Decisión ROL C1309-11
Reclamante: JURDEN BRAIN BARRERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que dicha municipalidad le denegó el acceso a la información solicitada referida a la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir boleras de cobro de extracción de basura y aseo domiciliario en dicha comuna. El Consejo acoge el amparo sólo respecto de aquellas propiedades que están sujetas al pago de patente municipal ya que tratándose de los establecimientos sujetos al pago de patente municipal la Municipalidad debe cobrar los derechos de aseo domiciliario y extracción de basura, lo que le exige contar con una base de datos que emita las boletas de cobranza respectiva. Dicha base debiera contener, al menos, la individualización del usuario afecto al pago de dicha tarifa, la ubicación de la propiedad, el rol de avalúo fiscal, los montos adeudados y la demás información que fuere necesaria para proceder al cobro y rechazarlo respecto de todas las demás propiedades.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/17/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos autónomos >> Otros
 
Descriptores analíticos: Aseo y Ornato  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1309-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Jurden Brain Barrera</p> <p> Ingreso Consejo: 20.10.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 316 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1309-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de septiembre de 2011 don Jurden Brain Barrera requiri&oacute; a la Municipalidad de Las Condes acceso a la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de dicha comuna, solicitando espec&iacute;ficamente lo siguiente:</p> <p> a) Informe acerca de las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la base de datos indicada, esto es:</p> <p> i. Formato en que se encuentra.</p> <p> ii. Especificaciones de dicho sistema de almacenamiento de informaci&oacute;n.</p> <p> iii. Peso aproximado.</p> <p> iv. Fuentes involucradas en su elaboraci&oacute;n (especialmente que indique caracter&iacute;sticas del convenio que mantiene con el Servicio de Impuestos Internos, si lo hubiere).</p> <p> v. Cantidad de informaci&oacute;n contenida.</p> <p> vi. Programa computacional utilizado para interpretar los datos.</p> <p> vii. Per&iacute;odos de actualizaci&oacute;n de esa base de datos.</p> <p> viii. Otras especificaciones t&eacute;cnicas que sean del caso.</p> <p> b) Entrega electr&oacute;nica, completa y actualizada al a&ntilde;o 2011, o la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n que existiere, de la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobros de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de todos los bienes ra&iacute;ces de la comuna, cualquiera sea su categor&iacute;a, y que, dicha base de informaci&oacute;n sea entregada en cualquier formato (preferentemente Excel y que incluya, en todo caso, los datos de rol de aval&uacute;o fiscal, nombre completo del propietario, direcci&oacute;n y tipo de propiedad: agr&iacute;cola, habitacional, comercial u otra; aval&uacute;o fiscal y valor del cobro de aseo domiciliario), por ejemplo, texto plano, con delimitadores de campo, en un disco compacto u otro dispositivo extra&iacute;ble y conteniendo la misma informaci&oacute;n que figure en las boletas de cobro se&ntilde;aladas.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Las Condes respondi&oacute; a dicho requerimiento, mediante Ordinario N&ordm; 3/1.478, de 13 de octubre de 2011, de su Secretario Municipal, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Conforme a los t&eacute;rminos de la Ley N&ordm; 19.628 se debe entender por Registro o Banco de Datos &ldquo;el conjunto organizado de datos de car&aacute;cter personal, sea automatizado o no y cualquiera sea la forma o modalidad de su creaci&oacute;n u organizaci&oacute;n, que permita relacionar los datos entre s&iacute;, as&iacute; como realizar todo tipo de tratamiento de datos&rdquo;. Es por ello, que el tratamiento de los datos personales, s&oacute;lo puede efectuarse cuando la ley lo autorice o el titular consienta expresamente en ello, para lo cual la persona que autoriza debe ser debidamente informada respecto del prop&oacute;sito del almacenamiento de sus datos personales y su posible comunicaci&oacute;n al p&uacute;blico.</p> <p> b) Es por lo mismo, que el art&iacute;culo 7&ordm;, del citado cuerpo legal, establece que &ldquo;Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos p&uacute;blicos como privados, est&aacute;n obligados a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico, como asimismo, sobre los dem&aacute;s datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligaci&oacute;n que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo&rdquo;.</p> <p> c) En raz&oacute;n de lo anterior, es que no resulta factible acceder al requerimiento efectuado, referente a la entrega de la base de datos de los contribuyentes de la comuna que pagan derechos de aseo y de aquellos que se encuentran exentos, precisamente por la circunstancia de haberse obtenido dicha base de datos de una fuente no accesible al p&uacute;blico.</p> <p> d) Asimismo, a ra&iacute;z de que la base de datos solicitada dice relaci&oacute;n &uacute;nica y exclusivamente con un registro interno de la Municipalidad de Las Condes, formado con los datos que los propios contribuyentes han otorgado, al momento de realizar los tr&aacute;mites municipales que les son propios, no resulta posible atender a la solicitud de acceso.</p> <p> e) Por su parte, el requerimiento se encuadra dentro de la causal de secreto o reserva establecida por el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia, reserva que, por tratarse de datos que afectan a innumerables contribuyentes, importar&iacute;a despachar cartas certificadas a todos ellos, lo que traer&iacute;a, como consecuencia, un desgaste innecesario y no justificado de recursos humanos y econ&oacute;micos del municipio.</p> <p> f) Agrega que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a, adem&aacute;s, la honra de las personas tanto naturales como jur&iacute;dicas, debiendo, por lo tanto, estimarse reservada la informaci&oacute;n requerida, conforme a la disposici&oacute;n citada en el literal precedente.</p> <p> g) Finalmente se&ntilde;ala que, sin perjuicio de lo anterior, y en relaci&oacute;n a las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la base de datos solicitada, indica que las tarifas por derechos de aseo domiciliario se cobran directamente a trav&eacute;s de las contribuciones. Por otra parte, toda patente comercial se encuentra afecta a este Derecho de Aseo, independiente de los rubros que ampare cada negocio. En consecuencia, cada semestre el Departamento de Patentes Municipales imparte las instrucciones t&eacute;cnicas para la confecci&oacute;n del rol del cobro de la cuota respectiva de la patente, en que en particular, un &iacute;tem corresponde al valor a cobrar por el concepto de derechos de aseo, no manteni&eacute;ndose por tanto base de datos por el concepto indicado en la solicitud.</p> <p> 3) AMPARO: Don Jurden Brain Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 20 de octubre de 2011 en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que dicha municipalidad le deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, por las siguientes razones:</p> <p> a) No advierte que la informaci&oacute;n solicitada afecte la esfera de la vida privada de los contribuyentes, toda vez que &eacute;sta se encuentra disponible al p&uacute;blico a trav&eacute;s de diversos medios materiales y electr&oacute;nicos como los siguientes:</p> <p> i. Libro de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces, donde constan los datos de direcci&oacute;n de la propiedad, rol de aval&uacute;o fiscal, aval&uacute;o fiscal, y dem&aacute;s antecedentes de los inmuebles.</p> <p> ii. Sistema computacional interno del municipio, en el que cualquier usuario puede acceder en la secci&oacute;n de atenci&oacute;n a p&uacute;blico y en la que, dependiendo de la inscripci&oacute;n de la propiedad, es posible buscar por nombre, RUT y direcci&oacute;n del inmueble.</p> <p> i. Libros de Rol de Cobro Comunal del Servicio de Impuestos Internos disponibles en todas las oficinas de dicho &oacute;rgano, entre otros.</p> <p> b) De esto, se desprende que los antecedentes manejados por la municipalidad reclamada se encuentran tambi&eacute;n en otros servicios p&uacute;blicos, por lo que no es posible clasificar a los mismos como privados o no accesibles al p&uacute;blico, pues en forma previa necesariamente ya han atravesado por una etapa de notoria publicidad, tanto material como electr&oacute;nica, y sin que dicha publicidad haya afectado los derechos de las personas.</p> <p> c) Asimismo, de acuerdo al contenido del art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, el deber de secreto en el tratamiento de datos personales s&oacute;lo procede cuando los datos provengan, o hayan sido recolectados, de fuentes no accesibles al p&uacute;blico, en circunstancias que, en la especie, se est&aacute; solicitando una base de datos cuyo contenido efectivamente es posible recolectar de variadas fuentes p&uacute;blicas, toda vez que &eacute;sta se encuentra disponible al p&uacute;blico a trav&eacute;s de diversos medios materiales y electr&oacute;nicos, como se indic&oacute; en el literal a) precedente.</p> <p> d) Agrega, adem&aacute;s, que no podr&iacute;a catalogarse como una vulneraci&oacute;n a los derechos fundamentales de las personas o su honra la posibilidad de que cualquier persona pueda acceder al certificado de aval&uacute;o fiscal de un inmueble a trav&eacute;s de las oficinas del Servicio de Impuestos Internos o revisando el Libro de Cobro Comunal de dicha entidad, que genera documentos que contienen los mismos datos que los solicitados en la especie, lo que se encuentra en concordancia con el art&iacute;culo 4&ordm; de la Ley N&ordm; 19.628, seg&uacute;n el cual &ldquo;No requiere autorizaci&oacute;n el tratamiento de datos personales que provengan o que se recolecten de fuentes accesibles al p&uacute;blico&rdquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 2.862, de 3 de noviembre de 2011, al Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, solicit&aacute;ndole especialmente, que al formular sus descargos se refiriera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. Mediante Ordinario N&ordm; 3/1.579, de 23 de noviembre de 2011, el Alcalde aludido evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La Municipalidad de Las Condes no posee la referida Base de Datos, ya que &eacute;sta nunca se ha elaborado, por cuanto conforme a lo contemplado por el art&iacute;culo 16 de la &ldquo;Ordenanza Municipal de C&aacute;lculo de Tarifas de Aseo y de las Exenciones a su Pago&rdquo; &ldquo;Est&aacute;n exentos del pago del derecho del aseo por el servicio domiciliario de extracci&oacute;n de basura o servicio de aseo domiciliario, aquellos usuarios cuya vivienda, unidad habitacional o sitio eriazo se encuentre exento total de impuesto territorial&rdquo;, encontr&aacute;ndose alrededor del 90% de los inmuebles de la comuna de Las Condes afectos al pago de contribuciones y por tal v&iacute;a, del cobro de Tarifas de Aseo.</p> <p> b) En raz&oacute;n de lo anterior, no resulta econ&oacute;micamente rentable para el municipio elaborar y ejecutar un procedimiento de cobro de los derechos de aseo de los inmuebles restantes que no se encuentran afectos al pago del impuesto territorial.</p> <p> c) Finalmente se&ntilde;ala, que en la hip&oacute;tesis de mantener el municipio una base de datos sobre la materia, no habr&iacute;a sido posible darle curso a la solicitud de acceso, por considerar el municipio que existir&iacute;a una afectaci&oacute;n de derechos de terceros, de acuerdo a los argumentos esgrimidos en la respuesta otorgada al solicitante.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: Mediante correo electr&oacute;nico de 9 de febrero de 2012, la Municipalidad de Las Condes, en respuesta a lo requerido por este Consejo, remiti&oacute; copia de Cl&aacute;usula Anexa del Convenio celebrado entre dicho organismo y el Servicio de Impuestos Internos, el 1&ordm; de julio de 2000, por el cual ese &uacute;ltimo servicio se obliga a incorporar en la Boleta de Pago de Contribuciones el cobro de los derechos de aseo de dicha comuna.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en este caso, lo requerido es la base de datos utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario e informaci&oacute;n acerca de las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de dicha base. La municipalidad reclamada afirm&oacute; en los descargos carecer de una base de este tipo, por cuanto las tarifas por derechos de aseo domiciliario se cobran directamente a trav&eacute;s de las contribuciones. El Municipio respald&oacute; lo anterior remitiendo a este Consejo copia de cl&aacute;usula anexa del Convenio celebrado entre dicho organismo y el Servicio de Impuestos Internos, el que en su cl&aacute;usula 5&ordm; dispone que &laquo;La cancelaci&oacute;n de la tarifa anual, por concepto de incorporar en la Boleta de pago de Contribuciones el cobro de los derechos de aseo, se efectuar&aacute;, en lo que se refiere a su vigencia, de acuerdo a lo establecido en el punto 5.1 de la Cl&aacute;usula N&ordm; 5 del contrato firmado&raquo; (lo destacado es nuestro). En consecuencia, se estima acreditado, que la municipalidad no cuenta con una base de datos como la solicitada, al no estar a cargo del cobro de los derechos que motivan la solicitud.</p> <p> 2) Que, sin embargo, tal conclusi&oacute;n no es absoluta atendido que el inciso 4&ordm; del art&iacute;culo 9&ordm; del D.L. N&ordm; 3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, o Ley de Rentas Municipales, dispone que &laquo;[l]a municipalidad cobrar&aacute; directamente el derecho que corresponda a los propietarios de los establecimientos comerciales y negocios, en general, gravados con patentes a que se refiere el art&iacute;culo 23 &ndash;todos aquellos establecimientos que est&eacute;n sujetos a una contribuci&oacute;n de patente municipal-, el que deber&aacute; enterarse conjuntamente con la respectiva patente&raquo;. En igual sentido el art&iacute;culo 13 de la Ordenanza Municipal N&ordm; 2.075, de 28 de noviembre de 1995, de C&aacute;lculo de Tarifas de Aseo y de las Exenciones a su Pago, dispone que &laquo;[e]n las situaciones de locales comerciales, industriales y oficinas de profesionales previstas por los art&iacute;culos 23 y 32 de la Ley, en que existan dos o m&aacute;s patentes, el cobro por el servicio de extracci&oacute;n domiciliaria de basura se aplicar&aacute; s&oacute;lo a una de ellas (&hellip;)el pago del derecho ordinario o especial del servicio deber&aacute; aplicarse en la contribuci&oacute;n territorial y en una de las patentes respectivas cuando se trate de distinto usuario&raquo;. En conclusi&oacute;n, trat&aacute;ndose de los establecimientos sujetos al pago de patente municipal la Municipalidad debe cobrar los derechos de aseo domiciliario y extracci&oacute;n de basura, lo que le exige contar con una base de datos que emita las boletas de cobranza respectiva. Dicha base debiera contener, al menos, la individualizaci&oacute;n del usuario afecto al pago de dicha tarifa, la ubicaci&oacute;n de la propiedad, el rol de aval&uacute;o fiscal, los montos adeudados y la dem&aacute;s informaci&oacute;n que fuere necesaria para proceder al cobro, toda informaci&oacute;n p&uacute;blica atendido lo dispuesto en el art. 5&deg; de la Ley de Transparencia, y conforme se razon&oacute; en los considerandos 8&deg; a 15&deg; de la decisi&oacute;n del amparo Rol C1262-11 (reca&iacute;da en una solicitud id&eacute;ntica a la formulada en este caso y disponible en http://extranet.consejotransparencia.cl/web_scw/Pagina/decisiones.aspx), los que se dan por reproducidos en este caso, por lo que deber&aacute; acogerse el amparo en lo relativo a esta espec&iacute;fica categor&iacute;a de propiedades.</p> <p> 3) Que, finalmente, se representar&aacute; al Alcalde de la I. Municipalidad de Las Condes la inconsistencia de su respuesta inicial, en que afirm&oacute; poseer una base de datos como la solicitada y deneg&oacute; su entrega invocando la Ley N&deg; 19.628, con lo afirmado en sus descargos, en que como ya se dijo sostuvo carecer de la base de datos. Si bien este Consejo ha aceptado esta &uacute;ltima argumentaci&oacute;n, la respuesta inicial no se ajusta a la diligencia y prolijidad que es exigible al responder solicitudes de informaci&oacute;n ni a la cabal observancia del principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 4&deg; de la Ley de Transparencia, por lo que se le requerir&aacute; adoptar las medidas necesarias para evitar que, en lo sucesivo, se reiteren situaciones de este tipo, conforme al art. 33 d) de dicha Ley.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo de don Jurden Brain Barrera en contra de la Municipalidad de Las Condes s&oacute;lo respecto de aquellas propiedades que est&aacute;n sujetas al pago de patente municipal y rechazarlo respecto de todos las dem&aacute;s propiedades.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de Las Condes que:</p> <p> a) Haga entrega al solicitante de la siguiente informaci&oacute;n, considerando lo se&ntilde;alado en el amparo Rol C1262-11:</p> <p> i. Caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la base de datos utilizada para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario, s&oacute;lo respecto de aquellas propiedades que est&aacute;n sujetas al pago de patente municipal, de acuerdo a las especificaciones indicadas en el punto 1) de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> ii. Base de datos actualizada al a&ntilde;o 2011, o la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n que existiere, utilizada para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de los bienes ra&iacute;ces de la comuna que est&aacute;n sujetos al pago de patente municipal.</p> <p> b) Cumpla el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), para verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> Representar al Alcalde de la I. Municipalidad de Las Condes la inconsistencia entre la respuesta al solicitante y los descargos ante este Consejo, requerirle que adopte todas las medidas administrativas necesarias para ajustar sus procedimientos administrativos a la legislaci&oacute;n sobre transparencia y acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Jurden Brain Barrera y al Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no asisti&oacute; a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Certifica el Director General (S) del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>