Decisión ROL C240-19
Reclamante: COORDINACIÓN FUNDACIÓN MULTITUDES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido en contra de la Municipalidad de El Quisco, por cuanto al 27 de febrero de 2019, el órgano reclamado no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada la información relativa al mecanismo de participación ciudadana "Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil". Se rechaza el reclamo en aquella parte referida a la falta de publicación del Reglamento y las actas de sesiones del COSOC, ya que no existe obligación de publicar dicha información en el banner de transparencia activa, según lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 11 de esta Corporación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/26/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C240-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de El Quisco</p> <p> Requirente: Coordinaci&oacute;n Fundaci&oacute;n Multitudes</p> <p> Ingreso Consejo: 09.01.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa deducido en contra de la Municipalidad de El Quisco, por cuanto al 27 de febrero de 2019, el &oacute;rgano reclamado no manten&iacute;a a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, de forma completa y actualizada la informaci&oacute;n relativa al mecanismo de participaci&oacute;n ciudadana &quot;Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil&quot;.</p> <p> Se rechaza el reclamo en aquella parte referida a la falta de publicaci&oacute;n del Reglamento y las actas de sesiones del COSOC, ya que no existe obligaci&oacute;n de publicar dicha informaci&oacute;n en el banner de transparencia activa, seg&uacute;n lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 986 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C240-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: Con fecha 9 de enero de 2019, Coordinaci&oacute;n Fundaci&oacute;n Multitudes, present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de El Quisco fundado en que el acceso a la informaci&oacute;n relativa a mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, espec&iacute;ficamente, la informaci&oacute;n sobre el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, no es expedito, encontr&aacute;ndose incompleta y desactualizada. En particular, sostuvo que &quot;S&oacute;lo figura Acta de Constituci&oacute;n en la cual se integra la n&oacute;mina de integrantes del COSOC 2017-2021, pero no figura documento de Reglamento ni Actas de Sesi&oacute;n. Por otra parte, figuran links que no llevan a sitios v&aacute;lidos (visita sitio web d&iacute;a 08/01/2019)&quot;.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: Con fecha 27 de febrero de 2019, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, revis&oacute; la informaci&oacute;n reclamada en el banner de Transparencia Activa de la Municipalidad de El Quisco, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General No 11, que esta Corporaci&oacute;n ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas correspondientes al &iacute;tem &quot;Mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana&quot; alcanzan un 33,33 %; se&ntilde;alando que no se presenta informaci&oacute;n respecto a la forma de integraci&oacute;n, nombre de todos los consejeros y representaci&oacute;n o calidades del COSOC. S&oacute;lo se presenta un enlace que direcciona al Decreto Alcaldicio N&deg; 720, de 20 de febrero de 2018, que &quot;Aprueba renuncia de consejero titular y ratifica nombramiento de nuevo integrante del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil en la comuna de El Quisco 2017-2021&quot;.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Quisco, mediante oficio N&deg; E2.750, de fecha 5 de marzo de 2019, en el cual se le solicit&oacute; que presentare sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustente sus afirmaciones y acompa&ntilde;ar todos los antecedentes y los medios de prueba de que dispusiere.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 0185/2019, de fecha 20 de marzo de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y observaciones, informando, en lo pertinente, que habi&eacute;ndose subsanado las observaciones planteadas en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n notificado, se debe tener presente lo siguiente:</p> <p> a) Se encuentra disponible el Reglamento del COSOC en el &iacute;tem relativo al Marco Normativo, N&uacute;mero de norma 1716 que Aprueba Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de El Quisco, de 16 de agosto de 2011.</p> <p> b) Se encuentran disponibles las Actas de Sesiones del COSOC, en el &Iacute;tem &quot;Actos y Resoluciones con efectos sobre terceras personas, public&aacute;ndose un enlace a las Actas del Consejo Civil Municipal teniendo informaci&oacute;n desde el a&ntilde;o 2017 a la fecha con Sesiones Ordinarias como Extraordinarias.</p> <p> c) Se actualiz&oacute; la planilla sobre mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, en lo referido a informaci&oacute;n sobre la forma de integraci&oacute;n, nombre de todos los consejeros y representaci&oacute;n o calidades del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC), Desarrollo Local de Salud y de los Consejos Escolares, disponible en el portal de transparencia, en el &iacute;tem reclamado &quot;Mecanismo de Participaci&oacute;n Ciudadana&quot;, y dentro de &eacute;ste, en el enlace &quot;Consejo Consultivo&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 7, letra j) de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 51, letra j) del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, por medio de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n relativa a los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, dictada por este Consejo, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en el considerando anterior con las situaciones descritas en la certificaci&oacute;n de la p&aacute;gina web a que alude el numeral 2) de la parte expositiva del presente acuerdo, es posible establecer la veracidad parcial de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n parcial al art&iacute;culo 7, letra j) de la Ley de Transparencia, toda vez que al 27 de febrero de 2019, la Municipalidad de El Quisco, no manten&iacute;a a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, de forma completa y actualizada la informaci&oacute;n relativa al mecanismo de participaci&oacute;n ciudadana &quot;Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil&quot;. En particular, se verific&oacute; que no se presentaba informaci&oacute;n respecto a la forma de integraci&oacute;n, nombre de todos los consejeros y representaci&oacute;n o calidades del COSOC.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, respecto de aquella parte del reclamo referido a la publicaci&oacute;n del Reglamento y actas de sesiones del COSOC, cabe advertir que no existe obligaci&oacute;n de publicar dicha informaci&oacute;n en el banner de transparencia activa, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 7 literal j) de la Ley de Transparencia, su Reglamento y el &iacute;tem 1.10 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de esta Corporaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual corresponde rechazar el reclamo en esta parte. Con todo, se hace presente al reclamante que, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano ha expuesto que publica el Reglamento del COSOC en el &iacute;tem sobre marco normativo, y que tambi&eacute;n publica las Actas de Sesiones del COSOC, en el &Iacute;tem &quot;Actos y Resoluciones con efectos sobre terceras personas&quot;.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que a la &eacute;poca de la fiscalizaci&oacute;n practicada por este Consejo - 27 de febrero de 2019-, la instituci&oacute;n reclamada incurr&iacute;a parcialmente en las infracciones denunciadas por el reclamante, y sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en la p&aacute;gina de transparencia de la Municipalidad de El Quisco, en el tiempo intermedio entre el informe de fiscalizaci&oacute;n y esta decisi&oacute;n -lo que habr&aacute; de demostrarse en la etapa de cumplimiento-, se acoger&aacute; parcialmente el presente reclamo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por Coordinaci&oacute;n Fundaci&oacute;n Multitudes en contra de la Municipalidad de El Quisco, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr.Alcalde de la Municipalidad de El Quisco:</p> <p> a) Publicar en el sitio web de Transparencia Activa de la Municipalidad que dirige, informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, particularmente, lo referido en el literal j) de la Ley de Transparencia, esto es, los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana (espec&iacute;ficamente, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil) en los t&eacute;rminos establecidos en la mencionada ley, en su Reglamento y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el reclamo en aquella parte referida a la falta de publicaci&oacute;n del Reglamento y las actas de sesiones del COSOC, ya que no existe obligaci&oacute;n de publicar dicha informaci&oacute;n en el banner de transparencia activa, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 7 literal j) de la Ley de Transparencia, su Reglamento y el &iacute;tem 1.10 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de esta Corporaci&oacute;n</p> <p> IV. Encomendar a la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral II.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Coordinaci&oacute;n Fundaci&oacute;n Multitudes y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Quisco.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>