Decisión ROL C1288-11
Reclamante: JORGE DEL POZO PASTENE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN VIEJO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Chillán Viejo, fundado en que no recibió respuesta a su requerimiento sobre copia de la oferta y términos de referencia que forman parte integrante del contrato celebrado entre don Juan Ariosto López Ferrada y dicha entidad edilicia. El Consejo señaló que información ha debido obrar en poder del órgano requerido, por tratarse de documentos que le sirvieron de fundamento directo y esencial, sobre la base de los cuales, precisa e inequívocamente, se celebró el contrato en comento, siendo inseparables del mismo. Por ello, se no estima plausible el alegato expuesto por el Municipio reclamado, en cuanto a que la información no obraría en su poder, razón por la cual se acogerá el presente amparo, en cuanto la respuesta dada por el Municipio reclamado no se pronunció derechamente sobre lo solicitado y se requerirá que éste entregue al solicitante copia de la oferta y términos de referencia que forman parte integrante del contrato celebrado entre don Juan Ariosto López Ferrada y dicha entidad edilicia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/8/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Procedimiento de habeas data impropio >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1288-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Chillan Viejo</p> <p> Requirente: Jorge del Pozo Pastene</p> <p> Ingreso Consejo: 14.10.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 314 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1288-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Jorge del Pozo Pastene, el 26 de agosto de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de Chill&aacute;n Viejo que le otorgara copia de la oferta y t&eacute;rminos de referencia que forman parte integrante del contrato celebrado entre don Juan Ariosto L&oacute;pez Ferrada y dicha entidad edilicia.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Jorge del Pozo Pastene, el 7 de octubre de 2011, dedujo, ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de &Ntilde;uble, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Chill&aacute;n Viejo, el cual ingres&oacute; a este Consejo el d&iacute;a 14 del mismo mes y a&ntilde;o, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su requerimiento. Al respecto, acompa&ntilde;a copia de su solicitud de informaci&oacute;n, del Decreto N&deg; 512, de 17 de febrero de 2011, que aprueba el contrato de ejecuci&oacute;n de la asesor&iacute;a denominada &ldquo;Asesor&iacute;a Gesti&oacute;n de iniciativa de Inversi&oacute;n 2011&rdquo;, suscrito entre la Municipalidad reclamada y don Juan L&oacute;pez Ferrada y, por &uacute;ltimo, copia de dicho contrato, conforme al cual, seg&uacute;n su cl&aacute;usula segunda, &laquo;[e]l asesor se obliga a ejecutar el estudio de acuerdo a su oferta y T&eacute;rminos de Referencia fijados por la Municipalidad, documentos que forman parte integrante de este contrato &raquo;.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chill&aacute;n Viejo, mediante Oficio N&deg; 2.758, de 25 de octubre de 2011, el cual fue evacuado por medio del Ordinario N&deg; 613, de 9 de noviembre de 2011, el cual ingres&oacute; a la Oficina de Partes de este Consejo el d&iacute;a 15 del mismo mes y a&ntilde;o, formulando los siguientes descargos u observaciones:</p> <p> a) La Municipalidad respondi&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Del Pozo Pastene a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 516, de 12 de septiembre de 2011, remitiendo copia del Decreto N&deg; 512, de 17 de febrero de 2011, cuya copia se adjunta a los descargos. Asimismo, precisa que no existe m&aacute;s documentaci&oacute;n que la enviada al requirente.</p> <p> b) Asimismo, el 21 de septiembre de 2011, se respondi&oacute; otra solicitud del reclamante, por medio de la cual requiri&oacute; informaci&oacute;n sobre la misma materia objeto de la solicitud que ha dado origen al presente amparo. Al respecto, acompa&ntilde;a copia de dicha respuesta.</p> <p> c) Por lo expuesto, no es efectivo que el requirente no haya recibido respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) GESTIONES UTILES: Atendido lo expuesto por la Municipalidad de Chill&aacute;n Viejo, este Consejo solicit&oacute; al requirente, por medio del Oficio N&deg; 3.030, de 24 de noviembre de 2011, que se manifestara si la informaci&oacute;n proporcionada por dicha entidad edilicia satisfac&iacute;a o no su requerimiento. Al respecto, el Sr. Del Pozo Pastene inform&oacute;, por medio del correo electr&oacute;nico de 1&deg; de diciembre de 2011, que nunca le lleg&oacute; respuesta de la informaci&oacute;n solicitada, esto es, de copia de la oferta y t&eacute;rminos de referencia, que forman parte integrante del contrato celebrado entre dicha Municipalidad y don Juan L&oacute;pez Ferrada, solicitando, adem&aacute;s, que se fiscalice que efectivamente llegue a sus manos la serie de documentos que dar&iacute;an respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Asimismo, el 17 de enero de 2011, se solicit&oacute;, telef&oacute;nicamente, a la Municipalidad de Chill&aacute;n Viejo que remitiera copia del documento o registro que acreditara la entrega o envi&oacute; al requirente de la respuesta dada a su solicitud de informaci&oacute;n. Al respecto, la entidad edilicia remiti&oacute; a este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 18 de enero reci&eacute;n pasado, una copia del libro de correspondencia y del registro &ldquo;Correspondencia despachada por Chilexpress. Transporte Orden NRO. 1905097740&rdquo;, que dan cuenta del env&iacute;o del Ordinario N&deg; 516, de 12 de septiembre de 2011.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, la informaci&oacute;n requerida consiste en una copia de la oferta y t&eacute;rminos de referencia que forman parte integrante del contrato celebrado entre don Juan Ariosto L&oacute;pez Ferrada y dicha entidad edilicia, relativo al servicio de asesor&iacute;a sobre gesti&oacute;n de iniciativas de inversi&oacute;n durante el a&ntilde;o 2011.</p> <p> 2) Que, el presente amparo, se dedujo en contra de la Municipalidad de Chill&aacute;n Viejo debido a que dicha entidad edilicia no habr&iacute;a dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente dentro del plazo establecido en el inciso primero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, situaci&oacute;n que es rebatida por dicha entidad edilicia, ya que, en sus descargos, se&ntilde;ala que la solicitud que ha dado origen al presente amparo fue contestada por medio del Ordinario N&deg; 516, de 12 de septiembre de 2011, el cual, conforme a lo informado en su correo electr&oacute;nico de 18 de enero reci&eacute;n pasado, fue enviado, el 22 de septiembre, por correo postal al requirente, a trav&eacute;s de Chilexpress, acreditando tal situaci&oacute;n por medio de los documentos acompa&ntilde;ados al correo electr&oacute;nico en comento.</p> <p> 3) Que, sobre la base de los antecedentes que obran en poder de este Consejo, debe concluirse que la respuesta dada por la Municipalidad de Chill&aacute;n Viejo fue evacuada y notificada al requirente antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso primero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Que, no obstante ello, al analizar el contenido de dicha respuesta, se advierte que, a trav&eacute;s de ella, la Municipalidad reclamada se limit&oacute; a remitir copia del contrato suscrito con don Juan Ariosto L&oacute;pez Ferrada y el decreto aprobatorio del mismo, sin hacer referencia en modo alguno a la oferta y t&eacute;rminos de referencia que formaban parte del citado contrato, lo que constitu&iacute;a la informaci&oacute;n solicitada. En virtud de ello, dicha respuesta no se pronunci&oacute; derechamente sobre la solicitud planteada, como lo exige el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual, en definitiva, deber&aacute; tenerse por no satisfecha dicha solicitud y, en consecuencia, por no contestada &eacute;sta.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n solicitada, cabe concluir, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, que tanto la oferta del Sr. L&oacute;pez Ferrada como los t&eacute;rminos de referencia fijados por la Municipalidad, relativos al servicio de asesor&iacute;a de gesti&oacute;n de iniciativas de inversi&oacute;n 2011, poseen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que se trata de documentos que han servido de sustento directo y esencial para dicho Municipio a efectos de la celebraci&oacute;n del contrato administrativo con el Sr. L&oacute;pez Ferrada y de su posterior aprobaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, no obstante ello, en sus descargos, la Municipalidad de Chill&aacute;n Viejo sostuvo que, salvo los documentos que fueron enviados al requirente por medio del Ordinario N&deg; 516, de 12 de septiembre de 2011 &ndash;esto es, contrato suscrito con don Juan Ariosto L&oacute;pez Ferrada y el respectivo decreto aprobatorio&ndash;, no existir&iacute;an otros antecedentes relativos a dicho contrato, lo que, en principio, permitir&iacute;a concluir que, en base a dicha declaraci&oacute;n, la informaci&oacute;n requerida no obrar&iacute;a en poder del ente edilicio.</p> <p> 6) Que, sin embargo, la cl&aacute;usula segunda del contrato de asesor&iacute;a a que se refiere la solicitud del requirente, que este Consejo ha tenido a la vista, se&ntilde;ala, textualmente, que &laquo;[e]l asesor se obliga a ejecutar el estudio de acuerdo a su oferta y T&eacute;rminos de Referencia fijados por la Municipalidad, documentos que forman parte integrante de este contrato&raquo;, lo que lleva a sostener que dicha informaci&oacute;n ha debido obrar en poder del &oacute;rgano requerido, por tratarse de documentos que le sirvieron de fundamento directo y esencial, sobre la base de los cuales, precisa e inequ&iacute;vocamente, se celebr&oacute; el contrato en comento, siendo inseparables del mismo. Por ello, a este Consejo no estima plausible el alegato expuesto por el Municipio reclamado, en cuanto a que la informaci&oacute;n no obrar&iacute;a en su poder, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el presente amparo, en cuanto la respuesta dada por el Municipio reclamado no se pronunci&oacute; derechamente sobre lo solicitado y se requerir&aacute; que &eacute;ste entregue al solicitante copia de la oferta y t&eacute;rminos de referencia que forman parte integrante del contrato celebrado entre don Juan Ariosto L&oacute;pez Ferrada y dicha entidad edilicia.</p> <h3> CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jorge Andr&eacute;s del Pozo Pastene en contra de la Municipalidad de Chill&aacute;n Viejo, en cuanto la respuesta dada por el Municipio reclamado no se pronunci&oacute; derechamente sobre lo solicitado, sin perjuicio de lo que se indicar&aacute; en el resuelvo siguiente.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Chill&aacute;n Viejo que:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de la oferta y t&eacute;rminos de referencia que forman parte integrante del contrato celebrado entre don Juan Ariosto L&oacute;pez Ferrada y dicha entidad edilicia, relativo al servicio de asesor&iacute;a sobre gesti&oacute;n de iniciativas de inversi&oacute;n durante el a&ntilde;o 2011.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 115, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Andr&eacute;s del Pozo Pasten y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chill&aacute;n Viejo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, si bien concurri&oacute; al acuerdo, no firma esta decisi&oacute;n por encontrarse ausente al momento de su suscripci&oacute;n.</p>