Decisión ROL C212-19
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Reclamante: IRIS GARAY SALINAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LLAY LLAY  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Llay Llay, posteriormente el requirente se desiste.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 4/5/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C212-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Llay Llay.</p> <p> Requirente: Iris Garay Salinas.</p> <p> Ingreso Consejo: 08.01.2019.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 980 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C212-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> Que, mediante correo electr&oacute;nico de 27 de marzo de 2019, do&ntilde;a Iris Garay Salinas se&ntilde;al&oacute; que no deseaba continuar con la tramitaci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de la presentaci&oacute;n realizada por la parte reclamante ante este Consejo, no cabe sino concluir que ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C212-19.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Aprobar el desistimiento efectuado por do&ntilde;a Iris Garay Salinas en el amparo Rol C212-19, deducido en contra de la Municipalidad de Llay Llay.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Iris Garay Salinas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Llay Llay.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia Infante. Se hace presente que la Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>