Decisión ROL C296-09
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Reclamante: PABLO TRIVELLI OYARZÚN  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se interpone amparo ante la respuesta negativa del Servicio de Impuestos Internos (SII) a su solicitud de obtener copia digital completa de la base catastral de bienes raíces, agrícolas y no agrícolas, elaborada por el ente, excluyendo el nombre y el RUT del propietario, debido entregar la información requeriría distrar indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales dado su volumen, además de afectarse los derechos de los dueños de los inmuebles y de que se encuentran sujetos a secreto tributario. El Consejo acoge el amparo, señalando primero que la información pública debido a que obra en poder del ente y fue elaborada con presupuesto público. Con ciertas municipalidades el ente ha celebrado convenios para la actualización de la información. Consultado un ingeniero informático por el Consejo, este señala que el SII posee un programa computacional para extraer los datos enviados por estas municipalidades, y que respecto de aquellas con las que no posee convenio, la mayor cantidad de trabajo que toma procesar la información para que sea inteligible es efectuado por un servidor y no por un funcionario. Por lo anterior, no se afecta el cumplimiento de las labores de los funcionarios. Además, el Consejo no ve cómo se podrían afectar los derechos de los dueños de los inmuebles. Por último, no es aplicable el secreto tributario, debido a que lo lo pedido no contempla datos referentes a la cuantía o fuente de las rentas, ni cualquier otro dato relativo a ellas que figure en las declaraciones obligatorias de los contribuyentes, y debido a que tales datos se encuentran a la venta, por lo que mal puede predicarse su secreto o reserva.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/29/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; A296-09 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos (SII)</p> <p> Requirente: Pablo Trivelli Oyarz&uacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 09.09.09</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 160 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol A296-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575 y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de julio de 2009 don Pablo Trivelli Oyarz&uacute;n solicit&oacute; al Director del SII &ldquo;copia digital completa de la base catastral de bienes ra&iacute;ces, agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas, elaborada por el Servicio de Impuestos Internos, excluyendo el nombre y el RUT del propietario del bien ra&iacute;z.&rdquo; Adem&aacute;s, solicita enviar la informaci&oacute;n a la direcci&oacute;n que indica en su presentaci&oacute;n o informar cuando est&eacute; disponible la misma para recogerla.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 28 de agosto de 2009, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1818, el SII deneg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada se&ntilde;alando que la solicitud de informaci&oacute;n tendr&iacute;a car&aacute;cter gen&eacute;rico al referirse a un n&uacute;mero elevado de actos administrativos, por lo que entregarla implicar&iacute;a distraer funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales a efectos de recopilarla para entregarla al requirente, precisamente la hip&oacute;tesis de reserva que prev&eacute; el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: Don Pablo Trivelli Oyarz&uacute;n formul&oacute;, dentro de plazo, amparo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n el 9 de septiembre de 2009, en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en lo siguiente:</p> <p> a) Recibi&oacute; una respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1818, del 28 de agosto de 2009, fundada en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1 c) de la Ley de Transparencia, vale decir, que su solicitud implicar&iacute;a distraer a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales a efectos de recopilar la informaci&oacute;n y entregarla.</p> <p> b) Dif&iacute;cilmente es posible sostener que dar respuesta a su solicitud de acceso distraer&iacute;a a los funcionarios de sus labores habituales, porque es un hecho conocido que la Subdirecci&oacute;n de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos tiene una base catastral digitalizada de todos los bienes ra&iacute;ces, agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas del pa&iacute;s, y, por tanto, hacer una copia de una base de datos existente dif&iacute;cilmente podr&iacute;a significar un gran esfuerzo de trabajo o una distracci&oacute;n de las labores habituales.</p> <p> c) Por lo anterior, reitera su petici&oacute;n y solicita que se entregue una copia digital de la base catastral completa de bienes ra&iacute;ces, agr&iacute;cola y no agr&iacute;cola, elaborada por el Servicio de Impuestos Internos, excluyendo el nombre y RUT de los propietarios de los mismos.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 706, de 6 de octubre de 2009, al Director Nacional del servicio de Impuestos Internos, quien, el 2 de noviembre de 2009, evacu&oacute; sus descargos y observaciones indicando que:</p> <p> a) Efectivamente cuenta con un sistema de base catastral de bienes ra&iacute;ces, la cual almacena datos que permiten determinar la tasaci&oacute;n fiscal de inmuebles agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas, as&iacute; como datos, aplicaciones y servicios necesarios para la administraci&oacute;n del impuesto territorial, cuyas caracter&iacute;sticas, en lo que interesa al presente reclamo, son las siguientes:</p> <p> i) Est&aacute; conformada por 5.925.887 bienes ra&iacute;ces.</p> <p> ii) Es din&aacute;mica, es decir en constante modificaci&oacute;n, por la creaci&oacute;n, eliminaci&oacute;n y/o transformaci&oacute;n de los inmuebles.</p> <p> iii) La cantidad de informaci&oacute;n que contienen es de aproximadamente 82 datos por cada uno de los 752.124 predios agr&iacute;colas y 100 datos por cada uno de los 5.173.763 predios no agr&iacute;colas, s&oacute;lo considerando los principales archivos y datos relevantes.</p> <p> iv) Pesa aproximadamente 70 GB.</p> <p> v) Est&aacute; conformada por dos sistemas de almacenamiento de datos, uno de archivos indexados y secuenciales para los cuales se utiliza el sistema Cobol, que es un lenguaje de programaci&oacute;n de computadores y tablas Oracle, que b&aacute;sicamente constituyen un sistema computacional de gesti&oacute;n de la base de datos.</p> <p> vi) Muchos de los datos se encuentran registrados a trav&eacute;s de c&oacute;digos (letras, n&uacute;mero, siglas, etc.), cuya descripci&oacute;n se encuentra en otros archivos o en otras tablas, por ejemplo, la tabla con la descripci&oacute;n y valores asociados a los c&oacute;digos unitarios de suelos agr&iacute;colas tiene unos 4.000 registros y cada registro unos 5 datos.</p> <p> vii) La solicitud de informaci&oacute;n involucra alrededor de 600 millones de datos de bienes ra&iacute;ces registrados en el catastro, considerando s&oacute;lo los antecedentes relevantes y sin descripci&oacute;n de los c&oacute;digos con los que muchos de &eacute;stos se incorporan.</p> <p> b) Para obtener la informaci&oacute;n contenida en la base de datos, dado que es un sistema indexado de archivos o tablas relacionales, es menester construir programas computacionales que interpreten estos archivos y tablas, con el objeto de generar una extracci&oacute;n o archivo de salida que contengan los datos en forma inteligible. La construcci&oacute;n de dichos programas implica definir los datos que se requieren, filtrar los datos que no son propios del catastro o cuya exclusi&oacute;n haya sido solicitada, definir la incorporaci&oacute;n de descripciones para un mejor entendimiento, definir el formato de uno o m&aacute;s archivos de salida, definir algunos criterios que sean necesarios para la presentaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, etc.</p> <p> c) Cuesti&oacute;n distinta, pero que tambi&eacute;n incide en la inteligibilidad de la informaci&oacute;n, es que una vez obtenidos los datos, se interpreten aquellos que se expresan en c&oacute;digos, por ejemplo, si queremos saber cu&aacute;l es el destino de una propiedad, en el espacio pertinente a esa informaci&oacute;n figurar&aacute; una letra &ldquo;C&rdquo;, en lugar de la palabra comercio, pero esa misma letra &ldquo;C&rdquo;, significar&aacute; alba&ntilde;iler&iacute;a de ladrillo&rdquo;, si se ubica en el espacio relativo a la clase de construcci&oacute;n, por lo que para saber qu&eacute; significa cada uno de los c&oacute;digos con que se registr&oacute; la informaci&oacute;n, habr&aacute; que acudir a otros tipos de archivos.</p> <p> d) Los recursos humanos que se tendr&iacute;an que destinar para la preparaci&oacute;n de los datos es de cuatro a cinco expertos, seg&uacute;n si concurren o no en un mismo funcionario los perfiles profesionales que se requieren para la realizaci&oacute;n del trabajo.</p> <p> e) El esfuerzo aproximado para obtener los archivos legibles de salida, ser&iacute;a de 90 horas y 11,25 d&iacute;as laborales. Sin embargo, como no es posible dedicar las horas se&ntilde;aladas en forma continua a las actividades que suponen la preparaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, sin descuidar tareas prioritarias para la administraci&oacute;n tributaria o las que dan continuidad al negocio y considerando que dichas actividades no pueden realizarse en forma paralela, por cuanto no las realizar&iacute;a una sola persona, sino 4 a 5, que deber&iacute;an coordinarse, lo que tambi&eacute;n involucra tiempo, se estima que el tiempo real ser&iacute;a 4 a 6 veces mayor, es decir, entre 45 a 68 d&iacute;as h&aacute;biles.</p> <p> f) Las estimaciones anteriores se efectuaron sobre la base de experiencia anterior en la preparaci&oacute;n de archivos con informaci&oacute;n parcial del catastro, es decir, s&oacute;lo con aquella que se defini&oacute; como necesaria al preparar el programa computacional con el que se interpretaron los archivos, a requerimientos de otros organismos p&uacute;blicos.</p> <p> g) En definitiva, satisfacer el requerimiento de informaci&oacute;n se traducir&iacute;a en entregar acceso al sistema inform&aacute;tico que utiliza el Servicio y a su interfaz correspondiente; ya que la base en los t&eacute;rminos solicitados no existe a disposici&oacute;n del SII.</p> <p> h) En cuanto a las alegaciones de derecho, se&ntilde;ala primeramente que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra amparada por el deber de reserva tributaria establecido en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario y que por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, disposici&oacute;n cuarta transitoria de la misma y art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley N&deg; 20.285, se concluye que dicha norma ostenta el rango de qu&oacute;rum calificado exigido por la Constituci&oacute;n.</p> <p> i) En relaci&oacute;n al art&iacute;culo 35 indicado caben los siguientes alcances:</p> <p> i) Como regla general proh&iacute;be al Director y los dem&aacute;s funcionarios del SII entregar informaci&oacute;n, pudiendo hacer esto s&oacute;lo en los casos establecidos por Ley.</p> <p> ii) Consagra como premisa fundamental que todos los documentos, antecedentes y datos contenidos en declaraciones que el contribuyente est&aacute; obligado a presentar se encuentran amparados por el deber de reserva tributaria.</p> <p> iii) Establece la prohibici&oacute;n de divulgar la cuant&iacute;a o fuente de las rentas, entre otros, y que la expresi&oacute;n fuente se entiende, en su sentido literal y obvio, como &ldquo;principio, fundamentos u origen de algo&rdquo; (RAE).</p> <p> iv) Siguiendo el argumento anterior, el origen de la renta s&oacute;lo puede provenir de la actividad econ&oacute;mica que se realiza, por lo que el Director no puede revelar dato alguno del que pueda extraerse el origen o fuente de la renta de la persona, natural o jur&iacute;dica.</p> <p> v) Tampoco debe permitir que las declaraciones obligatorias -o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos de ellas- sean conocidos por alguna persona ajena al servicio.</p> <p> vi) Por todo lo anterior se configura la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> vii) Agrega que se trata de una norma tributaria, y conforme al art&iacute;culo 6 letra A) N&deg; 1 del C&oacute;digo Tributario, la &uacute;nica autoridad a quien nuestro ordenamiento jur&iacute;dico entrega la facultad de interpretar este tipo de disposiciones es el Director Nacional del SII.</p> <p> viii) La informaci&oacute;n solicitada est&aacute; amparada bajo la reserva tributaria en lo relativo a la superficie de la unidad de que se trata y su aval&uacute;o:</p> <p> (1) Porque refleja directa e indirectamente la cuant&iacute;a de las rentas del contribuyente respecto del que se proporciona la informaci&oacute;n.</p> <p> (2) Porque otro de los aspectos sobre los que recae el deber de reserva est&aacute; referido a la fuente de la renta y los inmuebles cuya informaci&oacute;n se requiere est&aacute;n destinados precisamente a una actividad comercial, de manera que de proporcionarse los datos requeridos se estar&iacute;a revelando la fuente de la renta de los contribuyentes.</p> <p> ix) Por otro lado, los datos que posee el servicio y que se obtienen a trav&eacute;s de las declaraciones obligatorias se encuentran comprendidos en el deber de reserva, as&iacute;, como en este caso, parte de los datos solicitados el SII los ha obtenido del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces, de un Notario y/o de los propios contribuyentes afectados, por que el SII se encuentra impedido de dar la informaci&oacute;n.</p> <p> j) Lo solicitado estar&iacute;a amparado, adem&aacute;s, bajo la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 19 N&deg; 22 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, que consagra el derecho a la igualdad de trato (o no discriminaci&oacute;n) en materia econ&oacute;mica, que se define como &ldquo;el derecho en virtud del cual el estado debe dar el mismo tratamiento econ&oacute;mico a todos los agentes econ&oacute;micos, asegur&aacute;ndoles su bienestar y sin intervenir para no alterar el equilibrio natural econ&oacute;mico&rdquo;. De lo anterior, se desprende que los &oacute;rganos del estado deben abstenerse de realizar actuaciones que alteren el natural equilibrio que debe existir entre los distintos agentes econ&oacute;micos ya que ello podr&iacute;a afectar la libre competencia, la libertad para la toma de decisiones econ&oacute;micas, la libertad para adoptar una determinada organizaci&oacute;n empresarial, etc.</p> <p> k) A mayor abundamiento, en virtud del art&iacute;culo 19 N&deg; 26 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, el SII, al analizar el m&eacute;rito y consecuencias mediatas e inmediatas de una determinada actuaci&oacute;n, debe considerar el imperativo constitucional y legal de evaluar si con ello se puede afectar en su esencia un derecho garantizado por la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, imperativo al que tambi&eacute;n est&aacute; sometido el Consejo para la Transparencia, es decir, debe abstenerse de actuar si con ello puede causar una privaci&oacute;n, perturbaci&oacute;n o amenaza a la garant&iacute;a del art&iacute;culo 19 N&deg; 22 o si se puede afectar en su esencia a este u otro derecho.</p> <p> l) Con todo, el SII actu&oacute; de acuerdo a la normativa vigente al no entregar la informaci&oacute;n solicitada, al considerar para ello que &ldquo;el sentido de la Ley de Transparencia es que la ciudadan&iacute;a pueda tener acceso a la informaci&oacute;n que los &oacute;rganos p&uacute;blicos posean, con la finalidad de fortalecer la transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica y ejercer un control ciudadano del uso de los recursos p&uacute;blicos, evitando o reduciendo de esta forma cualquier atisbo de corrupci&oacute;n, no correspondiendo a este esp&iacute;ritu pretender que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se transformen el proveedores de informaci&oacute;n de los articulares, olvidando la misi&oacute;n para la cual fueron creados primariamente&rdquo;</p> <p> m) Adem&aacute;s, la entrega de lo solicitado podr&iacute;a afectar derechos tales como la seguridad y esfera de la vida privada de las personas naturales y de los representantes de las personas jur&iacute;dicas.</p> <p> n) En cuanto a la causal invocada, contemplada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, indica que se cumplen los presupuestos de hecho contemplado en la norma, tanto el gen&eacute;rico &ndash;afectaci&oacute;n del debido funcionamiento del &oacute;rgano- y los tres presupuestos particulares que contempla la letra c).</p> <p> o) En otro orden de consideraciones, la Ley de Transparencia, no obliga destinar funcionarios y medios para generar informaci&oacute;n ni para confeccionar documentos o archivos para satisfacer requerimientos de antecedentes que no se encuentran materialmente disponibles, esto es, que no existen en la forma solicitada o que implican un dispendio no autorizado por la ley, como en el caso de la especie, si se accede al reclamo.</p> <p> p) En relaci&oacute;n al catastro de bienes ra&iacute;ces del SII, el procesamiento de dicha informaci&oacute;n no tiene por finalidad hacerla de libre acceso al p&uacute;blico, sino que es utilizada por el SII de acuerdo a su finalidad propia, esto es, la aplicaci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n de todos los impuestos internos.</p> <p> q) Por todo lo se&ntilde;alado, el requerimiento de informaci&oacute;n es gen&eacute;rico, referido a un elevado N&deg; de actos administrativos, cuya entrega implicar&iacute;a distraer a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> r) Por &uacute;ltimo solicita audiencia para efectos probatorios, para la cual ofrece la comparecencia de un t&eacute;cnico de la Subdirecci&oacute;n de Avaluaciones o de la Subdirecci&oacute;n de Inform&aacute;tica, sin perjuicio de decretar una visita t&eacute;cnica al SII, con dicha finalidad.</p> <p> 5) AUDIENCIA: En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 117, celebrada el 5 de enero de 2010, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acord&oacute; en el presente amparo convocar a una audiencia de rendici&oacute;n y discusi&oacute;n de antecedentes y medios de prueba que se celebr&oacute; el 29 de enero de 2010, a las 9:30 horas. En atenci&oacute;n a lo discutido en dicha audiencia el Consejo Directivo acord&oacute;, como medida para mejor resolver, que se solicitara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Al reclamante: Remitir al Consejo para la Transparencia copia &iacute;ntegra de los antecedentes que le fueron suministrados en su oportunidad por la Municipalidad de Rancagua en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n catastral de inmuebles pertenecientes a dicha comuna. Especialmente se le solicit&oacute; la menci&oacute;n de fecha, soporte y forma en que dichos antecedentes le fueron proporcionados.</p> <p> b) Al organismo reclamado: Remitir al Consejo para la Transparencia una n&oacute;mina de los municipios del pa&iacute;s con los cuales mantiene convenios de colaboraci&oacute;n para el cobro de tributos territoriales y para el ejercicio de facultades fiscalizadoras, de acuerdo a lo sostenido por sus apoderados en audiencia, indicando, adem&aacute;s, la informaci&oacute;n catastral que en virtud de tales convenios proporciona a dichas entidades edilicias. Especialmente se requiri&oacute; la remisi&oacute;n de informaci&oacute;n catastral referente a, al menos, 2 comunas, en el mismo soporte en que haya sido proporcionada a ellas.</p> <p> 6) CUMPLIMIENTO DE MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER:</p> <p> a) Reclamante: El 25 de febrero de 2010. El Sr. Pablo Trivelli Oyarz&uacute;n dio cumplimiento a la medida para mejor resolver de la siguiente manera:</p> <p> i) Adjunt&oacute; un CD que incluye copia del archivo digital con los antecedentes de la base catastral de bienes ra&iacute;ces de la comuna de Rancagua. Adem&aacute;s, adjunta texto impreso en el que se informa de todos los campos que contempla la base catastral de bienes ra&iacute;ces. Adem&aacute;s, indica que los antecedentes fueron enviados por el municipio v&iacute;a correo electr&oacute;nico el d&iacute;a 1&deg; de marzo de 2007.</p> <p> ii) Con el objeto de complementar los antecedentes solicitados y a fin de evidenciar que el concepto de base catastral de bienes ra&iacute;ces no es gen&eacute;rico ni ambiguo, sino concreto, com&uacute;n y conocido por las instituciones y personas que han tenido acceso a ella, se adjunta en el mismo CD, los antecedentes de las base catastral de bienes ra&iacute;ces correspondientes a los municipios de Santiago, Calama y Valpara&iacute;so, entregadas en los a&ntilde;os 1997, 2000 y 2009, respectivamente.</p> <p> iii) Adjunta copia del convenio suscrito entre el SII y la Municipalidad de Providencia, de 12 mayo de 2000, disponible a trav&eacute;s de Internet (www.oficinadepartes.providencia.cl), con el prop&oacute;sito de ilustrar el contenido claro y preciso de lo que se entiende por &ldquo;Base de Datos Catastral de Propiedades&rdquo; y el contenido detallado de la misma, seg&uacute;n consta en el anexo t&eacute;cnico del convenio.</p> <p> iv) En relaci&oacute;n a la aplicabilidad del art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, alegado por el &oacute;rgano reclamado, y que impedir&iacute;a la entrega de lo solicitado, informa que no s&oacute;lo se entrega la informaci&oacute;n a 61 municipios que tienen convenio con el SII, cuya lista se acompa&ntilde;a, sino que, adem&aacute;s, seg&uacute;n la Resoluci&oacute;n Exenta SII N&deg; 32, de 11 de marzo de 2005, que se adjunta, se establecen las condiciones de venta de antecedentes del catastro de bienes Ra&iacute;ces agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas, lo que permitir&iacute;a deducir que parte de la informaci&oacute;n solicitada est&aacute; disponible al p&uacute;blico en general, por cuanto si el SII pone a disposici&oacute;n de terceros informaci&oacute;n que forma parte del base catastral, dif&iacute;cilmente podr&iacute;a argumentar que la misma est&aacute; prohibida por ley y que requerir&iacute;a despachar cartas certificadas a cada uno de los propietarios de bienes ra&iacute;ces para obtener su autorizaci&oacute;n.</p> <p> v) De lo precedentemente expuesto, se desprende lo siguiente:</p> <p> (1) Existe en el lenguaje habitual del SII el concepto de &ldquo;Base Catastral de Bienes Ra&iacute;ces&rdquo;, cuyo contenido es preciso, com&uacute;n y plenamente conocido, lo que se refleja en la experiencia con los municipios indicados en la presentaci&oacute;n. Adem&aacute;s, en los convenios que suscribe el SII con los Municipios se detalla el contenido de lo que se entiende por &ldquo;Base Catastral de Bienes Ra&iacute;ces&rdquo;</p> <p> (2) Es precisamente esa base catastral la que se ha solicitado al SII, omitiendo el RUT y nombre del propietario, para todas las comunas del pa&iacute;s.</p> <p> (3) Contrariamente a lo sostenido por el SII en la audiencia p&uacute;blica realizada ante el Consejo para la Transparencia, no se requiere hacer un esfuerzo especial y adicional, ni en cuanto a recursos humanos ni econ&oacute;micos, ya que el SII reconoci&oacute; en la misma audiencia que destina personal a generar la informaci&oacute;n solicitada. De los antecedentes adjuntos que claro que el SII genera la base catastral solicitada en formato electr&oacute;nico y de manera habitual, al que se actualiza dos veces al a&ntilde;o, que es entregada a los municipios con los que tienen convenio. Y que corresponde exactamente a la base catastral solicitada al SII, con las omisiones ya indicadas.</p> <p> b) Organismo reclamado: El 23 de febrero de 2010, el SII, realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante este Consejo, en respuesta a lo solicitado en la medida para mejor resolver, indicando que:</p> <p> i) Del tenor de lo solicitado en la especie se debe tener las siguientes consideraciones previas al cumplimiento de la medidas ordenadas:</p> <p> (1) Lo solicitado es la &ldquo;&hellip;copia digital completa de la base catastral de bienes ra&iacute;ces, agr&iacute;cola y no agr&iacute;cola, elaborada por el SII&hellip;&rdquo;.</p> <p> (2) Realizados los an&aacute;lisis de factibilidad t&eacute;cnica se inform&oacute; al Sr. Trivelli que lo solicitado se hac&iacute;a t&eacute;cnicamente irrealizable, por cuanto la informaci&oacute;n requerida era abundante, y pr&aacute;cticamente imposible de poner en cualquier archivo impreso o computacional, dada la variedad de su contenido, lo que tambi&eacute;n lo hac&iacute;a muy oneroso.</p> <p> (3) Reitera lo plateado en audiencia p&uacute;blica ante el Consejo para la Transparencia, en cuanto a la imposibilidad t&eacute;cnica de lo solicitado y lo gravoso que ser&iacute;a en t&eacute;rminos humanos y econ&oacute;micos, disponer de funcionarios a realizar una labor que ni a&uacute;n para la propia instituci&oacute;n se ha hecho antes, como es reducir la informaci&oacute;n catastral completa en uno o varios archivos digitales.</p> <p> (4) En tal audiencia, el Sr. Trivelli dio a entender que en realidad su solicitud original no se refer&iacute;a a la base catastral, sino a una informaci&oacute;n tipo planilla impresa, similar a la que hab&iacute;a obtenido de la Municipalidad de Rancagua, y respecto de la cual el funcionario que se la entreg&oacute; y que no identific&oacute;, le habr&iacute;a denominado &ldquo;la base catastral del Servicio de Impuestos Internos&rdquo;</p> <p> (5) El documento aludido por el reclamante no es la base catastral del servicio, ni mucho menos es materia de esta discusi&oacute;n, por cuanto lo que se est&aacute; debatiendo en autos es si procede la entrega o no de &ldquo;la base catastral del Servicio de Impuestos internos&rdquo;.</p> <p> (6) Como instituci&oacute;n les interesa dar cumplimiento a los requerimientos que en virtud de la Ley de Transparencia efect&uacute;a la ciudadan&iacute;a, pero lo que es posible hacer es adivinar las intenciones o expectativas que pueda tener un requirente al momento de solicitar la entrega de informaci&oacute;n, no presagiar hacia d&oacute;nde cambian sus intenciones en cada instancia, como en este caso, en que se ha iniciado un asunto resolviendo una cuesti&oacute;n referida a la base catastral del SII y se est&aacute; hablando hoy de una planilla de datos enviada a las Municipalidades.</p> <p> (7) Por lo anterior, estima que la solicitud de las medidas para mejor resolver indican una mutaci&oacute;n de lo solicitado originalmente.</p> <p> ii) Adem&aacute;s, entiende que es absolutamente posible que el requirente no maneje la terminolog&iacute;a utilizada en un &aacute;rea tan espec&iacute;fica del SII como es la Subdirecci&oacute;n de Avaluaciones y, luego de la audiencia, comprenda tambi&eacute;n la factibilidad de que lo pedido diga relaci&oacute;n concretamente con un listado de bienes con ciertas caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas que a &eacute;l le interesa conocer.</p> <p> iii) Siendo as&iacute;, estima que dilatar innecesariamente este proceso y hacer incurrir, tanto a la administraci&oacute;n como al contribuyente en un desgaste de recursos superfluos, es inoficioso desde todo punto de vista y por tal raz&oacute;n solicita a este Consejo se sirva a resolver el amparo, de modo que el Sr. Trivelli reformule su petici&oacute;n, en t&eacute;rminos tales que pueda ser procesada, analizada y eventualmente contestada por quienes tengan a cargo el manejo de los datos que &eacute;l solicite, terminando de este modo con un problema que, a estas alturas, es m&aacute;s sem&aacute;ntico que otra cosa.</p> <p> 7) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: Mediante escrito de 11 de junio de 2010, don Pablo Trivelli Oyarz&uacute;n hizo presente a este Consejo lo siguiente:</p> <p> a) El 11 de mayo de 2010 recibi&oacute; una llamada de la Sra. Carolina Gonz&aacute;lez, abogada de la Oficina de Procedimientos Administrativos, Subdirecci&oacute;n Jur&iacute;dica del SII, en la manifest&oacute; su intenci&oacute;n de entregar los antecedentes de la base catastral de bienes ra&iacute;ces que dicho servicio entrega a las municipalidades, oferta que fue corroborada mediante correo electr&oacute;nico de 14 de mayo, que acompa&ntilde;a.</p> <p> b) Tras varias conversaciones telef&oacute;nicas la funcionaria aludida, mediante correo electr&oacute;nico de 3 de junio de 2010, le envi&oacute; un archivo adjunto con la informaci&oacute;n que era factible de ser entregada en consideraci&oacute;n a que es aquella que el SII entrega a las municipalidades.</p> <p> c) Sin embargo, estima que la informaci&oacute;n ofrecida es una fracci&oacute;n de la base catastral solicitado y a la que ha tenido acceso en varios municipios. Seg&uacute;n la funcionaria es la que se entrega a los municipios con los que tiene un convenio.</p> <p> d) Sostiene que la informaci&oacute;n que se ofrece es aquella que el SII tiene a la venta seg&uacute;n Resoluci&oacute;n Exenta SII N&ordm; 32 de 11 de marzo de 2005.</p> <p> e) En vista de lo anterior, decisi&oacute;n insistir en su requerimiento ante este Consejo y reiterar su solicitud para obtener la base catastral completa seg&uacute;n se detalla en el texto de los convenios que ha suscrito el SII con varios municipios, exceptuando el nombre y Rut del propietario.</p> <p> f) Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que existe en el lenguaje habitual del SII un contenido claro y preciso de lo que se entiende por &ldquo;Base de datos Catastral de Bienes Ra&iacute;ces&rdquo;, cuyo contenido est&aacute; detallado en el anexo t&eacute;cnico del Convenio entre el SII y la Municipalidad de Providencia y que constat&oacute; en los casos de las municipalidades de Santiago, Rancagua, Calama y Valpara&iacute;so. Por otro lado, la entrega de lo requerido no supone un esfuerzo adicional de programaci&oacute;n computacional ya que es lo que el SII ha entregado a los municipios con los que tiene un convenio.</p> <p> g) Por &uacute;ltimo que contrariamente a lo sostenido en la audiencia p&uacute;blica por parte del SII, la entrega de lo solicitado no contraviene el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario por cuanto la informaci&oacute;n ya se entrega al municipio y una fracci&oacute;n importante de la misma se ofrece a la venta, como se indic&oacute;.</p> <p> 8) PRESENTACI&Oacute;N DEL ORGANISMO RECLAMADO: Mediante escrito de 17 de junio de 2010, el Director del Servicio de Impuestos Internos hizo presente a este Consejo lo siguiente:</p> <p> a) De los dichos del reclamante en la audiencia realizada el 29 de enero de 2010 qued&oacute; de manifiesto que la informaci&oacute;n que &eacute;l pretende le sea entregada no es una copia completa de la base catastral de bienes ra&iacute;ces, agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas, sino que le basta con la informaci&oacute;n que el SII entrega a las municipalidades para la administraci&oacute;n del impuesto territorial.</p> <p> b) En virtud de lo anterior, en el entendido que la informaci&oacute;n requerida ya est&aacute; generada, por lo cual s&oacute;lo era necesario sacar una copia para su entrega, y que dicha informaci&oacute;n ser&iacute;a p&uacute;blica, se comunic&oacute; con el reclamante a efectos de concretar la entrega en los mismo t&eacute;rminos que se hace a los municipios, no obstante lo cual el Sr. Trivelli rechaz&oacute; dicho ofrecimiento.</p> <p> c) Dicho rechazo se fundamenta, seg&uacute;n sus propios dichos, en que la informaci&oacute;n que se le entregar&iacute;a a las municipalidades es m&aacute;s que aquella que se pretende entregar a &eacute;l.</p> <p> d) Tal argumento se sustenta en que los convenios suscritos entre el SII y las distintas municipalidades, en ciertas ocasiones han incluido informaci&oacute;n adicional. En efecto, del an&aacute;lisis de los distintos convenios de entrega de informaci&oacute;n suscrito con las municipalidades, se individualiza una mayor cantidad de informaci&oacute;n que aquella ofrecida al reclamante, pero en la pr&aacute;ctica-seg&uacute;n puede acreditar- ella no se entrega en los t&eacute;rminos del convenio respectivo. Lamentablemente tales convenios no han sido actualizados a la fecha, difiriendo entonces la letra de &eacute;stos, de la informaci&oacute;n efectivamente entregada. Lo afirmado puede ser acreditable oficiando a las distintas municipalidades para que certifiquen la informaci&oacute;n que reciben del SII.</p> <p> e) As&iacute; las cosas, cobran plana vigencia todas sus alegaciones desde la respuesta la solicitud de acceso, descargos y aquellas sustentadas en la audiencia, en cuanto a que se busca que el SII cree una base de datos especialmente para ser entregada al reclamante, situaci&oacute;n que distraer&iacute;a al personal del mimos de sus labores habituales, configur&aacute;ndose la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, dependiendo de la informaci&oacute;n adicional que requiera el Sr. Trivelli, tambi&eacute;n podr&iacute;an configurarse otras causales de denegaci&oacute;n de la entrega de informaci&oacute;n, latamente desarrolladas en la tramitaci&oacute;n del presente amparo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que lo requerido en la especie es la copia digital completa de la base catastral de bienes ra&iacute;ces agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas elaboradas por el Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> 2) Que tal como lo se&ntilde;al&oacute; el SII en sus descargos dicha base &ldquo;almacena datos que permiten determinar la tasaci&oacute;n fiscal de inmuebles agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas, as&iacute; como datos, aplicaciones y servicios necesarios para la administraci&oacute;n del Impuesto territorial&rdquo;.</p> <p> 3) Que dada la naturaleza de la informaci&oacute;n contenida en dicha base, y por el hecho que &eacute;sta obra en poder del organismo reclamado y es elaborada con presupuesto p&uacute;blico, este Consejo estima que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, establecido lo anterior, cabe analizar la procedencia de las causales de reserva alegadas por el SII, a efectos de determinar la pertinencia de la entrega de la informaci&oacute;n. Las causales invocadas fueron las siguientes:</p> <p> a) Afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano al tratarse de un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones (art&iacute;culo 21 N&deg; 1 c) Ley de Transparencia).</p> <p> b) Afectaci&oacute;n de los derechos de las personas, particularmente su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico. (art&iacute;culo 21 N&deg;2 Ley de Transparencia)</p> <p> c) Se trata de informaci&oacute;n que una ley de qu&oacute;rum calificado &ndash;en este caso el C&oacute;digo Tributario y, particularmente, la reserva tributaria establecida en su art&iacute;culo 35- ha declarado como reservada o secreta, de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica (art&iacute;culo 21 N&deg; 5 Ley de Transparencia).</p> <p> 5) Que en cuanto a la causal consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 c) de la Ley de Transparencia cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> a) El organismo reclamado en sus presentaciones se&ntilde;ala que:</p> <p> i) El requerimiento es gen&eacute;rico por no individualizar los predios ni el tipo de datos requeridos y referirse a un elevado n&uacute;mero de actos al involucrar informaci&oacute;n sobre la tasaci&oacute;n de, al menos, 5.925.887 bienes ra&iacute;ces.</p> <p> ii) Acceder a la solicitud distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios del SII del cumplimento regular de sus labores habituales, en atenci&oacute;n a que para obtener esta informaci&oacute;n de la base catastral de bienes ra&iacute;ces es menester construir programas computacionales que interpreten estos archivos y tablas y generen una extracci&oacute;n o archivo de salida que contengan los datos solicitados de forma inteligible, vale decir, que para responder a la solicitud de acceso es menester construir un programa ad-hoc a la informaci&oacute;n que se desea conocer, lo que supone destinar a cuatro o cinco expertos para la realizaci&oacute;n de dicho trabajo, los que tardar&iacute;an alrededor de 90 horas y 11,5 d&iacute;as, en el supuesto que dichos profesionales se dediquen en forma continua a dicha tarea, y aproximadamente 45 a 68 d&iacute;as h&aacute;biles debido a que no es posible dedicaci&oacute;n continua en este tema sin descuidar las tareas prioritarias para la Administraci&oacute;n Tributaria. Lo anterior implica una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones propias del SII, por cuanto distraen indebidamente a su personal y supone la generaci&oacute;n de informaci&oacute;n que no existe en la forma solicitada.</p> <p> iii) Actu&oacute; en conformidad al esp&iacute;ritu de la ley, por cuanto la finalidad de la misma es permitir un mayor control de la ciudadan&iacute;a, con la precauci&oacute;n de cautelar la primac&iacute;a de la funci&oacute;n administrativa, lo que justificar&iacute;a el establecimiento de la causal de reserva en comento.</p> <p> b) Por su parte, el reclamante ha hecho presente lo siguiente:</p> <p> i) La existencia de bases catastrales comunales, confeccionadas por el SII en cumplimiento de convenios entre &eacute;ste y determinados municipios -61 municipios seg&uacute;n afirm&oacute; el reclamante-. Acompa&ntilde;&oacute; las bases catastrales comunales de Rancagua, Santiago, Calama y Valpara&iacute;so y copia del convenio suscrito entre el SII y la Municipalidad de Providencia, publicado en la p&aacute;gina web de la Oficina de Partes de dicho municipio .</p> <p> ii) Que el contenido de la base de datos catastral de bienes ra&iacute;ces requerida en la especie coincidir&iacute;a con el detallado en el anexo t&eacute;cnico del convenio con la Municipalidad de Providencia indicado y con las bases de datos a la que tuvo acceso en los municipios aludidos.</p> <p> iii) Existencia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 32, de 11 de marzo de 2005, mediante la cual se establecen valores de costo por productos relacionados al catastro de bienes ra&iacute;ces agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas, concretamente de informaci&oacute;n b&aacute;sica y detalle catastral de dichos bienes, estableci&eacute;ndose como unidad m&iacute;nima para dar cumplimiento a la generaci&oacute;n y entrega de informaci&oacute;n catastral solicitada por terceros, la totalidad de los predios existentes a nivel comunal, para un destino principal espec&iacute;fico que contenga el producto solicitado. Dicha resoluci&oacute;n da cuenta del hecho que parte de la Base de Datos requerida est&aacute; a la venta, sin perjuicio que &eacute;sta no constituye lo requerido por &eacute;l, como s&iacute; ocurre respecto de las bases de datos municipales.</p> <p> 6) Que, por su parte, el Convenio acompa&ntilde;ado por el reclamante entre la Municipalidad de Providencia y el SII, en su cl&aacute;usula 3&deg;, sobre entrega de informaci&oacute;n catastral del SII a la Municipalidad, establece que el SII dispondr&aacute; gratuitamente, en los meses de marzo y septiembre de cada a&ntilde;o la base de datos de todas las propiedades agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas de la comuna. Adem&aacute;s, en sus disposiciones complementarias contiene una cl&aacute;usula de confidencialidad, como condici&oacute;n general de la entrega de informaci&oacute;n que impone a la municipalidad la obligaci&oacute;n de utilizar dicha base s&oacute;lo para el cumplimento de sus fines y los establecidos en el convenio. Adem&aacute;s, contiene un anexo t&eacute;cnico que indica de qu&eacute; campos se compone las Bases de Datos Catastrales, seg&uacute;n se trate de bienes ra&iacute;ces agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas.</p> <p> 7) Que. adem&aacute;s, el convenio aludido crea una Oficina de Convenio Municipal con SII, define sus caracter&iacute;sticas y funciones. A su vez, en la p&aacute;gina web institucional del SII, se publica una tabla con la direcci&oacute;n, tel&eacute;fono y horarios de atenci&oacute;n de dichas oficinas en relaci&oacute;n a 64 comunas, seg&uacute;n documento acompa&ntilde;ado por el reclamante y verificado en la p&aacute;gina web indicada .</p> <p> 8) Que para efectos de analizar la informaci&oacute;n acompa&ntilde;ada por las partes del presente amparo, se estim&oacute; pertinente someterla al an&aacute;lisis del Ingeniero Inform&aacute;tico de este Consejo, Marco M&uuml;ller Pinto, quien analiz&oacute; el sistema catastral del bienes ra&iacute;ces agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas del SII con ocasi&oacute;n de la visita t&eacute;cnica decretada en el amparo A89-09, en que lo solicitado era informaci&oacute;n de la base catastral cuya copia digital se requiere en la especie. Particularmente se solicit&oacute; la opini&oacute;n t&eacute;cnica del experto en relaci&oacute;n a los siguientes puntos:</p> <p> a) Correspondencia entre Bases de Datos Catastral de Bienes Ra&iacute;ces por Comuna y lo indicado en el Convenio entre la Municipalidad de Providencia y el SII.</p> <p> b) Considerando que el SII ya ha desarrollado programas computacionales para extraer datos de la Base de Datos Catastral a nivel comunal, indicar la factibilidad t&eacute;cnica de realizar la misma tarea en relaci&oacute;n a otras comunas, con estimaciones de cantidad de profesionales (sea del &aacute;rea de Avaluaciones o de inform&aacute;tica del SII) y tiempos de ejecuci&oacute;n.</p> <p> 9) Que como resultado de dicho an&aacute;lisis, el experto del Consejo para la Transparencia, don Marco M&uuml;ller Pinto, hizo presente a este Consejo que:</p> <p> a) Dado el an&aacute;lisis de las estructuras de informaci&oacute;n contenidas en el convenio entre el SII y la Municipalidad de Providencia, espec&iacute;ficamente en el punto 3.1 sobre base de datos catastral de propiedades No Agr&iacute;colas, es posible se&ntilde;alar que existe una directa relaci&oacute;n entre los campos de informaci&oacute;n de este convenio y los campos de informaci&oacute;n del archivo &ldquo;base no agr&iacute;cola fija SantiagoC.xls&rdquo; proveniente del CD entregado por el reclamante.</p> <p> b) Adem&aacute;s, en relaci&oacute;n a la factibilidad t&eacute;cnica de obtener la totalidad de los datos de la base catastral de bienes ra&iacute;ces del SII en relaci&oacute;n a las comunas que no han suscrito un convenio con el SII, el experto presenta un an&aacute;lisis de las principales alegaciones del organismo reclamado en orden a fundamentar la causal de reserva en comento:</p> <p> Descargos del Organismo Comentario T&eacute;cnico</p> <p> B.- Para obtener la informaci&oacute;n contenida en la base de datos, dado que es un sistema indexado de archivos o tablas relacionales, es menester construir programas computacionales que interpreten estos archivos y tablas, con el objeto de generar una extracci&oacute;n o archivo de salida que contengan los datos en forma inteligible. La construcci&oacute;n de dichos programas implica definir los datos que se requieren, filtrar los datos que no son propios del catastro o cuya exclusi&oacute;n haya sido solicitada, definir la incorporaci&oacute;n de descripciones para un mejor entendimiento, definir el formato de uno o m&aacute;s archivos de salida, definir algunos criterios que sean necesarios para la presentaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, etc. A diferencia del caso A89-09, en donde se solicitaba una parcialidad de la base catastral para 964 roles, y por tanto era necesario construir un programa o consulta de extracci&oacute;n de datos, en este caso el esfuerzo est&aacute; dedicado a procesar y copiar la informaci&oacute;n a un medio adecuado, dado que el mecanismo de extracci&oacute;n ya est&aacute; construido para generar la informaci&oacute;n del catastro a nivel comunal.</p> <p> C.- Cuesti&oacute;n distinta, pero que tambi&eacute;n incide en la inteligibilidad de la informaci&oacute;n, es que una vez obtenidos los datos, se interpreten aquellos que se expresan en c&oacute;digos, por ejemplo, si queremos saber cu&aacute;l es el destino de una propiedad, en el espacio pertinente a esa informaci&oacute;n figurar&aacute; una letra &ldquo;C&rdquo;, en lugar de la palabra comercio, pero esa misma letra &ldquo;C&rdquo;, significar&aacute; alba&ntilde;iler&iacute;a de ladrillo&rdquo;, si se ubica en el espacio relativo a la clase de construcci&oacute;n, por lo que para saber qu&eacute; significa cada uno de los c&oacute;digos con que se registr&oacute; la informaci&oacute;n, habr&aacute; que acudir a otros tipos de archivos.</p> <p> Est&aacute;n disponibles en el sitio web del SII las tablas de conversi&oacute;n nemot&eacute;cnicas para la traducci&oacute;n de los c&oacute;digos contenidos en la base catastral.</p> <p> D.- Los recursos humanos que se tendr&iacute;an que destinar para la preparaci&oacute;n de los datos es de cuatro a cinco expertos, seg&uacute;n si concurren o no en un mismo funcionario los perfiles profesionales que se requieren para la realizaci&oacute;n del trabajo.</p> <p> El esfuerzo requerido para generar la informaci&oacute;n solicitada ya fue consumido para generar peri&oacute;dicamente la informaci&oacute;n a nivel comunal y para este caso simplemente se necesita poner a disposici&oacute;n en un medio de soporte computacional, toda la informaci&oacute;n ya generada de manera separada, en virtud de los convenios.</p> <p> E.- El esfuerzo aproximado para obtener los archivos legibles de salida, ser&iacute;a de 90 horas y 11,25 d&iacute;as laborales. Sin embargo, como no es posible dedicar las horas se&ntilde;aladas en forma continua a las actividades que suponen la preparaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, sin descuidar tareas prioritarias para la administraci&oacute;n tributaria o las que dan continuidad al negocio y considerando que dichas actividades no pueden realizarse en forma paralela, por cuanto no las realizar&iacute;a una sola persona, sino 4 a 5, que deber&iacute;an coordinarse, lo que tambi&eacute;n involucra tiempo, se estima que el tiempo real ser&iacute;a 4 a 6 veces mayor, es decir, entre 45 a 68 d&iacute;as h&aacute;biles.</p> <p> En caso de requerirse un procesamiento de datos para dar respuesta al requerimiento, se estima de la siguiente manera:</p> <p> Preparaci&oacute;n del ambiente= 2 Hora.</p> <p> Creaci&oacute;n de consulta = 4 hora.</p> <p> Ejecuci&oacute;n de Consulta = 0.054 segundo por registro=&gt; 6.000.000 x 0.054 segundos =&gt; 90 Hrs, esta actividad la ejecuta el servidor.</p> <p> Formateo de los datos = 1 Hora.</p> <p> Grabaci&oacute;n de la salida de datos= 2 Horas.</p> <p> En suma, el tiempo estimado total en horas-persona es de aproximadamente</p> <p> 8 Horas.</p> <p> 10) Que, previo a exponer las conclusiones, este Consejo estima pertinente se&ntilde;alar, en relaci&oacute;n a la Resoluci&oacute;n Exenta SII N&deg; 32, de 11 de marzo de 2005, &eacute;sta fue dictada en virtud el art&iacute;culo &uacute;nico del D.L. N&deg; 2.136/1978, que autoriz&oacute; el cobro del valor de ciertos documentos proporcionados por los servicios p&uacute;blicos, texto modificado por la Ley N&deg; 18.681 y, especialmente, por el art. 83 de la Ley N&deg; 18.768, de 1988, que faculta a los Servicios de la Administraci&oacute;n del Estado para recuperar de los interesados, los costos derivados de la utilizaci&oacute;n de recursos humanos, tecnol&oacute;gicos y financieros en que deben incurrir para generar los documentos y copias que los interesados les requieran. Sobre dicha norma cabe se&ntilde;alar que este Consejo ya se ha pronunciado sobre la aplicabilidad de la misma en el considerando 14 de la decisi&oacute;n reca&iacute;da sobre el amparo C407-09, el 23.03.2010, en orden a que &ldquo;como ya declar&oacute; este Consejo en la decisi&oacute;n A167-09, de 5 de marzo de 2010, la Ley de Transparencia debe prevalecer sobre aquella dado que es una ley posterior - vigente desde el 20 de abril de 2009- que regula con car&aacute;cter general el cobro de los costos directos de reproducci&oacute;n trat&aacute;ndose do requerimientos de informaci&oacute;n&rdquo;. En consecuencia, debe se&ntilde;alarse al SII que considere a futuro que este Consejo estima que en materia de acceso a la informaci&oacute;n no procede formular cobros fund&aacute;ndose en el D.L. N&deg; 2.136/1978.</p> <p> 11) Que a la luz de todo lo precedentemente expuesto este Consejo concluye lo siguiente:</p> <p> a) Copia Digital de la parte de la Base Catastral existe y es actualizada, al menos, dos veces al a&ntilde;o, en relaci&oacute;n a los municipios respecto de los cuales el SII ha celebrado un Convenio para la mantenci&oacute;n del catastro bienes ra&iacute;ces o similar, lo que evidencia que el SII ha desarrollado un programa computacional a efectos de la extracci&oacute;n de los datos correspondiente. As&iacute; lo afirma con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados por el SII en la tramitaci&oacute;n del amparo C575-09, &eacute;ste afirm&oacute; que &ldquo;si se quiere una copia digital de todos los datos provenientes del formulario 2890 a nivel nacional, de los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os, que sea legible, es necesario crear un programa nuevo que permita compilar y descifrar la informaci&oacute;n requerida por cada bien ra&iacute;z respecto del cual se haya presentado el citado formulario en el plazo se&ntilde;alado, similar al generado, por ejemplo, para la entrega de informaci&oacute;n a las Municipalidades con las cuales el Servicio de Impuestos Internos tiene convenio para la administraci&oacute;n del impuesto territorial, a las cuales se les entrega parte de la informaci&oacute;n catastral&rdquo;. Lo anterior evidencia, por una parte, la existencia de dichos convenios y, por otra, afirma la factibilidad t&eacute;cnica de extraer datos de la base de datos catastral y que dicha extracci&oacute;n ya se ha efectuado anteriormente por lo que el programa para hacerlo ya se ha desarrollado por el organismo reclamado, al rev&eacute;s de lo afirmado en sus descargos.</p> <p> b) La extracci&oacute;n de datos de la base catastral del SII en relaci&oacute;n a los inmuebles ubicados en las comunas con las cuales el Servicio no ha suscrito convenio alguno, no representa para el organismo reclamado una inversi&oacute;n de tiempo y destinaci&oacute;n de funcionarios que permita verificar la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de sus funciones, por cuanto, parte de la informaci&oacute;n ya est&aacute; generada y se actualiza dos veces al a&ntilde;o y dado que, seg&uacute;n el juicio t&eacute;cnico del experto inform&aacute;tico de este Consejo, dicha tarea s&oacute;lo debiera tardar un tiempo aproximado de 8 horas, en horas persona. Adem&aacute;s, el que parte de la base catastral de bienes ra&iacute;ces del SII est&eacute; puesta a la venta, seg&uacute;n Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 32, implica necesariamente el desarrollo de programas para la extracci&oacute;n de datos seg&uacute;n el requerimiento del comprador.</p> <p> c) Por su parte, el reclamante ha manifestado su satisfacci&oacute;n con la entrega de la informaci&oacute;n de la Base Catastral del SII, por comuna, en los t&eacute;rminos de las bases catastrales comunales que acompa&ntilde;&oacute; y que se estrega por el SII al municipio en el marco de un convenio, seg&uacute;n ya se indic&oacute;.</p> <p> d) Por lo tanto, a juicio de este Consejo, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n relativa a la base catastral relacionadas a las propiedades ubicadas en las comunas que han suscrito un convenio con el SII no se verifican los supuestos de la causal de reserva invocada del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto respecto de esta el servicio ya ha desarrollado los programas respectivos para la extracci&oacute;n de datos y entrega en forma digital, por lo que mal puede sostener que realizar dicha actividad a efectos de dar respuesta a un requerimiento de informaci&oacute;n pod&iacute;a afectar el debido cumplimento de sus funciones.</p> <p> e) Sobre aquella parte de la base catastral de bienes ra&iacute;ces del SII, que no ha sido objeto de convenio con el SII, como se&ntilde;al&oacute; el experto de este Consejo, la extracci&oacute;n de datos de la misma del mismo modo que se efect&uacute;a en cumplimiento de los convenios no implica desde un punto de vista t&eacute;cnico un esfuerzo adicional significativo para el organismo reclamado, por lo que respecto de esta informaci&oacute;n a juicio de este Consejo tampoco se configura la causal de reserva alegada por el SII, indicada en el punto anterior.</p> <p> 12) Que en relaci&oacute;n a la procedencia de la causal alegada contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, este Consejo no advierte de qu&eacute; modo la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida podr&iacute;a afectar derechos de terceros particularmente, seg&uacute;n alega el organismo reclamado, que la entrega de la informaci&oacute;n privar&iacute;a, perturbar&iacute;a o amenazar&iacute;a la garant&iacute;a de la no discriminaci&oacute;n arbitraria en materia econ&oacute;mica, consagrada en el art&iacute;culo 19 N&deg; 22 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, o la seguridad y esfera de la vida privada de las personas naturales, toda vez que se trata de informaci&oacute;n que ya se encuentra disponible en el mercado, seg&uacute;n se expuso. Adem&aacute;s, la solicitud de acceso se&ntilde;ala expresamente que es &ldquo;con exclusi&oacute;n del nombre y el RUT del propietario del bien ra&iacute;z&rdquo;, por lo que la informaci&oacute;n requerida no se asocia a una persona natural, por lo que mal puede afectarse alguno de sus derechos como consecuencia de su divulgaci&oacute;n.</p> <p> 13) Que, por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n a la causal de reserva invocada contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en orden a que la informaci&oacute;n requerida estar&iacute;a amparada por el secreto tributario establecido en el inciso 2&deg;, del art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, disposici&oacute;n que cumplir&iacute;a con los requisitos establecidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 1&deg; transitoria de la Ley N&deg; 20.285, en relaci&oacute;n a la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, este Consejo estima que la Base Catastral de Bienes Ra&iacute;ces del SII no est&aacute; amparada en el Secreto Tributario, por lo siguiente:</p> <p> a) La norma del inciso 2&deg; del art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, se&ntilde;ala que &ldquo; El Director y los dem&aacute;s funcionarios del Servicio no podr&aacute;n divulgar, en forma alguna&hellip;&rdquo;, lo que supone que la prohibici&oacute;n de divulgar la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el precepto no distingue el soporte y es a cualquier evento, caso en el cual esta norma inhabilitar&iacute;a al SII a la venta de dicha base de datos o parte de ella, cuesti&oacute;n que, como se indic&oacute;, no ocurre en la especie, por cuanto este Consejo constat&oacute; que el organismo reclamado tiene a la venta parte de su la base catastral de bienes ra&iacute;ces (Resoluci&oacute;n Exenta SII N&deg; 32), por lo que si la entrega de la informaci&oacute;n es efectuada en forma onerosa por parte del SII, mal puede &eacute;ste alegar que si &eacute;sta se hace a t&iacute;tulo de acceso la informaci&oacute;n p&uacute;blica s&iacute; operar&iacute;a el secreto tributario.</p> <p> b) A juicio de este Consejo la informaci&oacute;n solicitada no contempla datos relativos a la cuant&iacute;a o fuente de las rentas, ni las p&eacute;rdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ella, que figuren en las declaraciones obligatorias de los contribuyentes, por lo que concluye que no resulta aplicable al presente caso la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> 14) Que, por &uacute;ltimo este Consejo estima pertinente hacer presente al SII que si bien la Ley de Transparencia permite a la ciudadan&iacute;a efectuar un efectivo control social sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, como afirma en sus descargos, de modo que resulta ser un mecanismo de control y prevenci&oacute;n de la corrupci&oacute;n en el sector p&uacute;blico, no debe olvidarse que lo esencial de dicho cuerpo legal es regular el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, derecho fundamental consagrado en nuestra Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de acuerdo a la sentencia Rol N&deg; Rol N&deg; 634/2006, de 9 de agosto de 2007, cuesti&oacute;n que ha ratificado ha ratificado este Consejo en las decisiones reca&iacute;das sobre los amparos A11-09 y A45-09, entre otras, por lo que no es posible acoger la alegaci&oacute;n en orden que la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n habr&iacute;a sido procedente y acorde al sentido de la Ley de Transparencia, restringido al control ciudadano para el fortalecimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 15) Por todo lo precedentemente expuesto, este Consejo ha de acoger el presente amparo y requerir al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos la entrega al reclamante de la informaci&oacute;n solicitada en los t&eacute;rminos requeridos, seg&uacute;n dispondr&aacute; la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Pablo Trivelli Oyarz&uacute;n en contra del Servicio de Impuestos Internos, por los fundamentos antes expresados.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos que, dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, entregue al reclamante la informaci&oacute;n actualizada requerida en la especie incluyendo el mismo contenido que entrega a los municipios con quienes ha suscrito convenios al efecto, ajust&aacute;ndose en lo relativo al cobro de costos de reproducci&oacute;n estrictamente a lo se&ntilde;alado en la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 6 de este Consejo (D.O. 30.03.2010) y a lo se&ntilde;alado en el considerando 10&ordm; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Requerir a la reclamada que d&eacute; cumplimiento a lo precedentemente resuelto, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, enviando copia de los documento en que conste la entrega de informaci&oacute;n, a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a Don Pablo Trivelli Oyarz&uacute;n y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>