 2016 y 2017, pol&iacute;ticas de selecci&oacute;n, y financiamiento de encasillamiento, el &oacute;rgano reclamado si bien en su respuesta menciona que proporciona parte de lo reclamado en esta parte, de los antecedentes examinados, ha sido posible determinar que en el presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n la Municipalidad requerida no acredit&oacute; haber entregado efectivamente lo pedido en este punto. Por lo anterior, no existiendo controversia acerca del car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n reclamada, y no habi&eacute;ndose alegado ni acreditado alguna causal de reserva que justifique denegar su entrega, este Consejo acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando entregar la informaci&oacute;n pedida en las letras a), b), c), d) e) y k) del requerimiento.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a lo pedido en las letras g) y h), esto es respectivamente, la informaci&oacute;n de cu&aacute;ntas personas ejercen jefaturas o son directivos sin cumplir requisitos, y el decreto alcaldicio que sobre el Comit&eacute; Paritario de Higiene y Seguridad indique la periodicidad de reuniones, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; en su respuesta que no existir&iacute;an cargos de jefatura o directivos que ejerzan dicho cargos sin cumplir los requisitos, agregando por otra parte que no existe un decreto sancionatorio que indique periodicidad de reuniones del referido Comit&eacute;.</p> <p> 6) Que, cabe tener presente que la inexistencia es una circunstancia de hecho, cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. Esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando en forma clara el motivo por el cual no obra en su poder, y debe ser acreditada en forma fehaciente. En la especie, el &oacute;rgano reclamado en sus descargos, tal como se indic&oacute; precedentemente que la informaci&oacute;n requerida en este punto no obra en su poder. Por lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de aquella inexistente. En consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte, por no obrar en su poder lo pedido.</p> <p> 7) Que, acerca de lo requerido en los literales f) e i), esto es respectivamente, los cargos de jefaturas existentes en todo Municipio, indicando actividad que ejerce, decreto de nombramiento, como los tres &uacute;ltimos presupuestos devengados incluido a&ntilde;o 2018 indicando saldo, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; que dichos antecedentes se encuentran disponibles permanentemente al p&uacute;blico en lo links que indica.</p> <p> 8) Que, cabe tener presente que de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, &quot;cuando la informaci&oacute;n est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impreso tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar.&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en numeral 3.1 letra a), prescribe que &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 9) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, a juicio de este Consejo la respuesta del &oacute;rgano requerido, salvo lo referido a los decretos de nombramiento de cargos de jefatura, se ajusta a lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por cuanto revisados los enlaces proporcionados ha sido posible constatar que la informaci&oacute;n pedida en esta parte se encuentran permanentemente disponible al p&uacute;blico en los &iacute;tems respectivos de la p&aacute;gina de transparencia activa del &oacute;rgano reclamado, raz&oacute;n por la cual ha sido posible acreditar que la Municipalidad de Maip&uacute; cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar conforme a lo prescrito por el citado art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Por consiguiente, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte, con excepci&oacute;n a lo relativo a los decretos de nombramiento de quienes ejercen jefaturas, y sobre lo cual adem&aacute;s este Consejo se pronunciar&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que, respecto de lo pedido en la letra j) de la solicitud de informaci&oacute;n, como de los decretos de nombramiento a que se refiere el literal f), esto es, los decretos de nombramiento de todas las jefaturas de toda la Municipalidad, curr&iacute;culum vitae, y certificado de t&iacute;tulo para ejercer el cargo, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; dichos antecedentes por estimar que concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, en relaci&oacute;n a la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano requerido para denegar la informaci&oacute;n pedida, cabe tener presente que en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;...un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 12) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 13) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 14) Que, de los antecedentes examinados, ha sido posible establecer que el &oacute;rgano reclamado para justificar la causal de reserva alegada, se&ntilde;al&oacute; que de acuerdo a lo informado por la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, actualmente son 45 personas en calidad jur&iacute;dica de planta los que cumplen cargos de jefatura, lo que implicar&iacute;a buscar 45 expedientes, que en promedio contienen 100 hojas, haciendo presente que la Unidad de Archivo del Departamento de Recursos Humanos est&aacute; integrada por 4 personas, a quienes les corresponde la incorporaci&oacute;n y mantenci&oacute;n de la informaci&oacute;n actualizada relativa a recursos humanos, por lo que estima que atendida las funciones que desarrolla podr&iacute;a demorar aproximadamente 6 meses en ello, sin perjuicio de aclarar que a partir del a&ntilde;o 2006 dicha informaci&oacute;n debiese estar digitalizada en el Sistema de Gesti&oacute;n Municipal, antecedentes que a juicio de este Consejo no tienen una magnitud tal que permiten apreciar el modo en que la entrega de la informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, como son los decretos de nombramiento de funcionarios p&uacute;blicos, sus curr&iacute;culums y certificados de t&iacute;tulo, efectivamente afecte el debido cumplimiento de sus funciones, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo, dichas argumentaciones no son suficientes para tener por configurada la hip&oacute;tesis prevista en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 15) Que, a mayor abundamiento, cabe tener presente que este Consejo ha sostenido que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de nombramiento, medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser funcionarios p&uacute;blicos al servicio de la misma.</p> <p> 16) Que, por consiguiente se desestimar&aacute; la causal de reserva alegada, y en definitiva, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando a la Municipalidad de Maip&uacute; entregar la informaci&oacute;n pedida en estos puntos, tarjando previamente s&oacute;lo aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> 17) Sin perjuicio de lo razonado precedentemente, atendidas las alegaciones formuladas por el &oacute;rgano reclamado en el presente caso, este Consejo conceder&aacute; excepcionalmente a la Municipalidad reclamada un plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles, a fin de abordar la satisfacci&oacute;n del presente requerimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Fabi&aacute;n Garrido Dom&iacute;nguez en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;:</p> <p> a) Entregar al reclamante la siguiente informaci&oacute;n, tarjando previamente s&oacute;lo aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628:</p> <p> i. Reglamento de las pol&iacute;ticas de Recursos Humanos.</p> <p> ii. Reglamento de concursos internos y externos o p&uacute;blicos y si ser&aacute;n de antecedentes y oposici&oacute;n.</p> <p> iii. Comisi&oacute;n calificadora de concursos, con un par de la especialidad requerida (decreto).</p> <p> iv. Escalafones ejecutoriados a&ntilde;os 2016 y 2017; si no lo estuviesen indicar fecha de provisi&oacute;n.</p> <p> v. Pol&iacute;ticas de selecci&oacute;n.</p> <p> vi. Decretos de nombramiento de todas las personas que ejercen cargos de jefaturas en la Municipalidad, curr&iacute;culum vitae, y certificado de t&iacute;tulo para ejercer el cargo.</p> <p> vii. Financiamiento del encasillamiento.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de lo pedido en las letras g) y h), por no obrar en su poder la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos, como en relaci&oacute;n a lo requerido en las letras f) salvo lo relativo a los decretos de nombramiento reclamado, y del literal i), por cuanto, el &oacute;rgano reclamado cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente</p> <p> IV. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute; la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud de informaci&oacute;n dentro de plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Fabi&aacute;n Garrido Dom&iacute;nguez y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>