Decisión ROL C266-19
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Reclamante: MARCELO PEÑAILILLO STREB  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA HIGUERA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de la Higuera, ordenando la entrega del RUT de las personas jurídicas y naturales vinculadas a las patentes comerciales vigentes otorgadas por el municipio. Ello, toda vez que su publicidad permite el ejercicio de un control social sobre el cumplimiento de los requisitos para la obtención de la respectiva patente. A su turno, se ordena la entrega de la información -tanto la que ya fue proporcionada, como aquella reclamada en esta instancia- en formato Excel o txt., por no haber acreditado que el cumplimiento de tal exigencia afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado. Finalmente, se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo legal establecido para ello.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/8/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C266-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Higuera.</p> <p> Requirente: Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb.</p> <p> Ingreso Consejo: 10.01.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de la Higuera, ordenando la entrega del RUT de las personas jur&iacute;dicas y naturales vinculadas a las patentes comerciales vigentes otorgadas por el municipio. Ello, toda vez que su publicidad permite el ejercicio de un control social sobre el cumplimiento de los requisitos para la obtenci&oacute;n de la respectiva patente.</p> <p> Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de lo razonado por este Consejo en las decisiones Nos C1696-14, C1697-14, C1699-14, C122-16, C265-19.</p> <p> A su turno, se ordena la entrega de la informaci&oacute;n -tanto la que ya fue proporcionada, como aquella reclamada en esta instancia- en formato Excel o txt., por no haber acreditado que el cumplimiento de tal exigencia afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Finalmente, se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo legal establecido para ello.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1021 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C266-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de noviembre de 2018, don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb solicit&oacute; a la Municipalidad de La Higuera -en adelante e indistintamente municipio o municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Por medio de la presente vengo a solicitar informaci&oacute;n de las patentes comerciales vigentes a la fecha de esta solicitud en formato Excel o txt. La informaci&oacute;n se solicita de manera tabular y los campos solicitados son los siguientes: del contribuyente: nombre o raz&oacute;n social, Rut (cuando una persona natural inscribe una patente comercial, el Rut deja de ser un dato confidencial), direcci&oacute;n comercial sin nombre de la comuna, fono, email, representante legal rut rep. Legal; De la actividad econ&oacute;mica: primera categor&iacute;a (s / n), segunda categor&iacute;a (s / n), c&oacute;digo de actividad econ&oacute;mica, giro principal del negocio, anexos relacionados con el rubro principal, tipo de negocio (u - &uacute;nico; m - matriz; s - sucursal) fecha de la patente (otorgamiento).</p> <p> Observaciones: Cuando se env&iacute;a en formato Excel, de venir separado el campo n&uacute;mero/altura de la direcci&oacute;n, favor la columna debe ser de tipo texto para no perder el &quot;0&quot; a la izquierda del nro.&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Por medio de carta N&deg; 12, de 13 de diciembre de 2018, la Municipalidad de La Higuera habr&iacute;a comunicado al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo establecida en el art&iacute;culo 14, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, por Ord. N&deg; 674, de 26 de diciembre de 2018, -notificado el 3 de enero de 2019-, la Municipalidad otorg&oacute; respuesta al requerimiento.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de enero de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta, por cuanto no se hizo entrega del RUT de las personas naturales y jur&iacute;dicas. Adem&aacute;s, reclam&oacute; que la informaci&oacute;n proporcionada fue remitida en un formato distinto al solicitado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Higuera, mediante oficio N&deg; E2616, de fecha 5 de marzo de 2019, requiriendo que: &quot;(1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en el formato requerido por el recurrente o en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (6&deg;) en el evento de pretender otorgar respuesta complementaria a la solicitud, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Para ello, tome en consideraci&oacute;n lo resuelto por este Consejo en las decisiones de amparos Roles C1780-16, C2425-17, entre otras&quot;.</p> <p> Por medio de Ord. N&deg; 135, de 21 de marzo de 2019, la Municipalidad de La Higuera deniega la entrega de lo reclamado, invocando, en s&iacute;ntesis, las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Expresan, que el tenor de la solicitud y la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida (RUT de terceros contribuyentes), ignor&aacute;ndose el prop&oacute;sito y el uso que tendr&aacute;, no cabe duda que la protecci&oacute;n de datos que se ha hecho, es con objeto de evitar la vulneraci&oacute;n de derechos comerciales o econ&oacute;micos e incluso la vida privada de terceros. A su turno, argumentan que no es posible trasladar la codificaci&oacute;n de la informaci&oacute;n a un sistema de almacenamiento y soporte de datos que exceda el manejo normal del servicio.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, pese a que la recurrida habr&iacute;a comunicado la pr&oacute;rroga del plazo, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del t&eacute;rmino legal. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Higuera, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el presente amparo tiene como fundamento la falta de entrega del RUT de las personas naturales y jur&iacute;dicas titulares de patentes comerciales vigentes al momento de la solicitud de informaci&oacute;n, descrita en el numeral 1&deg; de lo expositivo. Adem&aacute;s, se reclama que el env&iacute;o de la informaci&oacute;n se llev&oacute; a efecto en un formato distinto al solicitado.</p> <p> 3) Que, ante id&eacute;nticos requerimientos, este Consejo ha razonado que &quot;la publicidad del RUT, tanto de las personas naturales como de las jur&iacute;dicas, contribuir&iacute;a especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, por ejemplo, si qui&eacute;n ejerce la actividad gravada cumple las condiciones subjetivas necesarias para el ejercicio de la misma, y que en definitiva determinaron el otorgamiento de la patente, en cuanto &eacute;sta se trata de una contribuci&oacute;n que grava el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio o arte, o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria. Refuerza dicha idea el hecho que las patentes comerciales son actos administrativos que permiten a su titular el ejercicio o desempe&ntilde;o de una actividad econ&oacute;mica determinada, constituyendo una carga p&uacute;blica de contenido pecuniario en favor de la comuna. Lo anterior ha sido ratificado por la I. Corte de Apelaciones de Santiago que, al rechazar un Reclamo de Ilegalidad Rol N&deg;2619-2012 (...) indicando al efecto que &quot;La patente es, desde esta perspectiva, un acto terminal evacuado por una autoridad p&uacute;blica, de modo que aunque concierna a un particular, sea que &eacute;ste sea persona natural o jur&iacute;dica, es en esencia de aquellos cuyo contenido y fundamentos pueden ser conocidos por el p&uacute;blico&quot;. Dicho criterio, ha sido expresado en las decisiones Nos C1696-14, C1697-14, C1699-14, C122-16, C265-19, entre otras.</p> <p> 4) Que, en el referido contexto, esta Corporaci&oacute;n ha ordenado la publicidad tanto del Rut de personas naturales como el Rut de personas jur&iacute;dicas, entendiendo que en el caso de las personas naturales, hay un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente que permite relevar a dicho dato personal de la protecci&oacute;n que le brinda nuestra ordenamiento jur&iacute;dico en la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica en su art&iacute;culo 19 N&deg;4.</p> <p> 5) Que, por lo expuesto, ser&aacute; desestimada la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia invocada por la recurrida, acogiendo el amparo en esta parte, ordenando la entrega del RUT de las personas naturales y jur&iacute;dicas objeto de la presente reclamaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, por otra parte, en lo que ata&ntilde;e al incumplimiento del &oacute;rgano al no haber enviado la informaci&oacute;n en el formato pedido, se debe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, dispone que &quot;La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot;. Luego, la entidad recurrida aleg&oacute; al efecto la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, del Reglamento de la Ley precitada, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala que, &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;. En tal sentido, la entidad recurrida invoc&oacute; la causal en an&aacute;lisis sin justificar suficientemente c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n, en el formato requerido, podr&iacute;a entorpecer el normal funcionamiento del organismo, conforme el est&aacute;ndar exigido por este Consejo en su reiterada jurisprudencia, particularmente en la decisi&oacute;n Rol C377-13, en la cual se razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;, y lo resuelto sobre la materia por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud (de acceso) podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;; en consecuencia, se acoger&aacute; igualmente el amparo en este punto, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n -tanto la que ya fue proporcionada, como la reclamada en esta instancia- en formato Excel o txt.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb en contra de la Municipalidad de La Higuera, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Higuera, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante:</p> <p> i. La informaci&oacute;n referente a las patentes comerciales vigentes, donde figure el dato del rol &uacute;nico tributario o RUT de los contribuyentes personas naturales y jur&iacute;dicas.</p> <p> ii. La informaci&oacute;n -tanto la que ya fue proporcionada, como aquella reclamada en esta instancia- en formato Excel o txt.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Higuera: La infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Higuera y a don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>