Decisión ROL C1293-11
Reclamante: JURDEN BRAIN BARRERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Municipalidad de San Bernardo, ante la supuesta falta de respuesta oportuna a solicitud de acceso a base de datos utilizada por la reclamada para emitir las boletas de cobro de extracción de basura y aseo domiciliario, en específico, a que se informe sus características técnicas, que indica y se otorgue copia electrónica, completa y actualizada al año 2011, de la misma. El Consejo acogió el amparo pues la respuesta de la autoridad se emitió una vez vencido el plazo legal, dando por entregada extemporáneamente la respuesta en cuanto a la información relativa a las características técnicas y ordenando la entrega de la base de datos requerida, en forma íntegra y actualizada al año 2011, o la última actualización que existiere. Descartó que en ella se contengan datos personales o sensibles que requieran de protección, en concreto, respecto: dirección, rol y monto de avalúo, entre otros de las propiedades detalladas; nombre y RUT de los propietarios de bienes raíces; y la tarifa a pagar por los servicios de aseo y extracción de residuos sólidos y deuda en dicho pago.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/30/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Derechos de carácter comercial y económico >> Propiedad industrial (Información no divulgada y secreto empresarial)
 
Descriptores analíticos: Aseo y Ornato  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1293-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Bernardo</p> <p> Requirente: Jurden Brain Barrera</p> <p> Ingreso Consejo: 18.10.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 313 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1293-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de septiembre de 2011 don Jurden Brain Barrera requiri&oacute; a la Municipalidad de San Bernardo acceso a la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de dicha comuna, requiriendo, espec&iacute;ficamente, lo siguiente:</p> <p> a) Le informe las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la base de datos indicada, esto es:</p> <p> i. Formato en que se encuentra.</p> <p> ii. Especificaciones de dicho sistema de almacenamiento de informaci&oacute;n.</p> <p> iii. Peso aproximado.</p> <p> iv. Fuentes involucradas en su elaboraci&oacute;n (especialmente que indique caracter&iacute;sticas del convenio que mantiene con el Servicio de Impuestos Internos, si lo hubiere).</p> <p> v. Cantidad de informaci&oacute;n contenida.</p> <p> vi. Programa computacional utilizado para interpretar los datos.</p> <p> vii. Per&iacute;odos de actualizaci&oacute;n de esa base de datos.</p> <p> viii. Otras especificaciones t&eacute;cnicas que sean del caso.</p> <p> b) La entrega electr&oacute;nica completa y actualizada al a&ntilde;o 2011, o la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n que existiere, de la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobros de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de todos los bienes ra&iacute;ces de la comuna, cualquiera sea su categor&iacute;a, y que, dicha base de informaci&oacute;n sea entregada en cualquier formato (preferentemente Excel y que incluya, en todo caso, los datos de rol de aval&uacute;o fiscal, nombre completo del propietario, direcci&oacute;n y tipo de propiedad: agr&iacute;cola, habitacional, comercial u otra; aval&uacute;o fiscal y valor del cobro de aseo domiciliario), por ejemplo, texto plano, con delimitadores de campo, en un disco compacto u otro dispositivo extra&iacute;ble y conteniendo la misma informaci&oacute;n que figure en las boletas de cobro se&ntilde;aladas.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Jurden Brain Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 18 de octubre de 2011 en contra de la Municipalidad de San Bernardo, fundado en la falta de respuesta dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) INFORMACI&Oacute;N ADICIONAL: El 20 de octubre de 2011, ingres&oacute; a este Consejo copia informativa del Oficio N&ordm; 2.562, de la misma fecha, a trav&eacute;s del cual la Municipalidad de San Bernardo, da respuesta a cada uno de los puntos relacionados a las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la base de datos requerida. Por otra parte, remite CD con archivo Excel que contiene Base de Datos correspondiente al a&ntilde;o 2011, que incluye rol, nombre y aval&uacute;o fiscal, excluy&eacute;ndose el RUT y el domicilio por tratarse de datos sensibles.</p> <p> En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo mediante Oficio N&ordm; 2.749, de 25 de octubre 2011, solicit&oacute; al reclamante pronunciarse sobre si la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n. A trav&eacute;s de presentaci&oacute;n de 3 de noviembre de 2011, el solicitante se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Efectivamente recibi&oacute; el citado oficio de la Municipalidad de San Bernardo, al cual se le adjunt&oacute; un CD que conten&iacute;a parte de la informaci&oacute;n solicitada, ya que se excluy&oacute; el RUT y el domicilio por ser datos sensibles.</p> <p> b) Al respecto, indica que los datos omitidos no corresponde sean considerados como datos sensibles, de acuerdo a la definici&oacute;n que de &eacute;stos entrega el art&iacute;culo 2&ordm;, letra g), de la Ley N&ordm; 19.628.</p> <p> c) Agrega que estos mismos datos personales son p&uacute;blicos en forma paralela en distintas instancias p&uacute;blicas, de modo que no se advierte que la informaci&oacute;n solicitada afecte la esfera de la vida privada de los contribuyentes, pues se encuentra en medios accesibles al p&uacute;blico en formatos materiales y electr&oacute;nicos.</p> <p> d) En relaci&oacute;n al tratamiento de datos sobre los cuales versa la solicitud de informaci&oacute;n, a su juicio esto debe ser concordado con el art&iacute;culo 9&ordm; de la Ley N&ordm; 19.628, el que indica que &laquo;[l]os datos personales deben utilizarse s&oacute;lo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accequibles al p&uacute;blico&raquo;. Por lo anterior, los datos personales que hubiesen sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico efectivamente tendr&iacute;an el car&aacute;cter de reservados, sin embargo, como la base de datos solicitada contiene datos que son claramente de acceso p&uacute;blico, no procede imponer restricciones a la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 2.748, de 25 de octubre de 2011, a la Alcaldesa de la Municipalidad de San Bernardo, quien mediante Ordinario N&ordm; 2.641, de 3 de noviembre de 2011, evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que el 20 de octubre de 2011 se instruy&oacute; la entrega inmediata de toda la informaci&oacute;n solicitada, mediante la concurrencia de un funcionario municipal hasta el domicilio del requirente. Agrega que la entrega de la respuesta fuera del plazo establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia se debi&oacute; a una falta funcionaria, la cual ser&aacute; materia de un procedimiento interno correspondiente. Sobre el particular indica que, luego de haber determinado las causas que originaron el problema, ya se han tomado las medidas administrativas necesarias, con el prop&oacute;sito de prevenir que esta situaci&oacute;n vuelva a acontecer.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, no obstante haberse dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, dicha respuesta fue entregada una vez vencido el plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, y sin perjuicio de lo que m&aacute;s adelante se indique acerca de la suficiencia de la informaci&oacute;n entregada, se acoger&aacute; el presente amparo atendida la extemporaneidad de la respuesta.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, resulta pertinente analizar la normativa que rige la materia sobre la cual versa la informaci&oacute;n requerida:</p> <p> a) D.L. N&ordm; 3063, de 1979, del Ministerio del Interior, que establece normas sobre Rentas Municipales: El art&iacute;culo 6&ordm; establece la atribuci&oacute;n de las municipalidades de efectuar un cobro por la extracci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios, cuya determinaci&oacute;n debe ser de car&aacute;cter general y objetivo y establecerse por cada municipalidad mediante la dictaci&oacute;n de ordenanzas locales. A su vez, el art&iacute;culo 7&ordm; prev&eacute; la atribuci&oacute;n de las municipalidades para el cobro por servicios de aseo, de una tarifa anual. A su vez, dispone que &laquo;[l]as condiciones generales mediante las cuales se fijar&aacute; la tarifa indicada, el monto de la misma, el n&uacute;mero de cuotas en que se divida dicho costo, as&iacute; como las respectivas fechas de vencimiento y los dem&aacute;s aspectos relativos al establecimiento de la tarifa, se consignar&aacute;n en las ordenanzas locales correspondientes, cuya aprobaci&oacute;n requerir&aacute; el acuerdo de la mayor&iacute;a absoluta de los concejales en ejercicio&raquo;. Por &uacute;ltimo se prev&eacute;n normas acerca de las rebajas y exenciones del pago por este servicio. Asimismo, el inciso 3&ordm; del art&iacute;culo 9&ordm; establece que el obligado al pago es el propietario u ocupante, y su inciso 6&ordm; dispone que &laquo;las municipalidades estar&aacute;n obligadas a certificar, a petici&oacute;n de cualquier persona que lo solicite el monto del derecho de aseo que corresponda a una propiedad determinada y la existencia de deudas en el pago de ese derecho&raquo;. Por &uacute;ltimo, el inciso final del art&iacute;culo indicado, establece que una vez determinados los usuarios del servicio afectos al pago de la tarifa de aseo, las autoridades municipales velar&aacute;n por el cumplimiento diligente de su cobranza..</p> <p> b) Ordenanza N&ordm; 16, de 26 de diciembre de 1995, sobre condiciones necesarias para la fijaci&oacute;n de tarifas del servicio domiciliario por extracci&oacute;n de basuras y exenciones totales y parciales, que fija normas sobre la materia para la comuna de San Bernardo.</p> <p> c) Dictamen N&ordm; 54.856, de 15 de septiembre de 2010, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sobre el cobro de los derechos de aseo, se&ntilde;ala que al no existir disposici&oacute;n expresa, la prescripci&oacute;n de los derechos municipales procede aplicar los plazos previstos en el art&iacute;culo 2.515 del C&oacute;digo Civil. Adem&aacute;s, sobre la posibilidad de condonar las deudas generadas por este derecho municipal, el &oacute;rgano contralor se&ntilde;al&oacute; en su Dictamen N&ordm; 30.960, de 10 de junio de 2010, siguiendo los Dict&aacute;menes N&ordm; 30.585, de 2004, y 30.339, de 2009, que la municipalidad carece de atribuciones legales para condonar obligaciones en dinero, dentro de las cuales deben contemplarse las deudas originadas por el cobro de derechos de aseo.</p> <p> 3) Que, respecto de las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la base de datos utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario (literal a) de la solicitud), la Municipalidad de San Bernardo, en la respuesta entregada extempor&aacute;neamente al requirente, contesta a cada uno de los aspectos mencionados por el solicitante, indicando, entre otros, cu&aacute;l es el formato, las especificaciones, el peso aproximado, etc, de la base de datos requerida, dando, en consecuencia, respuesta &iacute;ntegra a lo requerido sobre este punto.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n con el literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n y la entrega por parte del &oacute;rgano reclamado de un CD que contiene la Base de Datos correspondiente al a&ntilde;o 2011, excluyendo el RUT y el domicilio de los propietarios de bienes ra&iacute;ces objeto de cobro de extracci&oacute;n de basura, cabe aclarar que, de acuerdo a lo establecido por el art&iacute;culo 2&ordm;, letra g) de la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, datos sensibles son &laquo;aquellos datos personales que se refieren a las caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los h&aacute;bitos personales, el origen racial, las ideolog&iacute;as y opiniones pol&iacute;ticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos y la vida sexual&raquo;. Por lo tanto, y en m&eacute;rito de la citada definici&oacute;n, no resulta posible calificar tanto al RUT como al domicilio como datos sensibles, sin perjuicio de lo que a continuaci&oacute;n se indique respecto a la publicidad o reserva de los mismos. Asimismo, de la revisi&oacute;n de la base de datos entregada, se desprende que &eacute;sta tampoco contiene informaci&oacute;n de los derechos del cobro de aseo domiciliario, la que tambi&eacute;n fuera requerida.</p> <p> 5) Que, a efectos de establecer la publicidad de dicha informaci&oacute;n, en particular aquellos antecedentes que la municipalidad indica se deber&aacute;n excluir de la entrega &ndash;RUT y domicilio-, cabe se&ntilde;alar que la base de datos a que se refiere la solicitud de acceso constituye una herramienta utilizada por la municipalidad reclamada a efectos de implementar la cobranza de la tarifa por el servicio de extracci&oacute;n de basura y aseo, y contiene la individualizaci&oacute;n del usuario afecto al pago de dicha tarifa, ubicaci&oacute;n de la propiedad, rol de aval&uacute;o fiscal, montos adeudados, si correspondiente, y, en general, diversa informaci&oacute;n necesaria para efectos de proceder al cobro e individualizaci&oacute;n correcta de la propiedad de que se trata.</p> <p> 6) Que, los datos relativos a una propiedad consistentes en su direcci&oacute;n, rol y monto de aval&uacute;o, entre otros, ha sido ya declarada su publicidad por este Consejo, en las decisiones de los amparos Roles A296-09 y C575-10, en que se requiri&oacute; la entrega de la base catastral de bienes ra&iacute;ces agr&iacute;cola y no agr&iacute;colas y de antecedentes contenidos en el formulario N&ordm; 2.890, respectivamente, ambos del SII. Particularmente, en el caso de la decisi&oacute;n del amparo Rol A296-09, la base catastral requerida, contempla datos sobre la direcci&oacute;n de la propiedad, rol de aval&uacute;o, aval&uacute;o fiscal, entre otros, que precisamente coinciden con aquellos contenidos en la base de datos materia del presente amparo. Sin embargo, en los amparos aludidos, la entrega de la informaci&oacute;n fue requerida con exclusi&oacute;n de la identificaci&oacute;n de las personas que aparecen como propietarios, por cuanto dichos datos hab&iacute;an sido excluidos de la solicitud de acceso, a diferencia del caso en an&aacute;lisis, lo que se abordar&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n al nombre y RUT de los propietarios de bienes ra&iacute;ces que figuran en la base catastral del Servicio de Impuestos Internos, este Consejo estableci&oacute; en la decisi&oacute;n de amparo Rol C121-11 que &laquo;dado que la informaci&oacute;n del Rol de Aval&uacute;o permite conocer ambos datos &ndash;incluso a trav&eacute;s de internet- se declara que en este caso constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia&raquo;, por lo que la municipalidad reclamada deber&aacute; entregar dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, asimismo, la base de datos requerida contiene informaci&oacute;n relativa a la tarifa a pagar por los servicios de aseo y extracci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos y la deuda en dicho pago, si correspondiere, por propiedad, datos que, asociados a una persona determinada, ameritan su tratamiento aparte en cuanto a su publicidad o reserva.</p> <p> 9) Que, respecto a la tarifa cobrada en relaci&oacute;n a cada propiedad, el inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 7&ordm; del D.L. N&ordm; 3.063, ya citado, se&ntilde;ala que las condiciones generales de dicha tarifa, entre otros, deber&aacute;n ser fijados mediante una ordenanza local aprobada por la mayor&iacute;a absoluta de los concejales en ejercicio, de modo que, a juicio de este Consejo, al tratarse una ordenanza de una resoluci&oacute;n municipal de car&aacute;cter general y obligatorio para la comunidad, que debe estar a disposici&oacute;n del p&uacute;blico y en los sistemas electr&oacute;nicos del municipio, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 12, incisos 2&ordm; y final, de la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, por aplicaci&oacute;n de los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, es un documento de car&aacute;cter eminentemente p&uacute;blico. Adem&aacute;s, as&iacute; lo ha estimado este Consejo en el considerando 11&deg; de la decisi&oacute;n del amparo C472-10, que se&ntilde;ala en su parte final que &laquo;no se ve por qu&eacute; el monto cobrado, esto es, la tarifa aplicable a un contribuyente, debe ser una materia reservada&raquo;.</p> <p> 10) Que, en cuanto a la publicidad o reserva de las deudas contra&iacute;das por las personas afectas al pago de derechos de aseo con el municipio, el art&iacute;culo 6&deg;, inciso 9&deg;, del D.L. N&deg; 3.063 se&ntilde;ala que &laquo;las municipalidades estar&aacute;n obligadas a certificar, a petici&oacute;n de cualquier persona que lo solicite, el monto del derecho de aseo que corresponda a una propiedad determinada y la existencia de deudas en el pago de ese derecho&raquo;, quedando de manifiesto inequ&iacute;vocamente que la circunstancia de la morosidad en el pago de los derechos de aseo que corresponda, vinculada a una propiedad determinada (domicilio), se trata de informaci&oacute;n que el legislador ha querido que sea p&uacute;blica, en tanto establece la obligaci&oacute;n de las municipalidades a certificar tal hecho, a petici&oacute;n de cualquier persona, de modo que su publicidad arranca del propio texto del Decreto Ley en comento.</p> <p> 11) Que, a mayor abundamiento, la decisi&oacute;n reca&iacute;da sobre amparo Rol C404-11, de 31 de agosto de 2011, se&ntilde;al&oacute; que aunque los deudores de derechos municipales sean personas naturales y la calidad de deudor sea un dato personal a la luz de lo dispuesto por el art&iacute;culo 2&ordm;, letra f), de la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales, &laquo;este Consejo ha se&ntilde;alado en su decisi&oacute;n C403-11 que las deudas tributarias constituyen el reflejo de cargas p&uacute;blicas, cuyo cumplimiento tiene un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico que justifica su publicidad (&hellip;) sin que corresponda aplicarles la reserva del art. 17 de la misma ley conforme al extenso razonamiento all&iacute; elaborado&raquo;, no configur&aacute;ndose, en definitiva, la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia . A&ntilde;adi&oacute; la citada decisi&oacute;n que &laquo;el mismo razonamiento resulta aplicable respecto de los deudores que son persona jur&iacute;dicas, pues su calidad no altera el inter&eacute;s p&uacute;blico que reviste la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos planteados en el considerando anterior&hellip;&raquo;.</p> <p> 12) Que, este Consejo estima aplicable el mismo criterio en relaci&oacute;n a la publicidad de deudores morosos de pago de derechos de aseo y extracci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos, ratificando el criterio del legislador en la materia, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute; en el considerando 10&deg; del presente acuerdo, raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el amparo de la especie, requiri&eacute;ndose al Alcalde de la Municipalidad de San Bernardo para que haga entrega al solicitante de copia de la base de datos utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario, en forma completa y actualizada al a&ntilde;o 2011, o la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n que existiere, de todos los bienes ra&iacute;ces de la comuna, sin exclusi&oacute;n de RUT, domicilio, ni montos de los derechos de aseo correspondiente a cada propiedad.</p> <p> 13) Que, finalmente, se representar&aacute; a la Alcaldesa de la Municipalidad de San Bernardo que al no haber dado respuesta dentro del plazo legal a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, transgredi&oacute; lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, reconocidos en el art&iacute;culo 11, letra f) y h), respectivamente, del mismo cuerpo legal. Sin perjuicio de ello, se valora lo expuesto por la municipalidad reclamada en sus descargos, cuando, sobre el particular, indica que &laquo;ya se han tomado las medidas administrativas necesarias, con el prop&oacute;sito de prevenir que esta situaci&oacute;n vuelva a acontecer&raquo;.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo de don Jurden Brain Barrera en contra de la Municipalidad de San Bernardo, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Bernardo:</p> <p> a) Haga entrega al solicitante de la base de datos en forma &iacute;ntegra y actualizada al a&ntilde;o 2011, o la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n que existiere, que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de todos los bienes ra&iacute;ces de la comuna.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Alcaldesa de la Municipalidad de San Bernardo que al no responder la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, transgredi&oacute; dicha norma y asimismo los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), respectivamente, de dicho cuerpo legal.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Jurden Brain Barrera y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Bernardo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrase ausente.</p> <p> &nbsp;</p>