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DECISIÓN AMPARO ROL C218-19</p>
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Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería</p>
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Requirente: Álvaro del Pino Henríquez</p>
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Ingreso Consejo: 08.01.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, referido a la entrega de diversa información referida a concesiones mineras ubicadas en la zona del Estrecho de Magallanes.</p>
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Lo anterior, ya que la información solicitada está permanentemente a disposición del público en internet (catastro minero en línea) y en un archivo público de la Administración (Biblioteca del Servicio), indicándose la fuente, el lugar y la forma en que el solicitante puede tener acceso a la información.</p>
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Se representa al órgano no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo establecido para ello, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracción.</p>
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En sesión ordinaria N° 1042 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C218-19.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 26 de noviembre de 2018, don Álvaro del Pino Henríquez solicitó al Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) información técnica referida a diversas Concesiones Mineras. En particular, requirió copia de la siguiente información:</p>
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a) "Copias de todos los Decretos de Asignación de las Concesiones Mineras emitidos por el SERNAGEOMIN, que incluya información por nombre o empresa, tipo de faena, pasta principal y/o conceptos de metaleras, no metaleras, energéticas y orgánicas renovables, de las islas que se ubican en el Estrecho de Magallanes, en los sectores que indica;</p>
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b) Copias de los Planos del Catastro de los decretos asignados a las concesiones mineras que contengan las coordenadas cartográficas UTM, desde el año 1990 a la fecha que posee el Servicio de las islas que se ubican en el Estrecho de Magallanes, en los sectores que indica;</p>
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c) Copia de la cartografía general de todos los planos del catastro de los derechos asignados a las concesiones mineras aprobadas por el Servicio, desde el año 1990 a la fecha, de las islas que se ubican geográficamente en el Estrecho de Magallanes, en los sectores que indica;</p>
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d) Copia de Informes de geología económica en el ámbito de metalíferos, no metaleros, energéticos y abonos orgánicos renovables de cada una de las islas que se ubican en el Estrecho de Magallanes, en los sectores que indica;</p>
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e) Copia de Informes de geología económica en el ámbito de no metaleros, de cada una de las islas que se ubican en el Estrecho de Magallanes, en los sectores que indica;</p>
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f) Copia de Informes de geología económica en el ámbito de los energéticos de cada una de las islas que se ubican en el Estrecho de Magallanes, en los sectores que indica;</p>
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g) Copia de Informes de geología económica en el ámbito de abonos orgánicos renovables (guaneras de aves marinas activas, de variedad amarillo, blanco y rojo), de cada una de las islas que se ubican en el Estrecho de Magallanes, en los sectores que indica; y,</p>
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h) Informes completos de hidrogeología de cada una de las islas que se ubican en el Estrecho de Magallanes, en los sectores que delimita".</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 8 de enero de 2019, don Álvaro del Pino Henríquez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de información.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante Oficio N° E2609, de 4 de marzo de 2019, requiriéndole lo siguiente: (1°) indicar las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acreditar dicha circunstancia, acompañando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2°, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; (3°) señalar si la información requerida en la solicitud de acceso, obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (4°) referirse a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; (5°) pronunciarse acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada; (6°) adjuntar copia de la solicitud de información ingresada al órgano que Ud. representa y acredite la fecha en que la recibió; y, (7°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información reclamada, se solicita su remisión a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).</p>
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Mediante correo de 17 de abril de 2019, el órgano presentó sus descargos u observaciones, acompañando copia de Of. Ord. N° 858, de misma fecha, mediante la cual SERNAGEOMIN daría respuesta al requerimiento de información al solicitante, en los siguientes términos:</p>
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A los literales a), b) y c), informa que el Servicio no emite Decretos para la asignación de concesiones. De acuerdo a la legislación vigente, las concesiones mineras son otorgadas por resolución judicial. No obstante ello, la información sobre las concesiones tanto de exploración como explotación, pueden ser visualizadas por el solicitante a través del Catastro Minero en línea, en el enlace que indica.</p>
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Además, puede adquirir información acerca de las concesiones, tanto de exploración como explotación a través de certificados en formato papel, así como obtener copia de los planos de catastro de dichas concesiones en la Oficina de Ventas del Servicio, ubicada en la dirección y horarios que indica. Lo anterior, previo pago de los costos de reproducción y señalando las coordenadas correspondientes al área de interés, según el Datum que corresponda, de acuerdo al artículo 16 del Código de Minería.</p>
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Por su parte, se adjunta al Oficio copia del "Atlas de Faenas Mineras", en formato Excel, correspondiente al sector indicado en la solicitud.</p>
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Respecto de lo requerido en los literales d), e), f), g) y h), indica que los informes de geología que se encuentran disponibles en el Servicio, lo están a través de la Biblioteca de la entidad, ubicada en la dirección y horarios que indica.</p>
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Por lo anterior, estima contestada la solicitud de información en razón de lo dispuesto en el artículo 15 y 18, ambos de la Ley de Transparencia.</p>
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4) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: Mediante Oficio N° 819, de 2 de mayo de 2019, este Consejo solicitó a la reclamante pronunciarse sobre si la información proporcionada por el órgano, satisface o no su solicitud, adjuntando copia de la información adicional proporcionada.</p>
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Por correo de 17 de mayo de 2019, el reclamante se manifestó disconforme en general con la respuesta otorgada. Indica que, si bien se habría entregado toda la información de bloques petroleros vía licitación de contratos CEOPS, no se habría entregado respuesta a los requerimientos indicados en la solicitud. Además, en el catastro minero vigente faltan todas las pertenencias mineras de guano de covaderas de las Islas Marta, Magdalena e Isabel.</p>
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Además, no se hace mención alguna a informes de las islas Dawson, Wickam y Tuckers, respecto a informes de geología económica en el ámbito de los energéticos, informes completos de hidrogeología, informes de geología económica en el ámbito de los no metaleros.</p>
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Falta la cartografía general de todas las pertenencias mineras vigentes en el lugar.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, en forma previa a pronunciarse sobre el fondo del presente reclamo, se debe hacer presente que el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. Sobre el particular, consta que este requerimiento fue recibido por el Servicio reclamado con fecha 26 de noviembre de 2018, por lo que el plazo para pronunciarse sobre la solicitud venció el 24 de diciembre de 2018. Sin perjuicio de ello, sólo con ocasión de sus descargos, con fecha 17 de abril de 2019, el órgano emitió una respuesta, vencido en exceso el plazo legal. Lo anterior importa una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, por lo que se representará dicha infracción al órgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
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2) Que, en cuanto al fondo del presente reclamo, éste se funda en la falta de satisfacción del reclamante con la respuesta entregada, razón por la cual se procederá a realizar un análisis de conformidad entre lo solicitado y aquello que fuere informado por el órgano en su oportunidad.</p>
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3) Que, en respecto del literal a), esto es, copias de todos los Decretos de Asignación de las Concesiones Mineras emitidos por el SERNAGEOMIN de los sectores que se indican en la presentación, el órgano informó que éste no emite Decretos para la asignación de concesiones, y que, de acuerdo a la legislación vigente, las concesiones mineras son otorgadas por resolución judicial. En efecto, la concesión minera se rige por la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras (N° 18.097), el Código de Minería y su Reglamento, y las demás disposiciones civiles vigentes que no contravengan las disposiciones previamente señaladas. Así, según lo prescrito en la citada Ley N° 18.097: "Las concesiones mineras se constituirán por resolución de los tribunales ordinarios de justicia, en procedimiento seguido ante ellos y sin intervención decisoria alguna o de otra autoridad o persona" (artículo 5°). Por lo anterior, revisados los términos en que fuere formulada la solicitud y, atendido lo explicado por el órgano y la normativa que regula dicha materia, corresponde rechazar el amparo en esta parte.</p>
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4) Que, establecido lo anterior, y en relación a los literales b) y c), el órgano informó en su respuesta -en lo que interesa a esta parte- que la información sobre las concesiones tanto de exploración como explotación, pueden ser visualizadas -y por tanto, acceder a ésta- a través del Catastro Minero en línea, en el enlace que indica. A mayor abundamiento, se entregó el archivo Excel "Atlas de faenas mineras" que contiene la siguiente información para la zona consultada: Nombre y Rut de la empresa; región; provincia; comuna; nombre y categoría de la faena; región, provincia, comuna, nombre y tipo de instalación; recurso minero; recurso principal; tipo de recurso; número de instalación; UTM norte; UTM este; Cota; Huso, Datum; y estado. Se indicó además, que el reclamante puede obtener copia de los planos del catastro de dichas concesiones en la Oficina de Ventas del Servicio, ubicada en la dirección y horarios que indica. Lo anterior, previo pago de los costos de reproducción y señalar las coordenadas correspondientes al área de interés, según el Datum que corresponda, de acuerdo al artículo 16 del Código de Minería.</p>
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5) Que, el "Catastro de concesiones Mineras" en línea corresponde a una herramienta gratuita, disponible a la ciudadanía en el enlace indicado por el órgano, que permite visualizar las concesiones mineras de exploración y explotación vigentes, a través de mapas temáticos, en los cuales es posible de observar el uso de suelo concesionado a la minería. Entre las características disponibles para el catastro está la capacidad de visualizar y navegar por capas de información georreferenciadas en los sistemas de referencia espacial U.T.M 2 (sistemas PSAD-56 y SAD-69 de acuerdo a constitución de las mensuras). Por su parte, el sistema permite realizar consultas por número de Rol Nacional y/o nombre de la concesión minera, identificando en el terreno donde se encuentra y proporcionando información sobre el titular de la concesión y el estado en que ésta se encuentra (constituida o en trámite de constitución) . El área de consulta de la herramienta permite obtener información relacionada con las concesiones vigentes a través de determinados datos que debe proporcionar el usuario, a saber: Rol Nacional; Nombre de la concesión minera; Rut y división del titular; Nombre del titular; Situación de Rol (constituida o en trámite); y, Información de sentencia y acta constitutiva, fojas, número, año y ciudad (para las concesiones mineras de Explotación constituidas).</p>
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6) Que, el artículo 15 de la Ley de Transparencia establece que "Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar". Sobre el particular, se debe hacer presente que, a partir de la decisión amparo C955-12, este Consejo ha razonado que la aludida norma, consagra una modalidad especial de entrega de la información que resulta equivalente a su entrega material o en soporte físico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta última forma, en la medida que el acceso a la información requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por el citado artículo 15, cual es, evitar que los órganos de la Administración incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducción material de la información que le ha sido requerida, cuando ésta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido. Atendido lo expuesto, y teniendo especialmente presente la precisión que hiciere el órgano respecto del literal a) de la solicitud de información, se observa que el Servicio reclamado dio cumplimiento a los artículos 15 de la Ley de Transparencia y 6° N° 3 del Reglamento que la ejecuta, toda vez que se le señaló al requirente que la información solicitada, referida a concesiones mineras de exploración y explotación (incluidas las referencias cartográficas), está permanentemente a disposición del público en internet, en la aplicación en línea "Catastro de concesiones mineras", indicándose la fuente, el lugar y la forma en que el solicitante puede tener acceso a la información, motivo por el que se rechazará el amparo en esta parte.</p>
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7) Que, a su turno, los literales d), e), f), g) y h), se refieren a copias de informes de geología económica en diversos ámbitos (metalíferos, no metalíferos, energéticos, abonos orgánicos renovables) e informes completos de hidrogeología, de los sectores que indica el reclamante en su solicitud. Sobre dichas materias, el órgano señaló en su respuesta que los informes de geología se encuentran disponibles a través de la Biblioteca del Servicio, ubicada en la dirección y horarios que indica, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 15 de la Ley de Transparencia. A mayor abundamiento, y para efectos de facilitar la búsqueda, esta Corporación revisó el sitio web https://biblioteca.sernageomin.cl/opac/index.asp?Op=20, que contiene el catálogo en línea de la Biblioteca del Servicio, herramienta que permite hacer las búsquedas de la información por materia y tipo de documento, entre otros filtros. Por lo expuesto, a juicio de este Consejo, sobre dichas materias el órgano reclamado también dio cumplimiento a los artículos 15 de la Ley de Transparencia y 6° N° 3 del Reglamento que la ejecuta, toda vez que se le señaló al requirente que la información solicitada está permanentemente a disposición del público en un archivo público de la Administración, (en este caso, la Biblioteca de Sernageomin), indicándose la fuente, el lugar y la forma en que el solicitante puede tener acceso a la información, motivo por el que se rechazará asimismo el presente amparo respecto de estos literales.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Álvaro del Pino Henríquez, de 8 de enero de 2019, en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Representar al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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III. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Álvaro del Pino Henríquez y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>
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