Decisión ROL C1303-11
Reclamante: EDUARDO HEVIA CHARAD  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que el tercero involucrado no expresó razones para la denegación de la información sobre copia del permiso de obra menor POM-103/1995 y de todos los documentos sustentatorios del mismo, correspondientes a la propiedad ubicada en Avenida Manquehue Sur Nº 31. El Consejo señaló que se reconoce expresamente el carácter público de los antecedentes solicitados por el reclamante, la protección de la propiedad intelectual a que se refiere el art. 3° de la Ley Nº 17.336, cede necesariamente frente a lo previsto en el inciso 8° del art. 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para generar un procedimiento de publicidad para gestiones administrativas relacionadas con la construcción.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/23/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1303-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Eduardo Hevia Charad</p> <p> Ingreso Consejo: 19.10.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 321 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1303-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el texto actualizado del D.F.L. N&deg; 458, de 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de septiembre de 2011 don Eduardo Hevia Charad solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes copia del permiso de obra menor POM-103/1995 y de todos los documentos sustentatorios del mismo, correspondientes a la propiedad ubicada en Avenida Manquehue Sur N&ordm; 31.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N: Mediante Oficio N&deg; 1594, de 17 de septiembre de 2011, el Director de Obras Municipales (S) notific&oacute; al representante legal de Constructora VIP&rsquo;s su derecho de oposici&oacute;n a la precitada solicitud, quien el 26 de septiembre del mismo a&ntilde;o se opuso a su entrega, sin expresi&oacute;n de causa alguna.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 17 de octubre de 2011 la Municipalidad de Las Condes respondi&oacute; la precitada solicitud de informaci&oacute;n mediante su Oficio N&deg; 1.708, de 5 de octubre pasado, denegando su acceso por la oposici&oacute;n de Constructora VIP&rsquo;s.</p> <p> 4) AMPARO: El 19 de octubre de 2011 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que el tercero involucrado no expres&oacute; razones para la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Alcalde de la Municipalidad de Las Condes mediante Oficio 3.214, de 2 de diciembre de 2011. Dicha comunicaci&oacute;n fue contestada por el Secretario Municipal, a trav&eacute;s de su Oficio N&deg; 99, de 21 de diciembre pasado, informando que, conforme a la oposici&oacute;n del tercero involucrado, deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n no generada por el municipio, pero se encuentra a disposici&oacute;n del reclamante el permiso de obra menor solicitado.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: En atenci&oacute;n a la respuesta entregada por el &oacute;rgano al requirente, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 3.213, de 2 de diciembre de 2011, confiri&oacute; traslado del presente amparo al representante legal de Constructora VIP&rsquo;s; quien, el 10 de enero pasado, present&oacute; los siguientes descargos y observaciones: (a) sostuvo que conforme al art&iacute;culo 2&deg; de la Ley de Transparencia, dicho cuerpo normativo no le resulta aplicable; e (b) indic&oacute; que la comunicaci&oacute;n de los antecedentes solicitados afectar&iacute;a sus derechos comerciales y econ&oacute;micos en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por tratarse de planos y especificaciones t&eacute;cnicas de un inmueble en que funciona un local comercial que ser&iacute;an conocidos por sus competidores.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia establece que los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, son p&uacute;blicos, salvo las excepciones que establece dicha ley.</p> <p> 2) Que, en el presente caso, los documentos solicitados son, precisamente, aquellos que han servido de sustento o complemento directo y esencial del permiso de obra menor consultado por el reclamante.</p> <p> 3) Que, conforme se concluy&oacute; en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C1282-11, de 1&deg; de febrero de 2012, motivada por los mismos intervinientes, si bien la Constructora VIP&rsquo;s ha sostenido que la comunicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a sus derechos, el inciso 8&deg; del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, agregado por la Ley N&ordm; 19.878 (D.O. 31.05.2003), es claro en disponer expresamente la publicidad de los antecedentes y permisos para la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, en los siguientes t&eacute;rminos: &laquo;La Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&raquo; (lo destacado es nuestro).</p> <p> 4) Que la precitada norma legal reconoce expresamente el car&aacute;cter p&uacute;blico de los antecedentes solicitados por el reclamante. En efecto, seg&uacute;n ha razonado este Consejo en su decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C402-09, de 27 de enero de 2010, la protecci&oacute;n de la propiedad intelectual a que se refiere el art. 3&deg; de la Ley N&ordm; 17.336, cede necesariamente frente a lo previsto en el inciso 8&deg; del art. 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ya citado, para generar un procedimiento de publicidad para gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, finalmente, cabe expresar que, si bien el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia establece un procedimiento que posibilita la oposici&oacute;n de terceros a la entrega de informaci&oacute;n que a ellos se refiera, de conformidad con las disposiciones legales precitadas y en aplicaci&oacute;n de las atribuciones a que se refiere el art&iacute;culo 33 letra d) de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que en el futuro resulta inoficioso que la Municipalidad comunique requerimientos de antecedentes proporcionados para la aprobaci&oacute;n de un permiso de obra a quien proporcion&oacute; los mismos, pues al disponer el legislador expresamente su publicidad, no puede sostenerse que en estos casos exista la potencial afectaci&oacute;n de derechos de terceros a que se refiere el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia (criterio establecido en decisi&oacute;n del amparo Rol C402-09, de 27 de enero de 2010); raz&oacute;n por la cual, en lo sucesivo, deber&aacute; abstenerse de realizar dicha gesti&oacute;n y responder derechamente a la solicitud de informaci&oacute;n que en esta materia se plantee.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRAS B) Y D) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Eduardo Hevia Charad en contra de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Las Condes:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia autorizada del permiso de obra menor POM-103/1995 y de todos los documentos sustentatorios del mismo; previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que resulten procedentes, en su caso.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Reiterar al Alcalde de la Municipalidad de Las Condes lo resuelto en la decisi&oacute;n C1282-11, de 1&deg; de febrero de 2012, en orden a que, conforme a lo razonado en el considerando 5&deg; de este acuerdo, en lo sucesivo ante solicitudes de antecedentes relacionados con la aprobaci&oacute;n de un permiso de obra, se abstenga de comunicar dichos requerimientos en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia y responder derechamente a la solicitud de informaci&oacute;n que en esta materia se plantee.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Eduardo Hevia Charad; al representante legal de Constructora VIP&rsquo;s y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p>