Decisión ROL C267-19
Reclamante: MARCELO PEÑAILILLO STREB  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL  
Resumen del caso:

Se da por entregada la información solicitada, por la Municipalidad de Nueva Imperial con posterioridad al amparo, referida al run de personas a las que ha concedido patente comercial. Al efecto, cabe señalar que el reclamante se manifestó conforme con la información proporcionada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/30/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Vida privada >> Datos personales
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C267-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Nueva Imperial</p> <p> Requirente: Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb</p> <p> Ingreso Consejo: 10.01.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se da por entregada la informaci&oacute;n solicitada, por la Municipalidad de Nueva Imperial con posterioridad al amparo, referida al run de personas a las que ha concedido patente comercial. Al efecto, cabe se&ntilde;alar que el reclamante se manifest&oacute; conforme con la informaci&oacute;n proporcionada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1023 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol N&deg;C267-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de diciembre de 2018, don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb solicit&oacute; a la Municipalidad de Nueva Imperial -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio- &laquo;informaci&oacute;n de las patentes comerciales (...) vigentes a la fecha de esta solicitud en formato Excel o txt. La informaci&oacute;n se solicita de manera tabular y los campos solicitados son los siguientes: del contribuyente: nombre o raz&oacute;n social, Rut (cuando una persona natural inscribe una patente comercial, el Rut deja de ser un dato confidencial) direcci&oacute;n comercial sin nombre de la comuna, fono, email, representante legal, Rut Rep. Legal, actividad econ&oacute;mica primera categor&iacute;a (s/n) segunda categor&iacute;a (s/n) c&oacute;digo de actividad econ&oacute;mica, giro principal del negocio, anexos relacionados con el rubro principal, tipo de negocio (u-&uacute;nico; m-matriz; s-sucursal) fecha de patente... &raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 2 de enero de 2019, el Municipio inform&oacute; al reclamante que le remit&iacute;a la informaci&oacute;n que obraba en su poder sobre lo consultado</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de enero de 2019, don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. Lo anterior, por cuanto no se le entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n pedida, atendido que no se indicaron los Run de las personas naturales consultadas.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Nueva Imperial mediante Oficio N&deg;E2617, de 5 de marzo de 2019, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en el evento de pretender otorgar respuesta complementaria a la solicitud, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Para ello, tome en consideraci&oacute;n lo resuelto por este Consejo en las decisiones de amparos Roles C1780-16, C2425-17, entre otras. No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo dicho tr&aacute;mite no ha sido evacuado.</p> <p> 5) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: Mediante correo de 27 de marzo de 2019, el solicitante manifest&oacute; su conformidad con la respuesta entregada por la Municipalidad de Nueva Imperial el 25 de marzo de 2019.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo, tiene por objeto la entrega del Run de las personas naturales a quienes la reclamada ha otorgado patente comercial.</p> <p> 2) Que de la revisi&oacute;n de los antecedentes que conforman el proceso se advierte que la reclamada el 25 de marzo del a&ntilde;o en curso, remiti&oacute; al peticionario informaci&oacute;n complementaria.</p> <p> 3) Que en virtud de lo expuesto precedentemente, &eacute;ste manifest&oacute; su conformidad con la informaci&oacute;n remitida por el Municipio.</p> <p> 4) Que por lo anterior, este Consejo dar&aacute; por entregada la informaci&oacute;n consultada en forma completa.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Dar por entregada a don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb la informaci&oacute;n consultada a la Municipalidad de Nueva Imperial, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Nueva Imperial.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>