Decisión ROL C218-19
Reclamante: ÁLVARO DEL PINO HENRÍQUEZ  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, referido a la entrega de diversa información referida a concesiones mineras ubicadas en la zona del Estrecho de Magallanes. Lo anterior, ya que la información solicitada está permanentemente a disposición del público en internet (catastro minero en línea) y en un archivo público de la Administración (Biblioteca del Servicio), indicándose la fuente, el lugar y la forma en que el solicitante puede tener acceso a la información. Se representa al órgano no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo establecido para ello, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracción.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/24/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Distraer indebidamente a sus funcionarios
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C218-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro del Pino Henr&iacute;quez</p> <p> Ingreso Consejo: 08.01.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo en contra del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, referido a la entrega de diversa informaci&oacute;n referida a concesiones mineras ubicadas en la zona del Estrecho de Magallanes.</p> <p> Lo anterior, ya que la informaci&oacute;n solicitada est&aacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en internet (catastro minero en l&iacute;nea) y en un archivo p&uacute;blico de la Administraci&oacute;n (Biblioteca del Servicio), indic&aacute;ndose la fuente, el lugar y la forma en que el solicitante puede tener acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> Se representa al &oacute;rgano no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo establecido para ello, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1042 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C218-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 26 de noviembre de 2018, don &Aacute;lvaro del Pino Henr&iacute;quez solicit&oacute; al Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a (Sernageomin) informaci&oacute;n t&eacute;cnica referida a diversas Concesiones Mineras. En particular, requiri&oacute; copia de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Copias de todos los Decretos de Asignaci&oacute;n de las Concesiones Mineras emitidos por el SERNAGEOMIN, que incluya informaci&oacute;n por nombre o empresa, tipo de faena, pasta principal y/o conceptos de metaleras, no metaleras, energ&eacute;ticas y org&aacute;nicas renovables, de las islas que se ubican en el Estrecho de Magallanes, en los sectores que indica;</p> <p> b) Copias de los Planos del Catastro de los decretos asignados a las concesiones mineras que contengan las coordenadas cartogr&aacute;ficas UTM, desde el a&ntilde;o 1990 a la fecha que posee el Servicio de las islas que se ubican en el Estrecho de Magallanes, en los sectores que indica;</p> <p> c) Copia de la cartograf&iacute;a general de todos los planos del catastro de los derechos asignados a las concesiones mineras aprobadas por el Servicio, desde el a&ntilde;o 1990 a la fecha, de las islas que se ubican geogr&aacute;ficamente en el Estrecho de Magallanes, en los sectores que indica;</p> <p> d) Copia de Informes de geolog&iacute;a econ&oacute;mica en el &aacute;mbito de metal&iacute;feros, no metaleros, energ&eacute;ticos y abonos org&aacute;nicos renovables de cada una de las islas que se ubican en el Estrecho de Magallanes, en los sectores que indica;</p> <p> e) Copia de Informes de geolog&iacute;a econ&oacute;mica en el &aacute;mbito de no metaleros, de cada una de las islas que se ubican en el Estrecho de Magallanes, en los sectores que indica;</p> <p> f) Copia de Informes de geolog&iacute;a econ&oacute;mica en el &aacute;mbito de los energ&eacute;ticos de cada una de las islas que se ubican en el Estrecho de Magallanes, en los sectores que indica;</p> <p> g) Copia de Informes de geolog&iacute;a econ&oacute;mica en el &aacute;mbito de abonos org&aacute;nicos renovables (guaneras de aves marinas activas, de variedad amarillo, blanco y rojo), de cada una de las islas que se ubican en el Estrecho de Magallanes, en los sectores que indica; y,</p> <p> h) Informes completos de hidrogeolog&iacute;a de cada una de las islas que se ubican en el Estrecho de Magallanes, en los sectores que delimita&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 8 de enero de 2019, don &Aacute;lvaro del Pino Henr&iacute;quez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, mediante Oficio N&deg; E2609, de 4 de marzo de 2019, requiri&eacute;ndole lo siguiente: (1&deg;) indicar las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acreditar dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;alar si la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) referirse a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (5&deg;) pronunciarse acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (6&deg;) adjuntar copia de la solicitud de informaci&oacute;n ingresada al &oacute;rgano que Ud. representa y acredite la fecha en que la recibi&oacute;; y, (7&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, se solicita su remisi&oacute;n a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante correo de 17 de abril de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, acompa&ntilde;ando copia de Of. Ord. N&deg; 858, de misma fecha, mediante la cual SERNAGEOMIN dar&iacute;a respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n al solicitante, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> A los literales a), b) y c), informa que el Servicio no emite Decretos para la asignaci&oacute;n de concesiones. De acuerdo a la legislaci&oacute;n vigente, las concesiones mineras son otorgadas por resoluci&oacute;n judicial. No obstante ello, la informaci&oacute;n sobre las concesiones tanto de exploraci&oacute;n como explotaci&oacute;n, pueden ser visualizadas por el solicitante a trav&eacute;s del Catastro Minero en l&iacute;nea, en el enlace que indica.</p> <p> Adem&aacute;s, puede adquirir informaci&oacute;n acerca de las concesiones, tanto de exploraci&oacute;n como explotaci&oacute;n a trav&eacute;s de certificados en formato papel, as&iacute; como obtener copia de los planos de catastro de dichas concesiones en la Oficina de Ventas del Servicio, ubicada en la direcci&oacute;n y horarios que indica. Lo anterior, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n y se&ntilde;alando las coordenadas correspondientes al &aacute;rea de inter&eacute;s, seg&uacute;n el Datum que corresponda, de acuerdo al art&iacute;culo 16 del C&oacute;digo de Miner&iacute;a.</p> <p> Por su parte, se adjunta al Oficio copia del &quot;Atlas de Faenas Mineras&quot;, en formato Excel, correspondiente al sector indicado en la solicitud.</p> <p> Respecto de lo requerido en los literales d), e), f), g) y h), indica que los informes de geolog&iacute;a que se encuentran disponibles en el Servicio, lo est&aacute;n a trav&eacute;s de la Biblioteca de la entidad, ubicada en la direcci&oacute;n y horarios que indica.</p> <p> Por lo anterior, estima contestada la solicitud de informaci&oacute;n en raz&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 y 18, ambos de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: Mediante Oficio N&deg; 819, de 2 de mayo de 2019, este Consejo solicit&oacute; a la reclamante pronunciarse sobre si la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano, satisface o no su solicitud, adjuntando copia de la informaci&oacute;n adicional proporcionada.</p> <p> Por correo de 17 de mayo de 2019, el reclamante se manifest&oacute; disconforme en general con la respuesta otorgada. Indica que, si bien se habr&iacute;a entregado toda la informaci&oacute;n de bloques petroleros v&iacute;a licitaci&oacute;n de contratos CEOPS, no se habr&iacute;a entregado respuesta a los requerimientos indicados en la solicitud. Adem&aacute;s, en el catastro minero vigente faltan todas las pertenencias mineras de guano de covaderas de las Islas Marta, Magdalena e Isabel.</p> <p> Adem&aacute;s, no se hace menci&oacute;n alguna a informes de las islas Dawson, Wickam y Tuckers, respecto a informes de geolog&iacute;a econ&oacute;mica en el &aacute;mbito de los energ&eacute;ticos, informes completos de hidrogeolog&iacute;a, informes de geolog&iacute;a econ&oacute;mica en el &aacute;mbito de los no metaleros.</p> <p> Falta la cartograf&iacute;a general de todas las pertenencias mineras vigentes en el lugar.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en forma previa a pronunciarse sobre el fondo del presente reclamo, se debe hacer presente que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. Sobre el particular, consta que este requerimiento fue recibido por el Servicio reclamado con fecha 26 de noviembre de 2018, por lo que el plazo para pronunciarse sobre la solicitud venci&oacute; el 24 de diciembre de 2018. Sin perjuicio de ello, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos, con fecha 17 de abril de 2019, el &oacute;rgano emiti&oacute; una respuesta, vencido en exceso el plazo legal. Lo anterior importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, por lo que se representar&aacute; dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, en cuanto al fondo del presente reclamo, &eacute;ste se funda en la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta entregada, raz&oacute;n por la cual se proceder&aacute; a realizar un an&aacute;lisis de conformidad entre lo solicitado y aquello que fuere informado por el &oacute;rgano en su oportunidad.</p> <p> 3) Que, en respecto del literal a), esto es, copias de todos los Decretos de Asignaci&oacute;n de las Concesiones Mineras emitidos por el SERNAGEOMIN de los sectores que se indican en la presentaci&oacute;n, el &oacute;rgano inform&oacute; que &eacute;ste no emite Decretos para la asignaci&oacute;n de concesiones, y que, de acuerdo a la legislaci&oacute;n vigente, las concesiones mineras son otorgadas por resoluci&oacute;n judicial. En efecto, la concesi&oacute;n minera se rige por la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, la Ley Org&aacute;nica Constitucional sobre Concesiones Mineras (N&deg; 18.097), el C&oacute;digo de Miner&iacute;a y su Reglamento, y las dem&aacute;s disposiciones civiles vigentes que no contravengan las disposiciones previamente se&ntilde;aladas. As&iacute;, seg&uacute;n lo prescrito en la citada Ley N&deg; 18.097: &quot;Las concesiones mineras se constituir&aacute;n por resoluci&oacute;n de los tribunales ordinarios de justicia, en procedimiento seguido ante ellos y sin intervenci&oacute;n decisoria alguna o de otra autoridad o persona&quot; (art&iacute;culo 5&deg;). Por lo anterior, revisados los t&eacute;rminos en que fuere formulada la solicitud y, atendido lo explicado por el &oacute;rgano y la normativa que regula dicha materia, corresponde rechazar el amparo en esta parte.</p> <p> 4) Que, establecido lo anterior, y en relaci&oacute;n a los literales b) y c), el &oacute;rgano inform&oacute; en su respuesta -en lo que interesa a esta parte- que la informaci&oacute;n sobre las concesiones tanto de exploraci&oacute;n como explotaci&oacute;n, pueden ser visualizadas -y por tanto, acceder a &eacute;sta- a trav&eacute;s del Catastro Minero en l&iacute;nea, en el enlace que indica. A mayor abundamiento, se entreg&oacute; el archivo Excel &quot;Atlas de faenas mineras&quot; que contiene la siguiente informaci&oacute;n para la zona consultada: Nombre y Rut de la empresa; regi&oacute;n; provincia; comuna; nombre y categor&iacute;a de la faena; regi&oacute;n, provincia, comuna, nombre y tipo de instalaci&oacute;n; recurso minero; recurso principal; tipo de recurso; n&uacute;mero de instalaci&oacute;n; UTM norte; UTM este; Cota; Huso, Datum; y estado. Se indic&oacute; adem&aacute;s, que el reclamante puede obtener copia de los planos del catastro de dichas concesiones en la Oficina de Ventas del Servicio, ubicada en la direcci&oacute;n y horarios que indica. Lo anterior, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n y se&ntilde;alar las coordenadas correspondientes al &aacute;rea de inter&eacute;s, seg&uacute;n el Datum que corresponda, de acuerdo al art&iacute;culo 16 del C&oacute;digo de Miner&iacute;a.</p> <p> 5) Que, el &quot;Catastro de concesiones Mineras&quot; en l&iacute;nea corresponde a una herramienta gratuita, disponible a la ciudadan&iacute;a en el enlace indicado por el &oacute;rgano, que permite visualizar las concesiones mineras de exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n vigentes, a trav&eacute;s de mapas tem&aacute;ticos, en los cuales es posible de observar el uso de suelo concesionado a la miner&iacute;a. Entre las caracter&iacute;sticas disponibles para el catastro est&aacute; la capacidad de visualizar y navegar por capas de informaci&oacute;n georreferenciadas en los sistemas de referencia espacial U.T.M 2 (sistemas PSAD-56 y SAD-69 de acuerdo a constituci&oacute;n de las mensuras). Por su parte, el sistema permite realizar consultas por n&uacute;mero de Rol Nacional y/o nombre de la concesi&oacute;n minera, identificando en el terreno donde se encuentra y proporcionando informaci&oacute;n sobre el titular de la concesi&oacute;n y el estado en que &eacute;sta se encuentra (constituida o en tr&aacute;mite de constituci&oacute;n) . El &aacute;rea de consulta de la herramienta permite obtener informaci&oacute;n relacionada con las concesiones vigentes a trav&eacute;s de determinados datos que debe proporcionar el usuario, a saber: Rol Nacional; Nombre de la concesi&oacute;n minera; Rut y divisi&oacute;n del titular; Nombre del titular; Situaci&oacute;n de Rol (constituida o en tr&aacute;mite); y, Informaci&oacute;n de sentencia y acta constitutiva, fojas, n&uacute;mero, a&ntilde;o y ciudad (para las concesiones mineras de Explotaci&oacute;n constituidas).</p> <p> 6) Que, el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia establece que &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Sobre el particular, se debe hacer presente que, a partir de la decisi&oacute;n amparo C955-12, este Consejo ha razonado que la aludida norma, consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por el citado art&iacute;culo 15, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando &eacute;sta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido. Atendido lo expuesto, y teniendo especialmente presente la precisi&oacute;n que hiciere el &oacute;rgano respecto del literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, se observa que el Servicio reclamado dio cumplimiento a los art&iacute;culos 15 de la Ley de Transparencia y 6&deg; N&deg; 3 del Reglamento que la ejecuta, toda vez que se le se&ntilde;al&oacute; al requirente que la informaci&oacute;n solicitada, referida a concesiones mineras de exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n (incluidas las referencias cartogr&aacute;ficas), est&aacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en internet, en la aplicaci&oacute;n en l&iacute;nea &quot;Catastro de concesiones mineras&quot;, indic&aacute;ndose la fuente, el lugar y la forma en que el solicitante puede tener acceso a la informaci&oacute;n, motivo por el que se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 7) Que, a su turno, los literales d), e), f), g) y h), se refieren a copias de informes de geolog&iacute;a econ&oacute;mica en diversos &aacute;mbitos (metal&iacute;feros, no metal&iacute;feros, energ&eacute;ticos, abonos org&aacute;nicos renovables) e informes completos de hidrogeolog&iacute;a, de los sectores que indica el reclamante en su solicitud. Sobre dichas materias, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que los informes de geolog&iacute;a se encuentran disponibles a trav&eacute;s de la Biblioteca del Servicio, ubicada en la direcci&oacute;n y horarios que indica, en cumplimiento de lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. A mayor abundamiento, y para efectos de facilitar la b&uacute;squeda, esta Corporaci&oacute;n revis&oacute; el sitio web https://biblioteca.sernageomin.cl/opac/index.asp?Op=20, que contiene el cat&aacute;logo en l&iacute;nea de la Biblioteca del Servicio, herramienta que permite hacer las b&uacute;squedas de la informaci&oacute;n por materia y tipo de documento, entre otros filtros. Por lo expuesto, a juicio de este Consejo, sobre dichas materias el &oacute;rgano reclamado tambi&eacute;n dio cumplimiento a los art&iacute;culos 15 de la Ley de Transparencia y 6&deg; N&deg; 3 del Reglamento que la ejecuta, toda vez que se le se&ntilde;al&oacute; al requirente que la informaci&oacute;n solicitada est&aacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en un archivo p&uacute;blico de la Administraci&oacute;n, (en este caso, la Biblioteca de Sernageomin), indic&aacute;ndose la fuente, el lugar y la forma en que el solicitante puede tener acceso a la informaci&oacute;n, motivo por el que se rechazar&aacute; asimismo el presente amparo respecto de estos literales.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don &Aacute;lvaro del Pino Henr&iacute;quez, de 8 de enero de 2019, en contra del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don &Aacute;lvaro del Pino Henr&iacute;quez y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>