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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1288-11</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Chillan Viejo</p>
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Requirente: Jorge del Pozo Pastene</p>
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Ingreso Consejo: 14.10.2011</p>
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En sesión ordinaria Nº 314 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1288-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Jorge del Pozo Pastene, el 26 de agosto de 2011, solicitó a la Municipalidad de Chillán Viejo que le otorgara copia de la oferta y términos de referencia que forman parte integrante del contrato celebrado entre don Juan Ariosto López Ferrada y dicha entidad edilicia.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Jorge del Pozo Pastene, el 7 de octubre de 2011, dedujo, ante la Gobernación Provincial de Ñuble, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Chillán Viejo, el cual ingresó a este Consejo el día 14 del mismo mes y año, fundado en que no recibió respuesta a su requerimiento. Al respecto, acompaña copia de su solicitud de información, del Decreto N° 512, de 17 de febrero de 2011, que aprueba el contrato de ejecución de la asesoría denominada “Asesoría Gestión de iniciativa de Inversión 2011”, suscrito entre la Municipalidad reclamada y don Juan López Ferrada y, por último, copia de dicho contrato, conforme al cual, según su cláusula segunda, «[e]l asesor se obliga a ejecutar el estudio de acuerdo a su oferta y Términos de Referencia fijados por la Municipalidad, documentos que forman parte integrante de este contrato ».</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chillán Viejo, mediante Oficio N° 2.758, de 25 de octubre de 2011, el cual fue evacuado por medio del Ordinario N° 613, de 9 de noviembre de 2011, el cual ingresó a la Oficina de Partes de este Consejo el día 15 del mismo mes y año, formulando los siguientes descargos u observaciones:</p>
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a) La Municipalidad respondió la solicitud de información del Sr. Del Pozo Pastene a través del Ordinario N° 516, de 12 de septiembre de 2011, remitiendo copia del Decreto N° 512, de 17 de febrero de 2011, cuya copia se adjunta a los descargos. Asimismo, precisa que no existe más documentación que la enviada al requirente.</p>
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b) Asimismo, el 21 de septiembre de 2011, se respondió otra solicitud del reclamante, por medio de la cual requirió información sobre la misma materia objeto de la solicitud que ha dado origen al presente amparo. Al respecto, acompaña copia de dicha respuesta.</p>
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c) Por lo expuesto, no es efectivo que el requirente no haya recibido respuesta a su solicitud de información.</p>
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4) GESTIONES UTILES: Atendido lo expuesto por la Municipalidad de Chillán Viejo, este Consejo solicitó al requirente, por medio del Oficio N° 3.030, de 24 de noviembre de 2011, que se manifestara si la información proporcionada por dicha entidad edilicia satisfacía o no su requerimiento. Al respecto, el Sr. Del Pozo Pastene informó, por medio del correo electrónico de 1° de diciembre de 2011, que nunca le llegó respuesta de la información solicitada, esto es, de copia de la oferta y términos de referencia, que forman parte integrante del contrato celebrado entre dicha Municipalidad y don Juan López Ferrada, solicitando, además, que se fiscalice que efectivamente llegue a sus manos la serie de documentos que darían respuesta a su solicitud de información.</p>
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Asimismo, el 17 de enero de 2011, se solicitó, telefónicamente, a la Municipalidad de Chillán Viejo que remitiera copia del documento o registro que acreditara la entrega o envió al requirente de la respuesta dada a su solicitud de información. Al respecto, la entidad edilicia remitió a este Consejo, por medio de correo electrónico de 18 de enero recién pasado, una copia del libro de correspondencia y del registro “Correspondencia despachada por Chilexpress. Transporte Orden NRO. 1905097740”, que dan cuenta del envío del Ordinario N° 516, de 12 de septiembre de 2011.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en la especie, la información requerida consiste en una copia de la oferta y términos de referencia que forman parte integrante del contrato celebrado entre don Juan Ariosto López Ferrada y dicha entidad edilicia, relativo al servicio de asesoría sobre gestión de iniciativas de inversión durante el año 2011.</p>
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2) Que, el presente amparo, se dedujo en contra de la Municipalidad de Chillán Viejo debido a que dicha entidad edilicia no habría dado respuesta a la solicitud de información del requirente dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, situación que es rebatida por dicha entidad edilicia, ya que, en sus descargos, señala que la solicitud que ha dado origen al presente amparo fue contestada por medio del Ordinario N° 516, de 12 de septiembre de 2011, el cual, conforme a lo informado en su correo electrónico de 18 de enero recién pasado, fue enviado, el 22 de septiembre, por correo postal al requirente, a través de Chilexpress, acreditando tal situación por medio de los documentos acompañados al correo electrónico en comento.</p>
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3) Que, sobre la base de los antecedentes que obran en poder de este Consejo, debe concluirse que la respuesta dada por la Municipalidad de Chillán Viejo fue evacuada y notificada al requirente antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia. Que, no obstante ello, al analizar el contenido de dicha respuesta, se advierte que, a través de ella, la Municipalidad reclamada se limitó a remitir copia del contrato suscrito con don Juan Ariosto López Ferrada y el decreto aprobatorio del mismo, sin hacer referencia en modo alguno a la oferta y términos de referencia que formaban parte del citado contrato, lo que constituía la información solicitada. En virtud de ello, dicha respuesta no se pronunció derechamente sobre la solicitud planteada, como lo exige el artículo 14 de la Ley de Transparencia, razón por la cual, en definitiva, deberá tenerse por no satisfecha dicha solicitud y, en consecuencia, por no contestada ésta.</p>
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4) Que, en relación con la información solicitada, cabe concluir, conforme a lo dispuesto en los artículos 5° y 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, que tanto la oferta del Sr. López Ferrada como los términos de referencia fijados por la Municipalidad, relativos al servicio de asesoría de gestión de iniciativas de inversión 2011, poseen el carácter de información pública, toda vez que se trata de documentos que han servido de sustento directo y esencial para dicho Municipio a efectos de la celebración del contrato administrativo con el Sr. López Ferrada y de su posterior aprobación.</p>
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5) Que, no obstante ello, en sus descargos, la Municipalidad de Chillán Viejo sostuvo que, salvo los documentos que fueron enviados al requirente por medio del Ordinario N° 516, de 12 de septiembre de 2011 –esto es, contrato suscrito con don Juan Ariosto López Ferrada y el respectivo decreto aprobatorio–, no existirían otros antecedentes relativos a dicho contrato, lo que, en principio, permitiría concluir que, en base a dicha declaración, la información requerida no obraría en poder del ente edilicio.</p>
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6) Que, sin embargo, la cláusula segunda del contrato de asesoría a que se refiere la solicitud del requirente, que este Consejo ha tenido a la vista, señala, textualmente, que «[e]l asesor se obliga a ejecutar el estudio de acuerdo a su oferta y Términos de Referencia fijados por la Municipalidad, documentos que forman parte integrante de este contrato», lo que lleva a sostener que dicha información ha debido obrar en poder del órgano requerido, por tratarse de documentos que le sirvieron de fundamento directo y esencial, sobre la base de los cuales, precisa e inequívocamente, se celebró el contrato en comento, siendo inseparables del mismo. Por ello, a este Consejo no estima plausible el alegato expuesto por el Municipio reclamado, en cuanto a que la información no obraría en su poder, razón por la cual se acogerá el presente amparo, en cuanto la respuesta dada por el Municipio reclamado no se pronunció derechamente sobre lo solicitado y se requerirá que éste entregue al solicitante copia de la oferta y términos de referencia que forman parte integrante del contrato celebrado entre don Juan Ariosto López Ferrada y dicha entidad edilicia.</p>
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CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por don Jorge Andrés del Pozo Pastene en contra de la Municipalidad de Chillán Viejo, en cuanto la respuesta dada por el Municipio reclamado no se pronunció derechamente sobre lo solicitado, sin perjuicio de lo que se indicará en el resuelvo siguiente.</p>
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II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Chillán Viejo que:</p>
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a) Entregue al reclamante copia de la oferta y términos de referencia que forman parte integrante del contrato celebrado entre don Juan Ariosto López Ferrada y dicha entidad edilicia, relativo al servicio de asesoría sobre gestión de iniciativas de inversión durante el año 2011.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé Nº 115, piso 7º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Jorge Andrés del Pozo Pasten y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chillán Viejo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, si bien concurrió al acuerdo, no firma esta decisión por encontrarse ausente al momento de su suscripción.</p>