Decisión ROL C1301-11
Volver
Reclamante: DARWIN ASTUDILLO PARADA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Municipalidad de Villarrica, ante la supuesta falta de respuesta oportuna a solicitud de acceso de que la Dirección de Obras de la reclamada informe, en relación al Ordinario Nº 182, de 16.08.2011, sobre diversas preguntas que formula, relativas a permisos e infracciones cursadas sobre obras irregulares que señaló. El Consejo acogió parcialmente el amparo considerando que la reclamada no se pronunció acerca de las solicitudes, dando por entregada parte de la información pertinente y ordenando se informe respecto de otra. Por otro lado, descartó por su inadmisibilidad alguna de la peticiones por constituir requerimientos no amparados por la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Exigencia requisitos no contenidos en la Ley
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1301-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Villarrica</p> <p> Requirente: Darwin Astudillo Parada</p> <p> Ingreso Consejo: 19.10.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 314 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1301-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Mediante correo certificado enviado el 6 de septiembre de 2011, don Darwin Astudillo Parada solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad de Villarrica (en adelante, tambi&eacute;n DOM), en relaci&oacute;n al Ordinario N&ordm; 182, de 16.08.2011, de esa misma entidad, lo siguiente:</p> <p> a) Se pronuncie y le indique por escrito la autorizaci&oacute;n sobre la cual actu&oacute; el se&ntilde;or Campos Corral para modificar los planos iniciales aprobados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (DOM).</p> <p> b) Le indique fecha y n&uacute;mero de la infracci&oacute;n cursada en base a criterios enunciados y aplicados a su caso.</p> <p> c) Le informen por escrito si, detectada la construcci&oacute;n de un muro de 2.40 mts., de alto, la DOM infraccion&oacute; al se&ntilde;or Campos por no cumplir con las disposiciones vigentes establecidas en la ley sobre el particular, se&ntilde;alando la fecha y n&uacute;mero de la notificaci&oacute;n si la hubiere.</p> <p> d) &ldquo;Diga si es efectivo que Ud., delante de su funcionario se&ntilde;or Marcelo Ojeda, me manifest&oacute; solucionar el problema mediante un decreto alcaldicio de demolici&oacute;n&rdquo;.</p> <p> e) &ldquo;Diga c&oacute;mo es efectivo que se le aportaron dos informes periciales y exponga sus conclusiones&rdquo;.</p> <p> f) &ldquo;Diga si es efectivo que fui citado por el se&ntilde;or Ojeda, para proceder a la entrega del citado decreto alcaldicio, manifestando &eacute;l no poder hacerlo por tener que notificar primero al afectado por la demolici&oacute;n&rdquo;.</p> <p> g) &ldquo;Expuesto as&iacute; los hechos diga las razones que tuvo Ud., para con posterioridad y lo avanzada de las soluciones procedi&oacute; a retirar o negar la entrega del documento ofrecido&rdquo;.</p> <p> h) &ldquo;Diga si hay documento emitido por su departamento que me notifique la anulaci&oacute;n o limitaci&oacute;n al permiso inicialmente extendido por la DOM de la Municipalidad de Villarrica&rdquo;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Con fecha 19 de octubre de 2011, don Darwin Astudillo Parada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo legal establecido para ello.</p> <p> 3) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Mediante el Oficio N&deg; 2.858, de 3 de noviembre de 2011, este Consejo solicit&oacute; al Sr. Astudillo Parada que subsanara su amparo en orden a que acompa&ntilde;ara copia de la solicitud de informaci&oacute;n presentada ante el organismo reclamado en que conste el ingreso al mismo. El reclamante, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 9 de noviembre de 2011, acompa&ntilde;&oacute; los documentos por los cuales se acredita haber enviado su solicitud v&iacute;a Chilexpress a la Municipalidad de Villarrica. Para tales efectos, adjunta boleta que indica la direcci&oacute;n del destinatario, Av. Pedro de Valdivia 810, Villarrica y el historial del procedimiento de tramitaci&oacute;n de la carta desde que ingres&oacute; a Chilexpress y en el que consta la fecha de entrega de la misma al destinatario el 07 de septiembre de 2011.</p> <p> 4) TRASLADO AL ORGANISMO RECLAMADO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&ordm; 2.995, de 18 de noviembre de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villarrica, manifest&aacute;ndole que, revisada la admisibilidad del amparo interpuesto, solamente se pronunciara acerca de los requerimientos contenidos en los literales a), b) c) y h); como asimismo indicara las razones por las que la solicitud de informaci&oacute;n de la especie no habr&iacute;a sido respondida oportunamente.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: A trav&eacute;s del Ordinario N&ordm; 736, de 9 de diciembre de 2011, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villarrica, adjunt&oacute; el ORD. N&ordm; 263, de 6 de diciembre de 2011, de la DOM, por el cual presenta sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) No ha existido una denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, por cuanto la DOM estim&oacute; que las consultas planteadas ya habr&iacute;an sido contestadas expl&iacute;citamente con anterioridad, en las audiencias con la Direcci&oacute;n y mediante los oficios de respuesta N&deg; 104, de 17.05.2011, y N&deg; 182, de 16.08.2011. Por ello entendi&oacute; que una nueva contestaci&oacute;n redundar&iacute;a con los antecedentes ya informados, pero en caso alguno significar&iacute;a denegar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo anterior, conforme con lo requerido por el Consejo procede a dar respuesta a los requerimientos contenidos en los literales a), b), c) y h), seg&uacute;n el siguiente detalle:</p> <p> i. Literal a), por el que solicita se indique la autorizaci&oacute;n sobre la cual actu&oacute; el se&ntilde;or Campos Corral para modificar los planos iniciales aprobados por la DOM: De acuerdo a los antecedentes que dispone la DOM, el Permiso de Edificaci&oacute;n N&ordm; 60 de 01.10.1974, no ha presentado modificaciones respecto al expediente original, no obstante, de acuerdo a lo visualizado en terreno, se constata que las edificaciones plasmadas en la propiedad en comento, no se presentan concordantes con dicho permiso de edificaci&oacute;n, lo cual fue se&ntilde;alado en el Oficio N&deg; 182 de 16.08.2011, remitido con anterioridad al Sr. Astudillo.</p> <p> ii. Literales literal b) y c), por los que pide, respectivamente, que le indiquen la fecha y n&uacute;mero de la infracci&oacute;n cursada en base a los criterios enunciados y aplicados en su caso, y si detectada la construcci&oacute;n de un muro, se infraccion&oacute; al Sr. Campos por no cumplir con las disposiciones vigentes establecidas en la ley sobre el particular, se&ntilde;alando la fecha y N&ordm; de la notificaci&oacute;n si la hubiere: La DOM extendi&oacute; el parte N&ordm; 21, de 06.10.2010, al Sr. Mario Campos Corral, Boleta de Infracci&oacute;n N&ordm; 0005067, de 28.09.2010, atendido que se visualiz&oacute; desde la v&iacute;a p&uacute;blica construcciones nuevas no autorizadas. Posterior a ello, se verificaron los antecedentes existentes en archivo de la Unidad, constatando que el Permiso de Edificaci&oacute;n identificado en el literal a), no concordaba con las edificaciones existentes, lo que le fue informado al solicitante mediante el citado Oficio N&deg; 182. Cabe se&ntilde;alar que el indicado Permiso de Edificaci&oacute;n fue otorgado para cuatro propietarios en conjunto, Sr. Darwin Astudillo, Sr. Mario Campos, Sr. Fernando Kuschel y el Sr. Alejandro Sembler, por cuatro viviendas emplazadas en un &uacute;nico predio, que de acuerdo a los antecedentes que obran en el municipio, no presenta subdivisiones.</p> <p> iii. Literal h), por el que consulta si hay un documento emitido por ese Departamento que lo notifique de la anulaci&oacute;n o limitaci&oacute;n al permiso inicialmente extendido por la DOM de la Municipalidad de Villarrica: La notificaci&oacute;n extendida al Sr. Campos Corral se interpreta como extensiva a todos los propietarios de dicha propiedad, por cuanto, como se explic&oacute; anteriormente, el predio no se encuentra subdividido.</p> <p> c) Agrega que el Plan Regulador Intercomunal Villarrica - Puc&oacute;n entr&oacute; en vigencia el a&ntilde;o 1978, declarando el &aacute;rea donde se emplaza el terreno en cuesti&oacute;n como &quot;Zona de &Aacute;reas Verdes y Playas&quot;. Posteriormente, mediante Decreto Alcaldicio N&deg; 856 de 12.08.2010 se modific&oacute; el uso de suelo a &quot;Zona de Camping&quot;, lo que tambi&eacute;n fue informado en el Ordinario N&ordm; 182.</p> <p> d) Concluye que como las construcciones existentes no se ajustan al Permiso aprobado N&ordm; 60/1974, no podr&aacute;n ser recepcionadas por cuanto no se ejecutaron conforme a dicha autorizaci&oacute;n, entendi&eacute;ndose que se trata de construcciones irregulares, salvo que estas se ajustaran cabalmente al permiso inicialmente aprobado.</p> <p> 6) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL SOLICITANTE: Por correo electr&oacute;nico de 23 de diciembre de 2011, y por comunicaci&oacute;n telef&oacute;nica sostenida con el recurrente el 20 de enero de 2012, este &uacute;ltimo manifest&oacute; las siguientes observaciones a los descargos efectuados por la entidad edilicia reclamada:</p> <p> a) En su opini&oacute;n, la respuesta entregada por la municipalidad, confunde las construcciones autorizadas en el permiso de construcci&oacute;n otorgado por la DOM el 01.10.1974, con la edificaci&oacute;n reciente de un muro que se encuentra en un sector del terreno que es imposible visualizar desde la v&iacute;a p&uacute;blica.</p> <p> b) En efecto, se&ntilde;ala que en el a&ntilde;o 1974, un grupo de cuatro personas compraron la propiedad ubicada en el Camino Villarrica a Puc&oacute;n, Km 12, Sector Playa Linda, a la que se le otorg&oacute; el Permiso de Edificaci&oacute;n N&ordm; 60, de 01.10.1974, para la construcci&oacute;n de 4 viviendas; sin embargo, se construyeron solamente dos de ellas. Con el tiempo el recurrente y el Sr. Campos Corral compraron cada uno, un cuarto de la propiedad quedando solamente los dos como &uacute;nicos copropietarios. Paralelamente a ello, por Resoluci&oacute;n del Ministerio de Bienes Nacionales del a&ntilde;o 2001, les fue adjudicada a &eacute;l y al Sr. Campos la propiedad en comento, siendo dividida, seg&uacute;n el Plano N&ordm; IX-2-24.153-SU, en el sitio N&ordm; 1, que fue asignado al se&ntilde;or Mario Campos Corral con una cabida de 618,72 m. cuadrados y el sitio N&ordm; 2, que le fue adjudicado a &eacute;l con una cabida de 638,38 m. cuadrados, si&eacute;ndoles asignados los roles 506-149 y 306-94.</p> <p> c) Con anterioridad a esa fecha, en el a&ntilde;o 1992, procedi&oacute; a modificar una de las viviendas construidas en la parte de su predio; sin embargo, por no haberse ajustado al permiso existente, fue infraccionado por la Ley de Urbanismo y Construcciones, lo que dio origen a causa N&deg; 28.018 en que se le aplic&oacute; una multa de $174.151, la que fue pagada ese mismo a&ntilde;o. En su opini&oacute;n, en esa misma fecha, tambi&eacute;n debi&oacute; notificarse de la infracci&oacute;n al se&ntilde;or Campos, quien tambi&eacute;n hab&iacute;a edificado en la parte correspondiente a su propiedad, lo que en definitiva el municipio escabulle contestar, vinculando &eacute;sta situaci&oacute;n con la infracci&oacute;n N&ordm; 21 cursada el 06.10.2010, la cual, en su opini&oacute;n, debe tener relaci&oacute;n con el muro irregular construido ese a&ntilde;o por el se&ntilde;or Campos, el cual ser&iacute;a destruido mediante Decreto Alcaldicio de Demolici&oacute;n por estar fuera de norma, lo que a la fecha no ha ocurrido.</p> <p> d) De esta forma, estima imprescindible solicitar que dicho organismo precise si existe una notificaci&oacute;n cursada al se&ntilde;or Campos en el a&ntilde;o 1992, fecha en que tambi&eacute;n se modific&oacute; la autorizaci&oacute;n otorgada en el a&ntilde;o 1974. Adem&aacute;s, indique lo que visualiz&oacute; desde la v&iacute;a p&uacute;blica en relaci&oacute;n a la construcci&oacute;n del muro a fin de determinar si la infracci&oacute;n cursada el a&ntilde;o 2010 dice relaci&oacute;n con esa situaci&oacute;n.</p> <p> e) Asimismo, le resulta ambigua la respuesta otorgada en relaci&oacute;n a la aplicaci&oacute;n del plan regulador respecto de aquellas construcciones edificadas en raz&oacute;n del permiso de construcci&oacute;n otorgado por la DOM en el a&ntilde;o 1974, as&iacute; como las actualmente existentes, ya que no habr&iacute;a sido notificado de la caducidad o nulidad de tal autorizaci&oacute;n.</p> <p> f) Finalmente, se&ntilde;ala que todo lo expuesto est&aacute; dirigido a esclarecer situaciones anormales o discrecionales en el accionar de la Directora de Obras de la Municipalidad de Villarrica.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en este caso, la Municipalidad requerida no contest&oacute; la solicitud formulada porque alega que &ldquo;una nueva contestaci&oacute;n s&oacute;lo significar&iacute;a redundar con los antecedentes ya informados&rdquo;, atendido que ya habr&iacute;a entregado la informaci&oacute;n solicitada. Dicha alegaci&oacute;n se desestimar&aacute; porque aunque aquello fuera efectivo no la exime de su obligaci&oacute;n de dar respuesta a los requerimientos de informaci&oacute;n que le sean planteados, dado que el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n puede siempre reiterarse, en la medida que no implique una distracci&oacute;n indebida de los recursos del servicio, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia. M&aacute;s a&uacute;n, tal actitud puede constituir una denegaci&oacute;n infundada de acceso a la informaci&oacute;n, sancionada de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia. Por ello, se representar&aacute; al Alcalde esta actitud requiri&eacute;ndole que ajuste sus procedimientos a la legislaci&oacute;n sobre transparencia y acceso a la informaci&oacute;n para evitar que esta situaci&oacute;n se reitere, conforme el art&iacute;culo 33, letra d), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n lo manifestado por el reclamante, &eacute;ste ha requerido la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Se pronuncie y le indique por escrito la autorizaci&oacute;n sobre la cual actu&oacute; el se&ntilde;or Campos Corral para modificar los planos iniciales aprobados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (DOM).</p> <p> b) Le indique fecha y n&uacute;mero de la infracci&oacute;n cursada en base a criterios enunciados y aplicados a su caso.</p> <p> c) Le informen por escrito si, detectada la construcci&oacute;n de un muro de 2.40 mts., de alto, la DOM infraccion&oacute; al se&ntilde;or Campos por no cumplir con las disposiciones vigentes establecidas en la ley sobre el particular, se&ntilde;alando la fecha y n&uacute;mero de la notificaci&oacute;n si la hubiere.</p> <p> d) &ldquo;Diga si es efectivo que Ud., delante de su funcionario se&ntilde;or Marcelo Ojeda, me manifest&oacute; solucionar el problema mediante un decreto alcaldicio de demolici&oacute;n&rdquo;.</p> <p> e) &ldquo;Diga c&oacute;mo es efectivo que se le aportaron dos informes periciales y exponga sus conclusiones&rdquo;.</p> <p> f) &ldquo;Diga si es efectivo que fui citado por el se&ntilde;or Ojeda, para proceder a la entrega del citado decreto alcaldicio, manifestando &eacute;l no poder hacerlo por tener que notificar primero al afectado por la demolici&oacute;n&rdquo;.</p> <p> g) &ldquo;Expuesto as&iacute; los hechos diga las razones que tuvo Ud., para con posterioridad y lo avanzada de las soluciones procedi&oacute; a retirar o negar la entrega del documento ofrecido&rdquo;.</p> <p> h) &ldquo;Diga si hay documento emitido por su departamento que me notifique la anulaci&oacute;n o limitaci&oacute;n al permiso inicialmente extendido por la DOM de la Municipalidad de Villarrica&rdquo;.</p> <p> 3) Que, a juicio de este Consejo, los requerimientos contenidos en los literales d) al g) precedentes, no fueron formulados en los t&eacute;rminos previstos en la Ley de Transparencia. En efecto, este Consejo estima que en la especie, no se solicita informaci&oacute;n que se encuentre contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, seg&uacute;n lo previene el art&iacute;culo 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia. Por el contrario, lo requerido se dirige a obtener un pronunciamiento del &oacute;rgano reclamado, al modo de una absoluci&oacute;n de posiciones o confesi&oacute;n, lo que se aparta del prop&oacute;sito de los instrumentos creados por dicho cuerpo legal y no puede ser amparada a trav&eacute;s de &eacute;sta, constituyendo una manifestaci&oacute;n propia del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n, establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica que debe tramitarse conforme la Ley N&deg; 19.880. Por lo mismo, tales requerimientos deben declararse inadmisibles, como ya se estableci&oacute; en las decisiones del Consejo A56-09 y C533-09.</p> <p> 4) Que, en raz&oacute;n de lo anterior, se proceder&aacute; el an&aacute;lisis del amparo interpuesto respecto de los requerimientos comprendidos en los literales a), b), c) y h) de la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, los que fueron abordados por el municipio reclamado en sus descargos contenidos en el ORD. N&ordm; 263, de 6 de diciembre de 2011, de la DOM y observados por el reclamante en las presentaciones efectuadas ante este Consejo, seg&uacute;n se indic&oacute; en el numeral 6&ordm; de lo expositivo.</p> <p> 5) Que, previo a analizar el fondo del asunto planteado, es preciso se&ntilde;alar que conforme con los antecedentes acompa&ntilde;ados, la solicitud de informaci&oacute;n de la especie se efect&uacute;a a raz&oacute;n de diversos requerimientos efectuados a la DOM de la Municipalidad de Villarrica, lo que en su oportunidad dio lugar al Ord. N&ordm; 182, de 16 de agosto de 2011, por el que le indican al peticionario lo siguiente:</p> <p> a) Si bien la propiedad ubicada en el Camino Villarrica a Puc&oacute;n, Km 12, Sector Playa Linda, cuenta con Permiso de Edificaci&oacute;n N&ordm; 60, de 01.10.1974, de acuerdo con lo visualizado en terreno, las edificaciones plasmadas en la propiedad no se encuentran concordantes con dicho permiso, por lo que las actuales construcciones contravienen las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza y el Plan Regulador Intercomunal Villarrica Puc&oacute;n, siendo en consecuencia, &ldquo;construcciones irregulares&rdquo;.</p> <p> b) Respecto al uso de suelo permisible en esa zona, corresponde al de &ldquo;Zona de Camping&rdquo;, por lo que en caso de presentarse cualquier nuevo proyecto de edificaci&oacute;n, debe ajustarse a las normas urban&iacute;sticas y dem&aacute;s exigencias para tal calificaci&oacute;n.</p> <p> c) En cuanto a identificar los motivos que justifiquen la no aplicaci&oacute;n de un decreto alcaldicio de demolici&oacute;n para el muro divisorio ejecutado por su vecino adosado al deslinde que colinda con su propiedad, el cual divide construcciones irregulares, le reiteran la imposibilidad de acoger su requerimiento, por cuanto en materia de deslindes no se encuentran legalmente facultados para intervenir, por lo que deber&aacute; concurrir a los tribunales de justicia.</p> <p> 6) Que, conforme con dicho pronunciamiento, el Sr. Astudillo Parada, requiri&oacute; a la Municipalidad de Villarrica que &ldquo;se pronuncie y le indique por escrito la autorizaci&oacute;n sobre la cual actu&oacute; el se&ntilde;or Campos Corral para modificar los planos iniciales aprobados por la DOM&rdquo;. Respecto a esa solicitud, se estima suficiente la respuesta dada por la requerida en los descargos, en que afirma que no existe tal autorizaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que la respuesta a la pregunta enunciada en el literal b) tambi&eacute;n puede considerarse satisfactoria, pues alude a la respuesta a) sin que hubiesen mayores precisiones del requirente. En efecto, la Municipalidad de Villarrica indic&oacute; haber cursado una infracci&oacute;n al Sr. Campos Corral, a trav&eacute;s del Parte N&deg; 21, de 6 de octubre de 2010, por &ldquo;construcciones nuevas no autorizadas&rdquo;, por lo que se tendr&aacute; por respondido dicho requerimiento, con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 8) Que, en cambio, la respuesta del literal c) no parece suficiente pues no se refiere a si se curs&oacute; una infracci&oacute;n por un hecho espec&iacute;fico, cual es, la construcci&oacute;n de un muro de 2,4 m., por lo que se requerir&aacute; al municipio que informe si existe tal infracci&oacute;n, se&ntilde;alando en caso positivo la fecha y n&uacute;mero de notificaci&oacute;n, si la hubiere.</p> <p> 9) Que tampoco se responde lo consultado en el literal h), toda vez que no se indica si existe el documento requerido sino que se entrega una respuesta de car&aacute;cter general. En consecuencia, no cabe sino acoger asimismo el amparo en esta parte y ordenar al organismo reclamado que informe al respecto, o en el evento de constar ello en un soporte determinado, le remita al peticionario, copia del documento correspondiente.</p> <p> 10) Que, finalmente, en cuanto a las dem&aacute;s alegaciones efectuadas por el Sr. Astudillo Parada, referidas a la discrecionalidad con que habr&iacute;a actuado la Municipalidad de Villarrica respecto de la aplicaci&oacute;n de infracciones, as&iacute; como de las supuestas irregularidades que se hubieren cometido en su actuar, no corresponden ser analizadas en esta sede, toda vez que no es de competencia de este Consejo pronunciarse respecto de &eacute;stas, as&iacute; como tampoco dicen relaci&oacute;n con el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, debiendo dirigirse respecto de ellas a las autoridades que correspondan.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el presente amparo, s&oacute;lo respecto de los requerimientos contenidos en los literales a), b), c) y h) de la solicitud de informaci&oacute;n formulada por el Sr. Darwin Astudillo Parada en contra de la citada Municipalidad de Villarrica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por contestadas las solicitudes contenidas en los literales a) y b), con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> II. Declarar inadmisible el amparo deducido por don Darwin Astudillo Parada, en contra de la Municipalidad de Villarrica, respecto de los literales d) al g) de su solicitud de informaci&oacute;n, por las razones se&ntilde;aladas en el considerando 3&ordm; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villarrica:</p> <p> a) Dar respuesta directa al solicitante o proporcionar los documentos respectivos, en relaci&oacute;n a los literales c) y h) de su solicitud de acceso.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 115, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villarrica que, al no dar respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido en la Ley, ha infringido lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h), del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Darwin Astudillo Parada y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villarrica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General (S) del Consejo para la Transparencia don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>