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DECISIÓN AMPARO ROL C377-19</p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
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Requirente: Javier Morales</p>
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Ingreso Consejo: 11.01.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile y se ordena la entrega de la hoja de vida del ex sargento consultado, la cual fue denegada por oposición del interesado.</p>
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Lo anterior, fundado en que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos C3046-17, C3047-17, C4348-18, C6009-18, C6155-18, C6164-18, entre otras. </p>
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En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales y sensibles de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p>
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En sesión ordinaria N° 1027 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C377-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 13 de diciembre de 2018 don Javier Morales solicitó a Carabineros de Chile la Hoja de Vida de Carlos Alarcón Molina.</p>
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2) RESPUESTA: Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento mediante resolución exenta N° 18, de fecha 10 de enero de 2019, denegando la información solicitada en virtud de la oposición ejercida por la persona consultada.</p>
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3) AMPARO: El 11 de enero de 2019, don Javier Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa otorgada a su requerimiento.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante oficio N° E3096, de fecha 12 de marzo de 2019, solicitando expresamente: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información; (2°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos del tercero; (3°) acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que ésta ingresó ante el órgano que usted representa; (4°) proporcione los datos de contacto por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico del tercero que se opuso a la entrega de la información, a fin de dar aplicación a los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (5°) remita a este Consejo copia íntegra de la información requerida, haciendo presente que, de acuerdo al artículo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisión definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendrá el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisión final del Consejo declara que la información es secreta o reservada tendrán este carácter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p>
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El órgano reclamado, a través de oficio N° 63, de fecha 22 de marzo de 2019, reiteró lo indicado en la respuesta objetada, denegando la hoja de vida solicitada, en virtud de la oposición formulada por el ex funcionario consultado, de conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia.</p>
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Anexan copia de la oposición del tercero y hoja de vida objeto de reclamo.</p>
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De la revisión del escrito de oposición, el tercero manifiesta que en el documento pedido existe información personal que no desea salga a la luz pública.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE TERCEROS: Este Consejo mediante oficio N° E1808, de fecha 11 de febrero de 2019, notificó al tercero involucrado, a fin de que presentara sus descargos y observaciones.</p>
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A la fecha del presente acuerdo, no existe presentación alguna del interesado en tal contexto.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, en cuanto a las hojas de vidas de los funcionarios públicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo roles C3046-17, C3047-17, C4348-18, C6009-18, C6155-18, C6164-18, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza pública en conformidad con lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos públicos y dan cuenta de forma pormenorizada el desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una institución y sirven de base a los respectivos procesos de calificación. En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 -Estatuto Administrativo- "constituirán elementos básicos del sistema de calificaciones la hoja de vida y la hoja de calificación", y de acuerdo al artículo 39 del referido texto legal, "la unidad encargada del personal deberá dejar constancia en la hoja de vida de todas las anotaciones de mérito o de demérito que disponga el Jefe Directo de un funcionario.".</p>
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2) Que, en concordancia con lo precedentemente señalado, y teniendo a la vista el documento objeto de reclamación, se acogerá el presente amparo, ordenando la entrega de la hoja de vida del ex funcionario consultado. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, deberán tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la información, todos aquellos datos personales y sensibles de contexto, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, cualquier antecedente relativo a su estado civil, teléfono y correo electrónico particular, peso, altura, religión, los referidos patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al ex funcionario. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto último, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 19.628. Todo ello, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Javier Morales en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile:</p>
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a) Entregar al reclamante la hoja de vida solicitada</p>
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i. Previo a la entrega de dicho antecedente, deberá tarjarse el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, cualquier antecedente relativo a su estado civil, teléfono y correo electrónico particular, peso, altura, religión, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al ex funcionario; y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas; ello en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letras f) y g); 4 y 21 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento.</p>
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III. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Javier Morales, al Sr. General Director de Carabineros de Chile, y al tercero involucrado.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>
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