Decisión ROL C252-19
Reclamante: COORDINACIÓN FUNDACIÓN MULTITUDES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA  
Resumen del caso:

Se rechaza el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido en contra de la Municipalidad de Villa Alemana, por no verificarse la denuncia respecto a la letra j) del artículo 7 de la Ley de Transparencia, relativa a la información de los mecanismos de participación ciudadana, en particular, en lo referido al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC). Sin perjuicio de lo cual, nada obsta a que aquellos antecedentes que no sean objeto de transparencia activa, sean requeridos mediante solicitud de acceso a la información en los términos establecidos en el artículo 10 y siguientes de la ley mencionada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/3/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C252-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Villa Alemana</p> <p> Requirente: Coordinaci&oacute;n Fundaci&oacute;n Multitudes.</p> <p> Ingreso Consejo: 09.01.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa deducido en contra de la Municipalidad de Villa Alemana, por no verificarse la denuncia respecto a la letra j) del art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, relativa a la informaci&oacute;n de los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, en particular, en lo referido al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC). Sin perjuicio de lo cual, nada obsta a que aquellos antecedentes que no sean objeto de transparencia activa, sean requeridos mediante solicitud de acceso a la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 10 y siguientes de la ley mencionada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 987 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C252-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: Con fecha 09 de enero de 2019, la Coordinaci&oacute;n de Fundaci&oacute;n Multitudes, present&oacute; reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Villa Alemana fundado en que la informaci&oacute;n relativa a mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, se encuentra incompleta y desactualizada. En particular, sostuvo que &quot;el municipio ha incurrido en una falta a la normativa, puesto que no ha publicado toda la informaci&oacute;n actualizada en relaci&oacute;n al estado actual del COSOC. S&oacute;lo est&aacute; disponible la n&oacute;mina de integrantes pero sin fecha asociada, adem&aacute;s del documento Reglamento de COSOC&quot;.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: Con fecha 27 de febrero de 2019, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, revis&oacute; la informaci&oacute;n reclamada en el banner de Transparencia Activa de la Municipalidad de Villa Alemana, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General No 11, que esta Corporaci&oacute;n ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas correspondientes a &quot;Mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana&quot; alcanzan un 100 %; se&ntilde;alando respecto del Consejo de la Sociedad Civil (COSOC), lo siguiente:</p> <p> a) Revisado el banner de transparencia de la Municipalidad de Villa Alemana, secci&oacute;n &lsquo;Mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana - Consejo consultivo&rsquo; se puede mencionar que el organismo publica de acuerdo a los solicitado por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 y el Oficio n&deg; 431 de este Consejo, por cuanto se despliega en esta secci&oacute;n, un listado de cada uno de los miembros que componen el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna, indicando la forma de integraci&oacute;n de &eacute;ste, el nombre de cada integrante y sus representaciones o calidades.</p> <p> b) Respecto a la n&oacute;mina de los miembros del COSOC, no se puede indicar si &eacute;sta se encuentra vigente o no, dado que el organismo no indica fechas asociadas al respecto, lo cual tampoco se configura como un incumplimiento de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el numeral 1.10 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11. Dado lo anterior, es que este &iacute;tem fue evaluado de forma positiva.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alemana, mediante oficio N&deg; E3706, de fecha 24 de marzo de 2019, en el cual se le solicit&oacute; que presente sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustente sus afirmaciones y acompa&ntilde;ar todos los antecedentes y los medios de prueba de que dispusiere.</p> <p> A la fecha de la presente decisi&oacute;n este Consejo no recibi&oacute; presentaci&oacute;n alguna del &oacute;rgano reclamado destinada a formular sus descargos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 7, letra j) de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 51, letra j) del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, por medio de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n relativa a los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, dictada por este Consejo, y disponible en el enlace http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20121219/asocfile/20121219205010/instrucci__n_general__n___11_ta.pdf, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en el considerando anterior con las situaciones descritas en la Certificaci&oacute;n de la p&aacute;gina web a que alude el N&deg; 2 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, como asimismo con las infracciones en que se funda el reclamo, no ha sido posible establecer que lo denunciado constituya una infracci&oacute;n a las obligaciones de transparencia activa, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7 letra j) de la Ley de Transparencia y en el numeral 1.10 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente reclamo. Sin perjuicio de lo cual, nada obsta a que aquellos antecedentes que no sean objeto de transparencia activa sean requeridos mediante solicitud de acceso a la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 10 y siguientes de la ley mencionada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por la reclamante en contra de la Municipalidad de Villa Alemana, por no verificarse infracci&oacute;n a la letra j) del art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Coordinaci&oacute;n Fundaci&oacute;n Multitudes y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alemana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>